El abogado laboralista y luego magistrado de lo social, hoy ya jubilado, Juanjo del Águila, publicó en el año 2001 en la Editorial
Planeta la que sería primera edición de un libro fundamental para conocer la
represión política arbitrada a través del Tribunal de Orden Público. El libro tuvo
una buena acogida entre los lectores especializados, fue presentado por el
autor en varias instituciones, desde el Colegio de Abogados de Madrid, el
Ateneo, el Club de Amigos de la Unesco y en el local que hoy ocupa la Fundación
de Abogados de Atocha, entonces de la secretaría de Formación y Empleo de la
USMR de CCOO. Ese libro debió resultar incómodo para demasiada gente allí
nombrada y el caso es que, pese a seguir con un buen impacto de ventas, fue retirado
del mercado por la editorial y saldada y destruida la edición. Felizmente hoy
el autor, tras la posibilidad de incorporar nuevos materiales judiciales al
trabajo realizado, ha podido presentar una segunda edición actualizada que está
ya en las librerías y de la que Enrique Lillo ha
hecho una reseña que se publica en rigurosa exclusiva en este blog.
(En
la foto, el autor junto con su reseñista y Joaquín
Aparicio, en La Venencia,
conocido lugar de fraternización solidaria tras la manifestación del 1 de mayo
del 2019 en Madrid, un año antes de que la pandemia impidiera la manifestación del
2020)
COMENTARIOS
AL LIBRO DE JUAN JOSÉ DEL ÁGUILA, “EL TOP, LA REPRESIÓN DE LA LIBERTAD
1963-1977”, 2ª edición
ENRIQUE
LILLO PÉREZ
El libro ha sido editado por
la Fundación Abogados de Atocha, creada por la Unión Sindical de Madrid Región
CCOO, con el apoyo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, y con el apoyo del Consejo General de la Abogacía,
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y evidentemente CCOO Madrid.
En esta 2ª edición el prologo
de la misma es realizado por la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional
y Catedrática del Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad
Complutense de Madrid, Dª María Emilia Casas Baamonde.
Juan José del Águila fue
abogado laboralista y penalista, e intervino habitualmente en defensa de los
procesados ante el tribunal de orden público.
Es gran conocedor y estudioso
de todo lo relativo a la represión y a los mecanismos e instituciones de la
dictadura franquista. De los funcionarios públicos, policiales (BPS), militares
(juzgados militares especiales para la represión de la masonería y el
comunismo, contra las actividades extremistas y juzgados sobre
responsabilidades políticas, consejo de guerra y auditores militares y
autoridades judiciales militares, como los capitanes generales de las regiones
militares) y judiciales (tribunal de orden público y sus precedentes
cronológicos descubiertos por la investigación de Juanjo del Águila, como son
los juzgados de instrucción de febrero de 1956 y de mayo de 1957, desempeñados por
jueces de 1ª instancia e instrucción de Madrid, que habían sido designados por
la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, presidia por el Presidente José
Castan Tobeñas, y con competencia para instruir sumarios por supuesto
delitos de reunión ilegal, publicación de impresos clandestinos y de propaganda
ilegal).
La lectura del libro es
obligada para todo ciudadano/a que quiera conocer, como parte indispensable de
nuestra memoria histórica y de la propia memoria democrática, los mecanismos
institucionales utilizados por la represión franquista a través de las torturas
practicadas por miembros de la brigada político social u otros funcionarios
públicos o militares, y de los encarcelamientos decretados por los órganos
institucionales antes descritos, así como las masivas condenas a muerte que
fueron acordadas en consejos de guerra sumarísimos y sin garantías procesales
ninguna.
En la actuación de aquellos
órganos represivos no concurría de manera alguna los requisitos imprescindibles
en cuanto a imparcialidad del órgano juzgador, derecho de defensa a través de
letrado, presunción de inocencia superada solo con prueba de cargo valida y
suficiente y practicada ante el órgano judicial y derecho al recurso. Requisitos
imprescindibles para poder calificar la existencia de una justicia que actúa
con objetividad y con imparcialidad y conforme a un principio estricto de
legalidad en la tipificación de los hechos acreditados mediante prueba válida
practicada en el acto de juicio oral con inmediación y defensa del acusado.
El análisis exhaustivo de Juanjo
del Águila tiene un rigor histórico y jurídico insuperable. El mismo rigor
con que viene realizando publicaciones en su blog personal de https://justiciaydictadura.com/ que resulta también de imprescindible consulta
para entender la realidad de la represión política y de la violencia
institucional en la dictadura de Franco, y para entender sus instrumentos y
mecanismos, lo que constituye un deber imprescindible y necesario para
recuperar una memoria histórica y democrática en España.
En el prologó de María
Emilia Casas se afirma que resulta fundamental un relanzamiento del nuevo
libro, que debe ocupar el lugar que debería haber ocupado la 1ª edición
publicada por Editorial Planeta y con prologó de Gregorio Peces Barba.
Con esta nueva edición Juan
José del Águila se ha convertido en una de las voces más autorizadas de la
historiografía sobre las jurisdicciones especiales del ordenamiento de
excepción de la dictadura franquista y sin lugar a dudas en la voz más
autorizada sobre el tribunal de orden público. Ha realizado una gran labor de
examen y publicidad de las sentencias y actuaciones del tribunal de orden
público y de las muchísimas personas que fueron condenadas, encarceladas por
decisión de este tribunal y de sus actuaciones, así como de las actividades
realizadas por la brigada político social a través de sus atestados e informe,
sin que la práctica de tortura realizada por la misma, hubieran sido nunca
fiscalizadas o restringidas por el tribunal de orden público, sino totalmente
legitimadas por el mismo.
El libro se detiene en el
examen del caso Julián Grimau, que fue fusilado tras un consejo de
guerra sumarísimo y de nuevo sin ninguna garantía procesal, sentencia que fue
confirmada por la autoridad judicial militar máxima entonces, que era el
capitán general de Madrid, García Valiño, y sin que tuviera ninguna clase de
recurso contra esta decisión. La resolución de condena de muerte fue confirmada
expresamente por Franco y el gobierno entonces existente, negándosele el indulto
reclamado desde muchas instancias internaciones e incluso por el Papa Pablo VI,
y a pesar de la noble y fundada defensa que de Julián Grimau hizo el militar
asignado para la defensa Alejandro Rebollo.
La detención de Julián
Grimau, cualificado dirigente del Partido Comunista de España, dio lugar,
no solo a su tortura, sino a muchos montajes mentirosos. Como los hechos
publicados en la prensa entonces existente como el Diario ABC, que afirmaban
falsamente que Julián Grimau se había intentado suicidar tirándose por
la ventana de la Dirección General de Seguridad, y que este intento fue lo que
provocó las múltiples lesiones y patologías que como consecuencia de la tortura
tenía.
Juanjo del Águila
desmenuza en su libro los detalles importantes, y además tras la lectura de las
memorias políticas de Fraga Iribarne y de otros documentos históricos,
llega a la conclusión de que por iniciativa del dictador Franco y de sus
más apasionados y fanáticos colaboradores se retraso maliciosamente la
publicidad del proyecto de ley del gobierno sobre la creación del Tribunal de
Orden Público.
Este proyecto atribuía la
competencia para enjuiciamiento de hechos que venían conociéndose por la
jurisdicción militar de los consejos de guerra al citado tribunal.
Por ello se acordó silenciar
el acuerdo del Consejo de Ministros sobre aprobación del citado proyecto de ley
a que se consumara la ejecución y asesinato de Julián Grimau, que de esta
manera se convirtió en un crimen de Estado.
Si hubiera tramitado el
proyecto de ley del gobierno sobre creación del Tribunal de Orden Público en la
fecha en que Fraga indicó en sus memorias políticas, el asunto de Grimau
sometido a la jurisdicción militar, primero a través de la actuación del juez
militar de instrucción para la represión de actividades extremistas y
comunistas, Coronel Eymar, y posteriormente a través del Consejo de
Guerra celebrado en la región militar de Madrid, se debería haber paralizado y
haberse remitido todas las actuaciones al Tribunal de Orden Público de inminente
creación y entrada en funcionamiento.
Por ello, se retrasó
maliciosamente la aprobación por el gobierno de Franco de 1963 del proyecto de
ley de creación y entrada en funcionamiento de Tribunal de Orden Público. Para de
esta manera la condena a muerte de Julián Grimau predeterminada fuera cumplida
y ejecutada.
Además de este retraso
malicioso y prevaricador de la fecha en que oficialmente se aprueba el proyecto
de ley antes citado, que es posterior a la fecha en que el gobierno decide realmente
la aprobación del proyecto de ley, según las fuentes documentales utilizadas
por Juanjo del Águila, el libro comentado desvela otros aspectos
transcendentales, como la utilización de supuestos denuncias anónimas contra Julián
Grimau que se formulan después de su detención y tortura ante la brigada
político social de Barcelona, y que son la base para su condena, atribuyéndole
supuestos hechos delictivos protagonizados durante la guerra civil.
Juanjo del Águila
describe también el papel de Ruiz Jiménez, Procurador de las Cortes
franquistas, en su enmienda a la totalidad contra la citada ley de creación del
Tribunal de Orden Público, invocando para ello la declaración universal de
derechos humanos y le encíclica de Juan XXIII (Cardenal Roncalli) “Pacem
in terris”, publicada el 11 de abril de 1963.
El estudio de Juanjo del Águila
realizado en esta transcendental obra penetra también en la descripción
sociológica de los ciudadanos/as sometidos a enjuiciamiento y condena del Tribunal
de Orden Público, con sus mecanismos habituales de prisión provisional en vez
de libertad provisional y cumplimiento de la condena durante el recurso de Casación
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y validación como prueba de
cargo de los informes y notas de la brigada político social, olvidándose de la
regla procesal de que la prueba válida para una condena penal es exclusivamente
la practicada en el acto de juicio oral, y no los informes gubernativos
previos.
En esta descripción
sociológica se analiza los muchísimos trabajadores, obreros, sindicalistas,
técnicos, profesionales y estudiantes que sufrieron la represión. Muchos de
ellos no eran militantes políticos o sindicales habituales, sino personas que
se había limitado a participar en reivindicaciones laborales o sociales de
mejoras sobre el mínimo nivel de vida entonces existente, o que habían expresado
su opinión en asambleas o habían participado en manifestaciones de protesta o
de difusión escrita u oral de sus problemas.
Resulta claro por tanto, que
la actuación del Tribunal de Orden Público era la de represión y castigo con la
cárcel, por el ejercicio individual o colectivo de derechos fundamentales
protegidos ya en los años 60 y 70 por los textos internaciones de declaración
de derechos humanos, o convenios internacionales de la OIT (entre otros, el derecho
a la libertad sindical, derecho a la libertad de expresión, de información, de
negociación colectiva, derecho a protagonizar acciones de conflicto para
conseguir mejoras).
El Tribunal de Orden Público
estaba integrado por jueces profesionales y el autor analiza el papel negativo de la
cúpula judicial de la dictadura y de la fiscalía del Tribunal Supremo, en
relación con estos mecanismos de represión.
Su actuación fue de
convalidación y aplicación de los mismos, con lo cual no solo fueron los
miembros del Tribunal de Orden Público, que muchos de ellos ascendieron durante
la transición política al Tribunal Supremo, los que participaron en la
represión, sino también las cúpulas de las estructuras judiciales, sobre todo
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con el papel destacado de Adolfo
de Miguel que llego a Presidente de esa Sala, y que en 1981-82 fue el
defensor del militar golpista Milans del Bosch.
Estos hechos históricos no
deben ser olvidados, porque forman parte de la memoria democrática e histórica de
la lucha contra la dictadura franquista, la cual gozó siempre no solo del apoyo
de los mandos militares, sino de quienes controlaban las estructuras
judiciales, el ministerio fiscal, y los propios aparatos policiales,
especialmente la brigada político social.
Para terminar hay que señalar
que a diferencia de otros países europeos, nuestro país durante los años 60 y
70 no gozó de la denominada edad de oro del derecho del trabajo y de la
seguridad social, con el estado de bienestar que se fue consolidando en Europa
tras la victoria en la II Guerra Mundial contra los nazis.
En nuestro país se mantuvo
durante muchos años la pobreza y miseria, y no se reconocieron los derechos
colectivos y humanos antes indicados durante el tiempo de la dictadura.
Lo que si se conoció fue unas
actuaciones totalmente ejemplares y épicas que debe ser reivindicada hoy en día
por la sociedad civil española de muchos trabajadores, sindicalistas
especialmente de COO, estudiantes, técnicos y profesionales que se atrevieron a
reclamar sus derechos y defenderlos y a reclamar la libertad y la igualdad
consustanciales con la democracia. En este contexto de actuación ejemplar y
épica, los entonces abogados laboralistas, entre otros Juanjo del Águila,
mediante la defensa de los trabajadores en Magistratura de Trabajo y de
trabajadores, sindicalistas, estudiantes y técnicos ante el Tribunal de Orden
Público, tuvieron un papel que no ser olvidado y que forma parte de la memoria
histórica y democrática del país.
Por ello, hay que leer este
libro.
Fdo. Enrique Lillo Pérez
Madrid, 6 de noviembre de
2020.
Bueno, pues después de leer la reseña de Lillo, yo este libro me lo leo porque el tema me interesa y sobre todo para entender muchos porqués.
ResponderEliminarEn uno de mis post, me acuerdo que cuando consulté las fuentes para escribirlo, aparecía el nombre de Juanjo del Águila. ¡Qué bien que estos hechos históricos nos los cuenten quienes los vivieron, los verdaderos protagonistas! Gracias a usted, maestro, gracias a Lillo, pero ante todo y sobre todo, gracias a Juanjo del Águila por compartir vivencias.
José Manuel Valle
ResponderEliminarTengo un ejemplar de la 1ª edición, pero mañana le pido la reserva de un ejemplar de la 2ª a mi Librera de cabecera. Comparo y difundo. Gracias
Quiero felicitar a los autores de esta nueva edición y saludar al Camarada Juanjo del Águila por su enorme contribución a qué no se pierda nuestra Memoria de lo que fue la Dictadura y Represión del Franquismo con y sinfranco. He leído la primera edición en la que estamos relacionados todos los activistas de las incipientes Comisiones Obreras y está está segunda y mejorada,tendemos que leerla también.Saludo este acierto y espero vernos pronto en la presentación. La Lucha Continua.S.C. De
EliminarHola, nos gustaría reproducir este artículo en la web ihr.world para difundir el trabajo de Juanjo del Águila, pero no vamos a hacerlo sin permiso. ¿Nos podéis poner en contacto con el autor? Nuestro correo es info arroba ihr punto world. Gracias. Saludos cordiales.
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