sábado, 2 de enero de 2021

EL COSTE DEL DESPIDO EN ESPAÑA (2015-2018): DISCRIMINACIÓN E IRRACIONALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES.

 


En un artículo del diario Público, publicado el 2 de enero, Jorge Otero Maldonado, sobre la base de un informe estadístico de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social que analiza el coste del despido entre los años 2015-2018 en España, concluye que el despido en nuestro país es fácil, barato y desigual. El artículo, (https://www.publico.es/economia/coste-despido-radiografia-despido-espana-facil-barato-desigual.html) que es una muestra del buen periodismo de información que hoy supone una excepción en los medios machaconamente dedicados al ruido y estruendo de las consignas sugeridas por sus propietarios y aliados estratégicos, proporciona datos verdaderamente interesantes.

El Informe – Estadísticas de Empleo y su coste. Datos 2015-2018 – tiene su origen en un proyecto técnico iniciado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en septiembre de 2019, cuando era titular de la cartera Magdalena Valerio, y se justificaba en la necesidad de contar con datos provenientes de las bajas por despido en Seguridad Social y las indemnizaciones provenientes de la Agencia Española de la Administración Tributaria y de los organismos paralelos de Navarra y País Vasco para conocer el coste del despido, un elemento fundamental para verificar el impacto de las reformas laborales del 2010, que redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días, y de 2012, que procedió a facilitar el despido y a abaratarlo con la supresión de los salarios de tramitación en el caso de que el empresario optara por la extinción en los casos de improcedencia. Se supo en aquel momento – noviembre de 2019 – de la preparación de este informe con ocasión de un enfrentamiento entre la Ministra de Economía, Calviño, que sostuvo que la indemnización de 20 días por el despido objetivo no era baja, y la entonces Ministra de Trabajo, Valerio, que repuso lo contrario sobre la base de los primeros datos de que disponían sobre la base del estudio encargado (https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/trabajo-respondera-calvino-datos-coste-real-despido-espana/6521488/)

El informe se centra tan sólo en los cuatro años que median entre 2015 y 2018, es decir, aborda el momento de recuperación de la crisis financiera y de la deuda soberana y por tanto de un período de crecimiento económico moderado. Por tipo de contrato, el mayor número de despidos ocurrieron en contratos indefinidos a tiempo completo pasando de 191.021 en 2015 a 194.630 en 2018, seguido de los contratos temporales a tiempo completo, y es el sector servicios, seguido de la construcción, el que concentra el mayor número de las extinciones de contratos. Los datos demuestran además que la cantidad anual de despidos se mantiene prácticamente constante, de los 455.265 del 2015 a los 426.664 del 2018, con una pequeña tendencia a la baja, de un 6% interanual, sin que por consiguiente parezca que la recuperación económica incida de manera muy directa sobre el volumen total de despidos. El grupo de edad que concentra la mayoría de los despidos va desde los 35 a los 44 años, y son más los trabajadores hombres que las mujeres los despedidos.

Pero los datos más significativos se encuentran respecto de las indemnizaciones. Hay que tener en cuenta que el único criterio que maneja nuestra legislación – y que constituye el componente económico del coste del despido, que ha hegemonizado el debate sobre esta institución en las reformas laborales del 2010 y del 2012 – es el que combina antigüedad en la empresa y días de trabajo, con un tope final para evitar que los despidos de personas con mucha antigüedad en la empresa “disparen” el precio de la extinción del contrato, un tope fijo que es más alto en los despidos improcedentes que en los despidos procedentes indemnizados por causas objetivas o causas  de Fuerza Mayor o Ecónómicas, Técnicas, Organizativas o Productivas. Eso quiere decir que hay dos variables fundamentales, el nivel salarial, que varía en los diferentes sectores y empresas, y el tiempo de permanencia en la misma empresa de la que la persona trabajadora resulta despedida. El diseño legal castiga necesariamente a las personas trabajadoras con poca antigüedad en la empresa, en función de la fecha de ingreso en la misma, incentivando a su vez un efecto inducido de rotación de trabajadores y de sustitución de los mismos en los casos de la contratación temporal, para evitar el cómputo de la antigüedad de los mismos desde el inicio de la cadena de contratos realizados en fraude de ley con la misma persona. En el mismo sentido, la contratación a tiempo parcial sufre también una reducción esta vez en función del salario reducido que tiene el personal – fundamentalmente femenino, como se sabe – que realiza su actividad bajo esta modalidad. Los sectores de nivel salarial más bajo, donde por otra parte suele darse una amplia temporalidad y una gran rotación de trabajadores, tendrán un coste económico más reducido en función de la jerarquización salarial que se da en las relaciones laborales de este país: hostelería, construcción, el sector agrario, como ejemplos típicos.

