Un
estudio sobre la relación laboral en las plataformas digitales es en la
actualidad, un acontecimiento relevante. Luis Pérez Capitán ha publicado una obra en la que defiende, con argumentaciones sólidas y
convincentes, el carácter laboral de las prestaciones de servicios en este
entorno. El tema ha sido tratado con frecuencia en este blog a lo largo de
varias entradas, principalmente comentando algunas de las decisiones judiciales
más emblemáticas al respecto (particular interés reviste el comentario a la
STSJ de Madrid sobre los glovers https://baylos.blogspot.com/2019/11/el-tribunal-superior-de-justicia-de.html), pero también recordando la importancia que el tema revista
en la elaboración académica y doctrinal que va conformando la cultura jurídica
laboral en este país. (https://baylos.blogspot.com/2019/12/la-atencion-la-incidencia-de-la.html) A continuación se
ofrece una reseña de este interesante producto del análisis jurídico. Buena
lectura, amigas, amigos.
Las fronteras del Derecho del
Trabajo son un tema clásico en la propia delimitación doctrinal, legal y
jurisprudencial de la materia. Planteado en sus inicios con el convencimiento
de una cierta fuerza expansiva del Derecho del Trabajo, cuya cobertura se extendía
del trabajador manual al empleado y al trabajo intelectual y cualificado, en
los años 80, vuelve con fuerza este tema clásico sobre la base de la rigidez
del modelo de protección que brindaba el Derecho del Trabajo para introducir en
él la noción de flexibilización que recorría toda la regulación de las
relaciones laborales como inicio de la hegemonía política y cultural neoliberal
que se expandía con fuerza tras el triunfo de Reagan y Thatcher y se aceleró
con la caída del muro de Berlín. Es cierto que predominantemente la
flexibilidad se volcó en el interior de la relación laboral, cuestionando el
principio de estabilidad en el empleo, a partir del reconocimiento de formas
contractuales temporales que hicieron retroceder el prototipo normativo del contrato
por tiempo indefinido y a tiempo completo que hasta el momento era dominante.
Pero en España la exclusión constitutiva de la relación laboral de agentes de
comercio y transportistas con vehículo propio en la reforma de 1994,
corresponde también a esta tendencia. La doctrina abordó en la época este
impulso a la deslaboralización como “el discreto retorno del arrendamiento de
servicios” (Martin Valverde) o como “la huida del derecho del trabajo” (Rodriguez
Piñero y Bravo Ferrer).
La convergencia de dos factores
cumulativos, la desvalorización de los derechos laborales como forma de
remontar la crisis financiera y de sobre endeudamiento a partir del 2010 y la
irrupción de la digitalización de la economía mediante la comparecencia de
fuertes organizaciones de empresa y de modelos de negocios en torno a las
plataformas digitales, ha vuelto a dar relevancia a la cuestión de la
calificación jurídica del trabajo prestado en o para las plataformas digitales,
abriendo un debate político muy importante en el que la resolución judicial del
mismo ha suscitado una apasionada y prolífica discusión doctrinal que se ha ido
condensando en torno a posiciones muy polarizadas. A este debate viene a
contribuir, de manera directa, el libro comentado.
Luis Pérez Capitán, inspector
de trabajo y profesor en la Universidad Pública de Navarra, ha hecho un libro
imprescindible para comprender la importancia decisiva de la configuración
subjetiva del ámbito del Derecho del trabajo en esa dualidad Trabajo asalariado
/ trabajo autónomo que le da sentido. A través de un mosaico abigarrado de
referencias doctrinales, jurisprudenciales, notas de opinión y pareceres en
páginas web y blogs, mantiene un hilo conductor claro e inequívoco: la
consideración de trabajador por cuenta ajena de aquellas personas que prestan
sus servicios para las plataformas digitales de reparto (delivery), y el
paralelo rechazo de aquellas opiniones que presionan para la creación
legislativa de la figura del TRADE digital.
Para ello la obra comienza
señalando la validez de las notas configuradoras de la relación laboral
presentes en el Estatuto de los Trabajadores y que han constituido una
constante en la delimitación de las fronteras del derecho del trabajo, la
dependencia y la ajenidad, subrayando la capacidad de adaptación a los cambios
en la forma de prestar el trabajo y la transformación de las relaciones
productivas mediante la revalorización de los indicios de laboralidad sobre los
que ofrecen la Recomendación de la OIT de 2006 y la nueva Directiva de Transparencia
de 2019 – como en general la propia noción de trabajador en Derecho europeo –
indicaciones muy valiosas. En este sentido examina la creación legal del TRADE
en el 2007 como un intento de recuperar – aunque a medias – las relaciones
excluidas en 1992 y 1994, y no por tanto
como un intento de crear un subgrupo de trabajo autónomo, dotándola a las
mismas de una protección social mayor. En este capítulo, Pérez Capitán
procede a una definición exhaustiva de la figura del TRADE respecto del
trabajador asalariado.
