Tras una
fuerte resistencia por parte del principal partido de la oposición, que aún
mantiene cerrada la renovación del CGPJ tras más de 1063 días, las negociaciones
entre PSOE y PP han dado como resultado la renovación de los primeros cuatro
magistrados del Tribunal constitucional, dos conservadores y dos progresistas. La
renovación es fundamental en un órgano cada vez más cuestionado ante sus
últimas decisiones que han cuestionado, a instancias de la ultraderecha, la declaración
del estado de alarma y las medidas adoptadas para combatir los efectos de la
pandemia. Antes de su nombramiento por el Congreso, los candidatos tienen que
presentarse ante la Comisión Consultiva de Nombramientos en una comparecencia
en la que, en apenas quince minutos, deben dar cuenta de forma resumida no tanto
de sus méritos cuanto de la aproximación con la que enfrentan la nueva
situación a la que son promovidos. Se trata por tanto de un momento muy
interesante para comprobar cuál es la expectativa que para los candidatos a Magistrados
del TC conlleva esta nominación, y a la vez para conocer cuál es el sesgo
específico que su trayectoria profesional va a imprimir a su nueva situación
profesional en el Tribunal Constitucional.
Como es sabido, uno de los
candidatos es Ramón Sáez, magistrado de la Audiencia Nacional, que en su
comparecencia elaboró de manera sintética un relato coherente en el que su itinerario
formativo y profesional como magistrado del orden jurisdiccional penal converge
en la imagen del juez del Tribunal Constitucional
considerado ante todo como órgano de garantía de derechos y libertades de la
ciudadanía. El texto es muy indicativo de una cultura jurídica que sin duda se
reclama de juristas muy influyentes como Luigi Ferrajoli y Perfecto
Andrés en la definición de la relación entre derechos fundamentales,
jurisdicción y democracia constitucional. Amablemente su autor ha permitido la
reproducción del mismo en este blog, lo que hacemos ahora con el agradecimiento
a su generosidad, seguros de que la mirada que ofrece nos devuelve la imagen más
apropiada de lo que debe ser un magistrado de este órgano constitucional.
Congreso de los Diputados.
Comisión Consultiva de nombramientos (Madrid, 2 noviembre 2021)
1.
Vaya por delante, la satisfacción con la que recibo la propuesta de mi
candidatura para cubrir plaza de magistrado en el Tribunal Constitucional.
Satisfacción porque el órgano específico de garantía de la Constitución es un
destino único para un jurista práctico, por la relevante misión que desempeña y
por la estimulante labor intelectual que el juez constitucional ha de
desarrollar. No en balde, al primer TC, el de la década de los 80, le debemos
la conformación de una auténtica cultura jurídico-constitucional, de la que
carecíamos -la dictadura era un Estado sin Constitución-, cuando afirmó y
asentó su primacía normativa sobre el resto del ordenamiento. Y, al tiempo,
recibo esta propuesta con la responsabilidad a la que obliga el reconocimiento
de los espléndidos juristas que asumieron la función, por solo citar a dos,
Manuel García Pelayo y Francisco Tomás y Valiente, presidentes del Tribunal.
2.
Mi carrera profesional: soy juez y ejerzo la jurisdicción desde hace 36 años,
pues ingresé por oposición en 1986. Antes me licencié en Derecho y en Ciencias
de la información, rama de Periodismo, y ejercí la abogacía. Soy Fiscal en
excedencia, habiendo obtenido el núm. 1 de mi promoción. He desarrollado mi
tarea como juez de 1ª Instancia e Instrucción en una ciudad gaditana, luego,
siempre en Madrid, como juez de Instrucción, juez penal y, desde 2007, en la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Hubo un paréntesis de 5 años en que
me desempeñé como vocal del CGPJ, encargado del Servicio de Inspección de tribunales
e integrado en la comisión de Escuela Judicial.
En
el año 2012 superé las pruebas de especialización en materia penal, para cubrir
vacantes en el Tribunal Supremo y en las Salas de Apelación, y fui calificado
con el núm. 1. Esas pruebas fueron convocadas por el CGPJ por primera y única
vez[1]. Merece destacarse que la segunda fase del
concurso, definitiva en la baremación, consistió en la redacción de dos
sentencias. Esta fase fue anónima, algo inédito en la evaluación del
rendimiento de los jueces.
3.
En el capítulo de formación he investigado, dado clases y conferencias en
instituciones académicas, escrito y publicado artículos en revistas y libros
sobre materias estrechamente vinculadas a los problemas de la jurisdicción y de
los Derechos Fundamentales. Lo que me ha llevado a profundizar en cuestiones de
Derecho penal, penitenciario y procesal, de extranjería, asilo y Derecho penal
internacional. En los últimos años he estado vinculado a la Universidad en
cuatro proyectos de investigación: uno, sobre Justicia Restaurativa y mediación
penal -llevé a cabo una experiencia piloto en mi juzgado penal en 2005 y 2006-,
dos, sobre la víctima, los mundos de víctimas y la crisis de la ciudadanía,
tres, sobre la protección que la ley y el Estado otorgan a las personas mediante
la garantía de los Derechos Fundamentales -el derecho a tener derechos
formulado por Hanna Arendt-, a propósito de la fascinante categoría de
la desaparición forzada y su potencialidad para iluminar otras realidades de
desamparo o vulnerabilidad, y, en la actualidad, sobre los espacios de
protección y desprotección (campos de refugiados, institucionales e informales,
centros de internamiento, casas de refugio de migrantes, de mujeres y de
menores). Las publicaciones dan cuenta del resultado de estos proyectos. Dirijo
una revista cuatrimestral de cultura jurídica generalista de título Jueces
para la democracia. Información y debate.
