Todo lo
que sea servicio público cuenta con la enemistad manifiesta de las autoridades que
gobiernan Madrid. Desde hace casi una semana, los Médicos Internos Residentes
se mantienen en huelga por sus derechos, algunos de ellos ya reconocidos por sentencia,
y sabemos que para el próximo curso escolar la Comunidad de Madrid va a reducir
plazas de profesorado. Ahora toca el turno a los abogados laboralistas. Como es
preceptivo, la ley procesal ha articulado una serie de instancias previas al
inicio del juicio que constituyen un requisito de procedibilidad de la acción
ante los juzgados de lo social. Se trata del Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación o sus sinónimos, que dependen de los Comunidades Autónomas y que
son los herederos de la conciliación obligatoria ante el Sindicato Vertical Franquista
que el sistema ideó como forma de controlar la litigiosidad laboral dando una
presencia formal al aparato burocrático e ineficiente de la denominada
Organización Sindical Española. Los SMAC han cumplido también una función
disuasoria del acceso a la justicia, o como se dice de manera más neutra, una
clara función de evitación del proceso.
Lo que es más relevante es que el
SMAC funciona como un trámite imprescindible para poder acceder a los
tribunales laborales, de forma que si este organismo no cumple con celeridad su
función, el sistema se bloquea y la satisfacción de las pretensiones sociales
se dilata de forma plenamente incorrecta. El resultado es la denegación práctica
del acceso a la justicia, y sin perjuicio de que ello sin duda pueda dar lugar
a la interposición de demandas de responsabilidad a la Comunidad de Madrid por
el funcionamiento irregular delos servicios públicos, con la consiguiente
lesión patrimonial de los y las trabajadoras afectadas, constituye una muestra
más de la decidida opción anti social del gobierno de la CAM, y de su
despr3ecio hacia los derechos de las personas que trabajan.
El hecho, naturalmente, ha
generado una protesta del colectivo de la abogacía especializada en la defensa
de los intereses de los trabajadores, además de la de consultores y asesores sindicales,
quienes se concentraron ayer a las puertas del SMAC madrileño. Se trata de una
elemental queja de quienes constituyen una agencia potente del derecho a exigir
la tutela de jueces y tribunales de los derechos individuales y colectivos
derivados de la relación de trabajo que requiere ser conocida – y sostenida –
por la opinión pública.
Tres grandes abogados
laboralistas y amigos constantes de este blog, Enrique Lillo, Bernardo García y Miguel Angel Garrido,
han elaborado una nota que publicaba el diario “Mundo Obrero” y que, con la gentil
autorización de sus autores, se recoge ahora aquí, en la que detallan la desastrosa
situación en la que se hallan. Sería importante que los partidos políticos de
oposición al gobierno de la CAM hicieran visible este nuevo desafío del mismo
al Estado de Derecho y al ejercicio cabal de los derechos fundamentales de la
ciudadanía, y que los sindicatos de Madrid impulsaran alguna iniciativa al respecto que convergiera con esta denuncia.
ANTE EL MAL
FUNCIONAMIENTO DEL SMAC: LA ABOGACÍA EN DEFENSA DE LOS TRABAJADORES SE MOVILIZA
El Servicio de Mediación,
Arbitraje y Conciliación es un organismo encargado de cumplir el tramite de
conciliación previo exigible a la interposición de la demanda judicial, para
procedimientos laborales tan importantes como los despidos, las sanciones, los
derechos de conciliación, de protección de derechos sindicales u otros derechos
fundamentales o las reclamaciones de cantidad.
Este servicio, con anterioridad a
la pandemia de Covid19, se mostraba falto de personal suficiente para atender
las conciliaciones, presentando un deterioro del servicio público de
conciliación laboral, provocado y no corregido por los sucesivos Gobiernos de
derecha de la Comunidad de Madrid, sucediendo que en periodos recurrentes no se
citaban determinadas actuaciones como las reclamaciones de cantidad o
dilatándose los plazos para los despidos en más de quince días hábiles, con el
consiguiente riesgo de caducidad de las acciones y de pérdida de los derechos.
Debemos recordar que por su configuración legal se inserta en el procedimiento
laboral, y son las personas trabajadoras las que deben de actuar y promover
este tipo de actos para garantizar el cumplimiento de los requisitos procesales
de cara a un posterior reconocimiento judicial de sus derechos.
Con el estado de alarma la
situación se ha agravado hasta el colapso, con la negación del registro presencial
de sus reclamaciones a los trabajadores. Igualmente, gran parte de las demandas
de conciliación no reciben citación para el preceptivo acto con el posterior
problema judicial que se genera, al exigir el juzgado de lo social el acta que
acredite la celebración de dicho acto. En los propios datos facilitados por la
Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, se han presentado unas
12.000 papeletas durante el estado de alarma de las que 4.000 no han sido
tramitadas con la consiguiente situación de confusión e incertidumbre para las
personas trabajadoras. Se trata de un fracaso político del Gobierno de la
Comunidad de Madrid que preside la señora Ayuso.
Por lo tanto, se trata de
reivindicar un funcionamiento correcto del SMAC al servicio de las personas
trabajadoras en la defensa de sus derechos y que por lo tanto debe ser considerado
y enfocado desde un servicio esencial conectado a la tutela judicial efectiva.
Igualmente queremos resaltar la importancia de la afiliación sindical para
tener una asistencia y un asesoramiento desde el primer momento para la
correcta defensa de los derechos laborales.
Es por todo esto, por lo que nos
movilizamos el 22 de julio a las 13.00 horas en la sede del SMAC en la calle
Princesa 5 de Madrid (Plaza de los Cubos) en convocatoria de las organizaciones
Asociación Libre de Abogadas (ALA) y Asociación de Laboralistas de Trabajadores
de la Comunidad de Madrid (ALTMA).
Bernardo García, Enrique Lillo y Miguel Ángel Garrido
Abogados laboralistas
ResponderEliminarLivina Fernández Nieto Tienen toda, pero toda la razón. En la tutela de los derechos de las personas trabajadoras, no se puede racanear ni escatimar. Esta situación dice mucho, y no bien precisamente, de la calaña y la calidad democrática de la CAM y sus «capos