viernes, 24 de diciembre de 2021

LA REFORMA LABORAL DEL AÑO 2021: RELEVANCIA POLÍTICA DEL CAMBIO INSTITUCIONAL

 



Es sin duda la noticia más impactante de este final de año 2021. Ayer, 23 de diciembre, se logró un acuerdo tripartito entre los sindicatos CCOO y UGT, las patronales CEOE-CEPYME y el gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Los equipos técnicos que lo han negociado, han trabajado incesantemente en su concreción desde marzo de 2021, pero en el último mes su empeño y dedicación ha sido clave para conseguir un texto satisfactorio para todas las partes en liza. La capacidad de mediación del Secretario de Estado de empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, para obtener los consensos imprescindibles y plasmarlos en forma de propuesta legislativa, ha sido asimismo espectacular.

En un artículo recientemente publicado en la página NET21.org, se subrayaba la dificultad evidente de lograr un acuerdo tripartito (https://www.net21.org/la-reforma-laboral-del-ano-2021/) en razón de las expectativas de cada uno de los sujetos involucrados en la negociación. Por ello la aprobación del Acuerdo por los órganos de dirección de la CEOE-CEPYME y de las direcciones confederales de CCOO y UGT, ha sido considerado con razón un logro político muy importante, lo que explica que el adjetivo más utilizado para describirlo haya sido el de “histórico”. Aunque esa mención a su trascendencia es posiblemente excesiva, lo que desde luego si merece es ser descrito como excepcional y relevante tanto desde el punto de vista político y desde la perspectiva del método de reforma del marco institucional laboral.

La importancia política del acuerdo se explica por si misma. Ante la Unión Europea, referencia fundamental en el marco del proceso de transferencia de recursos a partir del programa Next Generation, encuentra en el pacto tripartito un elemento que garantiza una aceptación social de la reforma que borra cualquier sospecha de “ajuste de cuentas” con las decisiones adoptadas por la Comisión como consecuencia de las reformas estructurales exigidas durante el ciclo de la crisis del euro y la llamada austeridad. El texto del acuerdo, ya prefigurado en el llamado Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cambia la orientación del impulso reformista en un sentido contrario al que la ortodoxia neoliberal de la tecnocracia europea quiere imprimir a las intervenciones sobre el mercado de trabajo – es decir, la forma de abordar las relaciones laborales desde la mercantilización del trabajo que caracteriza a esta forma de pensamiento dominante en las élites tecnocráticas de la Comisión – y por consiguiente abre una vía de desarrollo de los compromisos de transformación de las economías de los Estados miembros de la UE que no se encuentra lastrada por los imperativos de restricción de derechos laborales y de reforzamiento de la unilateralidad empresarial sobre la base de la exigencia incontestable de una flexibilización no contratada en la administración y organización del trabajo. El Acuerdo no puede separarse de una estrategia iniciada desde hace más de un año, para reconstruir relaciones horizontales entre los gobiernos nacionales con vistas a una salida progresista del período post-covid19, que se plasma en la propuesta del Mecanismo de Alerta Social presentado y recibido muy positivamente en la reunión EPSCO de octubre de 2021.

En el plano interno, los efectos del Acuerdo no se han hecho esperar. De un lado, la decisión de la CEOE de secundar el pacto ha sido muy mal recibido por las asociaciones empresariales territoriales de Madrid y de Catalunya – la CEIM y Foment de Treball – junto con las del sector de la automoción y la siempre agresiva ASAJA, que además cuenta con fuertes anclajes en el propio seno del gobierno a través del Ministerio de Agricultura. Mientras que la oposición del empresariado madrileño y catalán se puede interpretar como un efecto directo de la conexión que estas organizaciones territoriales tienen con los partidos políticos que garantizan el asistencialismo empresarial a través de las concesiones de obra pública, en el caso de las sectoriales, origina su rechazo la reforma de la contratación temporal con la eliminación del contrato de obra y servicio determinado y la reducción de la eventualidad por circunstancias de la producción debidas al “incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere” siempre que no pueda recurrirse a la figura del fijo discontinuo, a un periodo de seis meses o un año si así lo reconoce el convenio colectivo. Es decir, objeta la reforma una parte importante del empresariado español que permanece anclado en una concepción muy arraigada de utilización permanente de la precariedad y de la externalización de servicios como fórmula de gestión permanente de la mano de obra y frente a la cual la remodelación de la causalidad de la contratación temporal actúa como elemento disuasorio.

