domingo, 8 de diciembre de 2019

LA ATENCION A LA INCIDENCIA DE LA ECONOMÍA DIGITAL SOBRE LOS DERECHOS LABORALES NO DEBE IMPEDIR EL ANÁLISIS DE OTROS ELEMENTOS CENTRALES DE LA REGULACION DEL TRABAJO.



Es indudable que vivimos tiempos en los que el cambio tecnológico, las nuevas tecnologías de información y comunicación y la digitalización están impulsando modificaciones importantes en las relaciones laborales, y sobre estos temas hay una impresionante elaboración doctrinal que fluye de manera inagotable en libros, artículos de revista, opiniones en los medios de comunicación y en los blogs de autores especialistas, que comentan tanto los acontecimientos relevantes de la gig economy en cuanto puede alterar elementos centrales de la relación contractual o de la organización de empresa, normalmente mediante el fortalecimiento de la unilateralidad empresarial y su control de la prestación laboral, como las decisiones judiciales en las que asoma esta problemática, muy especialmente en lo relativo a las sentencias que definen la naturaleza jurídica de las relaciones de trabajo en plataformas o que indagan sobre la condición de empleador en estos nuevos entornos digitales.

En gran medida también en este blog hemos acompañado este debate, a través de sucesivas y diferentes entradas que por cierto han tenido una muy buena acogida entre sus seguidores. Pero cabe afirmar seguramente que si bien el tema de la economía digital y las relaciones de trabajo y de seguridad social constituye un punto hoy decisivo en la orientación de la producción doctrinal en nuestro país – como también en una buena parte de otras culturas jurídicas de nuestro entorno europeo – son otras muchas las cuestiones que se plantean a la producción científica y académica que no pueden reconducirse a la cuestión que posiblemente adquiera la característica de tendencia en las redes con un #hashtag permanente y que requieran también la atención de los juristas críticos.

Una muestra de esto se puede rastrear en el último número, recién aparecido y enviado a sus suscriptores, de la Revista de Derecho Social. Es el número 87 y responde al período de otoño del 2019, y en él se constata esta importante presencia de aportaciones doctrinales que indagan sobre lo que en el editorial de dicho número se denomina el “debate abierto” sobre las repercusiones de la economía digital sobre las relaciones de trabajo. En efecto, como se conforma el contenido de esta Revista, el tema tratado en el editorial se continua en el apartado de debate, en donde se publican dos estudios realmente interesantes de alcance generalista. En el primero de ellos, Salvador Perán, de la Universidad de Málaga, reflexiona sobre el alcance de la economía “colaborativa” atendiendo especialmente a la definición – y el cambio producido – en las posiciones subjetivas presentes en las relaciones laborales y las que denomina “colaboración empresarial impropia. En el segundo texto, Raquel Vela, de la Universidad de Jaén, avanza algunas hipótesis sobre la “inclusividad” y “sostenibilidad” como característica de la Seguridad Social en la época de la digitalización, desplazando el término de “trabajo decente” utilizado por la OIT al ámbito de la protección social, en el contexto del debate del centenario de la OIT sobre el futuro del derecho del trabajo.

Pero en este mismo número aparecen en la sección de Estudios dos artículos que insisten en estos contenidos prioritarios para los estudiosos de derecho laboral. El primero es un texto de Faustino Cavas, de la Universidad de Murcia, que toma partido en el debate que enfrenta a quienes definen el trabajo en plataformas digitales como una relación laboral necesitada de una regulación específica – se habla por parte de la asociación empresarial que aúna estas plataformas de un “TRADE digital” como propuesta – frente a la cual el autor propone una solución multinivel que implique no solo una intervención legislativa sino también la aplicación del contenido de los convenios colectivos a esta categoría de trabajadores, como forma de evitar la dependencia de los sucesivos y en ocasiones contradictorios fallos judiciales sobre la calificación jurídica de este tipo de sujetos.

En otro registro, pero también dependiente de la atención prioritaria al entorno digital y a los derechos que hace nacer en el contexto de la relación de trabajo, Manuel González Labrada, de la Universidad de Zaragoza, explica el derecho a la desconexión digital que ha regulado la reciente Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, planteando los principales aspectos que este derecho reviste y el alcance concreto de su contenido. Y, también en este tema de la digitalización, Gratiela Moraru, de la Universidad de Castilla La Mancha, comenta dos interesantes sentencias del tribunal Constitucional en las que se relaciona la utilización de las comunicaciones electrónicas en los actos de comunicación procesales y su repercusión en el derecho a la tutela judicial efectiva.

