Comienzan
las fiestas navideñas y con ellas las lecturas de invierno. En el blog se
insertarán algunos libros de indudable interés como recomendación para los siempre amables seguidores
del mismo. El primero de ellos es un estudio sobre la regulación del
trabajo femenino en España, que lleva por título “La mujer trabajadora en el
derecho histórico del trabajo en España”. Como dice nuestro admirado colega y bloguero Eduardo Rojo, buena lectura.
Este libro de Juan Escribano,
de la Universidad de Almería, habla del trabajo de la mujer, pero deja fuera
expresamente el trabajo no retribuido en el hogar, el trabajo de cuidados, para
ofrecer a sus lectores un recorrido por la historia legislativa del trabajo
asalariado de las mujeres en España. El eje temático que lo sostiene se resume
en una impresión certera, la de que “no pueden valorarse correctamente las
normas que en las últimas décadas abordan la integración de la mujer si no se
conoce qué ha sucedido en los últimos ciento cincuenta años con las normas que
regulan el trabajo de la mujer”, tal como resume la prologuista del libro y
compañera del autor del mismo, Maria del Mar Ruiz Castillo.
El estudio sigue una cronología
política clásica comenzando tras la I República con la Restauración monárquica,
siguiendo con la dictadura de Primo de Rivera y la II República, para terminar
con el franquismo, la transición de la dictadura a la democracia, y,
finalmente, con la Constitución de 1978 y su desarrollo normativo. Esta
periodización permite al lector una fácil localización de los períodos
históricos en relación con el tipo de regulación laboral del trabajo asalariado
femenino, aunque a veces, como es lógico, la exposición no sea capaz de
mantener una continuidad clara en especial en largos períodos como el franquismo
en donde tanto la conformación política del régimen como su evolución económica
sufrieron una evolución evidente.
A lo largo del libro, Escribano
traza primero una explicación general del contexto político y social de la fase
histórica seleccionada, y a continuación analiza los grandes temas en torno a
los cuales se va a manifestar la regulación del trabajo de las mujeres. En
primer lugar, su capacidad para ser parte del contrato de trabajo, lo que
remite a la capacidad civil de la mujer y su dependencia de la autorización
marital para la realización de negocios jurídicos. En segundo lugar, la
protección de la mujer expresada en la prohibición de determinados trabajos que
se entendían incompatibles con la “naturaleza” femenina o con su posición de madre
y esposa sobre la que gravitaban obligaciones sociales y morales incompatibles
con ésta. Por último, la protección específica respecto de la maternidad. Junto
a estos tres elementos centrales sobre los que se reitera el examen a lo largo
de las diferentes etapas históricas escogidas, se van añadiendo algunos otros
temas colaterales que tienen un desarrollo específico, como el acceso de la
mujer a la Administración Pública, o el papel que desempeñaba ésta en el
movimiento obrero organizado.
Desde el inicio, el autor se
interroga sobre el sentido y alcance de las primeras normas protectoras que se
producen durante la Restauración. Descarta la visión puramente filantrópica,
aunque sin duda hay una cierta influencia moral y religiosa en la justificación
de estas primeras normas, pero señala que puede interpretarse como un efecto de
la lucha de clases en donde la protección de las “medias fuerzas” se trataría
de una suerte de avanzadilla de las disposiciones que deberían aplicarse a la
totalidad de la clase trabajadora, es decir, la limitación del ámbito subjetivo
de la protección debería entenderse de forma transitoria hasta su
generalización al conjunto de los trabajadores. Finalmente, señala que una
cierta corriente historiográfica explica el surgimiento de estas normas protectoras
de la mujer asalariada como una alianza, en el marco del patriarcado, entre
trabajadores varones y patronos para impedir u obstaculizar el acceso de la
mujer al trabajo productivo, sobre la base de reservar sectores enteros de trabajo
masculino y de disuadir la contratación de mujeres por menor rentabilidad que
el varón, fortaleciendo así la posición de jerarquía patriarcal de éste. La
separación de la mujer del trabajo parece una tendencia muy marcada en cuanto a
las mujeres casadas, no así para solteras o viudas. El caso es que junto a la
regulación legal se colocan las reivindicaciones del movimiento obrero, para el
cual la igualdad salarial y la participación en el trabajo eran elementos
importantes de su programa de acción, y, en sentido contrario, las propias
normas protectoras (y excluyentes) tenían un muy limitado margen de
efectividad, cuestión incluso alentada por la propia Administración y la
Inspección de Trabajo. En cualquier caso, las normas de tutela estaban pensadas
para la industria, de forma que el trabajo femenino en la agricultura o los
trabajos a domicilio estaban fuera de este campo de protección.
La generación normativa en este
aspecto es mayor bajo la Dictadura de Primo de Rivera, que incorpora al Código
de Trabajo “seculares discriminaciones”, y la excluye la aplicación de las
garantías laborales para trabajos estrictamente feminizados como el servicio
doméstico, manteniendo la tradicional protección del trabajo de mujeres
(trabajos penosos, nocturnos, etc) aunque sin embargo procede a regular el
trabajo a domicilio y crea el seguro de maternidad, si bien en todos los casos
se subraya la escasa eficacia real y práctica de estas disposiciones. La mujer
trabajadora en la II República obtiene, especialmente en el primer bienio
progresista, un mayor reconocimiento en sus derechos civiles – y políticos –
que en cuanto al reconocimiento de la igualdad en las relaciones de trabajo. No
solo porque la Ley de Contrato de Trabajo mantenía elementos patriarcales a la
vez que introducía otros antidiscriminatorios, como la nulidad de las cláusulas
que impidiesen el matrimonio de las obreras, sino porque las bases de trabajo
mantuvieron en muchas ramas y profesiones la visión del trabajo de la mujer
como algo accesorio al del hombre. Es evidente sin embargo que se amplió la
posibilidad de trabajos para las mujeres en el empleo público y el ámbito
profesional, y se estableció el carácter obligatorio del seguro de maternidad.
