El 12 de
agosto, terminado el plazo de tres meses que se dio a las empresas del sector
del reparto a través de plataformas digitales para que pudieran acoplar su
organización a la norma, ha entrado en vigor el RDL 9/2021, de 11 de mayo, por
el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores “para garantizar los
derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de
plataformas digitales”. Como es bien sabido, la recepción de la norma por parte
de algunas de las importantes empresas del sector ha evidenciado su disgusto
por este hito normativo y en algunos casos, la resistencia a su aplicación. Se
trata de empresas con una fuerte implantación transnacional y que están dotadas
de una enorme capacidad de influencia, que se manifiesta a través de lobbies
muy activos no sólo en nuestro país, sino a nivel europeo y global.
La sumisión del poder político a
los grandes grupos empresariales ha sido una constante del llamado “milagro
español”, especialmente verificable en la década dulce de crecimiento de la
burbuja inmobiliaria y de las grandes privatizaciones del último gobierno de González
y de toda la era Aznar. La resolución de la crisis del 2010-2013
benefició de forma indudable a las grandes corporaciones, que se vieron
recompensadas por beneficios multimillonarios a la vez que se incrementaba de
forma exponencial la desigualdad económica y social en nuestro país. Aun ahora,
sabemos que cualquier valoración crítica de la acción de ciertos grupos
empresariales, provoca una oleada de indignación amplificada por los medios de
comunicación, ante lo que se debe percibir como un atentado a la estabilidad
económica del país y se presenta como un insulto a los creadores de riqueza y
por tanto del bienestar general, que al parecer se hace equivaler al
crecimiento de la ganancia empresarial. Se han visto virulentas reacciones de
defensa de los empresarios agrarios frente a la conveniencia de efectuar
inspecciones sobre las condiciones de trabajo en el campo, o de los ganaderos
en relación con la conveniencia de reducir la dieta de carne roja, y
actualmente sólo la insostenible actuación del grupo eléctrico y el alza
desaforada de la electricidad, está consiguiendo algún movimiento de rechazo
por parte de la ciudadanía ante comunicados empresariales que intentan
desvincular el incremento de sus beneficios del precio de la luz.
La intangibilidad de los grupos
empresariales frente a determinadas reformas legislativas es defendida de
manera prioritaria por las diversas fracciones de la derecha y derecha extrema,
que a su vez, como en el caso de las eléctricas, quieren utilizar esta defensa
como una nueva fórmula de deterioro de la legitimidad política y social del
gobierno, posiblemente con la connivencia activa de estas empresas en este
mismo fin. En el caso de las empresas de
plataformas, la crítica a la norma tenía el inconveniente de partir de un
acuerdo tripartito en el que había participado la CEOE-CEPYME junto a los
sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que con todo y
mediante importantes presiones internas, tuvo que demorarse tres meses en verse
traducido en el RDL 9/2021 resistiendo las presiones internas para su
modificación que provenían del sector económico del gobierno, pero que
finalmente sin cambios accedió al BOE. La oposición al mismo no sólo se plasmó
en la votación contraria a su convalidación en el Congreso (la norma fue
convalidada en la sesión de 10 de junio de 2021 por 195 votos a favor frente a
151 en contra y dos abstenciones), sino en la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad por VOX alegando la inexistencia de la urgente necesidad
que justifica esta norma del gobierno. Una pretensión que posiblemente sea bien
acogida por el Tribunal Constitucional, pero que no va a alterar el contenido
de la norma, al estar tramitándose como proyecto de ley por el procedimiento de
urgencia. A comienzos de septiembre se debatirá el proyecto en el Senado y por
tanto es previsible que en octubre se promulgue como Ley. El portavoz de la
ultraderecha no escatimó tampoco críticas hacia el acuerdo social alcanzado: “Denunciamos
la nula eficacia y legitimación de la referida mesa de diálogo y queramos
evidenciar un mal paso más -no es el primero- que se da tras el mantra de las
mesas del diálogo social y los acuerdos de los agentes sociales, que esconden
en ocasiones, como la que nos ocupa, prácticas nada recomendables en una
democracia sana y alejan su función esencial de acuerdos entre los implicados,
para conformar cambalaches donde se obvian a sus hipotéticos representados”.
Obviamente esta percepción del diálogo social como un “cambalache” a espaldas
de los “auténticos” representados se compadece mal con la representatividad institucional
que acompaña a empresarios y trabajadores y que es un hecho verificable en
nuestro sistema democrático de relaciones laborales ya desde la Transición.
Las empresas de reparto a través
de plataformas han basado su resistencia a la laboralización sobre la base de
defender la incapacidad o inidoneidad del Derecho del Trabajo para adaptar sus
estructuras fundamentales a las nuevas relaciones de servicios que alumbra la
digitalización, de forma que el trabajo en plataformas no puede ser valorado
desde el esquema de la subordinación o de la ajenidad. Y, en paralelo a este
discurso, las empresas defendían un concepto de moda en la política: la
libertad. En esta ocasión libertad significa el respeto absoluto a la opción
individual de la persona de seleccionar o elegir la calificación jurídica –
autónomo o asalariado – que debe asignarse a la prestación de servicios
efectuada. Sin embargo, no está de más recordar – como hizo la Ministra de
Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, en el debate ante
el congreso para la convalidación del RDL 9/2021 – que “el derecho del trabajo
no es optativo ni se reduce a costes laborales ni de Seguridad Social”, algo
que parece olvidarse por parte de estas empresas renuentes.
