El BOE de
ayer publicó finalmente el Real Decreto – Ley que instituía el Ingreso Mínimo
Vital, un mecanismo de protección social que se había aprobado en el consejo de
ministros del viernes pasado y que había sido explicado y comentado en su
contenido antes de la publicación de esta norma de urgencia. En el despliegue
de las normas dirigidas a regular las consecuencias de la crisis sanitaria, este
texto legal pretende instituir una prestación social con carácter permanente, una
característica que le singulariza respecto del resto de la producción normativa
de estos últimos tres meses. Los elementos esenciales de esta prestación los ha
sintetizado Jesús Cruz Villalón en su blog (Elementos esenciales Ingreso Minimo Vital)
y en otras publicaciones se irán analizando en detalle los contenidos concretos
de la misma.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se
configura como un derecho subjetivo, enmarcado en el art. 41 CE, integrado en
el sistema de Seguridad Social como prestación no contributiva e independiente
de las ayudas establecidas por las comunidades autónomas. En este mismo blog, (El proyecto de Ingreso Minimo vital)
Joaquín Aparicio explicaba exhaustivamente la razón de ser y las
características de esta figura, enlazándola con el debate sobre la renta básica
o renta universal, anticipando que su colocación dentro de la acción protectora
del Sistema de la Seguridad Social “supondría una manera muy adecuada de dar
cumplimiento a lo establecido en el art. 41 CE que ordena a los poderes
públicos garantizar a todos los ciudadanos a través del Sistema de la Seguridad
Social “prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”. La
Seguridad Social es dinámica y tiene que adaptarse a los cambios
socioeconómicos y con esta prestación daría un importante paso en la cobertura
de los estados de necesidad en las circunstancias actuales, en las que las
formas de trabajar están cambiando mucho.
De ese modo avanzaría en el fin que le es propio, que no es otro que la
igualdad sustancial a la que hacen referencia los arts. 1.1. y 9.2 CE”, y que
de este modo se romperían la tendencia de las reformas regresivas en materia de
protección social que habían caracterizado las reformas del sistema en el 2011
y de manera muy señalada con la reforma del 2013, cuya derogación está incluida
en el programa de gobierno progresista. Este es el primero de los elementos que
se deben resaltar, que la medida supone la inversión de la tendencia a la
contracción del Estado Social que había caracterizado las crisis anteriores
y en especial la llamada de la deuda soberana y las políticas de austeridad a
partir del 2010.
Es importante señalar, puesto que
en los comentarios y opiniones sobre el IMV se suele omitir, que esta es una
reivindicación largamente sostenida por el sindicalismo confederal. En el 2015,
se registró en el Congreso una Iniciativa Legislativa Popular para el
establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de la
Seguridad Social, una propuesta legislativa de CCOO y UGT que fue avalada por
más de 700.000 firmas en el 2016 que estaba destinada especialmente a remediar
la situación de los parados de larga duración sin empleo y sin recursos
económicos para si y sus familias, una prestación del 80% del IPREM es decir,
426 €. La ILP languideció en el Congreso
a través de una tramitación inacabable con ampliación continua de plazos de
enmiendas y retrasos eternos en la elaboración del Informe de la Comisión, la
rutina obstaculizadora del parlamento sin mayoría progresista, con elecciones sucesivas,
hasta que en junio del 2019 el Congreso decidiera seguir tramitando la ILP
sindical sobre la prestación de ingresos mínimos. Lo que conviene retener de estos
hechos es la activa intervención del sindicalismo confederal en la lucha
contra la exclusión social y la protección de las situaciones de necesidad de
las personas vulnerables. Una implicación que evidencia una concepción de la
representación del trabajo que lleva a cabo el sindicato no restringida al
empleo o la ocupación, sino conectada directamente con la idea de ciudadanía
social. El sindicalismo por tanto configura el ámbito de su representación en torno
a esa noción de ciudadanía social, que recoge en el ámbito de las necesidades sociales,
la posición subalterna que ocupa el trabajo en las relaciones de poder privado.
Una acción colectiva en defensa – y en representación – de las personas en
situación de vulnerabilidad social que no es una novedad. La creación, en 1991,
delas prestaciones no contributivas del sistema de Seguridad Social tiene su
origen en los acuerdos en el marco de la interlocución bilateral gobierno –
sindicatos tras la huelga general del 14-D, un origen acordado de la Ley
26/1990 que no se menciona.
