(En la foto, izado solemne de la bandera de España en el 41º aniversario del Tribunal Constitucional)
No es prudente
comentar las decisiones judiciales sin tener el texto completo delante. En este
caso, conocemos solo la parte dispositiva de la Sentencia de ayer, 14 de julio,
en la que se declara, por seis votos contra cinco, inconstitucional “los
apartados 1, 3 y 5 del artículo 7” del RD 463/2020, de 14 de marzo, sobre
limitación de la libertad de circulación de las personas, y el apartado 6 del
art. 10 en la redacción del RD 465/2020, de 17 de marzo, en cuanto considera no
conforme con la constitución la habilitación al Ministro de Sanidad para “modificar
o ampliar” las medidas, lugares, establecimientos y actividades en el ámbito
comercial, espectáculos, hostelería y afines, por razones justificadas de salud
pública.
Parece que el razonamiento de la
mayoría del Tribunal ha seguido la estela de los motivos que en las páginas de
El País hizo público Manuel Aragón – el alma de la Sentencia del 2010
contra el Estatut de Autonomía catalán, por cierto -, para quien era más
garantista acudir a la declaración del Estado de excepción, sin complejos, ya
que “las garantías del estado de excepción son incluso superiores al de alarma,
por lo que debe huirse de cualquier consideración anclada en el franquismo”.
Parece por tanto que la figura de excepción que corresponde a la lucha contra
epidemias o pandemias – que están mencionadas explícitamente entre los motivos que
habilitan al gobierno a declarar el estado de alarma en el at. 4 de la LO 4/1981
– es la del estado de excepción, que se prevé para graves alteraciones del “libre
ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal
funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos
esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público”. La
autorización del congreso debe ser previa a la adopción del mismo por el
gobierno y la duración de este período de grave suspensión de derechos
fundamentales no puede exceder de treinta días prorrogable por otros
treinta. Es evidente que de haber
procedido el Gobierno como pretende ahora la mayoría del Tribunal
constitucional no habría podido actuar eficazmente mediante el confinamiento
contra la pandemia, y por consiguiente los efectos letales de esta sobre la
población habrían sido mucho mayores. Pero eso no parece que sea un dato que tenga
interés para los magistrados de la mayoría, al contrario, posiblemente les reconforte
en su decisión.
El fondo de la cuestión, la
incorrección evidente de la decisión mayoritaria de los magistrados del TC lo
pueden consultar los y las amables lectoras de este blog en el razonado y
razonadísimo texto que ha publicado el 12 de julio Javier García Roca
también en el periódico El País, pero que se ha reproducido en este enlace de
acceso gratuito: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1213300
. En él García Roca desgrana con total sencillez y claridad las razones
por las que la declaración del estado de alarma es plenamente constitucional,
por qué el Gobierno no se equivocó al declarar el estado de alarma y el
Congreso tampoco al ratificarlo. He aquí un resumen de las mismas: El Tribunal
constitucional debe reconocer la constitucionalidad de la ley cuando cabe al
menos una, de entre las interpretaciones posibles, que salva la
constitucionalidad de la misma. El artículo 4 b de la LO 4/1981 permite al Gobierno declarar
la alarma cuando se produzca “una crisis sanitaria, tales como epidemias”.
Justo el supuesto que nos ocupa. El claro tenor de la ley no reclama mayores
interpretaciones. La opción del Gobierno es una decisión política, muy libre en
tiempos de emergencia, y los controles jurisdiccionales de la misma no pueden
ser intensos. Finalmente, el RD 463/2020 no procedió a “suspender” derechos
fundamentales. No puede confundirse “suspender” derechos, es decir, hacer
desaparecer su eficacia al modo de una derogación transitoria de la norma, con
“limitar” o “restringir” esos derechos, respetando su contenido esencial, para
proteger otros derechos -no menos constitucionales- de millones de personas
como son la salud y la vida. Limitar la libertad de circulación y otros
derechos para impedir el contagio es un fin muy legítimo, tiene control de proporcionalidad
por los Tribunales, y no supone suspender los derechos fundamentales. Estimar
inconstitucional la declaración del estado de alarma al confundir “restringir”
con “suspender” derechos es poner el carro delante de los bueyes, e incumplir
la ley orgánica que regula los estados de emergencia siguiendo una habilitación
constitucional.
El TC – sigue manteniendo García
Roca - no puede sustituir al
legislador orgánico, traspasando la reserva constitucional, para identificar
los supuestos de hecho habilitantes de la alarma o la excepción, aunque
declarase inconstitucionales sus normas, que no se han impugnado, porque esa es
una decisión política de oportunidad que corresponde al poder constituyente y subsidiariamente
al legislador democrático. Por último, el equilibrio constitucional se mantiene
al preservarse el control parlamentario y los controles jurisdiccionales para
impedir los excesos, respetar la proporcionalidad y determinar futuras
responsabilidades por daños, lo que se ha hecho. Y concluye: “Si los controles
constitucionales han existido, el Congreso ha hecho suya la alarma, y dista de
ser evidente su inconstitucionalidad, ¿qué ganaríamos con una sentencia que
impusiera el estado de excepción? Pues una grave inseguridad jurídica e
inconstitucionalidades en cascada. Incrementar la fragmentación, la tensión y
la confusión en una sociedad tan dividida no beneficia a nadie”.
