Se
habla sobre todo de la nefasta gestión de la pandemia por parte de la
Administración y del Gobierno en Brasil, conducido por el negacionismo de su
Presidente, que ha llevado a cabo una verdadera política de muerte frente a la
misma. Pero no se conoce tanto – o no se recuerda – la eliminación de derechos
laborales que Temer primero y Bolsonaro después llevaron a cabo, como seña
de identidad de sus políticas neoliberales frente a las que llevaron a cabo las presidencias
de Lula y de Dilma Rouseff. Esta fuerte desregulación
compromete a los órganos judiciales encargados de asegurar la garantía judicial
de los derechos laborales, que se encuentran además ante la connivencia del Tribunal
Supremo Federal con esa onda neoliberal, en un choque de líneas de
interpretación entre el STF y la mayoría del orden jurisdiccional social. Arnaldo
Bosón, magistrado del TRT de la 22ª Región, doctor en derecho por la Universidad
de Castilla La Mancha y la PUC de Sao Paulo, y profesor universitario (además
de buen amigo y seguidor del blog), efectúa una reflexión sobre los retos que este
horizonte de restricción de derechos plantea a la jurisdicción social.
Transformaciones en las relaciones laborales:
los retos de la Justicia Laboral en Brasil
[1]
Arnaldo Boson Paes[2]
El encuentro de esta mañana tiene como tema central
los retos de los sistemas de justicia ante el incremento sustancial de la
judicialización de los conflictos laborales. En Brasil, la urgencia y pertinencia
de la discusión no provienen solo de las diversas transformaciones en las
relaciones laborales y los recientes cambios legislativos y reorientaciones
gubernamentales. En el centro del debate están las recientes decisiones
adoptadas por el Supremo Tribunal Federal (STF), que tienen un alto impacto en
el desempeño de la Justicia Laboral brasileña.
Como hemos visto, en las últimas décadas, el mosaico
del mundo del trabajo está experimentando transformaciones amplias y profundas.
Estas transformaciones se han intensificado más recientemente, reforzadas por
el avance de las tecnologías de la información y la comunicación. Esto ha
generado un crecimiento exponencial, a escala global, del trabajo informal,
intermitente, precario y “flexible”.
De este nuevo escenario surge un mercado laboral
desestructurado y agravado por el vertiginoso crecimiento del trabajo a través
de aplicaciones digitales, concentradas en torno a las grandes corporaciones
tecnológicas, las denominadas big techs.
Con la uberización del trabajo
asistimos al advenimiento y expansión de los trabajos con sueldos basados en
la prestación de servicios, generando la llamada “esclavitud digital”.
En Brasil, estas transformaciones se han visto
agravadas por cambios legislativos, políticas gubernamentales y decisiones del
Supremo Tribunal Federal. En este contexto extremo, marcado por la precariedad
estructural del trabajo y la aniquilación del movimiento social que podría
catalizar la lucha política, se hace cada vez más urgente construir un espacio
de esperanza capaz de promover la recuperación de los derechos sociales y los
logros históricos del mundo del trabajo.
Los sistemas de justicia, en este punto, pueden
desempeñar un papel clave. En varios países, impulsados por decisiones de los
Tribunales de Justicia, los parlamentos nacionales ya empiezan a aprobar legislaciones
que contemplan los derechos de los trabajadores que operan a través de
plataformas digitales. Un ejemplo de ello ocurrió recientemente en España, a
través del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, o la denominada “Ley Rider”,
que empezó a garantizar los derechos laborales a los prestadores de servicios a
través de aplicaciones.
El caso es que, con el creciente desplazamiento de
los conflictos laborales a los tribunales, se abren nuevos espacios para las
luchas económicas y sociales. En este escenario, la regulación jurídica de las
relaciones laborales se vuelve cada vez más dependiente de las interpretaciones
que están siendo conferidas por los Tribunales de Justicia. Como resultado,
estalla la crisis de la administración de justicia. En el centro de la crisis,
además de la explosión de los litigios, está la disputa sobre los significados
de la interpretación jurídica.
