Es
indudable que vivimos tiempos en los que el cambio tecnológico, las nuevas
tecnologías de información y comunicación y la digitalización están impulsando modificaciones
importantes en las relaciones laborales, y sobre estos temas hay una impresionante
elaboración doctrinal que fluye de manera inagotable en libros, artículos de
revista, opiniones en los medios de comunicación y en los blogs de autores
especialistas, que comentan tanto los acontecimientos relevantes de la gig
economy en cuanto puede alterar elementos centrales de la relación
contractual o de la organización de empresa, normalmente mediante el fortalecimiento
de la unilateralidad empresarial y su control de la prestación laboral, como
las decisiones judiciales en las que asoma esta problemática, muy especialmente
en lo relativo a las sentencias que definen la naturaleza jurídica de las
relaciones de trabajo en plataformas o que indagan sobre la condición de
empleador en estos nuevos entornos digitales.
En gran medida también en este
blog hemos acompañado este debate, a través de sucesivas y diferentes entradas
que por cierto han tenido una muy buena acogida entre sus seguidores. Pero cabe
afirmar seguramente que si bien el tema de la economía digital y las relaciones
de trabajo y de seguridad social constituye un punto hoy decisivo en la
orientación de la producción doctrinal en nuestro país – como también en una
buena parte de otras culturas jurídicas de nuestro entorno europeo – son otras
muchas las cuestiones que se plantean a la producción científica y académica que
no pueden reconducirse a la cuestión que posiblemente adquiera la característica
de tendencia en las redes con un #hashtag permanente y que requieran también la
atención de los juristas críticos.
Una muestra de esto se puede
rastrear en el último número, recién aparecido y enviado a sus suscriptores, de
la Revista de Derecho Social. Es el número 87 y responde al período de
otoño del 2019, y en él se constata esta importante presencia de aportaciones
doctrinales que indagan sobre lo que en el editorial de dicho número se
denomina el “debate abierto” sobre las repercusiones de la economía digital
sobre las relaciones de trabajo. En efecto, como se conforma el contenido de
esta Revista, el tema tratado en el editorial se continua en el apartado de
debate, en donde se publican dos estudios realmente interesantes de alcance
generalista. En el primero de ellos, Salvador Perán, de la Universidad
de Málaga, reflexiona sobre el alcance de la economía “colaborativa” atendiendo
especialmente a la definición – y el cambio producido – en las posiciones
subjetivas presentes en las relaciones laborales y las que denomina “colaboración
empresarial impropia. En el segundo texto, Raquel Vela, de la
Universidad de Jaén, avanza algunas hipótesis sobre la “inclusividad” y “sostenibilidad”
como característica de la Seguridad Social en la época de la digitalización,
desplazando el término de “trabajo decente” utilizado por la OIT al ámbito de
la protección social, en el contexto del debate del centenario de la OIT sobre
el futuro del derecho del trabajo.
Pero en este mismo número
aparecen en la sección de Estudios dos artículos que insisten en estos
contenidos prioritarios para los estudiosos de derecho laboral. El primero es
un texto de Faustino Cavas, de la Universidad de Murcia, que toma
partido en el debate que enfrenta a quienes definen el trabajo en plataformas
digitales como una relación laboral necesitada de una regulación específica –
se habla por parte de la asociación empresarial que aúna estas plataformas de
un “TRADE digital” como propuesta – frente a la cual el autor propone una
solución multinivel que implique no solo una intervención legislativa sino
también la aplicación del contenido de los convenios colectivos a esta
categoría de trabajadores, como forma de evitar la dependencia de los sucesivos
y en ocasiones contradictorios fallos judiciales sobre la calificación jurídica
de este tipo de sujetos.
En otro registro, pero también
dependiente de la atención prioritaria al entorno digital y a los derechos que hace nacer en el contexto de la relación de trabajo, Manuel González Labrada,
de la Universidad de Zaragoza, explica el derecho a la desconexión digital
que ha regulado la reciente Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos,
planteando los principales aspectos que este derecho reviste y el alcance
concreto de su contenido. Y, también en este tema de la digitalización, Gratiela
Moraru, de la Universidad de Castilla La Mancha, comenta dos interesantes sentencias
del tribunal Constitucional en las que se relaciona la utilización de las
comunicaciones electrónicas en los actos de comunicación procesales y su repercusión
en el derecho a la tutela judicial efectiva.