El IMV ha sido acogido de
forma muy favorable por la gran mayoría de la población española, a juzgar por
las encuestas de opinión. Según el CIS, el 83,4% de la población está a
favor de que el Gobierno conceda un ingreso mínimo vital a aquellas personas y
sectores más necesitados, frente a un 12,4% que se muestra contrario a
implantar esta medida. Se trata por tanto de una prestación económica que
cuenta con un amplío consenso social, de partida, que hace difícil la oposición
política a la misma, obstaculizando por tanto el programa de la oposición que
pivota sobre la ilegitimidad de origen del gobierno democráticamente elegido,
sobre la base de haber obtenido apoyos de fuerzas políticas “no constitucionales”
y su actuación dictatorial o autoritaria durante el Estado de alarma frente a
la crisis sanitaria. En este tema, por consiguiente, puede quebrar esa línea
de desestabilización permanente y creciente que ha caracterizado la actuación
de la llamada oposición de derecha extrema que compartían PP y VOX con Ciudadanos,
aunque esta ultima formación se ha ido desmarcando progresivamente.
La ultraderecha, (Vox) como era previsible, se opone a la prestación alegando
que provoca "un efecto llamada a gritos” y calificándola de “renta
antinacional”. Con su habitual jerga
insultante y deshumanizadora afirma en un tuit, que parece ser la forma
predominante de hacer política al estilo “trumpiano”, que “las mafias del tráfico de personas, con el apoyo
de progres e incautos, ya están ofreciendo un nuevo complemento a su oferta de
viaje: una renta mínima pagada por todos los españoles que llevan toda la vida
trabajando”. Mientras que el PP parecía proclive a aceptarlo, la muy influyente
FAES presidida por Jose María Aznar, se muestra contraria porque lamenta
que la prestación vaya a ser permanente y advierte de que “no existe Estado de
bienestar en las economías de la miseria soñadas por la extrema izquierda populista”.
Parece que un elemento decisivo en esta posición contraria es el carácter
estructural y no temporal de la medida porque de esta forma se “plantea
cronificar la pobreza” y que hoy en día “la auténtica acción social de un
Gobierno es permitir la creación de empleo”. Un argumento que era el que hasta
hace poco mantenía también la presidenta de la Comunidad de Madrid y otros exponentes
neoliberales que insistían en la idea de que este tipo de rentas mínimas
desincentivan el empleo al no empujar a su búsqueda, al estar “subvencionados”
por el Estado. Esta cierta incertidumbre ha generado la duda sobre la decisión
final que adoptará el PP, que en todo caso no será negativa, oscilando entre la
abstención y el voto positivo. Ciudadanos por su parte ha afirmado que votará a
favor.
Frente a la retórica que exalta
la xenofobia o la indiferencia hacia la exclusión social que abrazan esas fuerzas
políticas, la Exposición de Motivos del RDL 20/2020 sitúa el problema en la
realidad de la sociedad española: “Los altos niveles de desigualdad en España
se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que
hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso para
el grado de desigualdad agregada del país. De acuerdo con la definición del INE
y de Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por
unidad de consumo es inferior al 60 por ciento de la mediana de la renta
nacional), en España 9,9 millones de personas (21 por ciento) en 4 millones de
hogares se encuentran en riesgo de pobreza. Esta alta tasa de pobreza tiene una
importante dimensión generacional, también persistente en el tiempo. Según los
últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de
Estadística, más del 26 por ciento de los niños de menos de 16 años viven en
hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, una situación que se
agrava aún más en los hogares monoparentales, particularmente vulnerables
además a la volatilidad de ingresos”. Por otra parte, “la situación de pobreza
y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad
económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con
carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional”. La
necesidad por consiguiente de una “prestación dirigida a prevenir el riesgo de
pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una
unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad
por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus
necesidades básicas”, que es la definición de IMV, es por tanto irrebatible y
su reconocimiento como prestación del sistema de Seguridad Social, una decisión
política irreprochable.
El eje de la cuestión es la
definición de “vulnerabilidad económica”, un concepto ya utilizado, de forma
diversa, en el RDL 11/2020 a efectos de
obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la
vivienda habitual y que se trasladaba también al ámbito del consumo de energía aunque
en términos diferentes, y que ahora define a estos efectos el art. 8 RDL
20/2020, que precisa de un desarrollo reglamentario en lo que se refiere a la
compatibilidad de la prestación con las rentas del trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia. Una situación de vulnerabilidad cuya modulación de efectúa bien
desde la perspectiva individual de aquellas personas que viven solas, bien a través
de la conformación del “hogar” entendido como unidad de convivencia de varias
personas durante un año. Se requiere un año de residencia legal y continuada en
España, aunque se permite la salida al extranjero que no supere los 90 días o
cuando la ausencia del país tenga causas justificadas. Este requisito de la
residencia de un año se exceptúa para los menores incorporados a la unidad de convivencia,
a las víctimas de trata y explotación sexual y a las de violencia de género. La
exclusión de la inmigración irregular ha generado peticiones para que, durante
la previsible tramitación como proyecto de ley, tras la convalidación en el Congreso,
la medida se amplíe a la población inmigrante que hay pedido su regularización.
