martes, 19 de enero de 2021

PERSPECTIVAS DE FUTURO DE DERECHO DEL TRABAJO DESDE LA(S) CRISIS


 (En la foto, un nutrido grupo de juristas del trabajo de la UCLM en medio de la segunda ola pandémica)

Se ha convocado una Conferencia Internacional sobre el futuro del Derecho del Trabajo en la Universidad de Nancy, el 4 y 5 de febrero de 2021. Todavía el programa no está terminado, pero se trata de un encuentro para debatir diversas opciones, análisis y predicciones sobre el futuro del Derecho del Trabajo en Europa y en el resto del mundo. Ante las circunstancias sanitarias, el encuentro se hará a distancia. Los participantes deberíamos presentar un resumen de la ponencia que discutiremos en Nancy. Este es el texto que he presentado al Congreso.

Perspectivas de futuro desde la(s) crisis.

1.- Hay una larga trayectoria histórica que liga las crisis económicas y políticas con las transformaciones en el Derecho del Trabajo (DT en adelante).

2.- Configurado como un sistema de derechos ambivalente, el DT ha modelado su vertiente colectiva como eje de explicación de su razón de ser. Desplegada a través del conflicto, reivindicando su autonomía y extraestatalidad, construye una subjetividad colectiva principalmente en torno a la figura del sindicato que se refiere, usando la técnica de la representación, a una clase social definida por depender del trabajo como elemento definidor de su propia existencia social. Mientras que el contrato individual legitima la situación de subordinación al poder privado que organizaba el dominio en la empresa y dirigía la realización del trabajo de forma excluyente, el Estado reconocía estos vectores de fuerza administrando el desarrollo de estos elementos y delimitando su respectivo alcance, siempre sobre la base de la intangibilidad de la libertad empresarial y de la economía de mercado. Se trata de una relación compleja que en las constituciones europeas de la segunda postguerra mundial ha encontrado su encuadre en un marco institucional que tiene que orientarse hacia una progresiva nivelación social.

3.- Este modelo ideal se asienta sobre una base territorial sólida. Se concibe como un elemento definitorio del Estadio-nación, y por tanto interioriza la diferencia relativa entre los marcos nacionales de relaciones laborales, aún consciente de la existencia de una suerte de coordenadas comunes compartidas por los ordenamientos laborales de la Europa occidental: una sociedad de mercado que garantizaba el crecimiento económico conciliándolo con un amplio espacio de derechos que se insertaban en la esfera individual del contrato y que eran en una buena parte sustituidos por los regulados en el plano colectivo-sindical, junto con el reconocimiento de condiciones precisas de ciudadanía social garantizadas por prestaciones sociales a cargo del Estado que establecía un amplio campo de desmercantilización de las necesidades sociales de especial incidencia en las que aseguraban la existencia social de las personas trabajadoras.

4.- La exasperación de la mundialización a partir de la desaparición de la URSS en 1991 y el globalismo de los mercados, con el acentuado protagonismo de la financiarización global, crea las condiciones para la transformación del DT, que en la UE ampliada al Este con el comienzo del siglo se manifiesta en la complicada administración de la dualidad de las constituciones materiales de la Unión Europea y sus Estados miembros, y que se plasmará en las turbulencias respecto del fallido proyecto de constitución europea, el tratado de Lisboa y, específicamente con la Comisión Barroso, con el proceso de modernización del DT (Libro verde) y las palabras de orden en torno a la flexiseguridad o a la priorización de las libertades económicas sobre los derechos de conflicto y la negociación colectiva.

5.- La crisis del 2008-2012 que comenzó como una crisis financiera y continuó como crisis de la deuda soberana especialmente para los países del sur y este de Europa, se materializó en reformas estructurales en los países deudores que implicaban un proyecto de futuro para el Derecho del Trabajo, reordenando sus contenidos y reorientando el Estado Social, obligando a modificaciones constitucionales importantes en los estados afectados. Iniciado como un orden jurídico de excepción, materialmente habría de devenir la regla que dispusiera la ordenación interna del Derecho del Trabajo conforme a las indicaciones de las políticas de austeridad sintetizadas en la debilitación de la fuerza vinculante y la capacidad normativa de la negociación colectiva, desequilibrio pronunciado de la asimetría contractual entre las partes reforzando la unilateralidad del poder del empleador, flexibilidad débilmente controlada de entrada y salida del mercado de trabajo. Es decir, se pone en practica una política regulativa que tiende a la desconstitucionalización – y correlativa remercantilización – del trabajo y a la contracción del Estado Social. Un DT muy atento a las señales del mercado y directamente dependiente de la competencia internacional, en el sentido de que la reducción del estándar de derechos se configura como condición de ventaja en el mercado para la recuperación económica frente a la crisis. Un DT con un sistema de derechos segmentado y fragmentado, que, sobre la reducción general del nivel de protección para el trabajo asalariado, utiliza formas hibridas de encuadramiento que diversifican y aminoran aún más - o simplemente anulan - estas tutelas jurídicas y que suelen coincidir con las identidades vulnerables (también) en el trabajo.

