La cuestión es conocida y ha sido comentada suficientemente por los
medios de comunicación. El comentario crítico del vicepresidente segundo del
gobierno, Pablo
Iglesias, en su cuenta de twitter
cuestionando la sentencia que condena a 19 meses de prisión a Isa Serra por participar en una concentración
contra un desahucio, ha provocado la airada reacción de la comisión permanente del
máximo órgano de gobierno de los jueces, que ha amonestado al Vicepresidente
por considerar incompatible su opinión crítica sobre una decisión judicial con
su posición institucional.
De
esta manera, la Comisión Permanente del CGPJ, que es el órgano que realmente
decide y gobierna, dejando al Pleno del Consejo una mera posición refrendaria
de las decisiones ya adoptadas – con tan solo un voto en contra, ha emitido un
largo comunicado en el que expresa “su profundo malestar” por estas
afirmaciones, actuando en consecuencia como “garante de la independencia judicial”,
lo que le obliga a defender al tribunal que
condena a la diputada regional Isa
Serra puesto que “resulta público
y notorio de la simple lectura la sentencia a la que hace referencia el
vicepresidente segundo del Gobierno que esta no condena en ningún caso un acto
de protesta, sino los delitos de atentado, lesiones y daños que el tribunal ha
considerado acreditados”. La “sensación de injusticia” que había experimentado Pablo Iglesias ante la misma porque en España “mucha gente siente
que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y
contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso”,
se transforma en la nota del CGPJ en una “sospecha inaceptable respecto del
proceder de Juzgados y Tribunales cuando es público, notorio y reconocido que
éstos, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia,
imparcialidad y objetividad, cualquiera que sea la posición política o social
de los enjuiciados”.
Para
el CGPJ las decisiones de los jueces y magistrados no pueden ser nunca
criticadas por quienes tienen una alta posición de responsabilidad política. La
discusión y el contraste de opiniones no pueden afectar a la acción de la
justicia para no estorbar su serena contemplación neutral del hecho jurídico.
Actúan como un cuerpo separado del reproche democrático si este se lleva a cabo
por exponentes significativos del poder legislativo o del poder ejecutivo,
porque esto implica un ataque a la independencia judicial, noción muy cercana a
la defensa corporativa de jueces y magistrados. Un corporativismo selectivo,
desde luego, porque el CGPJ nunca ha protestado cuando se ha atacado
personalmente a los jueces – no solo a sus decisiones – incluso imputándoseles
cercanías políticas al terrorismo, por parte de altas posiciones del Partido Popular
que gobernaba cuando se formó la mayoría conservadora que aún hoy domina este
órgano, en funciones desde diciembre de 2018 y cuya renovación es entorpecida y
directamente impedida por este mismo partido, al parecer como una muestra de su
respeto escrupuloso de la independencia judicial.
Lo
que el CGPJ reprocha es, a fin de cuentas, la crítica a una sentencia que mantiene
una doctrina rechazable porque criminaliza las movilizaciones ciudadanas en
defensa del derecho a la vivienda y contra los desahucios sin alternativas habitacionales,
y condena desproporcionadamente sin más prueba que las declaraciones de los
funcionarios policiales. Una sentencia por tanto que impugna el conflicto social
y lo arrastra a la órbita del altercado y la desobediencia como hechos
criminales. Una sentencia que choca contra un concepto de democracia social que
se sostiene en el propio marco constitucional.
Conocido
este comunicado, un grupo de profesores, sin vinculación orgánica ni
institucional más allá de nuestra pertenencia a la Universidad y al activismo
democrático, preparamos la firma del manifiesto que a continuación se inserta. Ha
sido reproducido en los principales diarios digitales gracias a la inserción entre
los firmantes de personalidades bien conocidas como Baltasar
Garzón, o los magistrados eméritos del
Tribunal Supremo Jose
Antonio Martin Pallin, Jordi Agustí y
Fernando Salinas, entre otros. En esta entrada se incluyen todos los firmantes
y promotores del escrito desde la vertiente académica, que prestaron su firma
en un tiempo récord.
Este
es el texto:
A
raíz de la nota emitida por el CGPJ[i]
sobre un tuit de Pablo Iglesias, en su legítimo derecho para opinar respecto a
una resolución judicial [ii],
en la que se condena a Isa Serra, diputada, a una condena muy grave, sobre la única
base de testimonios policiales.
