lunes, 31 de mayo de 2021

EL NUEVO ACUERDO SOCIAL DE PRÓRROGA DE LOS ERTE. EL RDL 11/2021, DE 27 DE MAYO.

 


El pasado 26 de mayo, casi finalizando el plazo que las partes sociales se habían dado, se logró el acuerdo entre CEOE-CEPYME por parte empresarial, CCOO y UGT como sindicatos y los dos ministerios implicados, el de Trabajo y Economía Social y el de Inclusión y Seguridad Social. Era el quinto acuerdo social al que llegaban estos actores sociales, y el primero que se producía una vez finalizado el estado de alarma el 9 de mayo. El objetivo del mismo era, como se ha recordado en los medios de comunicación y redes sociales, prorrogar las medidas de ajuste temporal de actividad hasta después del verano, a finales de septiembre del 2021, en una etapa en la que se vislumbra una cierta recuperación económica ante el avance de la vacunación y la reducción de la incidencia de la pandemia.

Con este hasta el momento último Acuerdo Social para la Defensa del Empleo, se da continuidad al fenómeno de la corresponsabilización de los actores sociales en el campo de la regulación de empleo, que se inició en mayo del 2020, recogido en el RDL 18/2020, de 12 de mayo. El II ASDE tomó cuerpo en el RDL 24/2020, de 26 de junio; el III ASDE en el RDL 30/2020, de 26 de septiembre, y el IV ASDE en el RDL 2/2021, de 26 de enero.

Importancia y significado del diálogo social.

El diálogo social como método de gobierno se ha configurado como una regla constante en la gestión de la crisis declarada por la emergencia en el campo específico de las relaciones laborales y de Seguridad Social, es decir, se ha convertido en una práctica política de cooperación informal permanente entre el poder público a través de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión social y Seguridad Social y los sujetos colectivos que representan al empresariado y al conjunto de los trabajadores del país a través de la condición de mayor representatividad de sus respectivas organizaciones. Esa praxis ha desembocado en un procedimiento de creación de normas que desborda la zona de la gestión excepcional de las consecuencias laborales de la crisis y se proyecta hacia el futuro. En este derecho del trabajo nacido en la emergencia de la crisis sanitaria, se ha producido una estrecha conexión entre los valores constitucionales de preservación del trabajo y del empleo presentes en los arts. 35 y 40 CE y el diálogo tripartito. En el ASDE la formalización de este espacio de encuentro y de administración de lo pactado se localiza en la Comisión de Seguimiento Tripartita laboral, que el RDL 11/2021 vuelve a reafirmar normativamente.

Es un hecho significativo no sólo en el plano social y económico, sino en su dimensión política. La articulación del consenso social no sólo constituye una legitimación propia  y autónoma de las medidas adoptadas, sino que ha posibilitado una garantía política frente a la erosión y el cuestionamiento que las fuerzas de la oposición de derecha y ultraderecha han mantenido prácticamente desde el inicio del estado de alarma, sobre la acción del gobierno progresista. Pero tiene un valor añadido. El diseño concertado del proceso de creación de amortiguadores sociales con una fuerte inversión pública cuyo objetivo fundamental es el mantenimiento del empleo, se ha convertido en el método fundamental de regulación del trabajo con vistas a la recuperación económica post-Covid. No se trata por consiguiente sólo de una medida de excepción que utiliza una institución ya dada en el sistema jurídico – la suspensión colectiva de contratos de trabajo del art. 47 ET – para asignarle nuevos e importantes cometidos de ajuste temporal de empleo en evitación de los despidos, sino que este mecanismo se inserta en un proceso de negociación política de carácter tripartito que pretende recomponer el marco institucional de la regulación del empleo, con un alcance mayor y diferente del que marca la situación de excepcionalidad originada por la emergencia sanitaria, y que se proyecta hacia el futuro, en la urgente reforma del marco de la regulación de empleo que deberá llevarse a cabo durante este año, según los compromisos acordados con Bruselas.

