miércoles, 22 de abril de 2020

UN APUNTE SOBRE LAS NUEVAS NORMAS LABORALES EN EL RDL 15/2020



En el BOE de hoy se ha publicado el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que responde a la necesidad de seguir estableciendo reglas de funcionamiento excepcional de las obligaciones empresariales ante la nueva situación que provoca tanto la prolongación del estado de alarma, con su confinamiento y las actividades suspendidas o “contenidas” como la reanudación de actividades económicas que se paralizaron para obtener un mejor resultado preventivo de los contagios de la pandemia durante diez días hasta finalizar la Semana Santa. Esta situación siempre en proceso genera nuevos problemas que se pretenden abordar a través de nuevas reglas, como las que contiene el RDL 15/2020, para reducir los costes de pymes y autónomos, reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales y otras para “facilitar el ajuste económico”, junto a las que denomina “de protección a los ciudadanos”. De estas, serán aquellas que tienen un contenido directamente laboral  sobre las que se pretende hacer en esta entrada un ligero apunte.

La idea que sostiene las “medidas complementarias” para la protección del empleo, que es una de las constantes de las normas de urgencia y excepción emanadas ante la crisis del Covid-19, es la de ir dirigiendo la respuesta empresarial de ajuste frente a la crisis hacia mecanismos de amortiguación social que reduzcan el coste salarial y de seguridad social para los empresarios y posibiliten una renta de sustitución para los trabajadores por cuenta ajena, ello sin perjuicio de otra serie de instrumentos de compensación de la pérdida de actividad para lo trabajadores autónomos que no se han abordado apenas en las entradas de este blog que se han dedicado al seguimiento de esta legislación de la crisis. A esa intención responden la utilización del ERTE como figura mejorada en términos garantistas para los trabajadores y el permiso retribuido recuperable para las actividades económicas paralizadas excepcionalmente. Pero también se han arbitrado medidas más incisivas al considerar ilícita la alegación de la fuerza mayor derivada de la situación del Covid-19 como causa de despido o de extinción del contrato de trabajo temporal mientras dure el estado de alarma. Pero en el curso de los hechos que se van desplegando como consecuencia de esta normativa, se han ido apreciando por una parte supuestos de desprotección – como los que se plantearon en el RDL 11/2020 – y por otra la conveniencia de proceder a matizar algunas de las reglas que se habían decidido ante dificultades prácticas de aplicación.

En este sentido, el RDL 15/2020 incluye en la situación legal de desempleo a aquellas personas cuyo contrato de trabajo se extinguió unilateralmente por la empresa en período de prueba a partir del 9 de marzo de 2020, e igualmente a aquellos que desistieron individualmente de su contrato laboral por tener una oferta de trabajo frustrada luego por las circunstancias derivadas de la crisis generada por el Covid-19, debiendo acreditarse la situación legal de desempleo “mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del Covid 19”. De esta manera, se reconduce también a la protección por desempleo a dos supuestos excluidos que sin embargo sufren las consecuencias negativas sobre el empleo de la crisis económica producida tras la pandemia. La ampliación de supuestos de cobertura de la prestación por desempleo se extiende asimismo a los fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del Covid-19 y que carecen de los requisitos exigidos tanto en lo que respecta a carecer de períodos de ocupación cotizada suficientes o bien no se encuentran en situación legal de desempleo, con unas reglas especiales que complementan lo dispuesto en el RDL 8/2020.

El otro punto más relevante, a mi juicio, es, como explica la propia Exposición de Motivos, la nueva determinación del concepto de fuerza mayor a efectos de proceder a utilizar los mecanismos de protección del empleo previstos en la normativa de la crisis del Covid-19. Frente a la noción “clásica” de la fuerza mayor, de proveniencia civil, el RDL 15/2020 resalta  la creación legal de esta figura basada en la “crisis sanitaria sin precedentes” que es objeto de concreción administrativa y que requiere que sea la autoridad laboral  quien constate “la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y el suceso configurado como de fuerza mayor”,  que es por consiguiente una “condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo”.

Se trata por tanto de afirmar no sólo la configuración legal de la figura sobre la base de las características específicas de la crisis del Covid-19, sino de ir precisando una cierta hermenéutica de la crisis que se separa, lógicamente, de la manera en que se venía conceptualizando e interpretando la “fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo” en los términos del art. 51.7 ET. Se vincula ahora a unas circunstancias que son precisadas por la norma, que, ante la realidad que se deduce del desarrollo concreto de la crisis, puede proyectarse sobre una parte de la actividad productiva, imposibilitando por tanto una parte de la prestación laboral respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis. De esta manera, se añade un segundo párrafo al art 22.1 del RDL 8/2020 según el cual “o, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.

Posiblemente resulta más importante la justificación que efectúa la exposición de motivos sobre la noción de esta figura y su situación de excepción respecto de la consideración “normal” antes de la crisis, que el cambio normativo en sí, por ser éste significativo. Sugiere la necesidad de que el momento interpretativo de las normas de la crisis se efectúe con arreglo a una propia hermenéutica, derivada de esta legislación de excepción, que se impone sobre la que se efectuaba previamente a ella, lo que posiblemente repercuta también en la firma de efectuar el juicio de ponderación sobre los distintos derechos y bienes constitucionales, ahora directamente condicionados por la preservación del empleo como eje fundamental de la acción político-legislativa en la crisis.