4.
Considero que la experiencia, el conocimiento y las habilidades del juez de la
jurisdicción en el orden penal son adecuados para iniciarse en el desempeño de
la función de juez constitucional, incluso, en cierta manera, podría pensarse
como un aprendizaje para ello. Lo intentaré justificar. El constituyente
encargó al Tribunal Constitucional la defensa del orden constitucional mediante
el control de la validez de la ley, su competencia básica, la protección de los
derechos fundamentales, la distribución territorial del poder y la división de
poderes. Y para ello configuró un órgano jurisdiccional, no integrado en el
Poder Judicial -cuyos actos controla a través del recurso de amparo-, que opera
bajo el esquema del proceso jurisdiccional, del proceso de partes. Con distinto
objeto en algunos casos, con una técnica diferente, el juez constitucional
comparte una misma dinámica y una misma cultura que el juez de la jurisdicción:
interviene a instancia de parte, no de oficio, recopila información bajo el
método del contradictorio, prepara ponencias para deliberar en un colegio,
donde aprende que la razón jurídica se forma en colaboración y diálogo -lo que
debilita el perfil subjetivo de las voces de sus miembros, para hacer surgir la
decisión como autoría del tribunal-, argumenta siguiendo una técnica que le
aporta la teoría del derecho, pondera principios y derechos, subsume en los
marcos legales, para motivar la decisión redacta sentencias y autos, que
resuelven el conflicto. En su caja de herramientas cuenta exclusivamente con
las razones del derecho, aunque el asunto tenga alto relieve político. El juez
dialoga con la política por medio del derecho y debe traducir la disputa
política a categorías jurídicas. Al operar en un proceso de partes el objeto
sometido a su conocimiento son estrictas pretensiones jurídicas, y así debe
tratar con ellas, al margen de su componente político.
Además,
resulta que en la mejor tradición liberal del pensamiento ilustrado el derecho
penal se concibe como un sistema de garantías del individuo, para lo que se
articula un conjunto de límites y vínculos al poder punitivo del Estado. Así,
deviene en modelo normativo del derecho en el Estado constitucional en su
calidad de sistema de garantías de los derechos fundamentales. Y la doctrina
del poder limitado que lo sustenta resulta productiva, primero, para vincular a
todos los poderes, no solo al poder de castigar y al resto de poderes públicos
-entre ellos el de legislar y la validez de la ley, como fruto de la
experiencia democrática de la segunda posguerra mundial-, sino también a los
poderes privados que deben someterse al derecho, y, segundo, para proteger
todos los derechos, incluidos los sociales, económicos y culturales. De esta
manera el juez de nuestro Estado de derecho hace hábito de la Constitución y la
sumisión exclusiva a la ley -que se instrumentaliza mediante la independencia-
remite a la Constitución y a la ley, al derecho europeo y a la legalidad
internacional. Constitución e independencia se convierten para el juez en un
hábito intelectual y moral.
5.
En las resoluciones y en la práctica del juez la Constitución se hace norma de
aplicación cotidiana. Porque en el campo de los derechos fundamentales la
jurisdicción penal es un espacio privilegiado de tutela y garantía, por ello
solo se puede acceder al recurso de amparo una vez agotada la vía judicial, que
se configura como el cauce de amparo ordinario de esto derechos. En mi ámbito
de experiencia profesional la Constitución es la primera norma, la norma
supraordenada. Así ocurre, por citar algunas áreas de mi trabajo, en la prisión
provisional, en el procedimiento de habeas corpus y en los de extradición pasiva, donde se cuestiona la
libertad personal; en el análisis de la detención incomunicada y de sus
consecuencias, donde interesa la confesión como medio válido de prueba y se
pregunta por la libertad de declaración; en la depuración de las fuentes de prueba,
para controlar la información que accede al proceso es habitual examinar si se
ha respetado la libertad domiciliaria, el derecho a la intimidad y el secreto
de las comunicaciones; en la subsunción de los hechos en los tipos penales se
opera con el contenido esencial de los derechos fundamentales, como la libertad
ideológica y de conciencia, la libre información sobre hechos y la expresión de
opiniones y pensamiento, la libertad de creación artística, el núcleo
intangible de los derechos de reunión y de asociación, incluso de la objeción
de conciencia. Desde luego, forman parte del bagaje común y de la práctica
profesional del juez los derechos y las garantías procesales del art. 24 CE,
desde la tutela efectiva o garantía jurisdiccional a todas las dimensiones del
proceso debido, de la prohibición de indefensión y la igualdad de armas al
derecho a una resolución motivada. Además, en la última época me he dedicado a
los derechos de los reclusos en materia de apelación de asuntos de vigilancia
penitenciaria. Todos estos derechos fundamentales son objeto del recurso de
amparo constitucional, que constituye la primera fuente de ingreso de asuntos
al Tribunal.
En
esta cultura de la jurisdicción y del garantismo, un modelo para el juez
constitucional, me he formado y me reconozco.
[1]
El TS anuló la convocatoria por exceso
reglamentario respecto a la ley de cobertura, pero consideró que quienes habían
superado las pruebas tenían un «mérito cualificado» para acceder a plazas de
nombramiento discrecional porque el examen había sido objetivo, riguroso e
incuestionable.
Excelente texto de un gran jurista, gracias al Prof. Baylos por publicarlo. Mis mejores deseos y enhorabuena para el flamante Magistrado del TC.
ResponderEliminarEnhorabuena al flamante magistrado Ramón Sáez!!
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