Luca
Nogler, frecuentador del blog y buen amigo,
además de catedrático en la Universidad de Trento y General Editor, con Fausta
Guarriello, de la revista Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni
industriali, ha enviado, para su publicación aquí, una nueva noticia sobre
la pugna que desde hace tiempo se viene verificando entre las poderosas
empresas de plataformas digitales y las demandas sindicales sobre la definición
legal de la relación de trabajo que une al personal a su servicio con dichas
empresas. El caso de UBER es especialmente significativo puesto que es
posiblemente la empresa pionera en el modelo de negocio luego extendido desde
el transporte a otros sectores, en especial el de la entrega de comida o
mercancías, que ha generado en nuestro país la respuesta legislativa articulada
a través del RDL 9/2021 y la reforma correlativa del Estatuto de los
Trabajadores que es conocida como Ley Riders y a la que ya se ha aludido
en numerosas ocasiones en esta página.
La propuesta de salida de estas
empresas ha sido la de considerar a las personas que trabajan para ellas como
independientes o autónomos, y en consecuencia situados fuera del ámbito de
regulación del derecho del trabajo. Si la relación de servicios no era laboral,
tampoco se hacía nacer la relación jurídico pública de seguridad social que superpone
a la misma, y en consecuencia las empresas de lo que en su momento se venía a
llamar “economía colaborativa” no cotizaban a la Seguridad social por el
personal a su servicio.
El cuestionamiento frontal de
esta situación por parte de los sindicatos y de los propios trabajadores generó
no sólo los primeros conatos de auto organización de estos colectivos, sino
también el acceso a la justicia como forma de dirimir los conflictos que se
estaban planteando. El recurso a la acción jurídica, que en el caso español
contó con el afortunado protagonismo de la Inspección de Trabajo a través del proceso
de oficio, supuso para estas empresas multinacionales un obstáculo para su
estrategia de balance de costes y beneficios, y aunque al comienzo la respuesta
en el plano jurídico se centró en defender el carácter no subordinado de la prestación
de estos trabajadores, pronto viró hacia la posibilidad de encontrar categorías
intermedias que permitieran reconocer algunos derechos básicos a estos
colectivos, pero sin que adquirieran la condición plena de trabajador por
cuenta ajena. En España, esta tendencia se quiso amparar en la figura del TRADE
creada por la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en el 2007, acogiendo una
figura específica que se denominaba el “TRADE digital”, pero en otros países se
intentó también por categorías intermedias que se situaran fuera de la
dicotomía subordinación / autonomía, evitando una nueva polarización entre
estas dos categorías esta vez encuadrada en el contexto de los nuevos modelos
de negocio que ha propiciado la digitalización. Esta propuesta estratégica sin
embargo ha chocado con un continuo goteo de resoluciones judiciales que la desmienten
y contradicen en múltiples países, incluso en aquellos en los que se prevé este
tipo de figuras intermedias, como el Reino Unido o Italia.
El último de los pronunciamientos
judiciales ha venido de Holanda, del Tribunal de la Región de Amsterdam que ha
estimado la pretensión de los sindicatos holandeses (FSV) frente a la empresa
UBER N., que habían argumentado que los aproximadamente 4.000 conductores de
Uber en esa ciudad eran trabajadores de una empresa de taxis y debían por tanto
recibir los beneficios en línea con el
sector del taxi que fija el convenio colectivo aplicable a este sector. Según
las noticias de prensa (https://www.reuters.com/world/europe/dutch-court-rules-uber-drivers-are-employees-not-contractors-newspaper-2021-09-13/)
para el Tribunal, es evidente que "la relación jurídica entre Uber y estos
conductores reúne todas las características de un contrato de trabajo", por
lo que los conductores que transportan pasajeros a través de la aplicación Uber
están cubiertos por el convenio colectivo de trabajo para el transporte en taxi
vigente en la ciudad. Con ello, los empleados de UBER son, tras esta decisión
judicial, considerados trabajadores al servicio de esta empresa y no trabajadores
autónomos que contratan libremente sus servicios con la corporación. Los jueces
también condenaron a UBER a pagar una multa de 50.000 euros por no aplicar los
términos del acuerdo laboral para los taxistas.
