La
Comisión social de la asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia ha
celebrado su reunión anual en Lisboa, acompañándola de un sugerente seminario
de estudios en el Centro de Estudos Judiciarios donde se analizó
fundamentalmente la jurisprudencia de los textos europeos de derechos humanos
en el ámbito de la relación laboral, con intervenciones del magistrado brasileño
Jose Eduardo de Resende Chaves, y
del portugués Silva Saraiva sobre el estado del derecho del trabajo en
Basil y sobre el estado de derecho en Portugal, el magistrado del TEDH Paulo
Pinto, la magistrada portuguesa Cristina Martins da Cruz sobre el
CEDH y la Carta Social Europea, enmarcado en la intervención del magistrado
español Carlos H. Preciado Domenech, miembro de la dirección de JJpD y colaborador
ocasional de este blog. En la reunión lisboeta además se aprovechó para
entablar un provechoso diálogo entre la Asociación Sindical de los Magistrados
Judiciales Portugueses. Todos estos materiales se presentan en el número monográfico
que dedicará a este asunto la Revista de la Comisión Social de JJpD.
En el
mencionado número, y sobre la base del intercambio de opiniones y de
experiencias producidas durante el mismo, se incluye un editorial que aborda un
tema extremadamente interesante que en el caso español ha tenido una gran
relevancia en los medios de comunicación y en el discurso político no solo de
los partidos de la derecha sino en las declaraciones de instituciones económicas
como el Banco de España o de los reservorios ideológicos del empresariado, como
el Círculo de Empresarios. Es el llamado “activismo judicial” que se critica
como una actuación de la magistratura que desborda sus límites fijados por la
ley y el orden económico dominante presente en la norma estatal que disciplina
las relaciones colectivas e individuales de trabajo. Los “hombres de negro” que
aterrorizaban a la entonces Ministra de Empleo, Fátima Báñez, y que se
constituyeron en uno de los enemigos a batir en el marco de la reforma laboral
del 2012, en primer lugar por el Tribunal constitucional que fue rechazando una
por una las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por las juezas y
jueces frente a aspectos de my difícil encaje en el texto constitucional.
En el
editorial que será publicado a finales de noviembre, se explica claramente cómo
lo que se llama “activismo judicial” es en realidad una actividad
interpretativa que integra el bloque de constitucionalidad español con las
declaraciones de derechos europeos que tienen necesariamente vigencia en el
interior de nuestro país, y que por tanto pone a disposición de la judicatura
elementos de control muy importantes como el control de convenciónalidad y la
cuestión de inconstitucionalidad, unido al planteamiento de cuestiones prejudiciales
ante el TJUE, en una actividad de interpretación técnico-jurídica con un
evidente sentido garantista de los derechos reconocidos constitucional e
internacionalmente. Se trata sencillamente de recuperar el valor que tiene el
art. 96.1 de nuestra Constitución, el carácter supralegal de los tratados
internacionales, entre los que se incluyen todos los Convenios de la OIT ratificados
por España y las cartas de derechos humanos europeas y universales, y el
mandato interpretativo cumulativo a la necesidad de aplicar la normativa
internacional en materia de derechos laborales y sociales de interpretar las
normas nacionales conforme a la legalidad internacional, como prescribe el art.
10.2 CE.
No es sin
embargo un hecho aislado o privativo del marco jurídico español. En el
encuentro de Lisboa se pudo poner en común con los colegas portugueses y
brasileños esta forma de presentar una actividad judicial comprometida con el
garantismo de los derechos reconocidos en las leyes, los tratados
internacionales y la constitución, con especial incisividad en el caso
brasileño, en donde el poder político y económico se han aliado para intentar
suprimir la justicia laboral en Brasil, resultado de tantos años de progreso y
de lucha por el derecho.
La denuncia
por la derecha económica y política del “activismo judicial” que ha
posibilitado la existencia de sentencias que conservan o reconocen derechos
individuales y colectivos a los trabajadores, encuentra un aliado en las filas
de la mayoría del CGPJ, que corrige esta tendencia mediante una política de
nombramientos en la que se trasluce una orientación política claramente conservadora
en detrimento de otras biografías y trayectorias superiores incluso en méritos
y antigüedad pero que se han destacado por elaborar sentencias en clave
garantista.
Actualmente se
está produciendo el proceso de selección para una plaza de Magistrado del
Tribunal Supremo en la sala cuarte de lo social por el quinto turno. Se conocen
ya los nombres de los candidatos de reconocido prestigio. Sobre quien de ellos
y ellas recaiga la decisión del CGPJ constituirá un test muy relevante para
comprender cómo se vigila ideológica y políticamente el cuadro de magistrados
de las instancias superiores que dirigen la unificación de doctrina y marcan la
línea de la doctrina judicial en materia laboral y de Seguridad Social. Algunos
de los temas que ha suscitado mayor interés y debate en los últimos tiempos se
habrán de dilucidar mediante las decisiones que adopte una sala del Tribunal
Supremo que, por obra de las jubilaciones de su personal, será profundamente
renovada en el plazo de tres años. Además, nos encontramos en un momento
político muy especial en el que, si se consiguen los votos precisos para la
investidura, es muy probable que se promulguen normas en materia laboral cuyo
alcance deberá ser determinado en última instancia por esta Sala del Tribunal
Supremo. Por ello, la opción que el CGPJ haga en esta plaza del quinto turno de
reconocido prestigio indicará de manera muy neta cuál es la dirección que los
estratos superiores de gobierno de los jueces quieren marcar.
El editorial
que los lectores de este blog podrán finalmente consultarlo cuando se publique
el número monográfico aludido, incorpora un párrafo de extraordinaria claridad
al respecto. “La neutralidad del derecho es un mito, y así nos lo
demuestran de manera ejemplar, como mito es la apoliticidad de las instituciones,
el imperio de la ley o el sometimiento de los jueces a la mencionada ley. Pero
la mitología positivista, siempre al servicio de una relación de dominación, ha
devenido una ficción vacía de contenidos, incluso una fábula, no solo incapaz
de describir el oficio del juez y el del jurista sino deshonesta
intelectualmente. Deshonesta, porque niega contra la evidencia la importancia
de los valores y de la ideología en el trabajo jurídico”. La justiciabilidad de
los derechos derivados de la relación de trabajo y los derechos de prestación
configurados por las normas como derechos de ciudadanía es por consiguiente una
premisa para la actuación judicial de garantía de los mismos, una garantía a la
que obliga la Constitución española y constituye la esencia de la función
judicial.
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