sábado, 28 de marzo de 2020

LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y MEDIDAS LABORALES ADICIONALES DE GARANTÍA DEL EMPLEO EN LA CRISIS DEL COVID-19



La emergencia continúa y por consiguiente se mantiene el Estado de Alarma hasta el 12 de abril del 2020, lo que para los cristianos es el domingo de resurrección. Quizá los legisladores hayan concebido esperanzas para este día derivadas de su uso religioso. En cualquier caso, “en su sesión del día 25 de marzo de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida, solicitando la inclusión de una nueva disposición adicional en el Real Decreto, que establece la obligación del Gobierno de remitir semanalmente al Congreso información sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos”, como señala la nota de prensa de la presidencia.

En el Consejo de Ministros celebrado ayer viernes se aprobó asimismo un nuevo Real Decreto-Ley en el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Es el RDL 9/2020, de 27 de marzo, que responde a las exigencias planteadas por los sindicatos ante el funcionamiento en la práctica de las relaciones laborales de las primeras medidas adoptadas en la norma del 17 de marzo. Ha sido publicad en el BOe de hoy, sábado 28 de marzo.

.A continuación, se da breve cuenta de las novedades más significativas de este Decreto-Ley.

Servicios esenciales para la gestión de la crisis sanitaria

Se declara servicio esencial los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión “para la gestión de la crisis sanitaria”. Esa declaración de esencialidad tiene como consecuencia inmediata que deben mantener su actividad y no pueden iniciar un Expediente de Regulación Temporal del Empleo. Su plantilla queda por tanto fijada en los términos en los que se presenta en el momento en el que se declaró la emergencia ante el Covid-19, y sólo puede alterarse reduciendo o suspendiéndose “en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes”. La vulneración de este mandato puede ser sancionado como incumplimiento o resistencia a las órdenes de la Autoridad.

La declaración de esencialidad de los servicios prestados por centros sanitarios y de atención a las personas mayores se efectúa de manera tajante impidiendo que las empresas que gestionan estos servicios a través de empresas o sociedades privadas, puedan reducir su personal o  alterar la configuración de los elementos personales y materiales que mantienen su actividad, con el propósito de que se pueda contar con estos centros para las prestaciones de servicios funcionales a la organización de la asistencia socio-sanitaria a una parte importante de la población. Con ello actuaciones como las que se han conocido por los medios de comunicación en algunos hospitales privados que han solicitado y animado a sus trabajadores a tomar vacaciones mientras dura el estado de alarma, o la posibilidad de reducciones parciales de plantilla son acciones que ya no pueden llevar adelante las empresas o titulares de la explotación, como tampoco desde luego utilizar el mecanismo de la suspensión o reducción de jornada, rescindir los contratos temporales ni despedir por causas objetivas o de fuerza mayor a estos trabajadores y trabajadoras. Es un poder del que se les ha expropiado en razón de la circunstancia extraordinaria del estado de alarma y que por tanto condiciona de manera directa el poder de dirección y de control de la actividad laboral que caracteriza la posición del empleador. Ignorar este mandato implica resistencia a la autoridad, cuya concreción en cuanto conducta ilícita desde el punto de vista penal o administrativo no se establece ni tipifica claramente.

Garantías de empleo: prohibición de despidos

Pese a que en el RDL 8/2020 se había introducido un “escudo social” que reconducía el problema de los despidos al procedimiento de suspensión temporal de los contratos o reducción de jornada con el tránsito a cobrar la prestación por desempleo mediante el ERTE, lo que parecía significar que no se podía rescindir contratos de trabajo en una empresa sobre la base de la paralización productiva debida a la crisis sanitaria puesto que la norma prescribía claramente que en estos casos lo que procedía es la suspensión temporal vía ERTE, los sindicatos habían ya denunciado que se estaban produciendo despidos y que por tanto en la práctica los empresarios concebían la salida del ERTE como una de las opciones posibles, teniendo siempre al alcance el despido como reacción ante la paralización o reducción de su actividad como consecuencia de la crisis.

Para paralizar estas tendencias, la norma prescribe que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en la legislación de urgencia “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. Una prohibición de los despidos y extinciones de contrato mientras dure la situación del estado de alarma y sus posibles prórrogas, tal como señala la Disposición Final 3ª de este RDL 9/2020, un período de vigencia que  en definitiva estará en vigor “mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19”.

