jueves, 26 de diciembre de 2019

PLATAFORMAS DIGITALES DE REPARTO: LA REIVINDICACIÓN DOCTRINAL DE LA RELACIÓN LABORAL ORDINARIA



Un estudio sobre la relación laboral en las plataformas digitales es en la actualidad, un acontecimiento relevante. Luis Pérez Capitán ha publicado una obra en la que defiende, con argumentaciones sólidas y convincentes, el carácter laboral de las prestaciones de servicios en este entorno. El tema ha sido tratado con frecuencia en este blog a lo largo de varias entradas, principalmente comentando algunas de las decisiones judiciales más emblemáticas al respecto (particular interés reviste el comentario a la STSJ de Madrid sobre los glovers https://baylos.blogspot.com/2019/11/el-tribunal-superior-de-justicia-de.html), pero también recordando la importancia que el tema revista en la elaboración académica y doctrinal que va conformando la cultura jurídica laboral en este país. (https://baylos.blogspot.com/2019/12/la-atencion-la-incidencia-de-la.html)  A continuación se ofrece una reseña de este interesante producto del análisis jurídico. Buena lectura, amigas, amigos.

Las fronteras del Derecho del Trabajo son un tema clásico en la propia delimitación doctrinal, legal y jurisprudencial de la materia. Planteado en sus inicios con el convencimiento de una cierta fuerza expansiva del Derecho del Trabajo, cuya cobertura se extendía del trabajador manual al empleado y al trabajo intelectual y cualificado, en los años 80, vuelve con fuerza este tema clásico sobre la base de la rigidez del modelo de protección que brindaba el Derecho del Trabajo para introducir en él la noción de flexibilización que recorría toda la regulación de las relaciones laborales como inicio de la hegemonía política y cultural neoliberal que se expandía con fuerza tras el triunfo de Reagan y Thatcher y se aceleró con la caída del muro de Berlín. Es cierto que predominantemente la flexibilidad se volcó en el interior de la relación laboral, cuestionando el principio de estabilidad en el empleo, a partir del reconocimiento de formas contractuales temporales que hicieron retroceder el prototipo normativo del contrato por tiempo indefinido y a tiempo completo que hasta el momento era dominante. Pero en España la exclusión constitutiva de la relación laboral de agentes de comercio y transportistas con vehículo propio en la reforma de 1994, corresponde también a esta tendencia. La doctrina abordó en la época este impulso a la deslaboralización como “el discreto retorno del arrendamiento de servicios” (Martin Valverde) o como “la huida del derecho del trabajo” (Rodriguez Piñero y Bravo Ferrer).

La convergencia de dos factores cumulativos, la desvalorización de los derechos laborales como forma de remontar la crisis financiera y de sobre endeudamiento a partir del 2010 y la irrupción de la digitalización de la economía mediante la comparecencia de fuertes organizaciones de empresa y de modelos de negocios en torno a las plataformas digitales, ha vuelto a dar relevancia a la cuestión de la calificación jurídica del trabajo prestado en o para las plataformas digitales, abriendo un debate político muy importante en el que la resolución judicial del mismo ha suscitado una apasionada y prolífica discusión doctrinal que se ha ido condensando en torno a posiciones muy polarizadas. A este debate viene a contribuir, de manera directa, el libro comentado.

Luis Pérez Capitán, inspector de trabajo y profesor en la Universidad Pública de Navarra, ha hecho un libro imprescindible para comprender la importancia decisiva de la configuración subjetiva del ámbito del Derecho del trabajo en esa dualidad Trabajo asalariado / trabajo autónomo que le da sentido. A través de un mosaico abigarrado de referencias doctrinales, jurisprudenciales, notas de opinión y pareceres en páginas web y blogs, mantiene un hilo conductor claro e inequívoco: la consideración de trabajador por cuenta ajena de aquellas personas que prestan sus servicios para las plataformas digitales de reparto (delivery), y el paralelo rechazo de aquellas opiniones que presionan para la creación legislativa de la figura del TRADE digital.

Para ello la obra comienza señalando la validez de las notas configuradoras de la relación laboral presentes en el Estatuto de los Trabajadores y que han constituido una constante en la delimitación de las fronteras del derecho del trabajo, la dependencia y la ajenidad, subrayando la capacidad de adaptación a los cambios en la forma de prestar el trabajo y la transformación de las relaciones productivas mediante la revalorización de los indicios de laboralidad sobre los que ofrecen la Recomendación de la OIT de 2006 y la nueva Directiva de Transparencia de 2019 – como en general la propia noción de trabajador en Derecho europeo – indicaciones muy valiosas. En este sentido examina la creación legal del TRADE en el 2007 como un intento de recuperar – aunque a medias – las relaciones excluidas en 1992  y 1994, y no por tanto como un intento de crear un subgrupo de trabajo autónomo, dotándola a las mismas de una protección social mayor. En este capítulo, Pérez Capitán procede a una definición exhaustiva de la figura del TRADE respecto del trabajador asalariado.

