El RDL
2/2021 incorpora muchas materias en su articulado, aunque sin duda la que
políticamente es más relevante es la recepción del nuevo Acuerdo Social que
prorroga la figura de los ERTEs y la cláusula de salvaguarda del empleo hasta
el 31 de mayo, que ha sido objeto de análisis en esta entrada del blog El IV Acuerdo de Defensa del Empleo Una de ellas es la relativa a la recogida de datos y circulación de la
información en materia de Seguridad social, que Concepción Sanz, profesora de
la UCLM que ya ha intervenido como invitada en este blog, ha resumido para su
siempre atenta audiencia las muy interesantes reformas que la norma de urgencia
ha procedido a regular.
El Real Decreto-ley 2/2021
encierra mucho más que las actualizaciones sobre los ERTE
Concepción Sanz
Sáez (UCLM)
La disposición final quinta del
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas
sociales en defensa del empleo modifica el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de
octubre (en adelante LGSS), y aunque regula elementos centrales como la
prórroga de los ERTE para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19 y la prestación extraordinaria por cese de actividad para los
autónomos hasta el 31 de mayo, así como la posibilidad de prorrogar los
contratos de alquileres, el texto legal entre sus ocho artículos, distribuidos
en dos títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria única, once disposiciones finales y
un anexo modifica normativa con bastante repercusión en materia de Seguridad
Social.
La introducción de esta norma
recoge que estos cambios tienen el objetivo "de garantizar la eficaz
gestión de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, al regular
de forma más adecuada y actualizada el suministro de información a las
entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que redundará en un menor tiempo
de tramitación en el reconocimiento de las prestaciones y ampliará la
posibilidad de automatizar parte de las actuaciones necesarias para ello".
Además, "para los ciudadanos, esta mejora significa relevarles de la carga
que supone aportar información cuyo suministro deviene en obligatorio".
Trámites a través de la sede
electrónica
Como la mayoría hemos podido
comprobar, la Seguridad Social ofrece una serie de servicios electrónicos con
el fin de facilitar los trámites a la ciudadanía a través de su sede
electrónica donde se pueden realizar varias gestiones. Para ello, es necesario
disponer de un certificado digital para poder identificarse, o del sistema
cl@ve, y para quienes aún no tienen, se facilita un sistema de autenticación
mediante el envío de un SMS al teléfono del usuario, aunque esta última opción
no sirve para todas las gestiones. Ante esta situación, la nueva redacción del
artículo 129 LGSS, actualiza la autenticación de los interesados y al uso de la
firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del
Servicio Público de Empleo Estatal.
En este sentido, se regula que la
determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que
permitan acreditar la identidad de los interesados se concretará por resolución
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. No obstante, según
lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la nueva norma, la
Administración de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la
identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados
mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su
poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.
Por esta razón, aunque muchos de
los trámites que antes exigían acudir personalmente, se han ido autorizado para
poder realizarse vía online, en la nueva normativa ha considerado necesario
dotar de carácter permanente algunas facilidades en las gestiones a distancia
debido a la pandemia, por ejemplo con la "habilitación que durante el
estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema
RED", con el que se puede tramitar, entre otras gestiones, el "alta
en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social" sin
tener que desplazarse a las oficinas de la Administración de la Seguridad
Social.
Información y control sobre la
cotización para evitar fraudes
Por otro lado, modifica el
artículo 40 LGSS para ampliar el "deber de información" a la
Tesorería General de la Seguridad Social, y es que aunque ya se regulaban las
obligaciones de transparencia de información de "las personas o entidades
depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de
deudores a la Seguridad Social en situación de apremio" a partir de ahora
se amplía con varias medidas que se basan en un mayor acceso y flujo de
información sobre trabajadores y empresas al servicio de la Administración
modificando en varios puntos la Ley General de la Seguridad Social, en la base
de garantizar un mayor control sobre la cotización tal y como se venía
requiriendo.
El Real Decreto-ley justifica
estos los cambios en "la necesidad de implantación de los controles sobre
las exenciones en la cotización aplicadas en las liquidaciones de cuotas a
partir del pasado mes de marzo de 2020", como podemos observar, relaciona
la modificación directamente con las ayudas a la cotización de las que se están
beneficiando empresas y autónomos gracias a los ERTE y las prestaciones por
cese de actividad.
Por
tanto, el nuevo texto extiende esta obligación de informar a "las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin
personalidad", que deberán facilitar "aquellos datos, informes,
antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la
Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la
liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la
Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta".
Se reforma también lo relacionado
con la cesión de estos datos a la Seguridad Social por controlar el
cumplimiento de la normativa al respecto, que incluye a partir de ahora el
trabajo de la Seguridad con plataformas intermediarias externas: "La
Administración de la Seguridad Social podrá recabar a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información necesaria para
la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia",
recoge el texto. La norma encierra una novedad en el sentido de que los datos
recabados por la Seguridad Social podrán utilizarse con fines
"estadísticos" y de "investigación científica",
puntualizando que “Los tratamientos que se efectúen en relación con esta
finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles para la
realización de la actividad de que se trate, utilizándose los procedimientos
adecuados que no permitan la identificación de los interesados”.