5.- La crisis sanitaria originada por la pandemia a nivel global y la subsiguiente crisis económica a lo largo del 2020 tiene un efecto divergente. La reivindicación de la actuación pública y de la figura del Estado Social que intervenga en la conducción del proceso de resistencia y reactivación económica manteniendo los servicios sanitarios y socio-sanitarios, educativos, de limpieza, alimentación, transporte, etc, y, paralelamente, la restricción de un mercado del que se constata la incorrecta asignación de valor a los trabajos realmente necesarios y su incontinencia, desembocan en la adopción de una serie de medidas de emergencia o de excepción que tienden, también ellas a devenir reglas generales de un proyecto de futuro. Una hermenéutica de mantenimiento del empleo como criterio regulador del ajuste económico, el control de las facultades empresariales de organización y modificación de las relaciones laborales, la relegitimación del diálogo social tripartito y de la negociación colectiva como tendencia de los ordenamientos nacionales que se acompaña de una vigorización aun tímida pero decidida de la relegitimación social de las políticas europeas a partir de las primeras decisiones que desarrollan el pilar social.

6.- Dos crisis y dos proyecciones de futuro. Ambas contradictorias, ambas presentes aun hoy como posibilidad de afirmación. La acción de los sujetos sociales será determinante sobre la imposición de ambas o su despliegue alternativo.

7.- En cualquier caso, hay dos elementos de futuro sobre los que seguramente el DT tendrá que ajustar sus cuentas.

a) El primero, hace referencia a la ineludible creciente importancia de la dimensión transnacional e internacional, en una perspectiva multiescalar o multinivel de integración y contraposición entre éstos. En concreto, se deberá avanzar en la consolidación de un derecho transnacional del trabajo, el reforzamiento de la llamada dimensión social europea y la proyección a nivel supranacional de las facultades de acción colectivas.

b) El segundo, hace referencia a la emergencia de materias sobre las que el DT debe ir presentando propuestas de regulación y soluciones, creando nuevos derechos y formas de acción.

- Entre ellos, las nuevas situaciones creadas por la irrupción de la digitalización y el reforzamiento del control empresarial digital sobre los cuerpos y los espacios del trabajo. Más que las discusiones sobre la redefinición de las figuras del empresario y el trabajador como sujetos de la tutela laboral, la emergencia de nuevos derechos y la adaptación de las estructuras que sostienen las facultades de la representación colectiva ante este nuevo control digital.

- El segundo punto, la disputa sobre el tiempo relativo al trabajo y a las condiciones de existencia de las personas, dentro y fuera del trabajo. Las nuevas reglas sobre el uso del tiempo, en definitiva.

- La nueva relevancia del derecho a la salud y al ambiente, el cambio en el concepto de riesgo laboral, el continuum entre salud pública, medio ambiente y salud laboral y ambiente de trabajo. La conformación del derecho a la salud laboral como un derecho universal incluido en los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT

- Los nuevos derechos y la emergencia de un DT sesgado sobre la perspectiva de género: los derechos de igualdad y la reformulación de esta noción básica en la fundamentación del DT en su acepción de sistema de derecho para la consecución de la igualdad sustancial.

- La reformulación de derechos colectivos en el marco de una sociedad digital y de las TIC, en especial los derechos de conflicto como elemento central para una discusión sobre el rechazo del trabajo como explicación de la estrategia de la confrontación colectiva.

8.- Un largo camino en el que la cultura de los juristas, sus análisis y sus predicciones son, quizá más que en el inmediato pasado, determinantes en la creación de una opinión experta que oriente a las fuerzas sociales y políticas en la construcción del modelo de futuro del DT.

 

Madrid, 18 de enero 2021


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