El golpe de estado de los
generales rebeldes y el triunfo tras la guerra civil 1936-1939 supuso un enorme
retroceso para los derechos de la mujer y en general para todo el trabajo asalariado.
A la derogación de los derechos de civilización logrados en la República, el
objetivo central de la legislación será la de apartar a la mujer del trabajo
para que se dedique en exclusiva a la familia, un objetivo en el que coincidían
tanto el fascismo falangista como el catolicismo reaccionario que sostenían a
la dictadura. Naturalmente que en la realidad de la terrible década de la
represión y del fascismo el trabajo asalariado estaba generalizadamente privado
de derechos, y en ese momento terrible coincidían mujeres y hombres. La derrota
de los nazifascismos y la mutación de la dictadura en un anticomunismo
militante al servicio del atlantismo unilateral de EEUU en el marco de la
guerra fría, impuso asimismo cambios paulatinos en el seno del régimen. En
especial el libro menciona la Ley 56/1961, sobre derechos políticos,
profesionales y de trabajo de la mujer, como necesidad del desarrollismo y la
necesidad de incorporar mano de obra femenina a varios sectores de los que
estaba excluida, en especial en el trabajo más cualificado del sector
profesional y de la Administración. La última etapa del franquismo – que en el
libro no aparece suficientemente subrayada – acentúa esta “nueva posición” de
la mujer frente al trabajo asalariado, debiendo resaltarse el Decreto
2310/1970, de 20 de agosto, por el que se regulan los derechos laborales de la
mujer trabajadora, aunque la segregación sexual en el mercado de trabajo siguió
siendo una característica del régimen.
El “lento camino del fin de la
discriminación” comienza con la transición a la democracia, que Escribano hace
coincidir con 1976-1977, que es el plazo canónico de este período, aunque
posiblemente sea más real considerar que la transición comienza en diciembre de
1973, con el proceso 1001 y acaba en 1981 con el golpe de estado de Tejero. Sea
como fuere, a partir de 1975, se va recuperando la plena igualdad civil y
laboral de la mujer casada y la menor de edad, tanto a partir de la reforma del
Código civil como de la promulgación de la Ley de Relaciones Laborales de 1976,
pero es sin duda la Constitución de 1978 la que conforma un marco igualitario
en derechos entre hombre y mujer, aunque con excepciones tan llamativas como la
que afecta a la sucesión de la Corona. El autor subraya el hecho de la
llamativa falta de atención mostrada por la doctrina laboralista al tema de la
igualdad y no discriminación en la Constitución, fuera de la significativa
atención de algún autor (Rodriguez Piñero) y que no fuera hasta ya entrada la
década de los 80 cuando se abordara esta materia, especialmente a partir de
1984 con las obras fundamentales de Pérez del Río (y también de la monografía
de Rodriguez Piñero y Fernández López). Un tema muy interesante para analizar
dentro de un estudio de cultura jurídica iuslaboralista.
Finalmente, la labor del Tribunal
Constitucional, importando la interpretación del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de las mismas, permitió que ya a final del siglo XX se pudiera
promulgar la Ley 39/1999 como primera norma específicamente concebida en esta
perspectiva, y, casi una década después, la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, que es seguramente el texto más importante en
esta dirección, además de la Ley contra la violencia de género, hoy tan denostada por la ultraderecha española.. El libro examina también el cambio producido en la concepción
de la protección de la maternidad, las normas sobre permisos, la práctica
convencional, y resalta algunos elementos centrales hoy en el debate sobre el
trabajo asalariado de las mujeres, como la necesidad de una regulación más
garantista de las trabajadoras del hogar familiar, con la necesaria
ratificación del convenio 189 de la OIT, o las medidas para reducir la brecha
salarial, entre tantas otras.
El autor concluye que la
situación actual del Derecho del trabajo ha llegado a un punto en el que
materialmente tiene poco que hacer en orden a la eliminación de las discriminaciones
reales. El límite se encuentra en la centralidad de la libertad de empresa en
nuestro sistema jurídico y político, de forma que “sólo a través de normas que
supongan restricciones de mayor calado a la voluntad unilateral empresarial, se
podrá alcanzar la conquista de mayores niveles de igualdad”. Una conclusión
certera para acabar el estudio de la regulación jurídica del trabajo de la
mujer en nuestro país que la obra muestra a todos y todas las interesadas en
este tema, sean estudiantes, profesionales, sindicalistas o todas aquellas
personas que se sientan interesadas por acompañar al autor en ese largo
recorrido hacia el fin de la discriminación en el trabajo que todavía, como es
sabido, no ha alcanzado su objetivo final. Porque si duda elementos importantes
de reforma sobre el dominio del tiempo de trabajo, la salud laboral y la
corresponsabilidad hombre / mujer están abriendo en el inmediato futuro nuevos
elementos de regulación que habrán de ir cobrando vida en ese proceso hacia la
igualdad en y a través del trabajo.
LA MUJER TRABAJADORA EN EL DERECHO HISTÓRICO DEL TRABAJO EN
ESPAÑA.
Juan Escribano Gutiérrez.
Comares, 2019. 173 páginas. ISBN 978-84-9045-848-8.
No hay comentarios:
Publicar un comentario