Se ha convocado una Conferencia Internacional sobre el futuro del Derecho del Trabajo en la Universidad de Nancy, el 4 y 5 de febrero de 2021. Todavía el programa no está terminado, pero se trata de un encuentro para debatir diversas opciones, análisis y predicciones sobre el futuro del Derecho del Trabajo en Europa y en el resto del mundo. Ante las circunstancias sanitarias, el encuentro se hará a distancia. Los participantes deberíamos presentar un resumen de la ponencia que discutiremos en Nancy. Este es el texto que he presentado al Congreso.
Perspectivas de futuro desde
la(s) crisis.
1.- Hay una larga trayectoria
histórica que liga las crisis económicas y políticas con las transformaciones
en el Derecho del Trabajo (DT en adelante).
2.- Configurado como un sistema
de derechos ambivalente, el DT ha modelado su vertiente colectiva como eje de
explicación de su razón de ser. Desplegada a través del conflicto,
reivindicando su autonomía y extraestatalidad, construye una subjetividad
colectiva principalmente en torno a la figura del sindicato que se refiere,
usando la técnica de la representación, a una clase social definida por
depender del trabajo como elemento definidor de su propia existencia social.
Mientras que el contrato individual legitima la situación de subordinación al
poder privado que organizaba el dominio en la empresa y dirigía la realización
del trabajo de forma excluyente, el Estado reconocía estos vectores de fuerza
administrando el desarrollo de estos elementos y delimitando su respectivo
alcance, siempre sobre la base de la intangibilidad de la libertad empresarial
y de la economía de mercado. Se trata de una relación compleja que en las
constituciones europeas de la segunda postguerra mundial ha encontrado su
encuadre en un marco institucional que tiene que orientarse hacia una
progresiva nivelación social.
3.- Este modelo ideal se asienta sobre
una base territorial sólida. Se concibe como un elemento definitorio del
Estadio-nación, y por tanto interioriza la diferencia relativa entre los marcos
nacionales de relaciones laborales, aún consciente de la existencia de una
suerte de coordenadas comunes compartidas por los ordenamientos laborales de la
Europa occidental: una sociedad de mercado que garantizaba el crecimiento
económico conciliándolo con un amplio espacio de derechos que se insertaban en
la esfera individual del contrato y que eran en una buena parte sustituidos por
los regulados en el plano colectivo-sindical, junto con el reconocimiento de
condiciones precisas de ciudadanía social garantizadas por prestaciones
sociales a cargo del Estado que establecía un amplio campo de desmercantilización
de las necesidades sociales de especial incidencia en las que aseguraban la
existencia social de las personas trabajadoras.
4.- La exasperación de la
mundialización a partir de la desaparición de la URSS en 1991 y el globalismo
de los mercados, con el acentuado protagonismo de la financiarización global,
crea las condiciones para la transformación del DT, que en la UE ampliada al
Este con el comienzo del siglo se manifiesta en la complicada administración de
la dualidad de las constituciones materiales de la Unión Europea y sus Estados
miembros, y que se plasmará en las turbulencias respecto del fallido proyecto
de constitución europea, el tratado de Lisboa y, específicamente con la
Comisión Barroso, con el proceso de modernización del DT (Libro verde) y las
palabras de orden en torno a la flexiseguridad o a la priorización de las
libertades económicas sobre los derechos de conflicto y la negociación
colectiva.
5.- La crisis del 2008-2012 que
comenzó como una crisis financiera y continuó como crisis de la deuda soberana
especialmente para los países del sur y este de Europa, se materializó en
reformas estructurales en los países deudores que implicaban un proyecto de
futuro para el Derecho del Trabajo, reordenando sus contenidos y reorientando
el Estado Social, obligando a modificaciones constitucionales importantes en
los estados afectados. Iniciado como un orden jurídico de excepción,
materialmente habría de devenir la regla que dispusiera la ordenación interna
del Derecho del Trabajo conforme a las indicaciones de las políticas de
austeridad sintetizadas en la debilitación de la fuerza vinculante y la
capacidad normativa de la negociación colectiva, desequilibrio pronunciado de
la asimetría contractual entre las partes reforzando la unilateralidad del
poder del empleador, flexibilidad débilmente controlada de entrada y salida del
mercado de trabajo. Es decir, se pone en practica una política regulativa que
tiende a la desconstitucionalización – y correlativa remercantilización – del
trabajo y a la contracción del Estado Social. Un DT muy atento a las señales
del mercado y directamente dependiente de la competencia internacional, en el
sentido de que la reducción del estándar de derechos se configura como
condición de ventaja en el mercado para la recuperación económica frente a la
crisis. Un DT con un sistema de derechos segmentado y fragmentado, que, sobre
la reducción general del nivel de protección para el trabajo asalariado,
utiliza formas hibridas de encuadramiento que diversifican y aminoran aún más -
o simplemente anulan - estas tutelas jurídicas y que suelen coincidir con las
identidades vulnerables (también) en el trabajo.
