El 20 de
mayo de 1970 se promulgaba el “Statuto dei Lavoratori” en Italia (SL en
adelante), una norma emblemática que ha sido el punto de referencia obligado de
la doctrina académica, el pensamiento sindical y en general el conjunto de
interpretaciones y explicaciones sobre el sistema de relaciones laborales en
Italia. Todos los fastos y conmemoraciones que se habían preparado en este cincuentenario
se han desplazado hasta el otoño o se han suspendido sine die en razón
de la grave crisis del Covid-19. Pero la editorial Garzanti publicará en su
colección pequeños grandes libros el texto del SL con un prólogo de Maurizio
Landini, el secretario general de la
CGIL, confederación sindical que también está preparando un volumen con una
colección de textos que reflexionan sobre la proyección de esta norma a lo
largo de estos cincuenta años y las vicisitudes de su desarrollo.
On arrive à la cinquantaine
moitié content, moitié deçu, cantaba Serge Reggiani en una canción de
la que posiblemente solo tengamos recuerdo Paco Rodriguez de Lecea, Solange
Voiry y un servidor de ustedes, pero que supone un ejercicio de evocación
que siempre es arriesgado respecto de un tiempo tan dilatado y más sobre una
norma jurídica. El caso es que el SL supuso la plasmación, en un momento
histórico concreto en el que las movilizaciones obreras habían sacudido por
completo la tranquilidad y la seguridad de una clase dominante asentada sobre
el consumismo y el desarrollismo, con profundos desequilibrios entre el Norte y
el Sur, sometida directamente a las instrucciones de un Occidente ferozmente
anticomunista, justamente en el país en el que se asentaba el mayor Partido
comunista más acá del Iron Curtain condenado de antemano a la exclusión del
gobierno del Estado, y en donde un movimiento obrero fuertemente instalado en
la sociedad y en la economía y dinamizado desde la base a través del movimiento
de los delegados, impulsaba hacia la unidad de acción que se conseguiría en
1972, dos años después de la promulgación de la norma.
El SL tuvo tres elementos de
extraordinario relieve. Reconoció la presencia del sindicato en la empresa y
puso en marcha un mecanismo de tutela antidiscriminatoria por motivos
sindicales (el art. 28 SL) que garantizaba la intervención del poder judicial ante
las decisiones del poder privado empresarial en la represión del hecho
sindical. Defendió el derecho al trabajo de las personas que trabajan
declarando el derecho a la readmisión forzosa de los despidos ilegítimos o
improcedentes, es decir, las decisiones del empresario de extinguir unilateralmente
el contrato de trabajo sin causa o sin motivación suficiente, y estableció las
garantías procesales imprescindibles para lograr que se cumpliera esa
obligación de hacer, la reinstalación del trabajador (art. 18 SL). Proclamó que
los derechos de ciudadanía que estaban reconocidos en la Constitución no podían
exceptuarse por el hecho de que estas personas, una vez cruzada la cancela de
la fábrica o la entrada en la oficina, se sometieran a la disciplina y el
control de aquella otra para la que trabajaban, y por tanto garantizó que los
derechos de libertad que se reconocen a los ciudadanos con carácter general
frente a los poderes públicos, también tenían que ser garantizados en los
lugares de trabajo frente al poder privado.
El SL tuvo una gran influencia en
España, en especial en la cultura democrática del movimiento obrero polarizada
en torno al movimiento socio-político de CC.OO. No es ningún secreto que
nuestro art. 35.2 de la Constitución prometió un “Estatuto de los Trabajadores”
por insistencia de Marcelino Camacho, que tenía en mente importar la
norma italiana a nuestra legislación, y el PCE defendió esta incorporación en
el texto constitucional con esa misma idea. En la elaboración académica, la
influencia de los juristas del trabajo italianos resultaría determinante, y por
tanto, también a través de esta vía, la capilaridad de la teoría construida en
torno a esta norma-eje, influyó de forma muy intensa sobre la producción doctrinal
española. Posteriormente, el Estatuto de los Trabajadores español, la Ley
8/1980, de 10 de marzo, tan sólo diez años después de su homólogo italiano, no
respondió a estas expectativas, sino que se definió como un ley de contrato de
trabajo a la que se añadió un Título dedicado a la incorporación al ordenamiento
jurídico democrático de los órganos de representación electivos de tipo
unitario que se habían ido generalizando a partir de mitad de la década de los sesenta
bajo el franquismo, y otro título sobre la regulación del derecho de
negociación colectiva, que incorporaba, con matices, un texto acordado entre la
CEOE y la UGT en 1979 (el llamado Acuerdo Básico Interconfederal, ABI) que
instalaba entre nosotros la negociación colectiva de eficacia general
dependiendo de la representatividad sindical medida por la audiencia electoral
obtenida en las elecciones a los órganos de representación en la empresa.
