La cultura empresarial
sobre la regulación jurídica del trabajo se alimenta no sólo de las líneas
generales que marca el asociacionismo empresarial, ni de las instrucciones que
ante determinados aspectos de la regulación legal o de la emanación de
determinadas sentencias ofrecen los asesores o consultores, sino de un difuso
conjunto de prácticas, usos, opiniones y tópicos que se van extendiendo y
afirmando en una especie de sedimentos inmateriales. Es importante en este
sentido que, comprendiendo el lógico énfasis en la formación y la defensa de
los intereses empresariales, la cultura jurídica que les rodea no se desplace sobre
parámetros hostiles al reconocimiento de los derechos laborales básicos y al
marco institucional que los garantiza.
Lamentablemente, se encuentran en
algunas publicaciones instrucciones y consejos muy impactantes que se sitúan en
un contexto que podríamos denominar de reivindicación de la modernidad
reaccionaria que confronta directamente con un marco democrático de relaciones
laborales. Son publicaciones que deberían por el contrario mostrar una cierta
prudencia en poner en letra escrita consejos y planteamientos que no devalúen
ni intenten esquivar el esquema básico de funcionamiento de una relación de
subordinación como es la del trabajo por cuenta ajena, en la que se impide su
conducción por los cauces de la arbitrariedad, sometiéndola a la procedimentalización
de los poderes empresariales y al control judicial de su ejercicio.
Francisco Trillo, una firma invitada que frecuenta este
blog desde hace mucho tiempo, dedica unas páginas a comentar un ejemplo
extremadamente negativo en un boletín informativo publicado por la Editorial
Francis Lefebvre. Este dato, que contextualiza en lo que viene a denominar la
cultura empresarial del fraude y del incumplimiento normativo, es lo que nos comenta en rigurosa exclusiva.
SI NO DIMITES, TE DESPIDO Y TE
DENUNCIO
Francisco Trillo Párraga (UCLM)
La aplicación concreta de la
normativa laboral depende de muchos factores que, en ocasiones, trascienden la
propia ley otorgándole un contenido práctico no deseado. Incluso radicalmente
contrario a la finalidad de la regulación que persigue uno u otro instituto
jurídico. Resultan ejemplos emblemáticos de este fenómeno la práctica de las
relaciones laborales en materias como la del despido o la contratación
temporal. Se trata, sin duda, de un fenómeno que ha desembocado en una cultura
empresarial, aceptada política y socialmente hasta el momento, basada en la
transfiguración de la normativa laboral que corre en paralelo a aquella manera
extendida de maximizar el beneficio empresarial a través de la degradación de
las condiciones de vida y trabajo. Aligerar y flexibilizar los
costos laborales como eufemismos que tratan de anular por completo las
garantías y tutelas previstas por la normativa laboral para el ejercicio de los
derechos de las personas trabajadoras en los lugares de trabajo.
Ello ha dado lugar a conductas
empresariales que se mueven, en demasiadas ocasiones, en el territorio del
fraude de ley y del incumplimiento normativo, cuyas consecuencias jurídicas han
sido flexibilizadas a tal extremo que, como sucede por ejemplo con el despido
en fraude de ley o sin causa, se otorga al sujeto empresarial infractor la
capacidad de vulnerar el derecho al trabajo (art. 35 CE) pudiendo incluso
elegir la sanción de su conveniencia. En otros casos, práctica consolidada en
las políticas públicas de fomento del empleo, se responde al incumplimiento
empresarial en materia de contratación indefinida con incentivos económicos,
bonificaciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y/o
rebajas de los costes de aseguramiento. Cuando la ley no es suficiente
se recurre a fomentar el cumplimiento voluntario empresarial de la normativa
laboral, creando una suerte de excepcionalidad jurídica en el Derecho del
Trabajo sin parangón.
De este modo, se ha conformado
progresivamente una cultura empresarial del fraude y del incumplimiento, con
mayor determinación a partir de la década de los años 90 del siglo XX, en la
que se ha expandido arbitrariamente el contenido constitucional de la libertad
de empresa hasta límites tales que, hoy, hacen irreconocible la interpretación
y aplicación de la normativa laboral.