Como la actividad de interpretación es un proceso de
atribución de sentido que implica valoración y elección por parte del que juzga,
el derecho real y concreto acaba siendo el que surge de las decisiones de los
tribunales. En este sentido, es esencial evaluar la organización, estructura, cobertura
y desempeño de los sistemas de justicia a fin de examinar en qué medida están
preparados para comprender las enormes complejidades derivadas de las
transformaciones y ofrecer respuestas adecuadas a las nuevas demandas por
justicia social.
En Brasil, desde 2016, con el surgimiento de los
gobiernos ultraneoliberales de Michel Temer (2016-2018) y Jair Bolsonaro
(2019-actual), se están llevando a cabo reformas laborales continuas y
devastadoras, como las impulsadas por la Ley nº 13.429/2017 (Ley de Subcontratación), Ley nº
13.467/2017 (Ley de Reforma Laboral)
y Ley nº 13.874/2019 (Ley de Libertad
Económica).
Ya que contienen graves violaciones a la
Constitución y a los tratados internacionales, muchos de sus dispositivos están
siendo cuestionados en los tribunales brasileños, incluso en Supremo Tribunal
Federal. Pero la Corte Suprema, además de vaciar las competencias y
atribuciones de la Justicia Laboral, también comenzó a validar muchas de las
innovaciones legislativas y trató de comandar un movimiento de erosión del
Derecho Laboral.
Esto se ha producido no solo con la creación de obstáculos
para que los órganos de Justicia Laboral puedan ejercer un adecuado control
sobre la vigencia de las normas laborales, sino también con la adopción de
tesis jurídicas, en diversos ámbitos, con efectos vinculantes, en forma de precedentes
judiciales obligatorios basados en los supuestos de la libertad total de
mercado y la desregulación de las relaciones laborales.
Esta actitud del STF ha llamado la atención de la
comunidad jurídica principalmente por dos razones: en primer lugar, por el
papel exacerbado que ha asumido en la judicialización de los conflictos
laborales; segundo, por el cambio radical en su jurisprudencia, que condujo al
vaciamiento sistemático de la Constitución y del Derecho Laboral.
Un estudio reciente, titulado “Justiça Política do Capital - A
desconstrução do Direito do Trabalho por meio de decisões judiciais”,
tesis doctoral defendida por el
magistrado Grijalbo Fernandes Coutinho, expresidente de la Associação Nacional dos Magistrados da
Justiça do Trabalho – ANAMATRA, demuestra, de manera integral y detallada, el movimiento en curso en
la Corte Suprema.
El Supremo Tribunal Federal, máximo órgano del Poder
Judicial brasileño, con la Constitución de 1988, comenzó a adoptar una
jurisprudencia laboral moderada. En muchos aspectos, ha conformado una
orientación interpretativa más progresiva que la del propio Tribunal Superior del
Trabajo.
Al construir y reconstruir los sentidos de las
normas constitucionales y legales, el STF terminó contribuyendo a consolidar
importantes logros sociales laborales. Pero es que, desde 2007-2008, con mayor
profundidad desde 2013-2014, y aún más radicalmente entre 2016-2020, la Corte
comenzó a enterrar su propia jurisprudencia.
Basándose en percepciones y visiones del mundo
comprometidas con la ideología del mercado neoliberal, el STF ha consolidado un
movimiento destructivo de los derechos laborales. En el análisis de sus
precedentes, se evidencia la formación de un movimiento jurisprudencial de
degradación del Derecho Laboral y las instituciones responsables de su aplicación,
incluyendo la Justicia Laboral, el Ministerio Público del Trabajo y la
Inspección del Trabajo.
El movimiento se basa en premisas económicas de
desregulación, precariedad y reducción de las condiciones laborales. No se
trata de un análisis, sino de una constatación que resulta de la simple
enumeración de las decisiones que ha dictado el STF. Algunos ejemplos son bien
ilustrativos tanto del debilitamiento del Derecho Laboral como del vaciamiento
del sistema de justicia a cargo de su aplicación:
i)
Autoriza la
subcontratación generalizada, en todo tipo de actividades y en los más diversos
sectores económicos, comprometiendo el conjunto del Derecho Laboral;
ii)
Impone el
predominio de lo negociado sobre lo legislado, incluso a través de la
negociación individual, eliminando la incidencia de los derechos previstos en
la Constitución y la ley;
iii)
Desarticula
el movimiento sindical, eliminando sus fuentes de costes, impidiendo que la
propia negociación colectiva instituya fuentes de financiamiento de la
actividad sindical;
iv)
Aleja la
competencia de la Justicia Laboral para resolver diversos conflictos derivados
de las relaciones laborales o incluso de la relación de empleo;
v)
Autoriza al
Poder Legislativo a recortar el presupuesto anual de la Justicia Laboral,
quitando los recursos necesarios para cubrir sus gastos.