El centro sin embargo de su elaboración está dirigida al trabajo en las plataformas digitales, frente al cual procede a describir el trabajo en ese entorno digital, para plantear la diversidad de situaciones posibles y sobre todo la diversa respuesta regulativa en los distintos ordenamientos nacionales. Son estos los capítulos centrales del libro, al exponer los argumentos en liza en esta cuestión primero a través de las intervenciones doctrinales, dentro de las cuales dedica especial atención crítica a aquellas que proponen la calificación de la relación de trabajo de los trabajadores de plataformas como una relación mercantil (que en la obra se concentra en las aportaciones de Mercader Uguina, Sánchez – Urán Azaña y Sagardoy de Simón), para a continuación incorporar las opiniones que sostienen “una variación de la tesis mercantilista”, consistente en reivindicar la figura del TRADE y dentro de ella el llamado TRADE digital (que el autor identifica con la posición de Rodriguez Fernández), una propuesta doctrinal que ha sido recogida y defendida por Adigital, la Asociación Española de Economía Digital. El examen de los planteamientos doctrinales continúa con la exposición de las nuevas formas de laboralidad en torno a una relación laboral de carácter especial (la primera tesis de Todolí Signes) para finalmente esbozar la propuesta por la que opta, es decir, la relación laboral ordinaria como “refugio del trabajo digno”. Mientras que el acopio de opiniones doctrinales de las opciones sobre la consideración de estas personas como autónomos y las que definen esta relación como de carácter especial es exhaustivo, el libro sin embargo no menciona la enorme cantidad de trabajos académicos que se han decantado por la laboralidad de la relación, posiblemente por entender que esta opción era la mantenida en el libro y no requería aportaciones convergentes con ella. Habría sido sin embargo muy ilustrativo de la realidad del debate doctrinal sobre cuya polarización justamente insiste el autor, haber traído a colación las muchas opiniones que sostienen esta tesis en la cultura iuslaboralista actual, en buena medida expresadas en comentarios sobre las decisiones jurisprudenciales al respecto y en artículos elaborados sobre la trascendencia y actualidad de esta polémica, incluso con datos comparados últimos de actualidad e interés.

También se analiza en el libro la estrategia empresarial adoptada, haciendo especial hincapié en la estrategia mediática o de comunicación, que insiste en las nociones convergentes de flexibilidad en un sentido positivo para la empresa y para el trabajador y en la oportunidad de trabajo y de emprendimiento, a lo que se acompaña una estrategia jurídica en la redacción del articulado de los contratos y la exigencia de su encuadramiento como autónomo en la Seguridad Social, la eliminación de cualquier referencia laboral en las relaciones cotidianas y finalmente el despido de todos aquellos o aquellas que hayan reclamado la existencia de la relación laboral. Todo ello sin escatimar una fuerte presión política sobre la base de la “inseguridad jurídica” que se alega que daña el modelo del negocio de estas empresas y que se concentra en la petición de regulación de una figura nueva de TRADE digital, como hemos visto sostenida insistentemente por diversos planteamientos doctrinales. Frente a esta presentación empresarial, el autor explica “lo que la realidad esconde” respecto de la actividad en la práctica de las plataformas digitales de reparto, en nada semejante a la idílica presentación empresarial (y de la minoría doctrinal académica que la apoya) de la misma, y se refiere finalmente a las estrategias sindicales de denuncia ante la Inspección de Trabajo para conseguir la laboralidad de estas personas y la organización del colectivo de trabajadores digitales en el interior de las estructuras del sindicato.

El siguiente y penúltimo capítulo contiene un análisis exhaustivo de las resoluciones judiciales habidas hasta el momento de la publicación del libro en esta materia. Normalmente como consecuencia de la acción inspectora ante la excepción de incompetencia planteada por la empresa aduciendo que no existe relación laboral como elemento previo a dirimir ante de definir si ha habido despido, accidente de trabajo o cualquier otro acto relacionado con la tutela del derecho del trabajo. En primer lugar se examinan los argumentos de las sentencias que declaran la laboralidad de la relación, subrayando las notas de laboralidad que aparecen en estos casos (carácter personalísimo, retribución del trabajo, ajenidad en los medios, en los frutos, en el mercado o en los riesgos, dependencia en cuanto sometimiento a las instrucciones de la plataforma, unilateralidad en la fijación del contenido del contrato, potestad disciplinaria, pérdida de autonomía del trabajador), para a continuación analizar los argumentos de las sentencias contrarias a la laboralidad de la relación, que suelen ir acompañadas de un relato fáctico bastante más escaso y menos exhaustivo que las que mantienen la tesis contraria (y más convincente jurídicamente). Un último capítulo de conclusiones remacha las líneas fundamentales del estudio efectuado. Es decir, la “clara concurrencia” de las notas propias del trabajo asalariado en el trabajo en las plataformas digitales prestadoras del servicio subyacente, y la necesaria aplicación de la normativa laboral ordinaria a esta relación de servicios, insistiendo, como también resalta José Luis Goñi, catedrático en la UPNA y prologuista del libro, el reto de futuro que constituye elegir una u otra opción regulativa, “porque el camino que se elija en esta materia determinará el futuro del Derecho del Trabajo y el tipo de sociedad que queremos construir”.

Un libro por tanto de gran actualidad y de consulta ante los aún continuos pronunciamientos sobre esta materia, que está pendiente todavía de una decisión previsiblemente en casación para la unificación de doctrina y de una acción legislativa en el prometido Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI. Una toma de posición convincente y bien argumentada que sin duda aporta un elemento de gran valor a esta larga y comprometida polémica en la que, efectivamente, se juega mucho el sentido y la función del propio Derecho del Trabajo.



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