Pues bien, los datos que suministra el Estudio son muy reveladores. En primer lugar, la indemnización media de despido ha ido descendiendo progresivamente desde el 2015. Cada vez es más barato despedir. De los 10.045 euros de 2015, en 2016 subió a 10.089 euros; pero ya en 2017 bajó a 9.129 euros y en 2018 se quedó en 9.306 euros. Por lo tanto el coste del despido es decreciente, pese a la cierta recuperación salarial media que se encuentra recogida en la negociación colectiva, y se viene a concentrar, en 2018, que es el último año del estudio, en tres sectores especialmente, comercio, la hostelería y la construcción (casi la mitad de los despidos que hubo en España en ese año), lo que explica la mayor facilidad de despido en estas ramas de producción por ser mucho más barato, tiende a ser insignificante. Un despido en hostelería costó, de media en 2018, 2.472 euros y en el de construcción, 3.970. Frente a ello, el coste medio de despido en el sector industria, fue, en ese mismo año, de 16,814 €, en la industria extractiva, 15.736 €, en el sector de información y comunicación 19.573 €, y, en el top del coste indemnizatorio, el sector de actividades financieras y seguros, de 51.186 € de indemnización media, lo que posiblemente explica la escasa conflictividad que se da en este sector ante las reconversiones del sector bancario. Por lo tanto, la disparidad entre sectores en orden a la indemnización media de la extinción de los contratos es muy alta, y también por esta vía se puede rastrear la degradación de sectores fundamentales, como la enseñanza, la sanidad o los servicios sociales. El coste medio del despido en el sector educativo, es de 4.903 €, en el de sanidad y servicios sociales, 6.297 €. Ante estas cantidades, la cuestión inmediata es preguntarse si la indemnización como sanción al despido ilegítimo tiene la virtualidad disuasoria que el sistema jurídico le asigna. Y la respuesta es negativa.

Pero el informe contiene otros elementos preocupantes al relacionar el coste del despido tanto con el tipo de contrato como con circunstancias decisivas como la edad o el género. En cuanto a la clase de contrato, la indemnización media del contrato temporal a tiempo parcial en el 2018 fue de 474 €; la del contrato temporal a tiempo completo, 1.131 €. Frente a ello, la indemnización media del contrato indefinido a tiempo parcial resultó de 3.375 €. La indemnización del contrato indefinido a tiempo completo, 16.977 €. Por lo tanto, la diferencia de coste entre temporales e indefinidos ambos a tiempo completo, o la distancia entre el contrato indefinido a tiempo completo y a tiempo parcial, revela una clara componente discriminatoria indirecta que se va a verificar al relacionarla con las variables de género y edad. En efecto, la indemnización media en el 2018 para las personas trabajadoras de 16 a 24 años, es de 264,8 €, de 20 a 24, 785 €, de 25 a 29 – que ya suma además un número cuantitativamente importante de despidos, 49.000 personas), se cifra en 2.013 €. Como es evidente, la diferencia con las indemnizaciones medias de los trabajadores de mayor edad, a partir de los 45 años, es muy alta, hasta seis y siete veces respecto de las personas que cuentan entre 45 y 55 años, mucho más en las que tienen entre 55 y 65 años. En cuanto al sexo, se despide más a los hombres que a las mujeres (243.321 frente a 182.425 siempre con datos de 2018), pero las indemnizaciones son mayores en el caso de los hombres. La cuantía de la indemnización media es superior en un 33% en los hombres respecto de las mujeres. Se trata de una consecuencia de la brecha salarial, pero hay además elementos supuestamente “neutros” como la utilización del trabajo a tiempo parcial, que acentúan esta discriminación. También se constata una divergencia importante en cuanto a la nacionalidad.  Un trabajador español percibe de media una indemnización tres veces mayor que uno extranjero: 9.940 euros frente a 3.258, lo que se explica por el segmento de la precariedad de los empleos desempeñados por la población inmigrante.

