viernes, 1 de octubre de 2021

EL DERECHO DEL TRABAJO ENTRE APLICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

 


Comienzan de nuevo las actividades académicas presenciales en las Universidades, en coherencia con el incremento de la vacunación y la recuperación paulatina de la normalidad docente. El área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Vigo ha organizado en la Facultad de Derecho del campus de Ourense unas jornadas los días 30 de septiembre y 1 de octubre dirigidas por la profesora Marta Fernández Prieto, Decana de la Facultad y coordinadas por las profesoras titulares del área Belén Fernández Docampo y Emma Rodriguez Rodríguez, con la colaboración de Alex Pazos Pérez a cargo de la secretaría técnica de los mismos.

El objetivo de estos dos días de trabajo era muy sugerente: debatir sobre el hecho reformista en Derecho del Trabajo, una situación que se proyecta desde el primer ciclo de la crisis económica del 2010-2013 hasta la crisis sanitaria y productiva que se produjo a partir de la pandemia a partir de la declaración del estado de alarma en marzo de 2020. Partiendo de la constatación de que la norma en si no puede ser comprendida sino es en su contexto, la aplicación de la misma y en especial la interpretación por los tribunales de sus preceptos, provoca a su vez un punto de partida de nuevos proyectos de cambio o de modificación legislativa, que arranca con fuerza en la fase post-pandemia con los proyectos de recuperación económica favorecidos por la Unión Europea. De esta manera, las Jornadas de Ourense se proponían como un espacio de reflexión que conectaba dinámicamente la norma vigente con su interpretación judicial y este conjunto a su vez con los proyectos de política del derecho que quieren conformar un nuevo marco institucional sobre ciertos aspectos esenciales de las relaciones laborales. En la primera parte de esa contraposición, se ha aprovechado el trabajo efectuado por cinco profesoras y profesores de las universidades de Cádiz, Valencia, Castilla La Mancha y Vigo que llevan publicando en la Revista de Derecho Social desde hace dos años, sobre una selección de las sentencias de la sala de lo social del Tribunal Supremo. Este trabajo colectivo se confrontaba con la experiencia de algunas y algunos miembros de la jurisdicción social, y la elaboración crítica sobre las reformas de futuro se confiaban a otros exponentes académicos que se habían destacado en el debate sobre las políticas del derecho que deben sostener el nuevo impulso reformista en la fase de salida de la crisis derivada del Covid19.

El esquema de las exposiciones ha sido siempre el mismo. Una parte del panel iba destinada a la presentación y discusión de las líneas más relevantes de la aplicación judicial de las normas laborales, para, en un segundo lugar, dedicar un espacio al proyecto específico de reformas o mutaciones normativas en discusión o propuestas. Las jornadas se han estructurado sobre la base de cuatro paneles. El primero versaba sobre la reforma de la contratación temporal (Carolina Martínez Moreno) y el análisis de jurisprudencia sobre contratación y condiciones de trabajo, una mesa redonda con la presencia de Fernández Prol, Agis Dasilva y el magistrado Ron Latas. El segundo abordaba el tema de seguridad social, con un debate sobre la jurisprudencia de la materia a cargo de Lousada Arochena y Cabeza Pereiro, mientras que la exposición de las reformas en Seguridad Social la efectuó Margarita Ramos en remoto desde La Laguna, y el tercer panel enfocaba la materia del derecho colectivo de trabajo en la jurisprudencia a cargo de Carmen Ferradans y del magistrado Pedro Rabanal, y la reforma de la negociación colectiva correspondió a Jesus Cruz Villalón, actualmente presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Por último, el cuarto panel estaba dedicado a la extinción del contrato de trabajo y sus trazas en la jurisprudencia, que siguieron Amparo Merino y la magistrada Isabel Olmos, mientras que el punto de las reformas lo enfocó desde las propuestas de modificación de la legislación sobre el despido Antonio Baylos.