Un cierto acaparamiento por tanto
de la atención doctrinal sobre este entorno tecnológico y sobre los cambios que
éste induce. Pero también hay una serie de trabajos que no se sitúan en este ámbito
sino que se explayan a propósito de otras temáticas siempre decisivas y desde
luego actuales. Sucede así con el texto que publica Antonio Baylos sobre
el llamado envejecimiento activo, con una reflexión sobre la protección
constitucional a través de la Seguridad Social de la vejez y la emergencia de
una figura que intenta – fallidamente – compatibilizar trabajo y pensión de
jubilación mediante la pensión de “jubilación activa” que resulta críticamente
descrita en el mismo. Junto a ello, Jose Luis Monereo y Pompeyo G.
Ortega, de la Universidad de Granada, recomponen la doctrina del Tribunal
de Justicia sobre la sucesión de plantilla y vinculan esta dirección
jurisprudencial no siempre bien recibida ni admitida por la jurisprudencia española
al fenómeno de la sucesión de contratas. Y el inspector de Trabajo Juan
Gómez Arbós resalta las causas de contratación temporal irregular en la
Administración Pública, un tema verdaderamente polémico que se continúa en el
análisis que el colectivo de profesores de las Universidades de Valencia, Vigo,
Cádiz y Castilla La Mancha que se encarga del resumen de la jurisprudencia de
la sala de lo Social del Tribunal Supremo – compuesto por Montserrat Agis,
Jaime Cabeza, Carmen Ferradans, Amparo Merino y Joaquín Pérez Rey – efectúa
sobre la doctrina judicial acerca del plazo del art. 70 EBEP y el plazo
inusualmente largo de la interinidad por vacante en la Administración Pública.
En este comentario, además se abordan asuntos candentes como la indemnización
por incumplimiento de contrato de los deportistas profesionales, la protección
de datos en el sector de Contact Center, la utilización de contratación
individual en masa para evitar el período de consultas en la modificación sustancia
de condiciones de trabajo, u otros aspectos importantes respecto de la
causalidad en los despidos económicos.
La presencia del ordenamiento
multinivel en el que se acomodan los marcos normativos europeo y nacional
obliga siempre a analizar con detalle la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la UE, lo que hace David Gutiérrez Corominas, de la Universidad
Autónoma de Barcelona, sobre la discriminación por razón de discapacidad y su
relación con las personas trabajadoras especialmente sensibles a la luz de la
normativa de salud y seguridad en el trabajo, un tema especialmente sensible en
la actualidad puesto que bordea, como ya se ha señalado en una entrada de este
blog, la problemática del despido por enfermedad cuya constitucionalidad ha
reconocido recientemente la STC 118/2019, mayoritariamente criticada académica
y sindicalmente.
En este número de RDS hay también
un estudio muy original, de Sofía Olarte, de la Universidad de Granada, sobre
la importancia del género en la organización y dirección de los sindicatos y de
las asociaciones empresariales. Es un tema muy poco estudiado, y que además
pone en valor la dimensión interna del ordenamiento sindical, con un estudio muy
extenso de los Estatutos de las grandes confederaciones sindicales, desde UGT y
CCOO a USO. En la comparación, se destaca la participación minoritaria de las
mujeres en CEOE y por el contrario los cambios importantes - y diferenciados en cada una de las
centrales – que se han producido en el sindicalismo confederal.
El número 87 de la Revista de
Derecho Social se cierra con la reseña que Luigi Mariucci, profesor
ya jubilado de la Universidad de Venecia efectúa del libro de Umberto
Romagnoli dedicado a los perfiles de los juristas italianos del siglo XX,
un ejercicio asombroso de creatividad sobre el proceso cultural de recreación
de coordenadas teóricas y de compromisos políticos en torno a la regulación del
trabajo como eje y centro de imputación normativa y como valor fundante de la
democracia.
Todo un microcosmos de diversas
líneas de análisis doctrinales que funciona como una muestra muy acabada de los
derroteros actuales por los que se desplaza la producción teórica e interpretativa
de los juristas del trabajo. Un ejemplo virtuoso de atención a la realidad y no
ensimismamiento en temáticas alejadas de los intereses más acuciantes para los
sujetos que pueblan las relaciones laborales y los agentes jurídicos que los
hacen valer a través del sistema de garantías institucionalmente dispuesto para
ello, tanto a través de la autonomía colectiva como mediante la garantía
judicial de los derechos. La intervención de la doctrina y su capacidad de
comprensión crítica y autorreflexiva es particularmente apreciable en un
momento como el actual en el que es posible concebir un nuevo momento de cambio
legislativo centrado en las relaciones laborales.
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