Ya en la estricta dimensión de las relaciones entre partidos, ha sido clamoroso el rechazo del acuerdo por parte del Partido Popular, que rechaza lo que denomina “contrarreforma laboral” sobre la base de una defensa acendrada del modelo legislativo impuesto en el 2012, y, lo que es más significativo, rechazando de plano el método del diálogo social en una reivindicación a ultranza de la soberanía popular expresada en el Parlamento y en la discusión política entre partidos. Resulta llamativa esta insistencia del Partido Popular en desautorizar como no democrática la participación de los sujetos representativos de los intereses económicos y sociales definidos en el art. 7 CE, porque implica un rechazo explícito del esquema fundamental plasmado en la Constitución sobre los sujetos social y políticamente relevantes en orden a la determinación democrática del Estado Social. Hay que recordar que el Partido Popular  ya había amenazado al presidente de la CEOE por los acuerdos alcanzados durante la crisis sanitaria, porque para esta formación política resulta decisivo restar la legitimidad que dan los agentes económicos a las decisiones del gobierno, preservando ante su electorado su capacidad de influencia y determinación de la actuación del empresariado como patrimonio político propio. Una apropiación que el Acuerdo alcanzado desmiente.

No se sabe los términos en los que Vox haya elaborado un comunicado frente a lo acordado, pero a juzgar por las intervenciones de su portavoz en el Congreso insultando a la Ministra de Trabajo y considerando a los sindicatos como “perros rabiosos” al servicio del gobierno, no parece que sean muy respetuosos con el resultado alcanzado. Ciudadanos, ya en camino a su desaparición por etapas, ha señalado por boca de su principal exponente teórico que “podría haber sido peor”, un juicio relativista que a fin de cuentas le hace una vez más desembocar en el seguidismo respecto de las posiciones del Partido Popular. Pero a cambio, la Conferencia Episcopal española, que ha considerado “un hecho muy positivo” que se haya recuperado el diálogo social, reivindicando un acuerdo que, siguiendo la doctrina marcada por el Papa Francisco, “se deje guiar por la defensa del trabajo digno y la dignidad del trabajo, para que avancemos en que el trabajo sea un elemento central en la configuración de la economía”. Una opinión cualificada que se separa del juicio negativo que mantiene la derecha política del país.

Hay otras voces contrarias a lo firmado por entender que no es suficiente y que se ha consolidado en el acuerdo un conjunto de medidas que no abordan la totalidad de los problemas que plantea la terrible situación de degradación de derechos que el marco legislativo laboral ha propiciado desde el 2012. En buena medida, estos reproches se atrincheran tras la reivindicación de genérica de “derogar la reforma laboral del 2012”, un objetivo que, en su literalidad, resulta hoy sobrepasado tanto por el proceso de reformas emprendido a partir de febrero del 2020 como por el enfoque del cambio legislativo que ha escogido este impulso reformista. El resultado concreto al que finalmente se ha llegado recoge modificaciones importantes en los puntos ya seleccionados como “más lesivos” para la acción sindical, que propician el bloqueo de la negociación colectiva contra el que se ha experimentado una fuerte movilización sindical en el último mes, y que se centran en la modificación de los arts. 84 y 86 ET, junto con el art 42 del mismo texto legal en la parte relativa a la aplicación del convenio colectivo a las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas. Pero a esos elementos ya señalados – y reiterados desde el acuerdo alcanzado con el gobierno Sánchez en diciembre del 2018, nunca cumplido hasta el momento – se añade ahora el tema trascendental de la reforma de las formas temporales de empleo. Y en ese punto, que no se contemplaba directamente en la reforma laboral del 2012, es donde se verifica la novedad y originalidad del proceso actual de modificación legislativa.

