En estos
dos meses de confinamiento, han sido muchas las actividades que se han ido
organizando en el ámbito académico relativo al derecho laboral. El espacio
cultural latinoamericano ha sido especialmente activo al respecto, con
numerosos seminarios virtuales por videoconferencia a través de aplicaciones
especialmente concebidas para cubrir una gran audiencia. Este interés en la
participación internacional a través de dichos encuentros, han tenido como
objetivo primordial conocer las medidas sociales que en cada uno de los países afectados
se habían ido disponiendo para paliar los efectos sobre el empleo que la crisis
sanitaria del Covid-19 había generado. Hay que tener en cuenta que en gran
medida la respuesta normativa en este campo ha sido gradual y progresiva y,
como en España, se ha ido desgranando a través de una cascada de normas que
delimitaban crecientemente los instrumentos y las condiciones de ejercicio de los
mecanismos de protección arbitrados.
El interés por estas
intervenciones comparadas no ha disminuido, ha alimentado además una importante
línea de publicaciones escritas en papel tanto en el formato de comentarios
legales como en el de números monográficos de revista. En lo que se refiere a España, es seguro que
la gran mayoría de las revistas científicas destinadas al estudio del Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social rebosarán en sus próximos números de
aportaciones que interpreten la normativa emanada con ocasión del Estado de alarma
regulando las relaciones laborales a propósito de la crisis originada por el
Covid-19, para posteriormente recalar en los fallos judiciales que la apliquen,
una litigiosidad que todavía no ha podido explicitarse ante la suspensión de
los plazos procesales salvo en lo relativo a los procedimientos de urgencia, de
tutela de derechos fundamentales principalmente. Un ejemplo paradigmático de
este esfuerzo académico que cobra forma de edición en papel lo constituye sin
duda el importante número monográfico de la revista Derecho de las
Relaciones Laborales (nº 4, abril del 2020), que recopila una larga
serie de intervenciones muy interesantes en torno al Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social ante la pandemia del Covid-19, con un editorial firmado por Maria
Emilia Casas y Miguel Rodriguez-Piñero que analiza el conjunto de las
medidas aprobadas y un epílogo con la hasta el momento de su publicación era la
última norma promulgada (el RDL 15/2020). Un enfoque privilegiado por tanto
para conocer el derecho que está surgiendo de la crisis, aunque de alguna
manera la proximidad a las normas y su especificidad impide dar un paso atrás y
por el momento calificar de forma más completa no sólo el tipo de intervención
que se está efectuando, sino también las reglas que guían los principios que
configuran una nueva hermenéutica de la crisis.
Pero en este espacio global de
circulación de opiniones de los juristas del trabajo, se ha sustituido ese
interés por las medidas concretas adoptadas por los respectivos gobiernos en
relación con las consecuencias sociales y laborales de la pandemia, por la
inclinación a debatir sobre los rasgos que habrán de caracterizar el mundo
laboral después de la pandemia, es decir, si lo que se denomina la nueva
normalidad puede con rigor afirmarse como nueva, o si por el contrario nos
encontraremos con un escenario en lo sustancial muy parecido al que conocíamos
antes de esta crisis. Este es un tema de debate mucho más solicitado a partir de
mediados de abril del 2020.
El discurso se
desarrolla a un doble nivel. Ante todo, constatando que, como señala Andrea
Lassandari, el mundo globalizado del capital, su capacidad de mover
libremente personas – que no sean inmigrantes ni refugiados – y capitales, ha
implosionado de golpe y la constricción de la libertad de movimientos se ha
convertido en estos meses en una regla universal. ¿Será posible modificar las
reglas de juego que hasta el momento han gobernado el sistema del globalismo
capitalista? Todas las opiniones convergen en la necesidad de remover el modelo
productivo basado en un desarrollo extractivista, con especial atención a la
promoción de unas nuevas coordenadas de sostenibilidad ambiental ante el cambio
climático. Pensar el mundo en términos de una transición al decrecimiento y a
la revisión de los conceptos que hasta ahora han regido el mundo global, basado
en un incremento cada vez más acentuado de la desigualdad y de la concentración
de la riqueza. No será fácil alterar estas reglas de juego ni de establecer controles
al mercado global, en la creación de una interlocución equilibrada con las
instituciones financieras mundiales y los capitales plenamente desregulados que
aspiran con éxito a seguir subsumiendo en el pago de las rentas de capital la
decisión política de los Estados, capturando su teórica capacidad de decisión
soberana a través de la deuda negociada en los mercados financieros. No será
fácil, pero el problema de la negociación de la deuda a nivel mundial, su condonación
en algunos supuestos y su aplazamiento, será decisivo en orden a delimitar el
marco institucional global en el que las organizaciones internacionales como la
OIT deben desempeñar un papel cada vez más preponderante.
En ese mismo nivel, el control y
la fijación de responsabilidades a las Empresas Transnacionales por la vulneración
de derechos humanos (especialmente los contenidos en los principios y derechos fundamentales
de la OIT: prohibición del trabajo forzoso e infantil, respeto de la libertad
sindical, sus formas de acción y la negociación colectiva, tutela del principio
de no discriminación) y el reconocimiento internacional en un tratado
vinculante de un deber de vigilancia por parte de los Estados, la prohibición de
los arbitrajes de inversiones, la generalización de los acuerdos marco
globales, la inserción de elementos de tutela de derechos en las cadenas de
valor transnacionales y en general el anclaje de estas empresas al respeto de
los derechos de los pueblos indígenas y de la preservación del medio ambiente y
de los bienes comunes, es una necesidad universal que es más indispensable si
cabe en esta era post-pandemia que se avecina. Sin embargo, la actuación de las
Empresas Transnacionales no se ha visto afectada por estos cambios necesarios.