A la enorme lista de precedentes de debilitamiento
del Derecho Laboral y del vaciamiento de la Justicia Laboral hay que sumar los
diversos temas que fueron represados intencionalmente, que terminan
legitimando cambios legislativos, políticas gubernamentales y prácticas
empresariales para reducir la protección laboral.
Varias acciones de control de constitucionalidad
están pendientes de juicio con el propósito de la Ley nº 13.467/2017. En uno de estos juicios se cuestiona si el
beneficiario de la justicia gratuita está exento o no del pago de las costas
del proceso, incluso si el crédito laboral obtenido en los tribunales puede ser
retenido para pagar dichos gastos, como los honorarios de abogados. Esta
cuestión, vital para garantizar el acceso efectivo al sistema de justicia,
sigue sin respuesta por parte de la Corte Suprema.
Este movimiento destructivo del Derecho Laboral y
sus instituciones afines se ve agravado por las manifestaciones públicas de
miembros de la Corte. Asistir a reuniones, dar discursos, hacer conferencias, emitir
juicios previos, en eventos promovidos por empleadores, ha sido bastante común
entre los Ministros del STF. En las manifestaciones, hay exaltaciones
frecuentes a la desregulación del mercado laboral, comentarios despectivos al
Tribunal laboral y ataques a magistrados expertos en Derecho Laboral.
Algunos opositores históricos de los derechos
sociales incluso dicen que esta situación fue el resultado de una reacción del
STF a la posición del Tribunal Superior del Trabajo – y de la magistratura laboral en su conjunto – que se negó a dar una interpretación modernizadora
y flexible a las normas laborales. Pero esta retórica no puede sostenerse. La
Justicia Laboral es una institución reconocida por la alta calidad de sus
decisiones y por su eficaz desempeño como instrumento civilizador de las
relaciones laborales en Brasil.
Nuestro sistema de justicia está bien estructurado,
tiene amplia cobertura, cuenta con una excelente infraestructura tecnológica y
posee magistrados y funcionarios públicos permanentemente capacitados para el
correcto y eficiente desempeño de sus funciones. Con 80 años de experiencia en
el mundo del trabajo, ha contribuido significativamente no solo a la
realización de los derechos sociales, sino también a garantizar la protección
laboral mayor, mejor y más amplia.
Las acciones que involucran nuevas formas de trabajo
comienzan a llegar lentamente a la Justicia Laboral brasileña. Hay una demanda
reprimida, derivada de múltiples razones. Entre otras, la extrañeza de los
trabajadores en relación a su propia actividad, la internalización de las ideas
liberales del emprendimiento, la falta de representación colectiva de los
trabajadores y la falta de comprensión sobre los derechos que se derivan de
estas nuevas formas de relaciones laborales.
El mayor reto de la Justicia Laboral en Brasil es
encontrar formas de sortear las fuertes restricciones a sus competencias y
atribuciones impuestas por las decisiones del Supremo Tribunal Federal.
Superadas estas limitaciones, el sistema de justicia brasileño estará en
condiciones de dar respuestas adecuadas a las demandas derivadas de los cambios
en el mundo del trabajo, basadas en las premisas constitucionales de la
dignidad humana, la valorización del trabajo y la justicia social.
[1]
Conferencia en modalidad telepresencial,
el 22/05/2021, en “IX Congreso Internacional de Derecho Laboral y la Seguridad
Social”, realizado en la ciudad de Bogotá, Colombia.
[2]
Maestro y Doctor en Derecho (PUC-SP y
UCLM), Desembargador del Tribunal
Regional do Trabalho de la 22ª Región (Piauí-Brasil)
y Profesor de la Uninassau (Teresina/Piauí-Brasil).
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