Manifestamos:
La Libertad de Expresión
reconocida como derecho fundamental en el art. 20 C .E. solo puede ser objeto
de limitación cuando concurran circunstancias especialmente relevantes.
El TEDH es constante estableciendo que solo está justificada la
limitación de la libertad de expresión cuando las conductas supongan un riesgo
para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública,
la defensa del orden o la prevención del delito.
Nos parece grave, muy
grave, que desde el CGPJ, se efectúe una “amonestación” a uno de nuestros más
altos representantes en el Gobierno. El Consejo ha hecho público su “profundo
malestar”, su “absoluto y rotundo rechazo” a la opinión emitida, “el tono
ciertamente inapropiado” de la misma sobre la base de que ésta proviene de
quien es Vicepresidente del Gobierno.
La nota de la permanente
del CGPJ – con un voto en contra - supone una interferencia inadmisible en un
Estado de Derecho y confunde la
independencia judicial tan alegada en ese texto con la presión corporativa
contra una opinión libre, tergiversando por cierto los términos de la misma,
llegando a afirmar que en la misma se establecía una “sospecha de falta de
imparcialidad de los jueces españoles”, lo que resulta una presunción infundada
para cualquiera que haya leído el mensaje.
Pablo Iglesias ha
ejercido la libre crítica a las resoluciones judiciales, aunque al CGPJ le
parezca inadmisible “cuestionar una actuación judicial”.
Nos ha recordado que la sentencia
responde a un modelo irracional de valoración de la prueba, a un esquema
impresionista donde campa el subjetivismo del intérprete, ajeno a los
requerimientos de la epistemología y de la psicología del testimonio.
Buena muestra es la
apreciación de que «no tiene dudas la Sala de la veracidad» del reconocimiento
(p. 51), como si esa declaración de intenciones resolviera el problema de la
prueba de la autoría, o como si la duda que interesa es la situación de certeza
o incerteza del intérprete y no el conocimiento que aportan las pruebas.
Además, se confunde la corroboración del hecho –el atentado, las lesiones y los
daños- con la confirmación de la autoría. La sentencia incurre en graves
errores de paradigma probatorio. Y
cualquier ciudadano, incluso un vicepresidente del Gobierno, tiene derecho a
opinar sobe ello, como por otra parte es una práctica común que se ha venido
haciendo elogiosa o críticamente en otros asuntos judiciales sin que,
razonablemente, el CGPJ haya juzgado conveniente alzar su voz tonante.
No se respeta la
independencia judicial eludiendo la crítica a las decisiones de los jueces. Manifestamos
con toda nuestra contundencia nuestra convicción democrática que impide
restringir la crítica y cuestionar las resoluciones judiciales como un derecho
ciudadano fundamental. No se puede censurar a Pablo Iglesias por haber opinado
en ese sentido.
[i] (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Comunicado-de-la-Comision-Permanente-del-23-de-abril-de-2020)
[ii] https://www.elsaltodiario.com/vivienda/tsj-madrid-condena-isa-serra-un-ano-siete-meses-testimonios-policiales-unica-prueba
Joaquin Aparicio Tovar, Catedrático Emérito Derecho del
trabajo y SS, Universidad Castilla La Mancha (Albacete)
Maria José Fariñas Dulce, Catedrática de Filosofía del
Derecho, Universidad Carlos III de Madrid.
Nicolás García Rivas, Catedrático Penal, Director del
departamento de Derecho Público y de la Empresa, UCLM
Juan López Gandía, Catedrático de Derecho del Trabajo y
SS, Universidad Politécnica de Valencia
Amparo Merino Segovia, Prof. Titular de Derecho del
trabajo y SS, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, UCLM
Emma Rodriguez Rodríguez, Profesora Derecho del trabajo
y SS, Universidad de Vigo
Francisco Trillo Párraga, Profesor Derecho del Trabajo
y SS, Universidad Castilla La Mancha(Ciudad Real)
Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho del Trabajo
y SS y Director del Centro europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social,
instituto de investigación de la UCLM
Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del
trabajo y SS. Universidad de Vigo
Rosario de Vicente Martínez, Catedrática de Derecho
Penal, Universidad Castilla La Mancha
Francisco Serra Giménez, Profesor Titular Derecho
constitucional, Universidad Complutense de Madrid
Xavier Pedrol Rovira, Profesor Agregado Filosofía de
Derecho, Universidad de Barcelona.
