martes, 29 de junio de 2021

PRIMERAS IMPRESIONES SOBRE EL PACTO DE LAS PENSIONES.

 


Aunque hoy abren los noticiarios con una redada policial de un conocido caricato y empresario acusado de estafa, fraude fiscal y blanqueo de dinero del crimen organizado, la noticia más atractiva para los laboralistas es el  Pacto alcanzado entre el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social con los sindicatos CCOO y UGT y las asociaciones empresariales CEOE-CEPYME. Todavía no conocemos el texto concreto de este acuerdo, pero las informaciones periodísticas y de los propios interlocutores sociales permiten aventurar unas primeras impresiones al respecto.

En primer lugar, aunque puede resultar demasiado obvio, se trata de un acuerdo social que se coloca al lado del acuerdo parlamentario entre partidos políticos que supone el llamado Pacto de Toledo, como una forma concreta de desarrollo del mismo. En efecto, las Recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 fueron aprobadas en noviembre de 2020 por la amplia mayoría del Congreso de los Diputados de 262 votos a favor, 2 en contra y 78 abstenciones y su puesta en práctica se difería a los acuerdos alcanzados en el marco del diálogo social. Es un hecho relevante, puesto que se inserta en un conjunto de medidas de reforma necesarias para afrontar la fase post-Covid de la crisis sanitaria y económica, en el marco de un proceso de recuperación pilotado también por la Unión Europea. Este acuerdo, que se supone cobrará forma en un texto normativo que aprobará el Consejo de Ministros del 6 de julio próximo, supone la recuperación para el espacio de la participación democrática de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos del campo de la Seguridad Social. Una participación de los sujetos sociales a los que el art. 7 CE asigna una relevancia constitucional específica al incluirlos en el Título Preliminar de la Constitución, en paralelo a la participación política de los partidos (art. 6 CE), para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios, entre los cuales desde luego se encuentra todo el ámbito de la definición de la protección social a la ciudadanía.

La recuperación del campo de regulación del sistema público de Seguridad Social a que se refiere el art, 41 CE para la interlocución política de sindicatos y asociaciones empresariales es un dato muy importante porque pone punto final a un largo período de diez años en el que se ha evitado conscientemente abrir un espacio de interlocución política con las mismas en materia de Seguridad Social. Los rasgos acentuados de cesarismo que han mantenido los gobiernos del Partido Popular le condujeron a impulsar una reforma unilateral del Acuerdo Social sobre pensiones alcanzado en enero del 2011 apenas dos años después de puesta en práctica ésta, con lo que no sólo se desligaba de buscar un compromiso con los agentes económicos y sociales, sino que también evitaba la búsqueda de cualquier acuerdo en el Parlamento respecto de la regulación de las pensiones fuera del Pacto de Toledo. Para el anterior liderazgo del PP, era el gobierno legislador quien podía, sostenido por una mayoría absoluta, prescindir de cualquier acuerdo transversal en lo político o en lo social, básicamente orientado a la reducción de la cobertura de las prestaciones de seguridad social como el necesario recorte del gasto social en el que se hallaban comprometidos. No habían llegado todavía los tiempos en los que el líder de ese mismo partido justificara ese rechazo al diálogo social por entender que era contrario “a la soberanía popular” entablar un proceso de consultas con vistas a llegar a un acuerdo en materia laboral o de protección social con la representación institucional de los sindicatos y del empresariado y que este proceso se podía parangonar a una negociación con el club de tenis al que pertenece, o a un contrato con Master Chef o una entrevista con un cura párroco (https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/06/23/casado_aumenta_distancia_con_patronal_cuestiona_dialogo_social_compara_representatividad_con_del_circulo_tenis_que_importa_121986_1012.html) Así es el nivel de la discusión política desde la derecha hoy en día.

Es cierto que actualmente la Unión Europea ha suspendido las reglas de la gobernanza económica, de manera que la obsesión por recortar derechos e impulsar la privatización de la sanidad y la Seguridad Social que acompañaba a las políticas de austeridad, han remitido. Pero es asimismo evidente que en materia de pensiones, ha existido una presión social muy intensa a través de las movilizaciones de pensionistas que han posibilitado la inclusión de la reforma del sistema entre el programa del gobierno de coalición, sostenido por los sindicatos y las diversas corrientes del Movimiento de Pensionistas, que impulsaban una reforma más incisiva. La necesidad de llegar a un acuerdo para poder impulsar en tiempo las reformas comprometidas con Europa y la firmeza de los sindicatos en conseguir un texto que recogiera las reivindicaciones básicas al respecto, ha sido determinante de este pacto.

El Acuerdo así logrado tiene como referente de fondo al que se realizó en enero del 2011 y que se tradujo, ya en la fase de salida del gobierno del PSOE de Rodriguez Zapatero, en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Funciona como límite y como punto de partida del Pacto actual, en el sentido de que el conjunto de reformas que se incorporaron al ordenamiento como consecuencia de las exigencias de la gobernanza económica de la UE, de manera que la horquilla de la jubilación entre 61 y 67 años, con especial incidencia en el derecho incondicionado a la jubilación de 63 y la regla general de jubilación a los 65 y el correlativo aumento de los periodos de cotización necesarios para obtener el 100 % de la pensión de los 35 años que se preveían en el 2011 a los 38,5 o 37 para los que se jubilen a los 67, el fomento de la jubilación parcial y los incentivos al retraso en la edad de jubilación, la modificación del período de cómputo para la base reguladora  de la pensión de jubilación de 15 a 25 años y su despliegue temporal hasta el 2023, son los puntos más significativos de una reforma cuya reversibilidad no se ha planteado, posiblemente por entender que se trata de un punto de equilibrio que no sería posible hoy alterar, como tampoco lo consideró el programa de gobierno de coalición.