5.- La crisis sanitaria originada
por la pandemia a nivel global y la subsiguiente crisis económica a lo largo
del 2020 tiene un efecto divergente. La reivindicación de la actuación pública
y de la figura del Estado Social que intervenga en la conducción del proceso de
resistencia y reactivación económica manteniendo los servicios sanitarios y
socio-sanitarios, educativos, de limpieza, alimentación, transporte, etc, y,
paralelamente, la restricción de un mercado del que se constata la incorrecta
asignación de valor a los trabajos realmente necesarios y su incontinencia,
desembocan en la adopción de una serie de medidas de emergencia o de excepción
que tienden, también ellas a devenir reglas generales de un proyecto de futuro.
Una hermenéutica de mantenimiento del empleo como criterio regulador del ajuste
económico, el control de las facultades empresariales de organización y modificación
de las relaciones laborales, la relegitimación del diálogo social tripartito y
de la negociación colectiva como tendencia de los ordenamientos nacionales que
se acompaña de una vigorización aun tímida pero decidida de la relegitimación
social de las políticas europeas a partir de las primeras decisiones que
desarrollan el pilar social.
6.- Dos crisis y dos proyecciones
de futuro. Ambas contradictorias, ambas presentes aun hoy como posibilidad de
afirmación. La acción de los sujetos sociales será determinante sobre la
imposición de ambas o su despliegue alternativo.
7.- En cualquier caso, hay dos
elementos de futuro sobre los que seguramente el DT tendrá que ajustar sus
cuentas.
a) El primero, hace referencia a
la ineludible creciente importancia de la dimensión transnacional e
internacional, en una perspectiva multiescalar o multinivel de integración y
contraposición entre éstos. En concreto, se deberá avanzar en la consolidación
de un derecho transnacional del trabajo, el reforzamiento de la llamada
dimensión social europea y la proyección a nivel supranacional de las
facultades de acción colectivas.
b) El segundo, hace referencia a
la emergencia de materias sobre las que el DT debe ir presentando propuestas de
regulación y soluciones, creando nuevos derechos y formas de acción.
- Entre ellos, las nuevas
situaciones creadas por la irrupción de la digitalización y el reforzamiento
del control empresarial digital sobre los cuerpos y los espacios del trabajo.
Más que las discusiones sobre la redefinición de las figuras del empresario y
el trabajador como sujetos de la tutela laboral, la emergencia de nuevos
derechos y la adaptación de las estructuras que sostienen las facultades de la
representación colectiva ante este nuevo control digital.
- El segundo punto, la disputa
sobre el tiempo relativo al trabajo y a las condiciones de existencia de las
personas, dentro y fuera del trabajo. Las nuevas reglas sobre el uso del
tiempo, en definitiva.
- La nueva relevancia del derecho
a la salud y al ambiente, el cambio en el concepto de riesgo laboral, el
continuum entre salud pública, medio ambiente y salud laboral y ambiente de
trabajo. La conformación del derecho a la salud laboral como un derecho
universal incluido en los principios y derechos fundamentales en el trabajo de
la OIT
- Los nuevos derechos y la
emergencia de un DT sesgado sobre la perspectiva de género: los derechos de
igualdad y la reformulación de esta noción básica en la fundamentación del DT
en su acepción de sistema de derecho para la consecución de la igualdad
sustancial.
- La reformulación de derechos
colectivos en el marco de una sociedad digital y de las TIC, en especial los
derechos de conflicto como elemento central para una discusión sobre el rechazo
del trabajo como explicación de la estrategia de la confrontación colectiva.
8.- Un largo camino en el que la
cultura de los juristas, sus análisis y sus predicciones son, quizá más que en
el inmediato pasado, determinantes en la creación de una opinión experta que
oriente a las fuerzas sociales y políticas en la construcción del modelo de
futuro del DT.
Madrid, 18 de enero 2021
1 comentario:
Buen artículo, gracias.
Publicar un comentario