El despido por causas objetivas o el colectivo por causas económicas, tecnológicas o productivas que tenga su fundamento en la situación originada por hechos relacionados con la epidemia del Covid -19, es por tanto un despido nulo por tener una causa ilícita, declarada como tal por la norma y que por tanto imposibilita que el acto del despido tenga validez y eficacia. Crea la norma una nueva – y excepcional – categoría de despidos prohibidos o vedados por causa de utilidad pública y emergencia nacional que deben tener el mismo tratamiento que los discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales.

En este sentido, la norma complementaria recién promulgada se alinea con la que se dictó en Italia en paralelo – el decreto ley “Cura Italia” - y prohíbe que en este período (dos meses para el texto italiano) se pueda proceder a despedir a los trabajadores y trabajadoras como forma de reestructurar la plantilla de la empresa y su coste. Esta es una nueva regla que insiste en conducir a la vía de los ERTEs la gestión concreta de la crisis de empleo que esta crisis sanitaria ha provocado. Teniendo además en cuenta el estímulo que supone la exención del pago de cotizaciones sociales que lleva consigo el “ajuste temporal de actividad” autorizado por la autoridad laboral para lograr que al menos durante seis meses después de reanudar la actividad la empresa mantenga el mismo nivel de empleo que tenía antes de iniciar la regulación temporal de empleo.

Los despidos prohibidos por la ley son por tanto los que tienen una causa relacionada con la situación económica, tecnológica o productiva derivada de la crisis sanitaria global, lo que implica que los despidos que se efectúen por otras causas, o las extinciones no causales, no están afectadas por esta prohibición. Así, el despido por causas objetivas no basado en el art. 52 c) ET, los despidos disciplinarios, el desistimiento durante el periodo de prueba o el  libre desistimiento de las trabajadoras del hogar, estarían fuera del campo de aplicación de esta norma. En estos casos no obstante, hay que aplicar la misma técnica de garantía que en los despidos discriminatorios y vulneradores de derechos fundamentales, investigando la causa real de estas rescisiones unilaterales formalmente no vinculadas a la prohibición legal, y suministrando por tato los indicios que permitan revertir la elusión por parte de los empresarios de la norma inhabilitante.

Contratos temporales

Pero junto a los despidos, también se estaba produciendo la no renovación de los contratos temporales. La destrucción de trabajo de duración determinada no estaba contemplada entre los supuestos enunciados en el RDL 8/2020, y por tanto se trataba de una omisión que permitía hacer recaer sobre el empleo temporal y precario el peso de esta crisis. Un sector, el de los trabajos temporales en el que existe un amplio porcentaje de categorías vulnerables, especialmente jóvenes y mujeres. El RDL 9/2020 prohibe también las extinciones de contratos que se deriven de la situación de crisis o de la reorganización productiva que lleva consigo el Covi-19, y es una paralización que afecta a todo tipo de contratos temporales, también los formativos o de relevo .

Estos contratos no pueden extinguirse por causa de la crisis sanitaria, pero al derivarse hacia el espacio de la suspensión temporal de los mismos, el plazo de tiempo durante el cual se encuentran en desempleo correría a la par que el plazo de duración o el término del contrato, acortando por tanto el tiempo que había debido prestar sus servicios en la empresa.

Por ello, el Real Decreto Ley establece la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales como medida de garantía de permanencia de estos trabajadores temporales en sus puestos de trabajo. Se busca así que todos los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, y alcanzando así el objeto para el que fueron suscritos.  Es decir, que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Reformas de los ERTE

Además de estas dos medidas centrales, se incluyen ciertas medidas de carácter complementario, que clarifican algunos efectos y consecuencias de los ERTE.

Los ERTEs por causa mayor solicitados se han disparado en estos días, y afectan a la gran mayoría de los grupos industriales y comerciales del país además de cientos de medianas y pequeñas empresas. Las autoridades laborales de las respectivas CC.AA. están desbordadas. En estos casos de ERTEs por fuerza mayor, el silencio es positivo, pero estas resoluciones tácitas no pueden prolongarse más allá de la duración del estado de alarma y sus prórrogas, como sucede con el resto de las regulaciones de empleo autorizadas.

Los sindicatos confederales habían solicitado agilizar los trámites de los ERTES y controlar sus causas para que los empresarios no puedan eludir su obligación de pagar las cotizaciones sociales de los trabajadores.  Así, se concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE, especificándose cuál debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Se pretende también un mayor control o vigilancia sobre los Expedientes de Regulación de Empleo, evitar el fraude en estos expedientes y exigir responsabilidades a las empresas que los utilicen de forma irresponsable. De esta forma, se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluya entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE y, en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, en especial la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores, sin perjuicio de las sanciones a que haya dado lugar esta conducta ilícita.