Son datos que obligan a una revisión del marco legal que regula el despido en nuestro país. Una regulación que hace ineficaz el derecho al trabajo reconocido en el art., 35 de nuestra constitución y que se relaciona directamente con la protección frente al despido ilegítimo que dispone tanto la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión europea como la Carta Social europea, que precisamente en este año cumplirá sesenta años. Es evidente que la relación unívoca entre coste del despido y antigüedad no supera los requisitos que una adecuada tutela del despido ilegítimo exigiría. La supresión de los salarios de tramitación para favorecer la extinción del contrato es claramente contrario a una política de mantenimiento del empleo y a la sanción exigida por la realización de un despido improcedente. El impulso al reconocimiento de la improcedencia indemnizada como forma de evitar el control judicial desvirtúa las garantías necesarias de protección del derecho al trabajo.

El régimen legal del despido debe ser objeto de una revisión en profundidad a la hora de establecer el nuevo marco institucional que se remite a un nuevo Estatuto de las personas trabajadoras del Siglo XXI. Presentado de ordinario como un enfrentamiento entre posiciones “sustantivistas” que no tienen en cuenta la realidad fundamental del coste del despido, que es la forma en la que se aborda la cuestión como el único problema a resolver, este Informe del MTES sirve para señalar las consecuencias nefastas de esta última opción, que genera discriminaciones evidentes, desigualdades lacerantes y hace ineficaz la declaración constitucional de proteger a los ciudadanos que encuentran en el trabajo su seguridad en su existencia social. La consideración del trabajo como una mercancía, la reducción del problema del despido a su consideración de “caro” o “barato”, degrada la dignidad de las personas y oculta la violencia permanente del dominio sobre las personas privadas, pero además se revela como un mecanismo que impone y sostiene la irracionalidad y la discriminación desigual en las relaciones sociales.


3 comentarios:

  1. Paco Rodriguez de Lecea2 de enero de 2021, 17:15

    Paco Rodríguez de Lecea
    Un estudio básico para centrar la acción sindical y iuslaboral. Pienso que habría que afinar un poco más en el tema del género. Las cifras absolutas (más varones que mujeres despedidos) pueden deberse simplemente a que la tasa de actividad es superior en los varones, es decir que hay más varones que mujeres en el mercado de trabajo. Me resisto a pensar que exista en ese punto algún tipo de discriminación en favor de las mujeres, no coincide con los datos conocidos sobre el comportamiento patronal en relación con el género.

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  2. Roberto Pompa
    Querido Antonio. Es muy cierto lo que señalás. En Argentina en que prácticamente no hay estabilidad el sistema del despido es muy injusto porque los trabajadores y trabajadoras para defender un derecho menor como podría ser exigir que se regularicen sus relaciones laborales terminan perdiendo un bien mayor como es conservar el empleo al tener que considerarse despedidos ante la común y generalizada negativa de los empleadores de proceder a regularizarlas, con lo que los incumplimientos de estos últimos terminan triunfando a costa de monetizar el despido

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  3. Joaquín Aparicio Tovar4 de enero de 2021, 13:45

    El estudio que se comenta en esta entrada hace evidente que, como muy bien dice Antonio Baylos, ya es hora de abandonar el enfoque del despido centrado en la indemnización cara o barata. Si hay indemnización ésta, en buena técnica, debería reparar los daños causados por la decisión injusta de despedir. Hay que recordar que un despido disciplinario procedente tiene coste cero, precisemente porque está justificado, pero uno improcedente es un despido que el poder judicial ha dicho no tiene justificación legal suficiente. Por lo tanto no podría ser despachado con una indemnización miserable que ni repara el daño, ni es disuasoria, ni cumple con las exigencias constitucionales del derecho al trabajo, ni con lo previsto en otras normas supranacionales. Muy oportuna entrada de cara a la discusión de un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI

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