martes, 22 de diciembre de 2020

UN NUEVO AVANCE EN DERECHOS SOCIALES: EL PROTOCOLO DE RECLAMACIONES COLECTIVAS DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

 

El Consejo de Ministros de hoy, martes 22 de diciembre de 2020, ha aprobado el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, completando así el proceso de ratificación de la Carta Social Revisada que  se inició en el Consejo de Ministros del 10 de noviembre pasado cuando se acordó remitir la ratificación al Congreso  de la misma dado que se trata de un Tratado internacional de los mencionados en el art. 94 de la Constitución y así lo había indicado el Consejo de Estado, requiriéndose la autorización previa de las Cortes Generales.

La noticia es importante porque para posibilitar la aplicación de las disposiciones de este Protocolo a la Carta revisada, ésta habilita dos mecanismos en el artículo D de la Parte IV, para aquellos Estados que hayan ratificado el Protocolo, sus disposiciones se aplicarán a la Carta revisada, mientras que para los que aún no lo hayan ratificado,  el Tratado les permite formular una declaración mediante la que aceptan la supervisión de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta revisada según el Procedimiento establecido en el Protocolo. Este es el caso de España, por lo que debe optar por esta segunda vía, formulando una declaración al respecto, que es la que ha aprobado el Consejo de Ministros y que es la siguiente:

 En relación a la parte IV, artículo D, párrafo 2, de la Carta Social Europea (revisada), España declara que acepta la supervisión de sus obligaciones contraídas en la Carta según lo que establece el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo, el 9 de noviembre de 1995”.

Se trata por tanto de un doble procedimiento, por un lado el que conduce a la ratificación por el órgano legislativo de la Carta Social Revisada, un tratado internacional que afecta a los derechos fundamentales del Título I de nuestra Constitución y que sin duda puede exigir modificaciones legales y medidas legislativas para su ejecución, por otro el de la declaración del Gobierno de aplicación del protocolo de reclamaciones colectivas, que es el trámite que se ha efectuado con la formulación señalada, una vez recibido el informe de los departamentos ministeriales afectados por el mismo.

Las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito internacional y europeo, así como los sindicatos y asociaciones empresariales nacionales, están legitimadas para presentar una reclamación colectiva por incumplimientos por parte de los Estados concernidos de alguno de los preceptos de la CSE y los motivos que explican tal incumplimiento. El procedimiento sigue las fases típicas de cualquier impugnación ante un tribunal internacional. Al Estado en cuestión se le pide en primer lugar que presente por escrito observaciones en cuanto a la admisibilidad a trámite de la Reclamación. El reclamante puede entonces ser invitado a contestar a las observaciones presentadas por el Gobierno. Sin embargo, el Comité Europeo de Derechos Sociales puede decidir también no hacer partícipes al Estado y al reclamante si la reclamación es claramente admisible o inadmisible a trámite. Cuando se admite a trámite la reclamación, el Comité estudia el fondo del caso. El Comité pide primero al Estado en cuestión que presente por escrito sus observaciones sobre el fondo del asunto. A continuación, el reclamante tiene la oportunidad de hacer comentarios sobre las observaciones presentadas por el Estado. También las organizaciones internacionales de sindicatos y otros Estados que han ratificado la Carta Social Europea Revisada tienen la opción de hacer comentarios sobre la información presentada. Se prevé igualmente que se pueda organizar una audiencia con los representantes de las partes. Finalmente, el Comité Europeo de Derechos Sociales toma una decisión sobre el fondo de la reclamación que puede también tener votos discrepantes. Las decisiones se transmiten al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que aprobará una resolución basada en la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales. La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales se hace pública una vez dicta su resolución el Comité de Ministros o, como muy tarde, cuatro meses después de que la decisión se transmita al Comité de Ministros, y antes de este momento, las partes de la reclamación no tienen permitido hacer pública la decisión, aunque ésta se les haya comunicado.

Es evidente que este procedimiento acerca a los agentes sociales la posibilidad de supervisar directa y autónomamente la actuación de los Gobiernos del Estado español en materia social su conformidad tanto con el texto como con la interpretación de los preceptos de la CSE que ha ido efectuando el tantas veces citado Comité Europeo de Derechos Sociales, y por consiguiente reforzará las garantías que este importante texto internacional establece, dando más vitalidad y alcance a algunos de los derechos sociales que se localizan en el Capítulo Tercero del Título I de la Constitución entre los llamados principios rectores de la política social y económica, de los que se predica una eficacia mediata a través de las leyes que los desarrollan y que se tienen así que confrontar con la trascendencia que tienen en el marco legal europeo. De esta forma, el procedimiento de reclamaciones colectivas viene a insertarse en esa conceptuación multinivel de los derechos laborales y sociales que enriquece – y complejiza – el cuadro de reconocimiento de derechos y garantías en el espacio europeo. Si se hubiera dispuesto de este instrumento en medio de la contestación a las reformas laborales del 2010 y 2012 y las políticas de austeridad derivadas de la gobernanza económica europea, el movimiento sindical habría podido obtener sin duda unas decisiones internacionales muy críticas respecto de las reformas puestas en práctica por los gobiernos del momento.

Con esta Declaración se cumple así uno de los compromisos internacionales más relevantes del programa del Gobierno progresista, la ratificación de la Carta Social Revisada y la adopción del procedimiento de reclamaciones colectivas. La separación necesaria de los procedimientos requeridos para dar satisfacción a este compromiso generó alguna inquietud de la que se dio cuenta en este mismo blog Sobre la ratificación de la Carta Social Europea , en el que se indicaba que a nuestro juicio se trataba de pronunciamientos apresurados que no se correspondían con el proyecto regulativo real sobre la doble incorporación de la Carta Social revisada y del protocolo de reclamaciones colectivas, que por razones formales debía descomponerse en dos procedimientos, tal como por otra parte advertía el propio acuerdo del Consejo de Ministros de noviembre. La decisión del ejecutivo de hoy reafirma esta convicción y culmina el compromiso político hecho público por la Ministra de Trabajo y Economía Social en la sesión del Senado del 20 de octubre pasado, e inicia de esta manera la incorporación plena al ordenamiento español del conjunto normativo de derechos sociales y sus garantías previstos en el instrumento internacional del Consejo de Europa. Un paso importante en la ampliación de los espacios de derechos directamente relacionados con el valor político y democrático del trabajo y el compromiso con dotar de una mayor intensidad a los contenidos de la ciudadanía social en este país.

 

 


1 comentario:

  1. Muchas gracias por informarnos de esta importante noticia que, como ocurre en ocasiones, suele pasar desapercibida para los medios de comunicación de masas.
    Le felicito por su blog que sigo con asiduidad en mi condición de sindicalista de CCOO y de profesional del derecho.

    Un abrazo y feliz año nuevo.

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