Héctor Claudio Silveira Gorki, Profesor Filosofía del
Derecho, Universidad de Barcelona
Juan Mª Terradillos Basoco, Catedrático emérito de
Derecho Penal, Universidad de Cádiz.
Ana Yáñez Vega, Profesora de Derecho Administrativo,
Vicedecana Facultad CC. Políticas y Sociología, Universidad Complutense de
Madrid.
Rosario Gallardo Moya, Profesora Titular de Derecho del
Trabajo y S. Social, Universidad Castilla La Mancha (Toledo)
Francisco Alemán Páez, Catedrático de Derecho del
trabajo y S.Social, Universidad de Córdoba.
Guillermo Portilla Contreras. Catedrático Derecho
Penal. Universidad de Jaén.
Adoración Guamán, Profesora Titular de Derecho del
Trabajo. Universidad de Valencia.
Maria Jose Romero Rodenas, Catedrática de Derecho del
Trabajo y Decana de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de
Albacete (UCLM).
Hernán Hormazábal Malarée, Catedrático Jubilado de
Derecho Penal, ex Presidente de la Asociación por los Derechos Humanos de
España.
Luis Collado García, abogado, editor de Bomarzo, S.A.
Enrique Lillo Pérez, abogado de CC.OO.
Maria Acale Sánchez, Catedrática de Derecho Penal,
Universidad de Cádiz.
Esther Pomares, Profesora Titular Derecho Penal,
Universidad de Jaen.
Jose Luis Monereo, Catedrático de Derecho del trabajo.
Universidad de Granada
Francisco Sierra Caballero, Catedrático de Teoría de la
Comunicación Universidad de Sevilla y Presidente
de la Unión Latina de Economía Política de la Información, la Comunicación y la
Cultura (ULEPICC)
Juana Mª Serrano García, Profesora titular de Derecho
del trabajo y S.S., Universidad Castilla La Mancha (Talavera de la Reina)
ResponderEliminarRoberto Pompa Increíble que pueda suceder tamaña restricción a libertades fundamentales como la de expresarse libremente que refleja la configuración de un poder judicial que responde a intereses de clase dominante alejado del Pueblo y de un verdadero estado social de derecho
Eduardo Alfonso Depetris LAMENTABLE REACCIÓN DE QUIENES JUSTIFICAN SUS POLITICAS, EJERCEN SU PODER, DESDE EL PODER JUDICIAL - VALIENTE LA CRITICA DE IGLESIAS - CORDIALMENTE
ResponderEliminarSus señorías tienen la piel muy fina, se sienten ofendidos cuando alguien ejerce el derecho de opinión o cuestiona la imparcialidad de una sentencia tan cuestionable como la de Isabel Serra. ¿ Sabes lo que te digo? Que se vayan a la mierda.
ResponderEliminarA.N.
Sí el Sr. Lesmes tuviera dignidad ya debería haberse marchado. Porque está de sobras conocido para quién trabaja el órgano de los jueces que no debería significarse políticamente.
ResponderEliminarAGB
Querido Antonio, siguiendo la sugerencia que habéis tenido un grupo de colegas de hacer una declaración contra la crítica del CGPJ a las declaraciones de Iglesias respecto a la sentencia condenatoria de la diputada Isa, por supuesto podéis contar con mi apoyo a esa declaración tanto respecto al derecho de Iglesias a criticar dicha sentencia, como también respecto a mi disconformidad con la sentencia condenatoria misma.
ResponderEliminarDe todos modos, aprovecharía también para denunciar que esa sentencia se pronuncia seis años después de haberse producido los hechos y que como puede ser recurrida al TS, todavía puede tardar, aunque sea absolutoria, un par de años más en adquirir firmeza, con todo lo que ello conlleva de incertidumbre jurídica y de las demás consecuencias que para la diputada condenada puedan derivarse durante todo ese tiempo.
Este si que es es un verdadero escándalo de nuestra Administración de Justicia, que es lo que realmente debería ser objeto de una crítica por parte dal CGPJ que en última instancia es el verdadero responsable del mal funcionamiento de misma.
Saludos
Paco Muñoz Conde