Las Jornadas culminaron con la intervención en una mesa redonda de los representantes de CCOO, UGT, CIG y la Confederación de Empresarios de Galicia sobre la negociación en curso de la reforma laboral que han emprendido los agentes sociales confederales con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en donde se han presentado los diferentes puntos de vista de los mismos tanto sobre el contenido como sobre las expectativas planteadas en este proceso. Como colofón final, el llamado panel de clausura corrió a cargo de Joaquín Pérez Rey, en su rol de secretario de estado de Empleo y Economía Social, presentado por Jaime Cabeza. En esta sesión, como era previsible, el tema central de reflexión fue la “reforma laboral” en curso.

En ella, Pérez Rey efectuó una intervención muy rica y sugerente. Entendía que cuando se habla de reforma laboral, parece que se mencionara a un animal mitológico, porque es ciertamente un elemento de discusión que ha acompañado desde hace demasiado tiempo a la producción científica de los juristas del trabajo. España está muy alejada de los parámetros del mercado de trabajo que gobiernan Europa, porque la tasa de temporalidad o de desempleo juvenil separan a España del escenario civilizatorio europeo. Incluso atendiendo a la estacionalidad del mercado y por tanto de empleo no permanente, la diferencia es abismal. El cambio del modelo productivo es también importante, pero las soluciones no pueden esperar a que éste se produzca, de manera que sin esperar a que estos cambios se realicen, es ineludible conformar modelos que aseguren estabilidad en el empleo y productividad. La hoja de ruta está marcada por la llamada Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado ante la Unión Europea, denominado “nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Entre estas medidas destaca el abordaje del desequilibrio en la negociación colectiva, que afecta también a la subcontratación y, de manera fundamental, la relación entre contratación temporal, flexibilidad interna y despido con la vista puesta superar la tasa de temporalidad en nuestro país.

En este punto, es imprescindible un cambio radical que supere esa pulsión suicida hacia la temporalidad que ha tenido nuestro ordenamiento al menos desde 1977 desde el contrato para el fomento del empleo, con la excepción de 1997 a partir del Acuerdo Interprofesional para la Estabilidad en el Empleo o la pequeña reforma del 2006. Pero no han sido cambios disruptivos y no han sido eficaces. Las resistencias inerciales y culturales han conspirado en la misma dirección. El diagnóstico negativo sobre la temporalidad obliga a revisar la clásica intervención sobre estos contratos, en especial respecto del contrato de obra o servicio, muy cuestionado por la jurisprudencia europea y nacional, que debe por tanto desaparecer, como también hay que atajar la inmensa bolsa de fraude en la temporalidad. Otro elemento es lo que hemos aprendido de la crisis que hemos dejado atrás es que operar con el ajuste temporal y la flexibilidad interna funciona, da réditos e innova, junto con el tema de la formación. Son precisos por consiguiente mecanismos de estabilidad en el empleo ante la reestructuración productiva. Y un elemento final, la modernización y perfeccionamiento de nuestro sistema de políticas activas de empleo, reconociendo que lo que ha hecho el SEPE en los momentos álgidos de la crisis, pese a estar diezmado con plantilla inferior y pocos recursos, pasará a la historia de este país. Un SEPE que ha reconocido tres millones y medio de prestaciones, tiene que ser el soporte de las nuevas políticas de empleo en el marco de una nueva Ley de Empleo.

En resumen, la reforma que se prepara implica cambar los parámetros del mercado de trabajo español, siendo conscientes de la existencia de una fuerte injusticia social que se ceba sobre los sujetos más vulnerables, mujeres y jóvenes principalmente. Una reforma que construya sobre el espacio político y democrático del trabajo un sistema de derechos y garantías que revalorice ese elemento como pieza clave de la sociedad y de las políticas públicas. El cambio normativo debe aspirar a iniciar un proceso de transformación social en una dirección progresista, en línea con el papel que debe desempeñar el trabajo con derechos en el diseño constitucional. Ahora que se habla de transiciones, la transición a la recuperación de la centralidad política y democrática del trabajo es un objetivo irrenunciable.  

Con esta intervención de Pérez Rey y un pequeño debate posterior,  quedaron clausuradas las jornadas de Ourense, un acontecimiento académico bien interesante y productivo que demuestra el buen trabajo colectivo que el área de Derecho del Trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Vigo está llevando a cabo.

 



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