viernes, 29 de octubre de 2021

TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

 


La producción normativa en materia laboral durante el largo período de excepción derivado de las crisis provocadas por la pandemia, no sólo ha reparado en los mecanismos del “escudo social” y del mantenimiento del empleo, sino que han abordado también necesarias modificaciones de la legislación laboral ante los cambios en la organización de las relaciones de trabajo como consecuencia de la irrupción de la digitalización. Uno de ellos, como es bien conocido, es la situación del trabajo en plataformas y más en general, la necesidad de una transparencia en la gestión algorítmica de las condiciones de trabajo que llevó a cabo la Ley 12/2021, y que posiblemente ha sido la innovación legislativa sobre la que han recaído más comentarios. Pero la segunda y más relevante es sin duda la regulación del trabajo a distancia que hoy se contiene en la Ley 10/2021, de 9 de julio, sobre cuyo régimen legal discurre esta obra de Francisco Trillo, profesor de la UCLM, que mantiene una línea ya antigua de investigación sobre la economía digital y sus repercusiones en la normativa laboral.

La obra comienza con los antecedentes próximos en la regulación de esta modalidad de trabajo, partiendo del Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo del 2002, la reforma del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley 3/2012 en el marco de la reforma laboral de las políticas de austeridad frente a la crisis y finalmente, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales, que van marcando a su vez una serie de fases de esta modalidad contractual antes de la declaración del Estado de alarma y la preferencia establecida por el RDL 8/2020 por el trabajo a distancia como modalidad de ejecución de la prestación de trabajo, que disparó las cifras de uso efectivo de éste hasta el 34%, frente a un 4,8% en 2019, que situaba a España por debajo del umbral medio europeo en ese año (5,3%).

La regulación del trabajo a distancia en el sector privado, que se lleva a cabo en el RDL 28/2020 – que fue convalidado en el Congreso y tramitado como proyecto de ley, que culminó en la Ley 12/2020, de 9 de julio – circunvala el Estatuto de los Trabajadores vigente aunque sin duda forma parte de los materiales normativos que van a construir el tantas veces anunciado “nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI”. La obra comentada divide en dos partes el desarrollo de esta regulación. En la primera, se señalan los elementos centrales de la figura, es decir, los conceptos básicos y el ámbito de aplicación, la prestación de trabajo en el domicilio o en el lugar elegido por el trabajador y el porcentaje de presencialidad como notas definitorias del trabajo a distancia regular, junto con el clásico principio de no discriminación de los trabajadores que elijan esta modalidad. La figura contractual central es el acuerdo de trabajo a distancia, cuyo contenido mínimo describe la norma, configurando a su vez una suerte de programa de acción para la negociación colectiva que desarrolle estas materias. La voluntariedad y reversibilidad del trabajo a distancia constituye a su vez otro elemento definitorio del mismo, sobre el que ya el Acuerdo Marco Europeo del 2002 establecía su centralidad, junto con la enunciación de derechos básicos económicos, de salud y seguridad y derechos colectivos, entre los que destaca la regulación de los derechos de representación, información y consulta, además del derecho de huelga. También en este apartado se alude al cauce procesal ad hoc para la resolución de los conflictos derivados de esta modalidad de ejecución del contrato de trabajo a través del art. 138 bis LRJS.

La segunda parte se dedica al estudio de las condiciones laborales del trabajo a distancia, sobre la base del denominado “trabajo híbrido”. El primer elemento de análisis es la ordenación de las diversas fuentes regulativas y su función diferenciada en orden a la determinación de las condiciones de actuación de esta figura, es decir, la “peculiar conformación” de la ley, el convenio colectivo y la autonomía individual en el esquema de la norma, guiada por la intención de modificar la regla predominante hasta el momento de la decisión unilateral del empresario. A partir de ahí el autor va desgranando las diversas áreas fundamentales afectadas, comenzando con el tiempo de trabajo, atendiendo a la especialidad que reviste el registro de jornada, trayendo a colación el Convenio General de Banca como modelo posible de adaptación de éste, para continuar con la seguridad y salud laboral, la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, atendiendo a la doble posibilidad de un trabajo a distancia puro e híbrido, y la conveniencia de que sea la negociación colectiva, como aparece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2021 quien desarrolle también este aspecto. Hay que tener en cuenta que la LPRL contiene suficientes previsiones sobre esta materia de evaluación de riesgos, y que éstos a su vez no sólo se centran en los que pueden derivarse del espacio de trabajo, sino también de la organización del trabajo, en especial riesgos psicosociales, la llamada fatiga informática o el tecnoestrés.

Naturalmente que al tema de la desconexión digital regulada en el art.18 de la norma se dedica un análisis especial, y esta se configura por Trillo fundamentalmente como un deber empresarial de limitar el uso de herramientas tecnológicas utilizadas para realizar la actividad laboral y la comunicación dentro de la acción preventiva. No es por consiguiente la desconexión digital sólo una cuestión que se enfoque como un mecanismo en el ámbito de la limitación de jornada o del trabajo extraordinario, sino que, como insiste el autor, es un problema de salud laboral y por tanto se describe como un derecho instrumental al aseguramiento de la salud y seguridad de quienes utilizan con asiduidad las nuevas tecnologías de la información y comunicación para desarrollar su trabajo. En ese mismo tema, se elaboran interesantes reflexiones sobre la re-conexión y su carácter excepcional. Siempre en el área de las condiciones laborales, la obra aborda la fijación de tareas, la cualificación y formación profesional y los sistemas de remuneración, tomando partido contra el “destajo digital” como única forma de remuneración, y finalmente desemboca en el tema de la intimidad y protección de datos.

El último capítulo de este libro se dedica a la regulación de esta materia en el sector público, es decir, al examen del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en especial al nuevo art. 47 bis EBEP y su sistema de autorización del teletrabajo en las AAPP como el elemento definitorio y de contraste frente al acuerdo de trabajo a distancia en el sector privado y que posiblemente suponga un “cambio cultural civilizatorio” en las relaciones de trabajo en el sector público. Este capítulo hace un recuento de las experiencias previas al RDL 29/2020, tanto en la Administración General del Estado como, de manera relevante, en las Administraciones Autonómicas, previas y también coetáneas con la declaración del estado de alarma. La finalidad preponderante en esta tendencia normativa converge con las políticas de igualdad, como una forma específica de fomentar la conciliación laboral. Una contemplación más general, ligada a la organización administrativa y su eficiencia es el que parece resultar del Acuerdo sindicatos-Gobierno sobre teletrabajo de 12 de abril de 2021. A fin de cuentas, la autorización exigida por el art. 47 bis EBEP solo puede estar fundamentada en las necesidades del servicio y las características organizativas de éste.

El libro consigue aunar la síntesis de sus contenidos con la claridad expositiva y la reflexión crítica sobre las materias que la norma disciplina. Es en consecuencia una pequeña gran obra, recomendable para su lectura y utilización tanto en el ámbito profesional y sindical como en el académico y docente.

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TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

Francisco Trillo Párraga. Bomarzo, Albacete, 2021. 108 pp. 14 €

ISBN: 978-84-18330-55-1

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