La prestación pervive mientras dure la situación de vulnerabilidad económica y declara
como objetivo, seguramente para desactivar las críticas de los economistas liberales,
el de permitir el tránsito hacia la inclusión y el empleo.
La gestión de la prestación por
las Comunidades Autónomas será otro motivo de fricción que previsiblemente hará
que el Tribunal constitucional se pronuncie sobre estas disposiciones. El
reconocimiento y gestión de la prestación lo lleva a cabo el INSS, sin
perjuicio de establecer convenios con comunidades autónomas que contemplen
fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital, pero en el País Vasco
y Navarra se traslada directamente a estos territorios la plena capacidad de
gestión. Una descentralización que ha sido muy criticada por otras Comunidades
Autónomas, gobernadas por las coaliciones del frente de derechas, como Andalucía,
Galicia o Madrid, que impugnan esa suerte de federalismo social asimétrico
respecto de la gestión del IMV. Como se trata de una prestación compatible con
las prestaciones asistenciales que con ese objetivo habían dispuesto las
diversas Comunidades Autónomas, resulta imprescindible en el futuro inmediato revisar
la cartografía de las prestaciones asistenciales y servicios sociales de las
CCAA, adaptando este tipo de medidas al nuevo marco regulador que impone el
IMV. El RDL 20/2020 crea también una Comisión de Seguimiento como un órgano de
cooperación administrativa para controlar la aplicación de esta prestación, y
se instaura un órgano de participación institucional, el Consejo consultivo del
Ingreso Mínimo Vital, con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con funciones
fundamentalmente asesoras de la Administración y de la Comisión de Seguimiento.
Se trata en fin de una medida que
integra el “escudo social” frente a la crisis sanitaria y económica derivada
del Covid-19, pero también expresa una acción de gobierno que se conecta con el
Estado Social (art.1.1 CE) y el compromiso de los poderes públicos recogido en
el art. 9.2 CE. Señala la buena dirección que se ha de recorrer en la
configuración de un marco institucional duradero en la “nueva normalidad” que
se abre tras este período de excepción.
Totalmente acertada tu entrada en el blog, recordando cosas de contextualización imprescindibles para saber el alcance y significación del Ingreso Mínimo Vital. Confiemos que sea la senda de consolidación de este Gobierno que necesitamos que dure para que pueda lograr recuperar su programa pactado por los dos partidos que lo integran.
ResponderEliminarPor supuesto, se agradece la remisión que haces a mi documento.
Un abrazo
Jesús Cruz Villalón
Gracias, Antonio. Has hecho una entrada muy buena sobre el IMV. Fraternos abrazos
ResponderEliminarGracias Antonio. Por tus aportes y los de los compañeros. Oportuna reinstalación de un debate en el que creo más interesante tus entrelineas con relación a la tensión entre la RBU y las concepciones y tradiciones sindicales. Buen recuerdo de la postura de CCOO. Espero poder seguir informado de ese aspecto del debate entre los "buenos". Ja, ja !! La discusión con la derecha ha perdido cierta gracia y centralidad. Es vieja y reiterada. En cambio, las diferentes posturas ante el impacto de la RBU sobre el mundo del trabajo, sus instituciones y sus organizaciones me parece imprescindible para sumar en la relación de fuerzas politicas y sociales necesarias para sostener estas políticas públicas. Por supuesto, que felicitaciones por la sanción de esta norma. Abrazo fraterno Carlos Tomada
ResponderEliminarGracias por la información, querido Antonio. Vamos a leer la norma con atención. Suena interesante y podría significar una nueva visión de un derecho social inclusivo, con igualdad de oportunidades.
ResponderEliminarRecibe un fuerte abrazo desde Perú, amigo. Elmer Arce
Muchas gracias, querido Antonio.
ResponderEliminarLa noticia es muy positiva e interesa mucho contar con el texto de la norma, que has tenido el detalle de enviar.
Gracias también por enviar tus comentarios y los de Jesús Cruz.
Un paso adelante, más en estos tiempos, siempre es motivo de celebración.
Abrazos a todos.
Héctor
Estupendo Antonio, aunque no creo que haya que ubicar en el eje de la derecha el debate sobre la gestión por las CCAA, que ya gestionan las pensiones no contributivas.
ResponderEliminarFinalmente una buona notizia!
ResponderEliminarE finalmente i soldi vanno nelle tasche giuste.
E' importante anche che si preveda l'iscrizione gratuita all'Università.
In Italia se ne parla, ma poco...
Un abbraccio forte
Silvia
Estimado Antonio Baylos,
ResponderEliminarAgradeço muito pela sua generosidade em compartilhar esses materiais da Espanha sobre renda mínima que, realmente são muito úteis para nós do Brasil, que devemos pensar em trabalhar alternativas de como sair dessa profunda crise.
Um forte abraço,
Sidnei Machado