Durante
los días 5, 6 y 7 de octubre, se ha venido celebrando un Foro Mundial sobre la
Democratización del Trabajo que ha concitado, según los organizadores, a 3043
asistentes de 85 países, con 387 ponentes repartidos en 129 paneles en 9
idiomas y con 16 “capítulos nacionales” o grupos de trabajo constituidos en este
número de países. El Foro se articulaba sobre tres principios fundamentales, Democratizar,
desmercantilizar, descontaminar, y se había originado en un manifiesto por
la Democratización del Trabajo impulsado por un nutrido grupo de investigadoras
(cuyo listado se incluye al final de esta entrada [1]) entre las que destacan Isabelle
Ferreras y Sara Lafuente. En este Forum, que pretendía abrir un
amplio debate sobre las visiones alternativas posibles sobre el trabajo y la
transición justa a la sostenibilidad ambiental y social, la problemática de la digitalización
y la transformación que está produciendo en las relaciones laborales ha ocupado
un papel importante.
En este contexto, uno de los
paneles, coordinado y dirigido por Amparo Serrano, catedrática de Psicología
Social de la UCM, se dedicó al mito del emprendimiento y al futuro del trabajo,
teniendo como eje de discusión el caso de los riders. La digitalización
y la economía de plataformas imponen un “dispositivo
emprendedor” que ha irrumpido con fuerza en el mundo del trabajo acompañado de
una retórica que exalta una cierta agencia empresarial que desemboca en la
autoexplotación de estos trabajadores. El panel quería ofrecer, desde una
perspectiva compleja, una visión crítica del discurso y del propio marco de
definición de esta organización del trabajo, y para ello reunió a Antonio
Santos de la Universidad de Valencia y a Sofía Pérez de Guzmán, de
la Universidad de Cádiz, que desarrollaron dos perspectivas convergentes de problematización de este
supuesto desde el análisis sociológico, a Antonio Baylos, de la
Universidad de Castilla La Mancha, para que reflejara la respuesta institucional
que se había dado en el caso español, y a Felipe Corredor, de Riders
x Derechos y a Felipe Díaz y Rubén Ranz, de UGT, como protagonistas
de la lucha y las aspiraciones de este colectivo.
En el caso español, el desarrollo
de la regulación del trabajo de plataformas digitales, en especial respecto de
las que se dedican a la entrega de comida, ha tenido unos resultados muy
relevantes, no sólo a nivel interno, sino también respecto de su impacto
comparado e internacional. Es una experiencia muy rica, porque no sólo se ha
intentado la ruptura de la polarización entre las categorías de trabajo
autónomo y trabajo por cuenta ajena intentando introducir la figura del TRADE –
trabajador autónomo económicamente dependiente – digital, que ha producido un
importante debate en la doctrina académica, sino que la judicialización de esta
materia ha partido tanto de los interesados, como de la participación muy
señalada de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social a través del impulso
de procesos de oficio que dieron lugar, tras algunas vacilaciones iniciales, a
la formación de una opinión jurídica unánime sobre el reconocimiento de la
laboralidad de estos trabajadores a partir de una serie de sentencias de
diferentes Tribunales Superiores de Justicia, una opinión finalmente asumida
por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina por la STS de 25 de
septiembre de 2020. Lo que además caracteriza a la vertiente institucional de
este fenómeno en nuestro país es que, sobre la solución jurisprudencial, se
inició un proceso de regulación normativa sobre la base de la negociación
tripartita entre sindicatos más representativos, el asociacionismo empresarial
y el gobierno representado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que
llegó a un acuerdo social el 11 de marzo de este año, un resultado por tanto
cooperativo de los agentes sociales y el poder público muy llamativo, que contó
con la oposición de varias de las empresas multinacionales del sector que
presionaron fuertemente para intentar modificarlo antes de su plasmación en el
RDL 9/2011 de 11 de mayo que concedió además un plazo de tres meses, hasta
agosto, para entrar en vigor.