La reforma del 2021 por un lado interviene modificando en profundidad la temporalidad de los contratos, que se liga a causas estrictas derivadas de circunstancias excepcionales, porque el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido para las actividades normales y permanentes de la empresa, con un gran desarrollo de la figura del fijo de carácter discontinuo y la recuperación de un elemento formativo apegado a la causalidad del contrato de formación dual. Actúa de manera muy decidida contra una larga tendencia en nuestro ordenamiento jurídico que arranca del contrato temporal de fomento de empleo en 1977, tímidamente contrarrestado en 1997, una tendencia a la precarización en el trabajo como forma ordinaria de gestión de la mano de obra que el Acuerdo quiere combatir, también a partir de la reformulación del sistema sancionatorio. No sólo centra su apuesta por la estabilidad en el empleo a partir de la restricción de la temporalidad del trabajo, diferente a la que había empleado la legislación del ciclo 2010-2012, centrada en la extinción y el despido colectivo, sino que también incorpora una serie de preceptos que pretenden restringir y limitar las facultades empresariales en los despidos colectivos, especialmente a partir de la proyección sobre la legislación laboral “ordinaria” de la experiencia habida con los ERTEs durante el estado de alarma. A ello responde el mecanismo RED como un instrumento que pueda emplearse como fórmula de salvaguarda del empleo en momentos de crisis evitando el recurso al ajuste externo de empleo. Pero también hay derogaciones importantes en el tema de despido, en concreto la posibilidad de aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

El Acuerdo del 23 de diciembre, en definitiva, es un ejemplo de una nueva política del derecho en materia laboral que se orienta en una dirección contraria a las reformas hasta el momento efectuadas en nuestro país. En efecto, ni la muy importante reforma laboral de 1994, ni la del 2002, ni desde luego las que se efectuaron en el ciclo de la crisis financiera y de la deuda soberana del 2010-2012, tuvieron como patrón de actuación la defensa de los intereses de los trabajadores, sino que vehicularon la flexibilización del trabajo como pauta, el reforzamiento de la unilateralidad empresarial y el desequilibrio en la relación de poder en la empresa. Sólo la reforma del 2006 mantuvo una dirección contraria, pero su contenido fue muy limitado y prontamente engullido por la orientación dominante en favor de la potenciación de la libertad de empresa y la restricción de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo. En consecuencia, la etapa que arranca del 2020 en nuestro país marca una inflexión importante en la orientación política y democrática de la conformación del marco institucional de las relaciones laborales, y este Acuerdo de finales del 2021 supone un nuevo hito en este proceso.

 

 


4 comentarios:

  1. Bravo por Joaquín y por Yolanda, no se puede explicar la habilidad para poner de acuerdo a todas las partes. Ahora que refuercen la inspección y se podrá ejecutar cada uno de los cambios efectuados. Especialmente los contratos y la adecuada aplicación de los convenios colectivos.

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  2. Muy buen articulo Baylos se eleva para adquirir mas perspectiva en el examen de la situacion. La verdad es que yo fijandome en la fuerza mediatica y economica de.la derechona era pesimista enhorabuena a todos los negociadores. E. Lillo

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  3. Jesus Martínez Ortiz25 de diciembre de 2021, 21:10

    Jesus Martinez Ortiz
    Un análisis muy interesante y certero que sin tirar las campanas al vuelo, señala el nuevo rumbo de las relaciones laborales, que es el acuerdo y la concertación entre aquellos que tenemos intereses contrapuestos. Mis felicitaciones en épocas de pocas alegrías

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  4. Buenas noches. Desde Zaragoza como perros viejos habrá que leer el texto final, releer de nuevo, filtrar su contenido, acompañarlo de un buen vino y entonces con el reposo ver si verdaderamente es una contrarreforma o un simple apaño para salir del paso. Por ello cuando se hagan la foto y el texto esté presente podremos hablar seriamente. De todas formas FELIZ AÑO 2022 si es que todavía se puede esperar que escampe después de dos años de tormentas. SALUD

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