viernes, 29 de enero de 2021

RECOGIDA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y ACCESO DE DATOS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL RDL 2/2021. HABLA CONCEPCIÓN SANZ.

 


El RDL 2/2021 incorpora muchas materias en su articulado, aunque sin duda la que políticamente es más relevante es la recepción del nuevo Acuerdo Social que prorroga la figura de los ERTEs y la cláusula de salvaguarda del empleo hasta el 31 de mayo, que ha sido objeto de análisis en esta entrada del blog El IV Acuerdo de Defensa del Empleo Una de ellas es la relativa a la recogida de datos y circulación de la información en materia de Seguridad social, que Concepción Sanz, profesora de la UCLM que ya ha intervenido como invitada en este blog, ha resumido para su siempre atenta audiencia las muy interesantes reformas que la norma de urgencia ha procedido a regular.

 

El Real Decreto-ley 2/2021 encierra mucho más que las actualizaciones sobre los ERTE

Concepción Sanz Sáez (UCLM)

La disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS), y aunque regula elementos centrales como la prórroga de los ERTE para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de mayo, así como la posibilidad de prorrogar los contratos de alquileres, el texto legal entre sus ocho artículos, distribuidos en dos títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, once disposiciones finales y un anexo modifica normativa con bastante repercusión en materia de Seguridad Social.

La introducción de esta norma recoge que estos cambios tienen el objetivo "de garantizar la eficaz gestión de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, al regular de forma más adecuada y actualizada el suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que redundará en un menor tiempo de tramitación en el reconocimiento de las prestaciones y ampliará la posibilidad de automatizar parte de las actuaciones necesarias para ello". Además, "para los ciudadanos, esta mejora significa relevarles de la carga que supone aportar información cuyo suministro deviene en obligatorio".

Trámites a través de la sede electrónica

Como la mayoría hemos podido comprobar, la Seguridad Social ofrece una serie de servicios electrónicos con el fin de facilitar los trámites a la ciudadanía a través de su sede electrónica donde se pueden realizar varias gestiones. Para ello, es necesario disponer de un certificado digital para poder identificarse, o del sistema cl@ve, y para quienes aún no tienen, se facilita un sistema de autenticación mediante el envío de un SMS al teléfono del usuario, aunque esta última opción no sirve para todas las gestiones. Ante esta situación, la nueva redacción del artículo 129 LGSS, actualiza la autenticación de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

En este sentido, se regula que la determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se concretará por resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. No obstante, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la nueva norma, la Administración de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.

Por esta razón, aunque muchos de los trámites que antes exigían acudir personalmente, se han ido autorizado para poder realizarse vía online, en la nueva normativa ha considerado necesario dotar de carácter permanente algunas facilidades en las gestiones a distancia debido a la pandemia, por ejemplo con la "habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED", con el que se puede tramitar, entre otras gestiones, el "alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social" sin tener que desplazarse a las oficinas de la Administración de la Seguridad Social.

Información y control sobre la cotización para evitar fraudes

Por otro lado, modifica el artículo 40 LGSS para ampliar el "deber de información" a la Tesorería General de la Seguridad Social, y es que aunque ya se regulaban las obligaciones de transparencia de información de "las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores a la Seguridad Social en situación de apremio" a partir de ahora se amplía con varias medidas que se basan en un mayor acceso y flujo de información sobre trabajadores y empresas al servicio de la Administración modificando en varios puntos la Ley General de la Seguridad Social, en la base de garantizar un mayor control sobre la cotización tal y como se venía requiriendo.

El Real Decreto-ley justifica estos los cambios en "la necesidad de implantación de los controles sobre las exenciones en la cotización aplicadas en las liquidaciones de cuotas a partir del pasado mes de marzo de 2020", como podemos observar, relaciona la modificación directamente con las ayudas a la cotización de las que se están beneficiando empresas y autónomos gracias a los ERTE y las prestaciones por cese de actividad.

              Por tanto, el nuevo texto extiende esta obligación de informar a "las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad", que deberán facilitar "aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta".