Reforzamiento sistema
sancionatorio
El Real Decreto-Ley expone en su
introducción que el cambio permitirá "la adecuación del procedimiento
administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las
nuevas tecnologías permiten". Esto ya lo afirmó al inicio de su mandato la
ministra de Trabajo, Yolanda Díaz: "Utilizaremos mecanismos de 'Big Data'
para reforzar el sistema de control y sancionador. Pongamos por una vez los
algoritmos al servicio de los trabajadores de este país", por lo que se
habilita a la Inspección de Trabajo a emitir actas de infracción basadas en
actuaciones automatizadas, "es decir, sin intervención directa de un
funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas
de los administrados"
Ante esta novedad, el Gobierno se
verá obligado a modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social en cuanto a los datos que deben reproducirse en las actas de infracción
de la Inspección de Trabajo ya que, hasta la llegada de esta norma, debían
figurar "los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad
Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante", también se
podrá reflejar "en el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones
administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción
cometida". Por tanto, aunque el cruce masivo de datos ya es una realidad
por parte de la Inspección de Trabajo, la novedad radica en que los hechos que
motivarían estas actas de infracción se obtendrían exclusivamente de forma
automatizada, sin la necesidad de intervención directa de un funcionario o
funcionaria.
Hay que tener en cuenta que lo
que se está diseñando es el inicio del procedimiento, sin que por consiguiente
se impida el ejercicio de los derechos de audiencia y de defensa de las
personas a las que se abre las actas de infracción. La utilización de esta
"actuación administrativa automatizada", está prevista por otra parte
en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, aunque desde algunos
sectores se defiende que habría sido preferible reforzar la plantilla y no
sustituir a las personas por robots (Se uilizarán bots para sancionar a las empresas).
Será sin embargo muy interesante comprobar los primeros resultados de este
tratamiento automatizado de datos para elaborar una valoración ponderada de
esta medida.
Historias Clínicas e informes
médicos
En relación con lo anterior, la
nueva norma también amplia el acceso de información a las entidades
colaboradoras de la Seguridad Social, que gestionan prestaciones para la mejora
en la gestión, al poder obtener en plazos más breves la información necesaria:
"las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social y las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la
Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos,
relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que
resulten relevantes para la resolución del procedimiento", por lo que
modifica el título y los apartados 1 y 3 del artículo 71 LGSS para facilitar el
acceso y la remisión de datos de las historias clínicas de las personas
trabajadoras inmersas en procedimientos de declaración o revisión de
incapacidad permanente, incapacidades temporales…, contemplando el acceso a los
historiales clínicos de determinados trabajadores del Régimen Especial del Mar
“Los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, en el ejercicio de sus funciones, cuando sea necesario para el
reconocimiento y control del percibo de las prestaciones de los trabajadores
pertenecientes al sistema de la Seguridad Social”, entiendo que como es lógico,
se efectuará con la intención de mejorar la gestión.
Automatización de los
procedimientos de gestión
Así mismo, con la modificación
del artículo 130 LGSS se amplían las previsiones sobre gestión automatizada en
los procedimientos de gestión, tanto de la protección por desempleo previstos
en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad
Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de
afiliación, cotización y recaudación.
Y es que la necesidad de buscar
formas de atención alternativas a la presencial en un momento en que la
pandemia ha puesto de manifiesto que es necesario potenciar el teletrabajo en
la medida de lo posible, así lo pone de manifiesto al expresar que los inspectores médicos que para casos que
estén evaluando, no requieren del consentimiento de las personas afectadas,
"tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica", cuando
hasta la llegada de este Real Decreto-Ley, solo se establecía que podría
"solicitar" los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus
competencias.
Además, establece que "las
entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias
de reconocimiento y control de las prestaciones, recibirán los partes médicos
de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a
efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos", de este
modo prevalecerá una mayor información entre las entidades gestoras de la
Seguridad Social y los servicios públicos de salud, extendiendo esta
posibilidad a otras prestaciones como “…los datos relativos a las beneficiarias
que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones
por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural".
Y para terminar, con el objetivo
de lograr un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión, se posibilita
que las direcciones provinciales y unidades dependientes de la Seguridad Social
puedan actuar en ámbitos diferentes al de su demarcación provincial, de acuerdo
con los términos y condiciones que se determinen por su máximo órgano de
dirección, por ello, se incorpora mediante esta norma, una disposición
adicional trigésima tercera a la LGSS, para modificar “la competencia
territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social”,“…mediante Resolución del máximo órgano de
dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de
publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
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