Hay que tener en cuenta que en el programa de acción del gobierno se impulsa con urgencia una importante remodelación de aspectos decisivos de la legislación actual: desde las siempre aplazadas reformas de la negociación colectiva y de la responsabilidad en cadena en los supuestos de externalización productiva, hasta la prioritaria consideración de la regulación del empleo. En este último campo la transición entre la práctica desarrollada con las instituciones surgidas de las “medidas urgentes y extraordinarias” de la crisis del Covid-19, en especial con la regulación de los ERTEs y una nueva contemplación de la regulación de empleo parece evidente no solo por las declaraciones de señalados exponentes del área gubernamental, sino que se desprende de la propia intención de los agentes sociales. Y, en ese mismo campo de regulación, la reforma de la contratación temporal, mediante una recausalización de la misma y la reformulación de las sanciones por su vulneración, entra en el cupo de las reformas anunciadas. En todo este proyecto, la metodología del diálogo social ocupa un lugar fundamental en la estrategia del cambio.

Contenidos del Acuerdo

El contenido del V ASDE es esencialmente conservador. Como el mecanismo de ajuste flexible de la regulación temporal de empleo para evitar despidos ha funcionado bien y ha resultado eficaz para cumplir sus objetivos, se debería prorrogar para favorecer la transición hacia la recuperación económica, atendiendo a las circunstancias particulares que el momento presente ofrece respecto de determinados sectores especialmente sensibles o sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

De esta manera, se confirma y prorroga todo el complejo normativo que se ha ido sedimentando a lo largo del período de la crisis sanitaria y económica, tanto respecto de los diferentes tipos de regulación temporal de empleo, de fuerza mayor relacionada con el Covid19, o por impedimentos y limitaciones de la actividad, como en lo relativo a la cotización como a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo  de las personas en ellos incluidas, y también el resto de las medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, “evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo”, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, “así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones”, como resume la exposición de motivos del RDL 11/2021.

El elemento que ha retrasado la firma del acuerdo ha sido el de las exoneraciones de las cotizaciones, de manera que la idea del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social era la de priorizar los beneficios a las empresas que reactivaran a los trabajadores “sacándolos” del ERTE para generar incentivos a la recuperación, una posición que apoyaba asimismo el Ministerio de Economía. Este es el cambio producido en la disposición Adicional 1ª sobre las exoneraciones correspondientes a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, delimitada conforme a un anexo contenido en la norma, y a las dependientes o integrantes de la cadena de valor que se definen en la misma, en la que se privilegia el reinicio de su actividad en determinados porcentajes que pueden ir desde el 60 hasta el 95% de las cuotas a la seguridad social.

Otros contenidos del RDL 11/2021

Ese mismo impulso conservacionista es el que se manifiesta en el resto de los contenidos de la norma de urgencia. Se prorrogan los subsidios especiales para artistas en espectáculos públicos, el personal técnico para actividades culturales y los profesionales taurinos, y, de manera señalada, toda la regulación sobre las exenciones de cotización, prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los trabajadores autónomos, incluidos los de temporada, a lo que se dedica el Título II de esta norma y para cuyo seguimiento se recuerda la existencia de una Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social. En esta misma dirección, se prorroga hasta el 30 de septiembre el plan MECUIDA.

En la norma se incluye además una norma de protección – de acción positiva – respecto del colectivo especialmente vulnerable de personas con capacidad intelectual límite, sobre las que trató el  Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, comentado en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2021/05/discriminacion-y-discapacidad-nuevos.html) a través de una modificación de la Ley 43/2006 en el sentido siguiente:  “Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años”.

Como suele ser frecuente, se aprovecha la norma para introducir otras prescripciones no directamente relacionadas con el grueso de los temas abordados. En este caso se trata de una norma universitaria, exonerando del requisito de tener otro trabajo u ocupación a los profesores asociados de universidad a la hora de renovar sus contratos en este curso académico.

En todo caso, un texto legal muy importante tanto por lo que supone de continuidad del tripartismo como método de elaboración de normas, como por el impulso a la transición hacia una recuperación económica en la fase post-Covid que anuncia.

 

 


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