Por último, entre las medidas más señaladas, la norma prorroga  dos meses más tanto el carácter preferente del trabajo a distancia como el derecho de adaptación y reducción de jornada por atender los cuidados de menores o de personas de edad o discapacitados que ya se habían previsto a comienzo del estado de alarma.

El RD 15/2020 contiene otras instrucciones de interés laboral en esa misma idea de ir ajustando las respuestas a situaciones que se van planteando a través del desarrollo de los acontecimientos derivados de la crisis y du regulación. La más relevante es la que refuerza los mecanismos de control para evitar el goce indebido de prestaciones de desempleo o de exención de cotizaciones y bonificaciones sociales. Se sancionan así los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos, estableciendo por tanto una suerte de culpa in vigilando respecto de los empleadores frente a la veracidad de los datos presentados.

Otras medidas inciden sobre los entes de la economía social, las cooperativas y las sociedades laborales, y, naturalmente, sobre el colectivo de los autónomos a mitad de camino entre las garantías de los trabajadores por cuenta ajena y el trato especial a las pequeñas empresas, en especial mediante una serie de reglas que “fortalecen” el sistema de seguridad social agrario de los trabajadores autónomos y amplia la inclusión en el mismo de la figura, mejor delimitada ahora, del “pequeño agricultor”.

Por último, el RDL 15/2020 contiene una miríada de disposiciones particulares siempre en ese proceso de ajuste continuo al que le obliga la realidad de las cosas. La suspensión de los plazos de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que no sean estrictamente indispensables “para garantizar el interés general” o estar directamente relacionados con el Covid-19 es coherente con el régimen general de suspensión y paralización que se ha impuesto en la Administración Pública y en el sistema judicial.

En definitiva, seguimos instalados en la regulación de la crisis, sin perjuicio de que paulatinamente se estén elaborando ya las posibilidades de contemplar una forma de gobernar el después de esta crisis y las nefastas consecuencias económicas que va a generar. En principio, los instrumentos con los que se va a contar para ello desde la Unión Europea, se discutirá esta misma semana en el Consejo del jueves próximo, y en el orden interno, se va avanzando en la necesidad de un acuerdo político y social que permita un programa de reconstrucción económica y social sobre bases nuevas y diferentes a las que dieron lugar a las políticas de austeridad. Este tema, extremadamente interesante, irá ocupando cada vez más espacio en el debate de la opinión pública, desplazando el que actualmente se alienta sobre la polémica que levantan algunas de las medidas adoptadas. También este blog se interesará, como puede suponer su amable audiencia, por esta cuestión decisiva de futuro.


3 comentarios:

  1. Óscar Requena Montes22 de abril de 2020, 12:21

    Interesante reflexión acerca del concepto de "fuerza mayor". Asimismo, me parece un acierto destacar que el art. 22 se acuerde de quiénes se quedaron con una mano delante y otra detrás en el transcurso de un empleo a otro, sin perjuicio de las diferentes interpretaciones que puedan darse a ese "compromiso firme" de suscripción de un contrato de trabajo, dirigido a acreditar la prueba y evitar el fraude.
    En fin, si se me permite, quiero subrayar una medida laboral que me parece relevante para un colectivo muy particular: los investigadores predoctorales. Aunque no es la primera norma que se ha publicado en este sentido durante el confinamiento (véase el RD-ley 11/2020), la DA 14ª de este nuevo RD-ley 15/2020 posibilita, independientemente de la duración máxima legal del contrato y de lo que establezcan los agentes de financiación (salvo que lo mejoren), la prórroga (por un periodo equivalente al del estado de alarma + 3 meses "de gracia") del contrato predoctoral. Esta facultad corresponde, no "a quienes" se encuentren dentro de los últimos 12 meses del contrato (y a los que se les extingue a partir del 2 de abril, según el apartado 7) sino a todos aquellos que -entiendo mientras dure el estado de alarma- den comienzo a su último año de contrato. Esa es mi interpretación de la expresión "cuando se encuentren" del apartado 1.

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  2. Paco Rodriguez de Lecea22 de abril de 2020, 23:39


    Paco Rodríguez de Lecea No sé si nos estás pidiendo un comentario, Pedro Flinstone. La tarea de legislar tiene trampas ocultas, veo normal que en una situación tan apurada y sin ninguna receta "de manual" de eficacia comprobada que sea posible aplicar, se esté matizando la andanada inicial y se remedien omisiones e iniciativas protectoras contraindicadas. Sigo con confianza la actuación del gobierno en general, y de la ministra de Trabajo y su equipo más en particular, porque comparto plenamente la línea general del plan en marcha: amortiguar todo lo posible el choque inicial para los trabajadores, e incentivar una actuación ponderada desde el punto de vista social por parte del sector empresarial. Lo demás, por mi parte, es silencio. Silencio respetuoso y atento.

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  3. No se que digo por lo momento estoy sorprendido de esta Gobierno saca ERTE es no paga de que vamos a vivir es todo los días sacan ayudas abajo para rellenar los bolsillos de ellos nosotros los trabajadores no emos visto naa no quitan es el trabajo.. La libertad el sueldo es tu sale tu pagas nos a murió in la cárcel sin que nos damos cuenta Bravo Gobierno

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