Estado de alarma y normas laborales

Este RDL 9/2020 no cerrará la legislación laboral de la crisis durante el Estado de Alarma. No sólo porque la propia situación, que es cambiante, exige una producción normativa aluvional, sino porque se plantearán nuevas situaciones que exigirán nuevas medidas y se descubrirán carencias en la protección de las y los trabajadores que requerirán nuevas soluciones. Los sindicatos – en especial CCOO y UGT, como las confederaciones sindicales de mayor implantación y presencia – han hecho un enorme esfuerzo de explicación a su afiliación y al resto de los trabajadores del nuevo cuadro institucional y de los pasos a dar en esta situación tan excepcional como anómala. La capacidad sindical de orientar y de dar a conocer los procedimientos a seguir y las consecuencias de los mismos se ha visto reflejada en las miles de consultas recibidas a través de líneas telefónicas y consultas en los propios centros de trabajo, y la elaboración de una serie de guías con las respuestas a las preguntas más frecuentes. Un esfuerzo de información y de comunicación que hay que resaltar en un contexto de aislamiento y de desprotección generalizada.

Esta norma de urgencia supone también una reacción efectiva a una serie de problemas detectados en los procesos de puesta en práctica de las reformas laborales urgidas por la crisis del Covid-19. Ha sido valorada de forma muy positiva por CCOO y UGT y es previsible que sea convalidada en el congreso de Diputados. La prohibición de despedir ha sido calificada por el PP de “intervencionista” y por tanto, en el particular código de señales de esta formación política, como negativa, y Vox, que votó en contra en el Congreso de la derogación del despido por bajas médicas, es muy probable que reivindique también esa posición. Pero no aceptar la idea de la crisis que estamos viviendo como un largo proceso de suspensión de las prerrogativas y poderes de subordinación en aras a mantener un equilibrio de intereses y de sacrificios entre toda la población, es un error ideológico y político de estos partidos y perjudica gravemente el interés general de toda la ciudadanía.


5 comentarios:

  1. La mayoría de los precarios ya fueron despedidos antes del 27 y encima, para ellos, si que computa el desempleo consumido. Empobreciendo de nuevo a los más pobres.

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  2. Cristóbal Molina Navarrete28 de marzo de 2020, 18:23

    Cristóbal Molina Navarrete
    Cristóbal Molina Navarrete Si tan claro tiene el autor de la norma que despido sin causa justa es igual a despido nulo, pese a una jurisprudencia solida que dice lo contrario, salvo despido colectivo de hecho, ¿x que no lo dice asi en el texto de la ley, creando certeza juridica y no mas dudas? Sin acritud, solo con animo de comprender y progresar juridicamente

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  3. Antonio Alegre La verdad que el RD deja muchas dudas a la interpretación, cosa que no es bueno en la situación actual donde se debe actuar con celeridad. “El RDL 9/2020 prohibe también las extinciones de contratos que se deriven de la situación de crisis o de la reorganización productiva que lleva consigo el Covi-19, y es una paralización que afecta a todo tipo de contratos temporales, también los formativos o de relevo.”
    Por tanto, ante un contrato eventual de 15 días (del 9 marzo a 23 marzo) en hostelería (actividad suspendida) para reforzar las fiestas de la Magdalena o Fallas (suspendidas) se podría incluir al trabajador en el Erte por Fuerza Mayor y que perciba la prestación por COVID y, al finalizar el contrato, extinguir la relación laboral y que perciba la prestación por desempleo y, la empresa exonerar el pago de las cotizaciones ¿no?.
    Porque no tiene sentido que el contrato se reanude después del estado de ala

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  4. Salvador Colomer Costa La diferencia entre estas politicas economico-sociales y las liberales las podemos comparar mirando lo qué está pasando en los EUA: un aumento del paro sin cobertura alguna, una sanidad privada y una covid19 a sus anchas infectando por doquier.

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  5. Jose Carlos González28 de marzo de 2020, 18:36

    José Carlos González Ccoo Comentarios imprescindibles, de un blog imprescindible. Ante la avalancha de opiniones y expertos, son más necesarios blogs referentes como el tuyo, amigo. Mucho mejores que los artículos de prensa (plagados de publicidad y todo tipo de intereses). Precisamente Unai acaba de recordarnos un tema clave en su blog .

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