La entrada en vigor de la norma
propició no sólo una fuerte campaña mediática en su contra, sino actos muy
concluyentes como la retirada de la empresa Glovo de la CEOE y el anuncio –
todavía no realizado – de Deliveroo de irse de España, además de la
presentación por VOX de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma
de urgencia. Sin embargo, la rápida convalidación del RDL 9/2021 y su
tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, ha hecho que la Ley
12/2021, de 28 de septiembre constituya la primera norma legal europea en la
que se afirma sin ambages la laboralidad de este personal. Ello supone que como
señala la Exposición de Motivos de dicha norma, “las facultades empresariales,
a las que se refiere el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pueden
ser ejercidas de numerosas maneras y, entre ellas, por medio de la gestión
algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una
plataforma digital, que son, por lo tanto, los activos clave y esenciales de la
actividad. En consecuencia, la forma indirecta o implícita de ejercicio de las
facultades empresariales abarca los supuestos en los que una cierta
flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del
trabajo sea solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o repercusiones
en el mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus
condiciones de trabajo”. Con ello se establece una presunción de laboralidad para
quienes presten sus servicios en el sector del reparto o distribución de
cualquier producto de consumo o mercancía a través de una plataforma digital
que solo puede destruirse mediante la prueba en contrario que pueda aducir el
empleador desvirtuando ésta mediante elementos que demuestren que no existía la
dirección “directa, indirecta o implícita” de la actividad de las personas a su
servicio.
Este resultado normativo ha tenido a su vez una buena acogida a nivel europeo en la muy importante Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 2021 sobre Condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital (P9_TA(2021)0385), cuya importancia ha sido subrayada en este artículo por las eurodiputadas Leila Chaïbi y Mª Eugenia Rodriguez Palop que tienen una importante presencia en este tema https://www.eldiario.es/euroblog/parlamento-europeo-empieza-poner-coto-economia-plataformas_132_8332333.html. En ella se alude a la “clasificación errónea” de los trabajadores de plataformas, especialmente en el sector de reparto, como trabajadores por cuenta propia, lo que les ha supuesto la privación de acceso a derechos básicos. Por ello el Parlamento insta a la Comisión a introducir una presunción de la relación laboral (refutable) junto con la inversión de la carga de la prueba en estos supuestos, de manera que sea la parte reputada como empleadora quien deba demostrar la inexistencia de relación laboral. Además de ello, el Parlamento toma partido en el tema de la demandada creación de una tercera especie entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado. Para él, en ningún caso de puede contemplar la creación de un tercer estatuto laboral, entra ambas figuras, porque no contribuiría a resolver los problemas existentes y difuminaría conceptos que pueden confundirse.
La cuestión más acuciante ahora en
la Unión europea es la del proyecto de directiva sobre trabajadores de plataformas
digitales. La CES lo considera a su
vez un tema prioritario, como otros grupos de juristas europeos. El 28 y 29 de
octubre se celebrará en Bruselas una conferencia sobre los derechos laborales y
la transición digital, organizada por el Instituto Sindical europeo (ETUI) y European
Lawyers Network for Lawyers (EWL-Network) en una modalidad híbrida cuyo
objetivo principal es el de marcar las líneas centrales que debe llevar a
término la propuesta de directiva sobre trabajadores en plataformas digitales, sobre
la que se está trabajando y cuyo texto (en francés) puede consultarse aquí: https://leilachaibi.fr/wp-content/uploads/2020/11/Directive-travailleurs-des-plateformes-WEB.pdf
Se va
consolidando a nivel europeo una perspectiva regulatoria en la que las personas
que trabajan al servicio de plataformas digitales tienen que acceder a los
derechos laborales básicos, individuales y colectivos, neutralizando los
procesos de individualización y atomización subjetiva que proponían las
empresas como forma de incorporación a su proyecto económico. Con ello se va
cerrando el amplísimo y enconado debate que sobre este tema se ha ido
desarrollando en los últimos años entre la doctrina, las decisiones judiciales
y ahora las medidas legislativas en los diferentes países europeos.
[1] COMITÉ
CIENTÍFICO DEL MANIFIESTO “DEMOCRATIZAR EL TRABAJO”: Julie Battilana (Harvard University), Alyssa
Battistoni (Harvard University), Adelle Blackett (McGill
University), Julia Cagé (Sciences Po-Paris), Neera Chandhoke
(University of Delhi), Isabelle Ferreras (University of Louvain/FNRS-Harvard
LWP), Lisa Herzog (University of Groningen), Imge Kaya Sabanci
(IE Business School, Madrid), Sara Lafuente Hernandez (University of
Brussels-ETUI), Hélène Landemore (Yale University), Flavia Maximo
(Universidade Federal de Ouro Preto, Brazil), Dominique Méda (University
of Paris Dauphine PLS), Pavlina Tcherneva (Bard College-Levy Institute),
Ruth Yeoman (Oxford & Northumbria University).
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