Se reforma también lo relacionado con la cesión de estos datos a la Seguridad Social por controlar el cumplimiento de la normativa al respecto, que incluye a partir de ahora el trabajo de la Seguridad con plataformas intermediarias externas: "La Administración de la Seguridad Social podrá recabar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información necesaria para la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia", recoge el texto. La norma encierra una novedad en el sentido de que los datos recabados por la Seguridad Social podrán utilizarse con fines "estadísticos" y de "investigación científica", puntualizando que “Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate, utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los interesados”.

Reforzamiento sistema sancionatorio

El Real Decreto-Ley expone en su introducción que el cambio permitirá "la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten". Esto ya lo afirmó al inicio de su mandato la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz: "Utilizaremos mecanismos de 'Big Data' para reforzar el sistema de control y sancionador. Pongamos por una vez los algoritmos al servicio de los trabajadores de este país", por lo que se habilita a la Inspección de Trabajo a emitir actas de infracción basadas en actuaciones automatizadas, "es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados"

Ante esta novedad, el Gobierno se verá obligado a modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en cuanto a los datos que deben reproducirse en las actas de infracción de la Inspección de Trabajo ya que, hasta la llegada de esta norma, debían figurar "los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante", también se podrá reflejar "en el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida". Por tanto, aunque el cruce masivo de datos ya es una realidad por parte de la Inspección de Trabajo, la novedad radica en que los hechos que motivarían estas actas de infracción se obtendrían exclusivamente de forma automatizada, sin la necesidad de intervención directa de un funcionario o funcionaria.

Hay que tener en cuenta que lo que se está diseñando es el inicio del procedimiento, sin que por consiguiente se impida el ejercicio de los derechos de audiencia y de defensa de las personas a las que se abre las actas de infracción. La utilización de esta "actuación administrativa automatizada", está prevista por otra parte en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, aunque desde algunos sectores se defiende que habría sido preferible reforzar la plantilla y no sustituir a las personas por robots (Se uilizarán bots para sancionar a las empresas). Será sin embargo muy interesante comprobar los primeros resultados de este tratamiento automatizado de datos para elaborar una valoración ponderada de esta medida.

Historias Clínicas e informes médicos

En relación con lo anterior, la nueva norma también amplia el acceso de información a las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que gestionan prestaciones para la mejora en la gestión, al poder obtener en plazos más breves la información necesaria: "las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento", por lo que modifica el título y los apartados 1 y 3 del artículo 71 LGSS para facilitar el acceso y la remisión de datos de las historias clínicas de las personas trabajadoras inmersas en procedimientos de declaración o revisión de incapacidad permanente, incapacidades temporales…, contemplando el acceso a los historiales clínicos de determinados trabajadores del Régimen Especial del Mar “Los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, cuando sea necesario para el reconocimiento y control del percibo de las prestaciones de los trabajadores pertenecientes al sistema de la Seguridad Social”, entiendo que como es lógico, se efectuará con la intención de mejorar la gestión.

Automatización de los procedimientos de gestión

Así mismo, con la modificación del artículo 130 LGSS se amplían las previsiones sobre gestión automatizada en los procedimientos de gestión, tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

Y es que la necesidad de buscar formas de atención alternativas a la presencial en un momento en que la pandemia ha puesto de manifiesto que es necesario potenciar el teletrabajo en la medida de lo posible, así lo pone de manifiesto al expresar que  los inspectores médicos que para casos que estén evaluando, no requieren del consentimiento de las personas afectadas, "tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica", cuando hasta la llegada de este Real Decreto-Ley, solo se establecía que podría "solicitar" los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Además, establece que "las entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias de reconocimiento y control de las prestaciones, recibirán los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos", de este modo prevalecerá una mayor información entre las entidades gestoras de la Seguridad Social y los servicios públicos de salud, extendiendo esta posibilidad a otras prestaciones como “…los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural".

Y para terminar, con el objetivo de lograr un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión, se posibilita que las direcciones provinciales y unidades dependientes de la Seguridad Social puedan actuar en ámbitos diferentes al de su demarcación provincial, de acuerdo con los términos y condiciones que se determinen por su máximo órgano de dirección, por ello, se incorpora mediante esta norma, una disposición adicional trigésima tercera a la LGSS, para modificar “la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social”,“…mediante Resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

 




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