En nuestro propio país, los casos de Nissan y de Alcoa son muy expresivos de
esta desresponsabilización de las multinacionales con las necesidades de las
gentes y sus condiciones de existencia, y por tanto este sigue siendo un
terreno imprescindible de disputa áspera de intereses.
Cambia también la Unión Europea,
o al menos hay síntomas fuertes de una transformación o de un desplazamiento de
enfoque que parece distanciarse claramente de aquel que aplastó la mayoría democrática
en Grecia y sometió a los países del Sur a la condicionalidad política de las ayudas
financieras que degradaron derechos y condiciones de vida de la mayoría de la
población. Aunque todavía el resultado final no está definido, las posiciones
han cambiado sustancialmente y los bloques de alianzas actuales sugieren una
solución más equitativa y atendible, muy relacionada con la necesidad de dotar
a la Unión Europea de una cierta legitimidad política que está cuestionada desde
hace tiempo y que la presente crisis podría agravar intensamente.
Pero junto a esta dimensión
supranacional, parece también evidente que deben cambiar las bases del modelo
de relaciones laborales. Si algo ha evidenciado la crisis del Covid-19 es la centralidad
del trabajo como actividad imprescindible que sostiene la existencia de todas
las personas garantizando su salud y su dignidad. Un trabajo que sin embargo
frecuentemente es precario y mal pagado, lo que demuestra que existe una fuerte
disfunción entre el valor económico y social del trabajo en el sistema de
precios que es el fundamento de la libre empresa y de la iniciativa económica,
pero que no le ha impedido aparecer como la estructura básica que sostiene y
cohesiona a la sociedad. Una centralidad del trabajo que tiene concomitancias
con la necesidad de un Estado Social y la vigorización de lo público, lo que a
su vez exige inversiones potentes en infraestructuras y servicios fundamentales
– ante todo los sanitarios y socio sanitarios, devastados por la anterior crisis
– y una fundamental redistribución de la riqueza a través de un sistema impositivo
rigurosamente progresivo.
Pero también esa relevancia
inédita del trabajo, oscurecida durante décadas de neoliberalismo, que solo
apreciaba en el su valor de mercado, su sustituibilidad y prescindibilidad,
cuestión acentuada durante la crisis del 2010-2014, resalta la importancia de
las figuras sociales que representan de manera colectiva y general al trabajo, es
decir, la trascendencia del sindicato que desde su autonomía diseña un proyecto
de sociedad para después de la crisis creada por la pandemia y elabora un
programa de reformas esenciales tanto respecto del marco institucional – en nuestro
país, las graduales reformas de la legislación laboral, el uso orientado de los
mecanismos de amortiguación social para estabilizar el nivel de empleo, y el
armado del “escudo” o red de seguridad frente a las necesidades sociales y la
exclusión social, cuyo ejemplo más notorio es el ingreso mínimo vital – como de
la lucha por la suficiencia salarial y la negociación colectiva y la disputa
con el poder unilateral del empresario que organiza el trabajo, con especial
atención al dominio del tiempo – tiempo de vida y tiempo de trabajo – y del
control de los procesos de producción.
Un mundo mejor, seguramente. Pero
no sin lucha e imponiendo respeto desde una acción colectiva y ciudadana que
tiene que presionar para ir consiguiendo gradual pero irremisiblemente este
proyecto democrático que no podemos dejar que nos arrebaten.
De los títulos de las actividades en las que he podido participar, se deduce el interés por discutir sobre el futuro: Así, “Derechos en el Trabajo: debate en tiempos del Covid-19”, conversatorio internacional del 14 de abril de 2020, organizado por Edwin Palma Egea, con la participación de la también colombiana Karena Caselles; “Alternativas de rescate al derecho sindical” (organizado por la Asociación Brasileña de Juristas Demócratas, el Instituto Lavoro, el Colectivo LEME y el Instituto Novos Paradigmas, el 22 de abril 2020, a iniciativa de Marisa Barbato, Jose Eymard y Fernanda Giorgi ), “El Derecho del Trabajo post-pandemia” (organizado por el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República de Uruguay, bajo la batuta de Hugo Barretto y Hugo Fernández, el 24 de abril de 2020; “El Derecho del Trabajo y la protección social post-Covid-19”, conversatorio jurídico en Lima, el 6 de mayo del 2020, con Christian Sánchez y Álvaro Vidal; en el congreso AMAT – Labor TECH, el webminar “Derecho del Trabajo 4.0. Modelo para armar”, el 17 de mayo del 2020, organizado por el magistrado mineiro Pepe Chaves; “El rol del sindicalismo ante la crisis laboral en Chile”, 28 de mayo de 2020, organizado por la Fundación FIEL, la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas (AGAL) y la CUT, con la intervención de Carmen Espinoza, Pablo Zenteno, Bárbara Figueroa, la presidenta de la CUT y el secretario general de esta confederación sindical, Nolberto Díaz, y ayer mismo la Reunión del Grupo de ex becarios de cono sur y profesores de Bologna y Castilla Mancha, “A la hora del encuentro”, 29 de mayo 2020, organizado por Sandra Goldflus, Felipe Quiroz y Enrique Deibe.
Querido Antonio: Muy estimulante tu entrada en este domingo de tormentas cuando vamos viendo, poco a poco, que salimos del confinamiento. Hay mucho que luchar para que el mundo que viene sea distinto al que teníamos en diciembre pasado. No va a ser fácil, como dices y muestran los casos de Alcoa y Nissan. Abrazos
ResponderEliminarProfe, un gusto contar con Ud. Siempre. Un abrazo.
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