El centro sin embargo de su
elaboración está dirigida al trabajo en las plataformas digitales, frente al
cual procede a describir el trabajo en ese entorno digital, para plantear la
diversidad de situaciones posibles y sobre todo la diversa respuesta regulativa
en los distintos ordenamientos nacionales. Son estos los capítulos centrales
del libro, al exponer los argumentos en liza en esta cuestión primero a través
de las intervenciones doctrinales, dentro de las cuales dedica especial
atención crítica a aquellas que proponen la calificación de la relación de
trabajo de los trabajadores de plataformas como una relación mercantil (que en
la obra se concentra en las aportaciones de Mercader Uguina, Sánchez – Urán Azaña
y Sagardoy de Simón), para a continuación incorporar las opiniones
que sostienen “una variación de la tesis mercantilista”, consistente en reivindicar
la figura del TRADE y dentro de ella el llamado TRADE digital (que el autor
identifica con la posición de Rodriguez Fernández), una propuesta
doctrinal que ha sido recogida y defendida por Adigital, la Asociación Española
de Economía Digital. El examen de los planteamientos doctrinales continúa con
la exposición de las nuevas formas de laboralidad en torno a una relación
laboral de carácter especial (la primera tesis de Todolí Signes) para
finalmente esbozar la propuesta por la que opta, es decir, la relación laboral
ordinaria como “refugio del trabajo digno”. Mientras que el acopio de opiniones
doctrinales de las opciones sobre la consideración de estas personas como
autónomos y las que definen esta relación como de carácter especial es
exhaustivo, el libro sin embargo no menciona la enorme cantidad de trabajos
académicos que se han decantado por la laboralidad de la relación, posiblemente
por entender que esta opción era la mantenida en el libro y no requería
aportaciones convergentes con ella. Habría sido sin embargo muy ilustrativo de
la realidad del debate doctrinal sobre cuya polarización justamente insiste el
autor, haber traído a colación las muchas opiniones que sostienen esta tesis en
la cultura iuslaboralista actual, en buena medida expresadas en comentarios
sobre las decisiones jurisprudenciales al respecto y en artículos elaborados
sobre la trascendencia y actualidad de esta polémica, incluso con datos
comparados últimos de actualidad e interés.
También se analiza en el libro la
estrategia empresarial adoptada, haciendo especial hincapié en la estrategia
mediática o de comunicación, que insiste en las nociones convergentes de
flexibilidad en un sentido positivo para la empresa y para el trabajador y en
la oportunidad de trabajo y de emprendimiento, a lo que se acompaña una
estrategia jurídica en la redacción del articulado de los contratos y la
exigencia de su encuadramiento como autónomo en la Seguridad Social, la
eliminación de cualquier referencia laboral en las relaciones cotidianas y
finalmente el despido de todos aquellos o aquellas que hayan reclamado la
existencia de la relación laboral. Todo ello sin escatimar una fuerte presión
política sobre la base de la “inseguridad jurídica” que se alega que daña el
modelo del negocio de estas empresas y que se concentra en la petición de
regulación de una figura nueva de TRADE digital, como hemos visto sostenida
insistentemente por diversos planteamientos doctrinales. Frente a esta
presentación empresarial, el autor explica “lo que la realidad esconde”
respecto de la actividad en la práctica de las plataformas digitales de
reparto, en nada semejante a la idílica presentación empresarial (y de la
minoría doctrinal académica que la apoya) de la misma, y se refiere finalmente
a las estrategias sindicales de denuncia ante la Inspección de Trabajo para
conseguir la laboralidad de estas personas y la organización del colectivo de
trabajadores digitales en el interior de las estructuras del sindicato.
El siguiente y penúltimo capítulo
contiene un análisis exhaustivo de las resoluciones judiciales habidas hasta el
momento de la publicación del libro en esta materia. Normalmente como
consecuencia de la acción inspectora ante la excepción de incompetencia
planteada por la empresa aduciendo que no existe relación laboral como elemento
previo a dirimir ante de definir si ha habido despido, accidente de trabajo o
cualquier otro acto relacionado con la tutela del derecho del trabajo. En
primer lugar se examinan los argumentos de las sentencias que declaran la
laboralidad de la relación, subrayando las notas de laboralidad que aparecen en
estos casos (carácter personalísimo, retribución del trabajo, ajenidad en los
medios, en los frutos, en el mercado o en los riesgos, dependencia en cuanto
sometimiento a las instrucciones de la plataforma, unilateralidad en la
fijación del contenido del contrato, potestad disciplinaria, pérdida de
autonomía del trabajador), para a continuación analizar los argumentos de las
sentencias contrarias a la laboralidad de la relación, que suelen ir
acompañadas de un relato fáctico bastante más escaso y menos exhaustivo que las
que mantienen la tesis contraria (y más convincente jurídicamente). Un último
capítulo de conclusiones remacha las líneas fundamentales del estudio
efectuado. Es decir, la “clara concurrencia” de las notas propias del trabajo
asalariado en el trabajo en las plataformas digitales prestadoras del servicio
subyacente, y la necesaria aplicación de la normativa laboral ordinaria a esta
relación de servicios, insistiendo, como también resalta José Luis Goñi,
catedrático en la UPNA y prologuista del libro, el reto de futuro que
constituye elegir una u otra opción regulativa, “porque el camino que se elija
en esta materia determinará el futuro del Derecho del Trabajo y el tipo de
sociedad que queremos construir”.
Un libro por tanto de gran
actualidad y de consulta ante los aún continuos pronunciamientos sobre esta
materia, que está pendiente todavía de una decisión previsiblemente en casación
para la unificación de doctrina y de una acción legislativa en el prometido
Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI. Una toma de posición convincente y
bien argumentada que sin duda aporta un elemento de gran valor a esta larga y
comprometida polémica en la que, efectivamente, se juega mucho el sentido y la
función del propio Derecho del Trabajo.
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