Los efectos políticos de la comunicación
de esta sentencia del TC no se han hecho esperar. Para Vox, el partido
impugnante, “la mayor vulneración de derechos de la historia fue
inconstitucional”, para a continuación mentir como suele ser su práctica,
afirmando que “Solo VOX votó en contra”, lo que no sucedió puesto que apoyó la
medida. Para el secretario general del Partido Popular, “el estado de alarma
fue inconstitucional y las Comunidades Autónomas no saben qué aplicar ahora
para luchar contra el virus. La respuesta jurídica a la pandemia ha sido un
completo fracaso del Gobierno”, cuestión en la que insiste Pablo Casado señalando
que “tal y como le advertí a Sánchez en el Congreso, su estado de alarma era un
estado de excepción encubierto que desbordaba nuestro marco constitucional”,
para terminar con la idea la utilización de la pandemia como fórmula
autoritaria: “Aprovechó el Covid para amarrar su poder”. Ciudadanos parece que
no ha encontrado tiempo para comentar este asunto.
Este es el objetivo directo de la
sentencia. Deslegitimar la acción de gobierno ante la terrible amenaza que
supuso la pandemia y sus efectos letales. Apoyar por tanto los esfuerzos continuos
de la oposición en socavar la fundamentación democrática de las medidas que el
gobierno adopta, y en este caso, en un tema que ha sido clave en el año y medio
que hemos ido sufriendo las consecuencias del confinamiento y los cambios
sustanciales en nuestra manera de relacionarnos y de trabajar. Dificulta
claramente las medidas que las CCAA puedan adoptar en el inmediato futuro para
combatir la quinta ola del COVID-19. Y se alinea claramente con una posición
política minoritaria que no está respaldada por las mayorías parlamentarias que
han sostenido la respuesta de los poderes públicos ante la gravísima crisis sanitaria
y económica desarrollada por el virus.
El Tribunal constitucional se ha
desprestigiado plenamente con esta sentencia, que nunca debió ser adoptada por
esta mayoría exigua de seis contra cinco. Se ha resuelto en un Tribunal que
debería ya haber sido renovado, es decir, un Tribunal cuya composición no
refleja, como quiere la Ley Orgánica que lo regula, la conexión con las
mayorías políticas que conforman los órganos legislativos de la Nación. No es
necesario recordar que es el Partido Popular el gran adalid de la insumisión
constitucional explícita, que niega cualquier cambio democrático y rechaza su obligación
constitucional tanto en este caso como en la más conocida oposición a que se
renueve el CGPJ después de dos años y casi nueve meses de que este órgano haya
caducado. Además el Tribunal constitucional debería tener doce miembros, no
está completo ante la dimisión de Fernando Valdés, y en consecuencia el
resultado podría haber sido de empate a seis que debería exigir el desempate
por el voto de calidad del presidente, que ha manifestado que hará un voto
disidente a la Sentencia mayoritaria. El Tribunal constitucional sitúa a
nuestro ordenamiento en un espacio atípico y confrontado al resto de los países
europeos, que en su práctica totalidad, han utilizado mecanismos de excepcionalidad
social semejantes al estado de alarma de nuestra nación.
Cada vez con mayor nitidez se aprecia
la toma de posición política contra la mayoría obtenida en las elecciones
políticas de importantes estratos que anidan en las estructuras de garantía del
sistema democrático de derechos y que conspiran para debilitar y suprimir el
impulso democrático. El hecho es muy grave y conviene que la ciudadanía cobre
conciencia de esta realidad, aprovechada por una derecha política cada vez más
escorada hacia la deslegitimación total de la acción de gobierno, con el
auxilio imprescindible de los medios de comunicación que la sostienen. También
convendría que el gobierno y las fuerzas que lo apoyan, sepan que lo que está
en juego no es la alternancia de poder bipartidista, que ya ha sido sustituido
por una lógica multipartidos, sino algo mucho más profundo que pone en peligro
la estructura de garantías democráticas, profundamente alterada y desviada de
su función sustancial y del compromiso constitucional por una gradual reducción
de la desigualdad económica y social.
La ventaja que tiene esta
sentencia injusta, incorrecta e inconveniente es que hace saltar las alarmas
democráticas. Urge renovar el Tribunal constitucional, hay que abordar sin
falta la del órgano de gobierno de los jueces y proceder a una reformulación clara
del respeto a la democracia que algunas fuerzas políticas pretenden eliminar. El
objetivo central de este impulso negativo es el de evitar las reformas sociales
e institucionales que están en el proyecto de cambio que las mayorías
parlamentarias actuales posibilitan. El gobierno debe por tanto actuar en la
dirección contraria a estas posiciones que buscan impedirlas. La mejor manera
es seguir avanzando y cumpliendo las expectativas por las que ha sido elegido
mayoritariamente. Un hecho que repugna al estado profundo y a las fuerzas
políticas que solo conciben el sistema democrático como un espacio de dominio y
de control sin cambios sustanciales en sus posiciones de privilegio.
