El Consejo
de Ministros de hoy, martes 22 de diciembre de 2020, ha aprobado el Protocolo Adicional a la Carta
Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas,
completando así el proceso de ratificación de la Carta Social Revisada que se inició en el Consejo de Ministros del 10
de noviembre pasado cuando se acordó remitir la ratificación al Congreso de la misma dado que se trata de un Tratado
internacional de los mencionados en el art. 94 de la Constitución y así lo
había indicado el Consejo de Estado, requiriéndose la autorización previa de
las Cortes Generales.
La noticia es importante porque para
posibilitar la aplicación de las disposiciones de este Protocolo a la Carta
revisada, ésta habilita dos mecanismos en el artículo D de la Parte IV, para
aquellos Estados que hayan ratificado el Protocolo, sus disposiciones se
aplicarán a la Carta revisada, mientras que para los que aún no lo hayan
ratificado, el Tratado les permite
formular una declaración mediante la que aceptan la supervisión de las
obligaciones contraídas en virtud de la Carta revisada según el Procedimiento
establecido en el Protocolo. Este es el caso de España, por lo que debe optar
por esta segunda vía, formulando una declaración al respecto, que es la que ha
aprobado el Consejo de Ministros y que es la siguiente:
“En relación a la parte IV, artículo D,
párrafo 2, de la Carta Social Europea (revisada), España declara que acepta la
supervisión de sus obligaciones contraídas en la Carta según lo que establece
el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea
que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo, el
9 de noviembre de 1995”.
Se trata por tanto de un doble
procedimiento, por un lado el que conduce a la ratificación por el órgano legislativo
de la Carta Social Revisada, un tratado internacional que afecta a los derechos
fundamentales del Título I de nuestra Constitución y que sin duda puede exigir
modificaciones legales y medidas legislativas para su ejecución, por otro el de
la declaración del Gobierno de aplicación del protocolo de reclamaciones colectivas,
que es el trámite que se ha efectuado con la formulación señalada, una vez
recibido el informe de los departamentos ministeriales afectados por el mismo.
Las organizaciones sindicales y
empresariales de ámbito internacional y europeo, así como los sindicatos y asociaciones
empresariales nacionales, están legitimadas para presentar una reclamación
colectiva por incumplimientos por parte de los Estados concernidos de alguno de
los preceptos de la CSE y los motivos que explican tal incumplimiento. El
procedimiento sigue las fases típicas de cualquier impugnación ante un tribunal
internacional. Al Estado en cuestión se le pide en primer lugar que presente
por escrito observaciones en cuanto a la admisibilidad a trámite de la
Reclamación. El reclamante puede entonces ser invitado a contestar a las
observaciones presentadas por el Gobierno. Sin embargo, el Comité Europeo de
Derechos Sociales puede decidir también no hacer partícipes al Estado y al
reclamante si la reclamación es claramente admisible o inadmisible a trámite. Cuando
se admite a trámite la reclamación, el Comité estudia el fondo del caso. El
Comité pide primero al Estado en cuestión que presente por escrito sus
observaciones sobre el fondo del asunto. A continuación, el reclamante tiene la
oportunidad de hacer comentarios sobre las observaciones presentadas por el
Estado. También las organizaciones internacionales de sindicatos y otros
Estados que han ratificado la Carta Social Europea Revisada tienen la opción de
hacer comentarios sobre la información presentada. Se prevé igualmente que se
pueda organizar una audiencia con los representantes de las partes. Finalmente,
el Comité Europeo de Derechos Sociales toma una decisión sobre el fondo de la
reclamación que puede también tener votos discrepantes. Las decisiones se
transmiten al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que aprobará una
resolución basada en la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales. La
decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales se hace pública una vez dicta
su resolución el Comité de Ministros o, como muy tarde, cuatro meses después de
que la decisión se transmita al Comité de Ministros, y antes de este momento, las
partes de la reclamación no tienen permitido hacer pública la decisión, aunque
ésta se les haya comunicado.
Es evidente que este
procedimiento acerca a los agentes sociales la posibilidad de supervisar
directa y autónomamente la actuación de los Gobiernos del Estado español en
materia social su conformidad tanto con el texto como con la interpretación de los
preceptos de la CSE que ha ido efectuando el tantas veces citado Comité Europeo
de Derechos Sociales, y por consiguiente reforzará las garantías que este
importante texto internacional establece, dando más vitalidad y alcance a
algunos de los derechos sociales que se localizan en el Capítulo Tercero del
Título I de la Constitución entre los llamados principios rectores de la
política social y económica, de los que se predica una eficacia mediata a
través de las leyes que los desarrollan y que se tienen así que confrontar con la
trascendencia que tienen en el marco legal europeo. De esta forma, el procedimiento
de reclamaciones colectivas viene a insertarse en esa conceptuación multinivel
de los derechos laborales y sociales que enriquece – y complejiza – el cuadro
de reconocimiento de derechos y garantías en el espacio europeo. Si se hubiera
dispuesto de este instrumento en medio de la contestación a las reformas
laborales del 2010 y 2012 y las políticas de austeridad derivadas de la
gobernanza económica europea, el movimiento sindical habría podido obtener sin duda unas decisiones internacionales muy críticas respecto de las reformas
puestas en práctica por los gobiernos del momento.
Con esta Declaración se cumple
así uno de los compromisos internacionales más relevantes del programa del Gobierno
progresista, la ratificación de la Carta Social Revisada y la adopción del
procedimiento de reclamaciones colectivas. La separación necesaria de los
procedimientos requeridos para dar satisfacción a este compromiso generó alguna
inquietud de la que se dio cuenta en este mismo blog Sobre la ratificación de la Carta Social Europea , en el que se indicaba que a nuestro juicio se trataba de pronunciamientos
apresurados que no se correspondían con el proyecto regulativo real sobre la doble
incorporación de la Carta Social revisada y del protocolo de reclamaciones
colectivas, que por razones formales debía descomponerse en dos procedimientos,
tal como por otra parte advertía el propio acuerdo del Consejo de Ministros de
noviembre. La decisión del ejecutivo de hoy reafirma esta convicción y culmina
el compromiso político hecho público por la Ministra de Trabajo y Economía Social
en la sesión del Senado del 20 de octubre pasado, e inicia de esta manera la
incorporación plena al ordenamiento español del conjunto normativo de derechos
sociales y sus garantías previstos en el instrumento internacional del Consejo
de Europa. Un paso importante en la ampliación de los espacios de derechos
directamente relacionados con el valor político y democrático del trabajo y el
compromiso con dotar de una mayor intensidad a los contenidos de la ciudadanía
social en este país.
Muchas gracias por informarnos de esta importante noticia que, como ocurre en ocasiones, suele pasar desapercibida para los medios de comunicación de masas.
ResponderEliminarLe felicito por su blog que sigo con asiduidad en mi condición de sindicalista de CCOO y de profesional del derecho.
Un abrazo y feliz año nuevo.