El objetivo actual  que se ha conseguido era el de eliminar las modificaciones que en el 2013 impuso unilateralmente el Gobierno del PP, rompiendo el equilibrio alcanzado en el Acuerdo del 2011, teniendo en cuenta que desde el punto de vista sindical éste obedecía a una estrategia defensiva, de resistencia ante el impulso al desmantelamiento de derechos que las políticas de austeridad implicaban. Pero la reforma sucesiva y unilateral del PP impuso dos elementos extraordinariamente negativos que se han removido ahora: la prohibición de revalorizar las pensiones y el llamado factor de sostenibilidad, que minoraba la pensión inicial en función de la esperanza de vida del colectivo de pensionistas. La garantía de suficiencia de las prestaciones en razón del incremento del IPC era además la reivindicación más fuertemente esgrimida por el movimiento de pensionistas. A ello se une otro tipo de prescripciones interesantes. El acuerdo incluye el compromiso del Estado como garante público del sistema de pensiones mediante la transferencia anual a través de los Presupuestos Generales del Estado al sistema de Seguridad social alrededor de un 2% del PIB y la obligación de realizar en el futuro las transferencias que necesite el sistema de Seguridad Social para garantizar su equilibrio financiero, atendiendo  al incremento de financiación adicional que se prevé necesitará nuestro sistema de pensiones para el año 2050, al jubilarse la generación del baby boom. También se amplía con carácter indefinido la garantía jurídica prevista en el Acuerdo de Pensiones de 2011, para que las personas despedidas antes de 2013 que no han vuelto a encontrar trabajo tengan el “derecho de opción”, para que se les aplique la legislación de jubilación que les sea más beneficiosa, la llamada “cláusula de salvaguarda”.

Uno de los temas centrales del Acuerdo es el relativo a las jubilaciones anticipadas, cuyo modelo se revisa sustancialmente. Se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores, se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada involuntaria (ampliándose las causas de despido para acceder a esta modalidad a todas las causas objetivas como traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc.; anticipándose la edad de jubilación hasta 4 años), y voluntaria, con reglas específicas para que “nadie pierda” en esta modificación y se amplían los derechos de jubilación en varias modalidades, cono trabajos penosos, jubilación demorada o jubilación activa. La nueva regulación de la jubilación forzosa, que tradicionalmente se confronta con el derecho al trabajo y la discriminación por edad, se limita a las personas con 68 años de edad y que tengan derecho a pensión completa, con la excepción de aquellos sectores en los que las mujeres estén subrepresentadas (sean menos del 20% del total de personas ocupadas) y siempre que se contrate, al menos, a una mujer. Se iguala en este marco los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar, se establece el compromiso de la pensión de viudedad para parejas de hecho y se extiende la obligación de cotización de todas las becas aunque no tengan carácter remunerado.

Por último, el Acuerdo es un texto abierto. Hay una serie de cuestiones muy importantes que se dejan para una siguiente fase de negociación y concreción. Entre ellas, la del llamado "índice de equidad intergeneracional", que debe sustituir al factor de sostenibilidad, pero también la cotización de los trabajadores autónomos por salarios reales, y otro tipo de propuestas como las que enarbolan los sindicatos: mejorar las pensiones mínimas y las no contributivas, elevar el tope máximo de cotización, revertir los recortes en desempleo y equiparar los derechos de las trabajadoras del hogar y los eventuales agrarios, garantizar una dotación de personal de Seguridad social en consonancia con las exigencias derivadas de la organización y gestión de las prestaciones. Esta segunda fase debería culminarse en torno a noviembre de este año para que se pudiera cumplir el compromiso con la Unión Europea respecto de las reformas prometidas.

En resumen, el Acuerdo sobre pensiones se muestra como un paso adelante en la garantía de suficiencia, equidad y revisión periódica de las pensiones y por tanto como una reforma que camina en un sentido ampliatorio de los derechos del colectivo de pensionistas como condición de salida de la crisis en esta fase post-Covid. En este sentido es por tanto un dato positivo que muestra la importancia del diálogo social en la reconstrucción del tejido normativo que se está produciendo a lo largo de este tiempo de reformas y de cambios de progreso. Aunque le pese a la derecha política – y a una derecha económica fuertemente anclada también en sectores del gobierno – que querrían mantener el sistema en una dinámica de restricciones y recortes de prestaciones sobre la base de una pretendida estabilidad financiera dada y construida a priori con esa finalidad de mermar los derechos de ciudadanía y entregar una buena parte del sector de la protección social a la iniciativa privada.

 

 

 


2 comentarios:

  1. Joaquin Aparicio Tovar30 de junio de 2021, 10:53

    Un buen acuerdo que supone mejorar la calidad de nuestra democracia. Como muy bien se dice en esta entrada el cesarismo del PP y el bajo nivel cultural de sus actuales lideres les impide darse cuenta que las democracias representativas mejoran sus deficiencias de representación con los mecanismos de la concertación social, que tan buenos resulatdos ha dado en Europa occidental despues de la segunda guerra mundial. Es el inicio de una camino para recomponer los destrozos que en el Sistema de Seguridad Social hizo la reforma unilateral del PP de 2013

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  2. Margarita I. Ramos1 de julio de 2021, 0:29

    Margarita Isabel Ramos Quintana
    Las últimas reformas de 2013 deben ser revisadas, particularmente los estragos que se hicieron en materia de "jubilación flexible" (sic); en desempleo, algo se ha corregido, pero quedan colectivos absolutamente desprotegidos y, en fin, el dichoso FS -que contenía sesgos de pobreza femenina en la vejez- debe ser erradicado. Más interés en los ingresos y menos en los gastos: ese debiera ser el "norte". Magnífico comentario, querido Antonio.

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