La sentencia no ha gustado a la
dirección de UBER, que la recurrirá al Tribunal Supremo. Maurits Schönfeld,
director general de Uber para el norte de Europa, ha manifestado al respecto
dos cosas. De un lado, que no piensa contratar como trabajadores a los empleados
que trabajan para la empresa. De otro que esta oposición a la inserción en el
espacio de aplicación del Derecho del trabajo de los conductores de la empresa
contraría su voluntad individual. "Estamos decepcionados con esta decisión
porque sabemos que la inmensa mayoría de los conductores desean seguir siendo
independientes", dijo. "Los conductores no quieren renunciar a su
libertad de elegir si quieren trabajar, cuándo y dónde".
Sin embargo, la sentencia posibilita
que estos conductores tengan acceso a condiciones salariales superiores, puedan
ejercitar derechos colectivos e individuales en el seno de la relación laboral,
y gocen de las prestaciones públicas que se conectan directamente con la
calificación de su relación de servicios como laboral, además de reforzar sus
garantías en caso de despido o de enfermedad, como señaló Zakaria
Boufangacha, vicepresidente de la FNV.
La sentencia es un nuevo dato que
contradice la estrategia de estas empresas, pese a que han redoblado su presión
ya no sobre los espacios de regulación nacionales, sino sobre la Unión europea, donde piensan que pueden
recuperar lo que están perdiendo en los tribunales nacionales de los Estados miembros. En febrero del
2021, UBER publicó un libro blanco en el que pedía a los reguladores de la UE
que reconocieran el valor de los contratos de trabajadores autónomos o
independientes como una forma positiva de creación de puestos de trabajo, al
tiempo que estudiaban nuevas normas para proteger a este personal de la economía
digital sobre la base de desarrollar un estatus intermedio similar al que rige
en algunos países que les asegure ciertos derechos. Es lo que la dirección de UBER
considera “un nuevo enfoque”, en el que el acceso a la protección social y a las
ventajas económicas “no se produzca a costa de la flexibilidad en la gestión de
la mano de obra y la consiguiente creación de empleo”.
Esta estrategia es la que se está
siguiendo asimismo para USA y Canadá, donde se enfrenta a decenas de demandas
por la situación de sus conductores, y el que hasta el momento había sido
considerado un incuestionable triunfo de las empresas como UBER y LYFT, líderes
estadounidenses en servicio de autos con conductor, el referéndum de California
que decidió por votación popular que los conductores de estas empresas debían
ser calificados como trabajadores autónomos, está siendo también discutido seriamente
por los tribunales, a partir de una decisión de un juez de la Corte Superior
del Condado de Alameda que sentenció que la ley aprobada por referéndum – la proposición 22 - viola
la Constitución de California, por lo que es “inaplicable”.
Como se puede comprobar, la definición
de la prestación de trabajo en los modelos de negocio que ha traído la digitalización
con la mediación de las plataformas y aplicaciones digitales, lleva un largo
camino jalonado de pretensiones sindicales y decisiones judiciales, con pocas
incursiones normativas, con la excepción muy señalada de la experiencia
española. Es un terreno importante de confrontación de intereses, pero también
un banco de pruebas para la teorización doctrinal sobre los cambios producidos
en la forma de dirigir y organizar el trabajo subordinado en el siglo XXI y las
posibilidades de adaptación a los mismos que experimenta el Derecho del
trabajo.
Increíble que el discurso de los empleadores en todo el mundo sea el mismo, que los trabajadores no queremos renunciar a la precariedad, perdón, a nuestra libertad.
ResponderEliminarQue buenas noticias son estas enhorabuena por el trabajo realizado. les felicito mucho compañeros, con cosas así nos lo ponen más fácil. Saludos desde Chile
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