Cada vez más contentos y tranquilos con la justicia española; la infanta firma lo que su esposo le pone delante y no es responsable de nada, la capilla (más que monasterio) falsifica un documento pero, como lo hace tan mal, no se considera falsificación; otra ley inconstitucional, la de Montoro, sirvió para que muchos ladrones sinvergüenzas limpiaran dinero negro (nadie pidió ninguna dimisión ni cese). En fin, los fines de la ley, que eran proteger la salud de los españoles, se han conseguido; y el constitucional se ha vuelto a retratar.
ResponderEliminar"La función del Tribunal Constitucional es integrar una comunidad política", dijo su primer presidente García Pelayo, según cita García Roca en su artículo. Con esta sentencia la exigua mayoría que ha decidido declarar inconstitucional el estado de alarma ha hecho precisamente lo contrario. Dividir a la comunidad política, crear problemas cuando la vida y la salud de la ciudadanía está en juego todo para dar munición a los partidos de la derecha que desde el primer día de la constitución del gobierno de coalición le están negado legitimidad despreciando las reglas democráticas. Es un desprestigio para esta venerable institución en estado de precariedad por la insumisión constitucional del PP opuesto a su renovación. Bien se ve porqué lo hace. Es necesaria una reacción democrática que acabe con estas anomalías españolas.
ResponderEliminarEl Tribunal Constitucional, en su caducidad, demuestra con esta sentencia ser un engendro y una gangrena para la vida democrática de este país
ResponderEliminarSi los miembros del TC y del CGPJ, con plazos de vigencia caducados, tuvieran un poco de vergüenza y otro poco de lo que hay que tener, deberían dimitir en bloque, en lugar de dedicarse a insinuar que el gobierno de España no es legítimo, como dice la oposición
ResponderEliminarTanto el TC como el CGPJ, están desclasificados , materia no apta para consumo, no deben seguir un minuto mas ocupando unos puestos usurpados. La Judicatura debería presentarse a elecciones lo mismo que hace el legislativo y ser elegidos por los ciudadanos de este País. De hecho, habría que legislar para que cuando algún Juez rompa el consenso por cuestiones Políticas se le pueda apartar de su puesto, retornando al anterior. Un País avanzado no puede cargar con una rémora tan importante como son los órganos citados .
ResponderEliminarNO se entiende la función de un Tribunal Constitucional en una democracía consolidada. Por eso, lo mejor que podría hacer para contribuir a dicha consolidación sería desaparecer. Urge una reforma constitucional para eliminarlo, para reformar totalmente el sistema judicial y para reformar el propio procedimiento de reforma de la constitución.
ResponderEliminarSi se hubiera declarado el estado de excepción, hoy el TC se habría inclinado por el estado de alarma. Ademas que exigir una mayoría cualificada para semejante fallo es "no razonsble e inoperante".
ResponderEliminarLos magistrados y cargos judiciales que tienen caducado su mandato tienen que "dimitir" personalmente para forzar la renovación y no perpetuarse, y asi adulterando con su continuidad la higiene democratica tanto del TC, TS y CGPJ.
Ademas hay que llevar este abuso del poder judicial y del PP, a las instancias de Justicia europea, para que active los "mecanismos interiores" de la Unión para exigir a España la renovación bloqueada por los intereses de un partido, el PP, y asi arbitrar la solución a semejante disloque.
Un profundo tufo recorre Europa desde Polonoa Hugria y al que se han sumado los amigos de España,Vox y Casado. Hay que estar vigilantes de lo contrario perderemos los los avances llegados y por llegar.
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ResponderEliminarLivina Fernández Nieto
Yo creo que estoy perdiendo facultades porque cada día entiendo menos a los tribunales, a las instituciones y a la gente de este país. Si nos confinan para prevenir los contagios, porque nos confinan; si permiten la libre circulación de las personas, porque tenían que restringir la movilidad; si nos vacunan, porque es una plandemia; si no nos vacunan, porque tendría que haber vacunas para todos y estar todo el mundo ya vacunado... ¡Y ahora vienen las cabezas pensantes!, que yo creo que han considerado que no se puede impedir la celebración del Día de la Mujer, dado que debe de ser lo único que se ha prohibido, y por eso han declarado la inconstitucionalidad de determinados preceptos del RD 463/2020, de 14 de marzo, sobre limitación de la libertad de circulación de las personas. Aunque a lo mejor han dictado sentencia pensando en los Sanfermines y la hostelería, el único sector que se ha visto desfavorecido y perjudicado por el Covid (ironía modo on).
Ahora que vuelve el repunte en Madrid, aconsejo que se atienda no solo en los hospitales, centros de salud, en El Corte Inglés o en el Banco Santander sino también en el Constitucional. En fin...