viernes, 5 de noviembre de 2021

LA RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN Y DEL GARANTISMO.

 


Tras una fuerte resistencia por parte del principal partido de la oposición, que aún mantiene cerrada la renovación del CGPJ tras más de 1063 días, las negociaciones entre PSOE y PP han dado como resultado la renovación de los primeros cuatro magistrados del Tribunal constitucional, dos conservadores y dos progresistas. La renovación es fundamental en un órgano cada vez más cuestionado ante sus últimas decisiones que han cuestionado, a instancias de la ultraderecha, la declaración del estado de alarma y las medidas adoptadas para combatir los efectos de la pandemia. Antes de su nombramiento por el Congreso, los candidatos tienen que presentarse ante la Comisión Consultiva de Nombramientos en una comparecencia en la que, en apenas quince minutos, deben dar cuenta de forma resumida no tanto de sus méritos cuanto de la aproximación con la que enfrentan la nueva situación a la que son promovidos. Se trata por tanto de un momento muy interesante para comprobar cuál es la expectativa que para los candidatos a Magistrados del TC conlleva esta nominación, y a la vez para conocer cuál es el sesgo específico que su trayectoria profesional va a imprimir a su nueva situación profesional en el Tribunal Constitucional.

Como es sabido, uno de los candidatos es Ramón Sáez, magistrado de la Audiencia Nacional, que en su comparecencia elaboró de manera sintética un relato coherente en el que su itinerario formativo y profesional como magistrado del orden jurisdiccional penal converge en la  imagen del juez del Tribunal Constitucional considerado ante todo como órgano de garantía de derechos y libertades de la ciudadanía. El texto es muy indicativo de una cultura jurídica que sin duda se reclama de juristas muy influyentes como Luigi Ferrajoli y Perfecto Andrés en la definición de la relación entre derechos fundamentales, jurisdicción y democracia constitucional. Amablemente su autor ha permitido la reproducción del mismo en este blog, lo que hacemos ahora con el agradecimiento a su generosidad, seguros de que la mirada que ofrece nos devuelve la imagen más apropiada de lo que debe ser un magistrado de este órgano constitucional.

Congreso de los Diputados. Comisión Consultiva de nombramientos (Madrid, 2 noviembre 2021)

              1. Vaya por delante, la satisfacción con la que recibo la propuesta de mi candidatura para cubrir plaza de magistrado en el Tribunal Constitucional. Satisfacción porque el órgano específico de garantía de la Constitución es un destino único para un jurista práctico, por la relevante misión que desempeña y por la estimulante labor intelectual que el juez constitucional ha de desarrollar. No en balde, al primer TC, el de la década de los 80, le debemos la conformación de una auténtica cultura jurídico-constitucional, de la que carecíamos -la dictadura era un Estado sin Constitución-, cuando afirmó y asentó su primacía normativa sobre el resto del ordenamiento. Y, al tiempo, recibo esta propuesta con la responsabilidad a la que obliga el reconocimiento de los espléndidos juristas que asumieron la función, por solo citar a dos, Manuel García Pelayo y Francisco Tomás y Valiente, presidentes del Tribunal.

              2. Mi carrera profesional: soy juez y ejerzo la jurisdicción desde hace 36 años, pues ingresé por oposición en 1986. Antes me licencié en Derecho y en Ciencias de la información, rama de Periodismo, y ejercí la abogacía. Soy Fiscal en excedencia, habiendo obtenido el núm. 1 de mi promoción. He desarrollado mi tarea como juez de 1ª Instancia e Instrucción en una ciudad gaditana, luego, siempre en Madrid, como juez de Instrucción, juez penal y, desde 2007, en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Hubo un paréntesis de 5 años en que me desempeñé como vocal del CGPJ, encargado del Servicio de Inspección de tribunales e integrado en la comisión de Escuela Judicial.

              En el año 2012 superé las pruebas de especialización en materia penal, para cubrir vacantes en el Tribunal Supremo y en las Salas de Apelación, y fui calificado con el núm. 1. Esas pruebas fueron convocadas por el CGPJ por primera y única vez[1].  Merece destacarse que la segunda fase del concurso, definitiva en la baremación, consistió en la redacción de dos sentencias. Esta fase fue anónima, algo inédito en la evaluación del rendimiento de los jueces.

              3. En el capítulo de formación he investigado, dado clases y conferencias en instituciones académicas, escrito y publicado artículos en revistas y libros sobre materias estrechamente vinculadas a los problemas de la jurisdicción y de los Derechos Fundamentales. Lo que me ha llevado a profundizar en cuestiones de Derecho penal, penitenciario y procesal, de extranjería, asilo y Derecho penal internacional. En los últimos años he estado vinculado a la Universidad en cuatro proyectos de investigación: uno, sobre Justicia Restaurativa y mediación penal -llevé a cabo una experiencia piloto en mi juzgado penal en 2005 y 2006-, dos, sobre la víctima, los mundos de víctimas y la crisis de la ciudadanía, tres, sobre la protección que la ley y el Estado otorgan a las personas mediante la garantía de los Derechos Fundamentales -el derecho a tener derechos formulado por Hanna Arendt-, a propósito de la fascinante categoría de la desaparición forzada y su potencialidad para iluminar otras realidades de desamparo o vulnerabilidad, y, en la actualidad, sobre los espacios de protección y desprotección (campos de refugiados, institucionales e informales, centros de internamiento, casas de refugio de migrantes, de mujeres y de menores). Las publicaciones dan cuenta del resultado de estos proyectos. Dirijo una revista cuatrimestral de cultura jurídica generalista de título Jueces para la democracia. Información y debate.  