Los efectos que derivan de este
proceso cultural se localizan de forma sintética en la banalización del
trabajo, entendido como una mercancía cualquiera, en la que las garantías y
tutelas establecidas por la normativa laboral se perciben como un (excesivo e
intolerable) costo laboral para el sujeto empresarial. Y como tal, se ha
normalizado socialmente la existencia de artimañas y conductas empresariales
dirigidas a reducir o directamente evitar estos “costos laborales”, aunque ello
suponga vaciar y/o trivializar los derechos esenciales de las personas
trabajadoras, como especialmente ha ocurrido -y ocurre- con el derecho al
trabajo y el principio de estabilidad en el empleo.
La hegemonía de esta cultura
empresarial, revigorizada durante la gestión política de la crisis de la
austeridad a través de las consiguientes intervenciones en la normativa
laboral (reformas laborales de 2010 y, especialmente, de 2012), se está resquebrajando
durante el último año. La crisis sanitaria actual ha redescubierto la
centralidad del trabajo (humano) como una cuestión de vida o muerte, donde la
extraordinaria y urgente necesidad de intervenir en la normativa laboral se ha
basado, a diferencia de todas las experiencias previas vividas desde la década
de los años 80 del siglo XX, en proporcionar a las personas trabajadoras una
protección social integral, dentro y fuera de los lugares de trabajo, sin que
ello haya supuesto un menosprecio de las necesidades económico-empresariales.
Inmersos como estamos aún en la pandemia, el reto político planteado como
horizonte inmediato es el de modificar los principales pilares normativos que
sustentan la hegemonía de la cultura empresarial del fraude y del incumplimiento,
localizados con mayor intensidad en la reforma laboral de 2012.
Este reto se ha topado, casi desde el
principio de la singladura del Gobierno de coalición, con resistencias
provenientes de diferentes ámbitos políticos y económicos, que no solo actúan
en el desenvolvimiento político sino también en niveles esenciales para
revertir la hegemonía de esta cultura empresarial del fraude y del
incumplimiento, como pueden ser la educación y/o formación. A este respecto, se
quiere llamar la atención sobre la intervención de los grandes conglomerados
económico-editoriales en nuestro país en el ámbito de la educación, formación e
investigación de las relaciones laborales. En este blog se ha dado cuenta recientemente de
los motivos de la desaparición de la Revista Derecho de las Relaciones
Laborales, como una decisión irrevocable por necesidades del mercado. En
esta entrada se retoma este hilo, a propósito de ciertas iniciativas formativas
para estudiantes y profesionales del Derecho del Trabajo por parte de alguna
prestigiosa editorial.
La semana pasada, preparando la clase
de Derecho del Trabajo en materia de extinción del contrato de trabajo, más
concretamente del despido disciplinario, leí un boletín informativo sobre
cuestiones laborales relevantes editado por Francis Lefebvre que había
llegado a la Facultad para animarnos a la suscripción. Entre otras materias, el
mencionado Boletín, en su apartado titulado “Los Tribunales dicen…”, curiosamente
sin ninguna referencia a pronunciamientos judiciales concretos, ofrecía consejo
a los pequeños empresarios, a través de los profesionales que los asesoran,
sobre cómo proceder ante incumplimientos graves y culpables de la persona
trabajadora, cuyo título sirve de presentación a este texto:
“In fraganti. Usted tiene un pequeño comercio y
ha pillado a un trabajador apropiándose de alguno de los productos que vende.
Por ello, le ha instado a firmar una carta de baja voluntaria, en lugar de
despedirlo y de denunciar los hechos ante la policía… Usted tiene pruebas que
acreditan que un trabajador ha hurtado algunos productos. Sin embargo, en lugar
de despedirlo (para evitar posibles impugnaciones y un proceso judicial)
prefiere que le firme una baja voluntaria ¿Es válido que le proponga la firma
de una carta de dimisión indicando que, de no firmar, lo despedirá y, además,
lo denunciará a la policía?”.
La pregunta es respondida
afirmativamente en el Boletín de Francis Lefebvre, solo para los casos
en que la firma de la carta de dimisión se obtenga sin intimidación y/o
violencia, ya que, entonces, como se recuerda en el texto, el consentimiento de
la persona trabajadora está viciado. Para evitar tal circunstancia, se realizan
una serie de recomendaciones basadas en obtener una declaración de baja
voluntaria redactada por la persona trabajadora de su puño y letra con
presencia de testigos y, a ser posible, grabando la conversación que no
contenga datos íntimos. Todo ello, acompañado de la posibilidad de descargar
los formularios de la carta de baja voluntaria y de documentación de la
presencia de testigos.
Esta formación ofrecida a estudiantes
y/o profesionales de las relaciones laborales parece menospreciar varias
garantías y tutelas de los derechos laborales y de protección social.