A partir de los años ochenta del
siglo pasado, la forma de concebir la relación de trabajo se dirige progresivamente
hacia la reformulación de la misma en clave de degradación de derechos. Primero
a partir de la generalización de un trabajo escindido y segregado, que va
creando una miríada de figuras “atípicas” respecto de lo que es la relación laboral
típica construida en torno a la estabilidad en el empleo, y posteriormente, deteriorando
las condiciones básicas del trabajo estable, debilitando las garantías del
derecho al trabajo y actuando sobre el despido facilitándolo y abaratándolo. La
legislación de la crisis 2008-2014 y las políticas de austeridad han sido hasta
el momento la última etapa de este progresivo proceso de deconstrucción. En el
caso italiano, hubo de ser un presidente del consejo de ministros de “centro-izquierda”,
como Matteo Renzi quien acometiera el acto simbólico de derogar el art.
18 SL y la readmisión forzosa como resultado del despido ilegítimo. La
respuesta sindical, en especial el formidable papel que desempeña la CGIL en el
panorama italiano, hace que la propuesta hoy pase por reivindicar la regulación
de nuevos derechos, una perspectiva esencialmente democrática que se articula
en torno a la Carta de derechos universales del trabajo, que privilegia un
enfoque unitario del trabajo estable, de los diferentes tipos del precariado y
del trabajo autónomo en torno a una serie de derechos que conformarán “un nuevo
estatuto de todas las trabajadoras y de todos los trabajadores” de aquel país.
En el caso español, es la reforma
laboral del 2012 la que ha ocupado ese lugar simbólico de la intervención
neoliberal que degrada los derechos derivados del trabajo, debilita la
negociación colectiva y considera el despido exclusivamente en términos de
coste económico. Por eso, la necesidad de derogar la reforma laboral del
2012 se ha convertido en una palabra de orden primero en los programas
sindicales, pero después en los de los partidos progresistas. La crisis
sanitaria del Covid-19 ha irrumpido en este proyecto, que aparece recogido y graduado
en varias fases en el programa de gobierno que sostiene la coalición del PSOE
con Unidas Podemos. Ante todo, se pondrán en marcha una serie de reformas
inmediatas de algunos puntos cuya sustitución por una nueva regulación se ha
considerado indispensable, y en un segundo momento, se ha prometido un nuevo
Estatuto de la persona trabajadora que sustituya, tanto normativa como
sustancialmente, la actual regulación, en la que se mantienen las líneas maestras
de las reformas laborales de la crisis 2010-2013.
Se han avanzado ya algunas líneas
de esta reforma, resultando especialmente interesante la idea de un pacto
social contra la precariedad, que reconstruya las garantías del derecho al
trabajo sobre un principio de permanencia, o la regulación específica de nuevas
figuras laborales, como los trabajadores de plataformas, o los nuevos derechos
digitales en el marco de la relación laboral. La propia legislación de la
crisis del Covid-19 está llevando a cabo interesantes experiencias, como la
imposición de la garantía de empleo de seis meses después de la incorporación
al trabajo tras la regulación temporal del mismo, o la preferencia por instrumentos
de flexibilidad contratada y de amortiguación social frente al despido
económico. Y todo ello inmerso en un proceso de interlocución con los actores
sociales que es muy ilustrativo del método de gobierno que se pretende. Será sin
duda el diálogo social el que marque los ritmos de los cambios legislativos en
el marco institucional de las relaciones laborales una vez que concluya el período de
excepcionalidad social de la crisis económica que sigue a la sanitaria del
Covid-19.
Ciertamente, el Statuto dei
Lavoratori de hace 50 años era un
texto legal pensado, elaborado y escrito para los trabajadores y empleados del
sector industrial y de servicios, y respondía a las demandas que se habían
expresado en sus luchas, pero la especial coyuntura histórica que le vio nacer,
tras la oleada de huelgas del autunno caldo y la necesidad de un
reformismo inteligente ante la inseguridad de la clase dirigente del momento
ante el rechazo colectivo y potente a la explotación laboral, no debe hacer
olvidar su relevancia político-democrática hacia el futuro (y el presente). Es
sin duda un texto legal que conforma las grandes líneas de desarrollo del
Derecho del Trabajo que corresponde al Estado Social que se sostiene sobre la
centralidad del trabajo en la construcción de la sociedad en su conjunto, que
asigna a los sujetos colectivos que lo representan un papel determinante en la
delimitación de un proyecto autónomo de carácter socio-político, garantizando a
la vez su presencia en el espacio – empresa como un territorio en el que se
disputa el poder de determinación de las condiciones de trabajo y de existencia
social, y que, finalmente, devuelve a la persona trabajadora su condición
formal y material del status de ciudadanía que la subordinación material y
formal de la relación laboral había negado. Es realmente una conquista de la
civilización democrática europea, y estos cincuenta años de distancia lo permiten
asegurar con más convicción si cabe que en su momento. Auguri di buon compleanno!!
Me encantó la entrada del blog sobre el 50 aniversario del SL. Pensar que solo 4 años después se sancionaba aquí, en Argentina, la LCT, en un contexto de similar ebullición. Aunque dos años más tarde la dictadura derogó todo aquello que implicaban derechos colectivos transformándola en un derecho del trabajo del “contrato individual”. Y nunca pudimos desplegar completamente la representación en el lugar de trabajo, una de las insignias del SL.
ResponderEliminar