              4. Considero que la experiencia, el conocimiento y las habilidades del juez de la jurisdicción en el orden penal son adecuados para iniciarse en el desempeño de la función de juez constitucional, incluso, en cierta manera, podría pensarse como un aprendizaje para ello. Lo intentaré justificar. El constituyente encargó al Tribunal Constitucional la defensa del orden constitucional mediante el control de la validez de la ley, su competencia básica, la protección de los derechos fundamentales, la distribución territorial del poder y la división de poderes. Y para ello configuró un órgano jurisdiccional, no integrado en el Poder Judicial -cuyos actos controla a través del recurso de amparo-, que opera bajo el esquema del proceso jurisdiccional, del proceso de partes. Con distinto objeto en algunos casos, con una técnica diferente, el juez constitucional comparte una misma dinámica y una misma cultura que el juez de la jurisdicción: interviene a instancia de parte, no de oficio, recopila información bajo el método del contradictorio, prepara ponencias para deliberar en un colegio, donde aprende que la razón jurídica se forma en colaboración y diálogo -lo que debilita el perfil subjetivo de las voces de sus miembros, para hacer surgir la decisión como autoría del tribunal-, argumenta siguiendo una técnica que le aporta la teoría del derecho, pondera principios y derechos, subsume en los marcos legales, para motivar la decisión redacta sentencias y autos, que resuelven el conflicto. En su caja de herramientas cuenta exclusivamente con las razones del derecho, aunque el asunto tenga alto relieve político. El juez dialoga con la política por medio del derecho y debe traducir la disputa política a categorías jurídicas. Al operar en un proceso de partes el objeto sometido a su conocimiento son estrictas pretensiones jurídicas, y así debe tratar con ellas, al margen de su componente político. 

              Además, resulta que en la mejor tradición liberal del pensamiento ilustrado el derecho penal se concibe como un sistema de garantías del individuo, para lo que se articula un conjunto de límites y vínculos al poder punitivo del Estado. Así, deviene en modelo normativo del derecho en el Estado constitucional en su calidad de sistema de garantías de los derechos fundamentales. Y la doctrina del poder limitado que lo sustenta resulta productiva, primero, para vincular a todos los poderes, no solo al poder de castigar y al resto de poderes públicos -entre ellos el de legislar y la validez de la ley, como fruto de la experiencia democrática de la segunda posguerra mundial-, sino también a los poderes privados que deben someterse al derecho, y, segundo, para proteger todos los derechos, incluidos los sociales, económicos y culturales. De esta manera el juez de nuestro Estado de derecho hace hábito de la Constitución y la sumisión exclusiva a la ley -que se instrumentaliza mediante la independencia- remite a la Constitución y a la ley, al derecho europeo y a la legalidad internacional. Constitución e independencia se convierten para el juez en un hábito intelectual y moral.  

              5. En las resoluciones y en la práctica del juez la Constitución se hace norma de aplicación cotidiana. Porque en el campo de los derechos fundamentales la jurisdicción penal es un espacio privilegiado de tutela y garantía, por ello solo se puede acceder al recurso de amparo una vez agotada la vía judicial, que se configura como el cauce de amparo ordinario de esto derechos. En mi ámbito de experiencia profesional la Constitución es la primera norma, la norma supraordenada. Así ocurre, por citar algunas áreas de mi trabajo, en la prisión provisional, en el procedimiento de habeas corpus y en los de  extradición pasiva, donde se cuestiona la libertad personal; en el análisis de la detención incomunicada y de sus consecuencias, donde interesa la confesión como medio válido de prueba y se pregunta por la libertad de declaración; en la depuración de las fuentes de prueba, para controlar la información que accede al proceso es habitual examinar si se ha respetado la libertad domiciliaria, el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones; en la subsunción de los hechos en los tipos penales se opera con el contenido esencial de los derechos fundamentales, como la libertad ideológica y de conciencia, la libre información sobre hechos y la expresión de opiniones y pensamiento, la libertad de creación artística, el núcleo intangible de los derechos de reunión y de asociación, incluso de la objeción de conciencia. Desde luego, forman parte del bagaje común y de la práctica profesional del juez los derechos y las garantías procesales del art. 24 CE, desde la tutela efectiva o garantía jurisdiccional a todas las dimensiones del proceso debido, de la prohibición de indefensión y la igualdad de armas al derecho a una resolución motivada. Además, en la última época me he dedicado a los derechos de los reclusos en materia de apelación de asuntos de vigilancia penitenciaria. Todos estos derechos fundamentales son objeto del recurso de amparo constitucional, que constituye la primera fuente de ingreso de asuntos al Tribunal.

              En esta cultura de la jurisdicción y del garantismo, un modelo para el juez constitucional, me he formado y me reconozco.



[1]   El TS anuló la convocatoria por exceso reglamentario respecto a la ley de cobertura, pero consideró que quienes habían superado las pruebas tenían un «mérito cualificado» para acceder a plazas de nombramiento discrecional porque el examen había sido objetivo, riguroso e incuestionable.


2 comentarios:

  1. Excelente texto de un gran jurista, gracias al Prof. Baylos por publicarlo. Mis mejores deseos y enhorabuena para el flamante Magistrado del TC.

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  2. Enhorabuena al flamante magistrado Ramón Sáez!!

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