Sin embargo, obra de la acción de
la Inspección de Trabajo y Seguridad social, de algunos interesados y de la
decisión fundamental del Tribunal Supremo en su STS 805/2020, de 25 de
septiembre ( y del Auto TS de 18 de mayo de 2021, comentado eficazmente por Eduardo
Rojo en su blog de culto http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/06/el-final-judicial-de-la-saga-deliveroo.html
) cuando la actividad económica sea la de reparto o distribución de cualquier
producto de consumo o mercantil mediante tecnologías digitales para la gestión
del servicio o regular las condiciones de trabajo, basta con comprobar si la
facultad de dirección, organización y control de esta actividad se efectúa de
forma directa, indirecta o implícita a través de una plataforma digital
para que esta relación se presuma efectuada por cuenta ajena y bajo dependencia
de la empresa mercantil o de la marca que la gestiona. Una conclusión muy
clara, que ha generado reacciones muy diferentes en un sector, que según la asociación
Adigital que afilia a estas empresas, da ocupación a unas 15.300 personas.
La primera y posiblemente la más
publicitada, la retirada del mercado del delivery en España de una
empresa sobre la base de la dificultad de ganar cotas de mercado sin bajar los
costes laborales y por tanto sin mantener la tasa de explotación laboral que le
permitía el recurso a los falsos autónomos como base de su negocio, un tema al
que ya se aludió en este blog (https://baylos.blogspot.com/2021/07/deliveroo-se-va-de-espana.html).
Otra empresa transnacional especialmente asidua a los tribunales, Glovo, que se
ha desafiliado de la CEOE tras la firma del acuerdo social, ha anunciado que
regularizará al 20% de su plantilla como trabajadores, dejando al 80% restante
como trabajadores autónomos, aunque “de conformidad con la ley” para que no
pueda argumentarse que se resiste a la aplicación de la misma, modificando los
contratos con sus trabajadores “en línea con las indicaciones jurisprudenciales”
que les suministren sus asesores jurídicos, los estudios Sagardoy Abogados
y Roca Junyent (https://www.eldiario.es/economia/glovo-deliveroo-desafian-entrada-vigor-ley-rider-mantener-repartidores-autonomos_1_8211900.html).
Otra empresa, Uber Eats, propone cambiar el modelo y subcontratar con otras
empresas la última fase de la entrega, mientras que Stuart y Just Eat asumen la
laboralización plena de la plantilla. En algunas capitales de provincia, se organizan
cooperativas de riders, con la finalidad de ofrecer un servicio digno y
bien remunerado; en otros supuestos se piensa por el contrario en que se
incentiven por parte de las multinacionales de este sector cooperativas-pantalla
buscadas únicamente como forma de eludir la ley, al estilo de lo que ha
sucedido en el sector cárnico.
Como es previsible, la litigiosidad va a
continuar en este sector, tanto en relación con el empleo de falsos autónomos
como con la denuncia de la cesión ilegal de trabajadores en los casos de
subcontratación. La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social prepara ya un
operativo para el seguimiento del grado de cumplimiento de la norma en un
sector especialmente caracterizado por la elusión de la normativa laboral y de
Seguridad social que se reivindica todavía como práctica empresarial constante,
frente a la cual UGT y CCOO han expresado su oposición, exigiendo por lo mismo
al gobierno que extreme la vigilancia para el cumplimiento del RDL 9/2021.
La entrada en vigor de la norma
es por tanto el primer paso para la regulación de los trabajadores de plataformas
en este servicio de entrega de comida y mercancías. Queda mucho por hacer. Ante
todo, es importante dar un paso más e ir construyendo un marco de referencia colectivo
que permita acoplar la regulación de las condiciones de trabajo de este sector a
las normas laborales sobre jornada, horario, salud laboral, tipo de contrato y
en general las condiciones de prestación del trabajo determinadas digitalmente
a través del algoritmo, para evitar discriminaciones y trato desigual. El
sistema español de negociación colectiva impide que la empresa o la asociación
empresarial pueda seleccionar su interlocutor en la representación de los
trabajadores del sector, como ha sucedido en Italia mediante la conclusión de
un convenio colectivo que ha sido declarado nulo por antisindical por los
tribunales laborales. Según noticias de la prensa, es la multinacional Just Eat
la que se ha adelantado para negociar un convenio de empresa con CCOO y UGT,
cuyos aspectos particulares no han trascendido todavía, pero que sin duda supone
un paso adelante en la normalización laboral de este colectivo y, por ende, de
la actividad de las empresas de la entrega de mercancías a través de
plataformas. Seguiremos con interés estas novedades.
¿Qué opinas de la organización en Cooperativas? Y en cuanto al convenio de empresa de Just Eat, a ver qué tal, pero mejor uno sectorial... Si se dejan
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