Así, llama la atención la
consideración que esta Editorial tiene respecto al control judicial del
despido. Un engorro y costo empresarial para evitar si se puede, aunque con
ello se cercenen derechos como el de la tutela judicial efectiva, el derecho al
trabajo y otros posibles, relacionados, por ejemplo, con el modo en el que
empresario ha obtenido las pruebas del incumplimiento grave y culpable
(intimidad y secreto de las comunicaciones personales en el supuesto que,
recientemente, ha analizado la STC de 15 de marzo de 2021). Igualmente, resulta
llamativo la desconsideración mantenida respecto a la protección social de la
persona trabajadora al “proponerle” firmar una baja voluntaria en lugar de
proceder al despido disciplinario en relación con el acceso a la prestación
contributiva de desempleo.
Es éste un ejemplo más de activismo en defensa
de aquella cultura empresarial del fraude y del incumplimiento, con efectos
peyorativos en los derechos laborales y de protección social de las personas
trabajadoras, sobre el que normalmente no se reflexiona, menos aún se
interviene, pero que, como se recordaba en la introducción de este desahogo
tiene una repercusión concreta y situada de gran trascendencia en la aplicación
práctica de la normativa laboral. Un ejemplo que evidencia que no solo hay que
depositar las expectativas de cambio de las relaciones laborales en la
reformulación de la normativa legal, cuestión necesaria, sino también sobre los
modos en los que se interviene directamente en las relaciones laborales a
través de la formación, educación y asesoría laboral. Imprudentemente,
alimentan la cultura de la banalización y el desvalor del trabajo humano
Interesante la reflexión al respecto, pienso que el fenómeno de "manuales" o "reglas" de gerencia del talento humano desde el enfoque empresarial, emitidas por las organizaciones de empleadores (guiados por sus propios asesores legales), tiene ya algún tiempo de coexistir con los esfuerzos para evitar que la aplicación de las normas laborales, desde su esencia tutelar, sirva para materializar la flexibilización de las relaciones laborales en pro de la reducción de costos o rentabilidad de la empresa. Sin embargo, entiendo el tema preocupante que se aborda, una editorial autoriza abiertamente la publicación de un boletín informativo que instruye como evadir consecuencias jurídicas al actuar en fraude a la norma laboral en España, sumado a la redacción que propone que coquetea con todo empleador que se ve en la situación que presentan como caso tipo. Sin duda alguna, es un tema espinoso el que se suma a la ya convulsa coyuntura política-social que se vive, pero lo bueno es que este tipo de desagravio esta lejos de empañar los grandes avances alcanzados recientemente en materia laboral, así que ÁNIMO!!!
ResponderEliminarLivina Fernández Nieto
ResponderEliminar¡Qué bien dicho y qué fácil de comprender! Y claro, estas cosas van calando y yo me quedo perpleja de las cosas que oigo decir en clase a los estudiantes y también cómo se ha logrado la complicidad de los trabajadores en este tipo de prácticas, como la simulación de despidos para «poder cobrar el paro», porque a mí han llegado a preguntarme. Nos falta mucho, pero mucho en cultura laboral. Hace poco colgué en mi muro una noticia en la que se aconsejaba sobre la forma de actuar ante una inspección de trabajo. Bueno, pues me puse a mirar un poco quién era el «periodista» y me topé con otro caso más de lo que comenta el profesor Trillo Párraga y de lo que usted plantea, maestro.
ResponderEliminarCarolina Martinez
Colaboro con ellos hace más de 20 años, y jamás he visto condicionada en lo más mínimo mi libertad de cátedra y de pensamiento o criterio científico. Es una lástima que un desafortunado editorial empañe un trabajo de gran utilidad para el jurista práctico
Livina Fernández Nieto
ResponderEliminarTienes toda la razón, Carolina, porque este tipo de posturas y consejos nos perjudican a todos/as. Por eso hay que ser rigurosos y no dejar pasar ni una, para que no llegue el día en que digamos ¡cómo hemos llegado a esto!, igual que está sucediendo estos días en otro terreno. Una cosa es el argumento y la opinión docta de los que sabéis y mucho de derecho laboral y otra es el «consultorio» y el consejo al más puro estilo Elena Francis o Súper Pop. Una editorial como Francis Lefebvre no se puede permitir estos patinazos porque es un desprestigio y merma su credibilidad científica y académica. Espero que recapaciten sobre lo que quieren ser.