Un cierto acaparamiento por tanto de la atención doctrinal sobre este entorno tecnológico y sobre los cambios que éste induce. Pero también hay una serie de trabajos que no se sitúan en este ámbito sino que se explayan a propósito de otras temáticas siempre decisivas y desde luego actuales. Sucede así con el texto que publica Antonio Baylos sobre el llamado envejecimiento activo, con una reflexión sobre la protección constitucional a través de la Seguridad Social de la vejez y la emergencia de una figura que intenta – fallidamente – compatibilizar trabajo y pensión de jubilación mediante la pensión de “jubilación activa” que resulta críticamente descrita en el mismo. Junto a ello, Jose Luis Monereo y Pompeyo G. Ortega, de la Universidad de Granada, recomponen la doctrina del Tribunal de Justicia sobre la sucesión de plantilla y vinculan esta dirección jurisprudencial no siempre bien recibida ni admitida por la jurisprudencia española al fenómeno de la sucesión de contratas. Y el inspector de Trabajo Juan Gómez Arbós resalta las causas de contratación temporal irregular en la Administración Pública, un tema verdaderamente polémico que se continúa en el análisis que el colectivo de profesores de las Universidades de Valencia, Vigo, Cádiz y Castilla La Mancha que se encarga del resumen de la jurisprudencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo – compuesto por Montserrat Agis, Jaime Cabeza, Carmen Ferradans, Amparo Merino y Joaquín Pérez Rey – efectúa sobre la doctrina judicial acerca del plazo del art. 70 EBEP y el plazo inusualmente largo de la interinidad por vacante en la Administración Pública. En este comentario, además se abordan asuntos candentes como la indemnización por incumplimiento de contrato de los deportistas profesionales, la protección de datos en el sector de Contact Center, la utilización de contratación individual en masa para evitar el período de consultas en la modificación sustancia de condiciones de trabajo, u otros aspectos importantes respecto de la causalidad en los despidos económicos.

La presencia del ordenamiento multinivel en el que se acomodan los marcos normativos europeo y nacional obliga siempre a analizar con detalle la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, lo que hace David Gutiérrez Corominas, de la Universidad Autónoma de Barcelona, sobre la discriminación por razón de discapacidad y su relación con las personas trabajadoras especialmente sensibles a la luz de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, un tema especialmente sensible en la actualidad puesto que bordea, como ya se ha señalado en una entrada de este blog, la problemática del despido por enfermedad cuya constitucionalidad ha reconocido recientemente la STC 118/2019, mayoritariamente criticada académica y sindicalmente.

En este número de RDS hay también un estudio muy original, de Sofía Olarte, de la Universidad de Granada, sobre la importancia del género en la organización y dirección de los sindicatos y de las asociaciones empresariales. Es un tema muy poco estudiado, y que además pone en valor la dimensión interna del ordenamiento sindical, con un estudio muy extenso de los Estatutos de las grandes confederaciones sindicales, desde UGT y CCOO a USO. En la comparación, se destaca la participación minoritaria de las mujeres en CEOE y por el contrario los cambios importantes  - y diferenciados en cada una de las centrales – que se han producido en el sindicalismo confederal.

El número 87 de la Revista de Derecho Social se cierra con la reseña que Luigi Mariucci, profesor ya jubilado de la Universidad de Venecia efectúa del libro de Umberto Romagnoli dedicado a los perfiles de los juristas italianos del siglo XX, un ejercicio asombroso de creatividad sobre el proceso cultural de recreación de coordenadas teóricas y de compromisos políticos en torno a la regulación del trabajo como eje y centro de imputación normativa y como valor fundante de la democracia.

Todo un microcosmos de diversas líneas de análisis doctrinales que funciona como una muestra muy acabada de los derroteros actuales por los que se desplaza la producción teórica e interpretativa de los juristas del trabajo. Un ejemplo virtuoso de atención a la realidad y no ensimismamiento en temáticas alejadas de los intereses más acuciantes para los sujetos que pueblan las relaciones laborales y los agentes jurídicos que los hacen valer a través del sistema de garantías institucionalmente dispuesto para ello, tanto a través de la autonomía colectiva como mediante la garantía judicial de los derechos. La intervención de la doctrina y su capacidad de comprensión crítica y autorreflexiva es particularmente apreciable en un momento como el actual en el que es posible concebir un nuevo momento de cambio legislativo centrado en las relaciones laborales.

ESTUDIOS
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
2. Tribunal Constitucional
Notas a sentencias de TC
3. Tribunal Supremo
Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Montserrat Agís Dasilva, Jaime Cabeza Pereiro, Carmen Ferradans Caramés, Amparo Merino Segovia y Joaquín Pérez Rey.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
DEBATE

No hay comentarios: