La movilización de los
trabajadores de ALCOA de sus sindicatos
y de una amplia mayoría social en toda la región ante el Expediente de
Regulación de Empleo que pretendía el cierre de la fábrica, ha conseguido un
importante triunfo con la impugnación del mismo ante los tribunales. La
Sentencia del Tribunal superior de Justica de Galicia (Sala de lo Social) de 17
de diciembre de 2020 ha anulado los despidos y abre por tanto un nuevo campo de
juego a la solución de este conflicto. Apenas una semana después, Emma Rodriguez, profesora de la
Universidad de Vigo, comenta esta importante Sentencia en lo que constituye su
primera intervención en este blog, que celebramos de forma entusiasta, al
coincidir además con la fiesta de Nochebuena. Este es su excelente comentario:
ALCOA- “As cubas non se
pechan”
Emma Rodríguez,
Universidad de Vigo
Justo a siete días del comienzo “oficial” de las
tradicionales fiestas navideñas, en medio de un ruido ensordecedor en los
medios de comunicación sobre las medidas anti Covid y las típicas reuniones
familiares, la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Galicia ha hecho
público su pronunciamiento “declarando la nulidad de la decisión extintiva
acordada por la mercantil Grupo Alcoa Inespal S.L.U. en relación con los
trabajadores afectados que prestan servicio en la planta de aluminio que la
referida empresa tiene en San Cibrao (Lugo) y, en consecuencia, condenamos a
dichas mercantiles a estar y pasar por lo declarado y a la reincorporación de
los trabajadores afectados a su puesto de trabajo con abono de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión”. La
explosión de júbilo de la comarca de Viveiro ha resonado en la prensa de todo
el país, al sentirse como una victoria de la mermada clase trabajadora del
sector industrial, particularmente en territorios como el gallego. De algún
modo, ha supuesto una recompensa ante la aguerrida resistencia que han venido
protagonizando los trabajadores, con los representantes de las tres centrales
sindicales presentes en el Comité de empresa, el Sindicato Nacional de CC.OO.,
UGT-Galicia y CIG. La declaración de nulidad de la decisión empresarial, con el
consiguiente efecto de la readmisión de los perjudicados, se ha celebrado como
un premio gordo de Navidad, descorchando botellas de espumosos y con expresiones
de enorme alegría en toda la Mariña lucense.
Y, realmente, no es para menos. El despido colectivo enjuiciado
afectaba a 524 puestos de trabajo, de un total de 623, “manteniéndose 99
puestos de trabajo a tiempo completo, de los que 71 corresponden a fundición y
el resto, 28, servicios de apoyo y puestos que prestan servicios para todo el
grupo”, asumiendo como indemnización para cada persona trabajadora afectada
treinta días de salario por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, por lo que la empresa ofrecía cierta mejora en el mínimo legal derivado
del art. 51 ET. Cabe advertir, ya desde ahora, que en la Sentencia acierta al
aclarar que no se entrará sobre estos pactos, sino que el objeto del litigio
versa sobre la legalidad de la propia medida empresarial.
El asunto venía de largo, como fielmente –y ordenadamente- recoge
el Tribunal gallego en las 303 páginas de su Fallo. Las reuniones de la
comisión negociadora, cuyo periodo informal comenzó el 28 de mayo, se
extendieron hasta el 28 de septiembre, en la que concluyó sin acuerdo. Cuatro
meses exactos de negociación, un total de once reuniones documentadas entre las
partes –muchas casi continuadas, con pocas horas de descanso entre ellas-, que
desembocan el 9 de octubre en la comunicación empresarial a la representación
legal de los trabajadores del despido colectivo en idénticos términos que los propuestos
ab initio. La frustración y el
fracaso del sistema ha resultado evidente. O, en otras palabras, para ese viaje
no hacían falta estas alforjas.
En efecto, la Reforma laboral del año 2012 tuvo un efecto
directo e incentivador sobre la flexibilidad empresarial mal entendida. La autoproclamada “flexiseguridad”
conllevó la prevalencia de los resultados económicos de la empresa ante
cualquier otra circunstancia sobre la que fundamentar sus decisiones, todo ello
con el amparo del legislador laboral. La debilidad que se instauró en los
propios instrumentos derivados de la negociación colectiva, junto con la
desindicalización de los trabajadores, supusieron incentivos para los reiterados
abusos de multinacionales y que han terminado resolviéndose en los Tribunales,
tras largos períodos de impugnación y arduos procedimientos. Un claro y
elocuente ejemplo fue el asunto “Coca-Cola” (STS de 20 de abril de 2015; rec.
354/2014; sobre la complicada ejecución, STS de 18 de enero de 2017; rec.
37/2017), ante la que también se plantaron las personas trabajadoras, sus
familias y vecinos de la zona industrial de Fuenlabrada.
Y qué decir de los abundantísimos pronunciamientos judiciales
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recriminado a la normativa
española la transposición defectuosa a la Directiva 98/59/CE[1].
Empezando por el propio concepto, ámbitos objetivo y subjetivo – Asuntos Rabal
Cañas[2]
y Pujante Rivera[3]-,
y extendiéndose recientemente al análisis del procedimiento recogido en la
norma estatutaria y sus limitaciones temporales –Asunto UQ y Marclean Technologies, S. L. U.[4]-.
Aunque también ha reconocido el buen hacer –al menos en la teoría
reglamentaria- del legislador nacional en cuanto a cuestiones procedimentales,
en particular, sobre la virtualidad del proceso de consultas con la
representación legal de los trabajadores para determinar los criterios de
selección de las personas afectadas por el despido colectivo, hasta el punto de
que en el asunto Porras Guisado[5] legitima que una
trabajadora embarazada pueda formar parte de ese elenco de afectados.
Precisamente
esas garantías que refuerzan la legalidad del procedimiento de despido
colectivo se amparan en el principio de buena fe, presente en todo el
ordenamiento jurídico y que intensifica su influencia en el ámbito laboral por
el desequilibrio entre las partes intervinientes. Así, aparte de mencionarse a lo largo de la
norma estatutaria, se recoge su obligatoriedad en el fundamento jurídico de todo
el procedimiento del despido colectivo, como plasma claramente la norma
reglamentaria que desarrolla el procedimiento del art. 51 ET. El mandato legislativo
no deja lugar a dudas: la negociación de buena fe entre las partes es el pilar que
sustenta jurídicamente su legalidad, por lo que su ausencia, lo vacía de contenido
y garantías que implicarán su nulidad.
En
el fallo del Tribunal de Xustiza, la ausencia de buena fe empresarial es la
clave de bóveda sobre la que se construye la declaración de nulidad del despido
colectivo. La empresa intenta eludir su
responsabilidad aduciendo su pertenencia a un grupo de empresas, a la vez que pretende
evitar la reprobación pública que permitió la transmisión en streaming del juicio. La Sala también
desestimó la pretensión de legitimación pasiva de la Xunta de Galicia y del
Ministerio de Industria, si bien reconoce su condición de partes interesadas,
en tanto se erigen como “Autoridad laboral guardián de la limpieza del proceso
de negociación”.
De
nuevo, la Reforma del 2012, intentó maquillar la eliminación de la autorización
administrativa previa que garantizaba la legalidad de decisiones empresariales
con este calado social, como una opción legislativa que iba en la línea de la
normativa europea, en la medida que insta a los propios interlocutores sociales
afectados a construir el acuerdo menos dañino para ambas partes. La STJUE Porras Guisando es una demostración de
la fe ciega del Tribunal Europeo en la madurez y responsabilidad de las partes
a la hora de llevar a
cabo un despido colectivo con garantías. Es más, cómo no recordar el asunto AGET Iraklis[6] en el que el requisito sobre la
autorización previa obligatoria de la autoridad laboral correspondiente se
tildó contrario al derecho de libertad de empresa, en concreto, a la libre
competencia, y, por tanto, contrario a la propia Directiva 98/59/CE.
Lo cierto es que el fallo del Tribunal gallego se articula,
en buena medida, en los diez escritos de la Autoridad laboral a la empresa
instándola a reconvenir en su aptitud al advertirle que “la insistencia en
proceder al despido colectivo y al cierre de la empresa con carácter previo a
su trasmisión podría interpretarse como un fraude de ley dirigido a eludir las
responsabilidades que el art. 44 ET atribuye a la empresa cedente, con la
consiguiente nulidad del despido colectivo”. Esta documentación, además del
acta de la Inspección Trabajo que constata que la oferta de ERTE supeditado a
la paralización de las cubas de electrolisis enmascaraba la conversión de las
causas temporales en estructurales, constituyen pruebas objetivas de la “inmovilidad”
y el “fraude” que reclaman los sindicatos demandantes.
Así lo ha apreciado el Tribunal que profundiza en la
vulneración del principio de buena fe en base a la presunción de certeza de
esas pruebas y escrutando minuciosamente “la pobreza de las negociaciones”
limitadas a dos asuntos principales que son, la venta de la planta a otra
multinacional –LIBERTY HOUSE- y el coste de la paralización de las cubas.
Incluso reseña que “el número de trabajadores elegidos coincide sospechosamente
con el umbral del porcentaje que conforme a la normativa existente permite a la
empresa consolidar las ayudas recibidas por las Administraciones Públicas y no
devolverlas”.
Resulta especialmente elocuente la Sala al señalar que la
buena fe negocial, “en principio, siempre se presume. Pero esto no quiere decir
que, para desmontar esa presunción, sea necesario acreditar una prueba directa
de la existencia de mala fe. Ello sería tanto como dejar la mayoría de los
supuestos de mala fe en el limbo de la impunidad absoluta pues, habitualmente,
la mala fe no se manifiesta abierta y paladinamente, sino que se pretende
ocultar, de manera que, para acreditarla, debemos acudir a la prueba de
indicios”. De la misma manera ha de elogiarse el análisis recogido en los
hechos probados, cuestión muy relevante a efectos del muy probable recurso en
instancias judiciales superiores.
En fin, esta Sentencia supone un torniquete para la sangría
de puestos de trabajo de un sector que hace ya demasiado tiempo que reclamaba
una normativa que atajase los desequilibrios a los que se enfrentaba un sector
industrial envejecido, no sólo en su mano de obra, también en sus
planteamientos y en su propia actividad. Los ODS y los fondos de
recuperación europeos para hacer frente a los perniciosos efectos del COVID
pasan por un cambio de paradigma profundo que convierta nuestras industrias en
verdaderas explotaciones de energía del futuro. Mientras esto continúe
pendiente, la legislación laboral debe dar amparo a los devastadores efectos de
estos procesos de destrucción de empleo, tal vez reinstaurando ciertas
capacidades de vigilancia y control –o hacerlas más incisivas-, además de
cumplir –no sólo estéticamente o en teoría- el mandato de la Directiva 98/59/CE
sobre el proceso real de negociación.
Ahora bien, la solución parece ir más allá que aumentar el
castigo a los incumplidores. Apostar por el futuro de una industria competitiva
y fuerte nos garantizará que contemos con una nueva generación de personas
trabajadoras que no tengan que emigrar buscando fuera de su tierra lo que otros
le arrebatan. Enhorabuena, “as cubas non se pechan”.
[1]
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31998L0059&from=ES
[2] STJUE de
30 de mayo de 2015, C-182/13, asunto C-392/13.
[3] STJUE de 11 de noviembre de
2015, asunto C-422/14.
[4] STJUE de
11 de noviembre de 2020, asunto C-300/19.
[5] STJUE de
22 de febrero de 2018, asunto C-103/16.
[6] STJUE de
21 de diciembre de 2016, asunto C-201/15.
Juana Serrano García
ResponderEliminarMuy buen comentario Emma Rodriguez , tras su lectura, invitas a leer esa sentencia, que cómo podemos entrever en tu brillante comentario no debe tener desperdicio.
Juana Serrano García comparto tus palabras. Graciñas, querida Emma Rodriguez. Un análisis maravilloso (como su autora) de una STSJG bien importante. Tras tu explicación magistral la leeremos con júbilo. Besos mil y feliz navidad 🥂
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