Es sin
duda la noticia más impactante de este final de año 2021. Ayer, 23 de
diciembre, se logró un acuerdo tripartito entre los sindicatos CCOO y UGT, las
patronales CEOE-CEPYME y el gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y
Economía Social. Los equipos técnicos que lo han negociado, han trabajado
incesantemente en su concreción desde marzo de 2021, pero en el último mes su empeño
y dedicación ha sido clave para conseguir un texto satisfactorio para todas las
partes en liza. La capacidad de mediación del Secretario de Estado de empleo y
Economía Social, Joaquín Pérez Rey, para obtener los consensos imprescindibles
y plasmarlos en forma de propuesta legislativa, ha sido asimismo espectacular.
En un artículo recientemente
publicado en la página NET21.org, se subrayaba la dificultad evidente de lograr
un acuerdo tripartito (https://www.net21.org/la-reforma-laboral-del-ano-2021/)
en razón de las expectativas de cada uno de los sujetos involucrados en la
negociación. Por ello la aprobación del Acuerdo por los órganos de dirección de
la CEOE-CEPYME y de las direcciones confederales de CCOO y UGT, ha sido
considerado con razón un logro político muy importante, lo que explica que el
adjetivo más utilizado para describirlo haya sido el de “histórico”. Aunque esa
mención a su trascendencia es posiblemente excesiva, lo que desde luego si
merece es ser descrito como excepcional y relevante tanto desde el punto de
vista político y desde la perspectiva del método de reforma del marco
institucional laboral.
La importancia política del
acuerdo se explica por si misma. Ante la Unión Europea, referencia fundamental
en el marco del proceso de transferencia de recursos a partir del programa Next
Generation, encuentra en el pacto tripartito un elemento que garantiza una
aceptación social de la reforma que borra cualquier sospecha de “ajuste de
cuentas” con las decisiones adoptadas por la Comisión como consecuencia de las reformas
estructurales exigidas durante el ciclo de la crisis del euro y la llamada
austeridad. El texto del acuerdo, ya prefigurado en el llamado Componente 23
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cambia la orientación
del impulso reformista en un sentido contrario al que la ortodoxia neoliberal
de la tecnocracia europea quiere imprimir a las intervenciones sobre el mercado
de trabajo – es decir, la forma de abordar las relaciones laborales desde
la mercantilización del trabajo que caracteriza a esta forma de pensamiento dominante
en las élites tecnocráticas de la Comisión – y por consiguiente abre una vía de
desarrollo de los compromisos de transformación de las economías de los Estados
miembros de la UE que no se encuentra lastrada por los imperativos de
restricción de derechos laborales y de reforzamiento de la unilateralidad
empresarial sobre la base de la exigencia incontestable de una flexibilización no
contratada en la administración y organización del trabajo. El Acuerdo no puede
separarse de una estrategia iniciada desde hace más de un año, para reconstruir
relaciones horizontales entre los gobiernos nacionales con vistas a una salida
progresista del período post-covid19, que se plasma en la propuesta del
Mecanismo de Alerta Social presentado y recibido muy positivamente en la
reunión EPSCO de octubre de 2021.
En el plano interno, los efectos
del Acuerdo no se han hecho esperar. De un lado, la decisión de la CEOE de secundar
el pacto ha sido muy mal recibido por las asociaciones empresariales
territoriales de Madrid y de Catalunya – la CEIM y Foment de Treball – junto con
las del sector de la automoción y la siempre agresiva ASAJA, que además cuenta
con fuertes anclajes en el propio seno del gobierno a través del Ministerio de
Agricultura. Mientras que la oposición del empresariado madrileño y catalán se
puede interpretar como un efecto directo de la conexión que estas
organizaciones territoriales tienen con los partidos políticos que garantizan el
asistencialismo empresarial a través de las concesiones de obra pública, en el
caso de las sectoriales, origina su rechazo la reforma de la contratación
temporal con la eliminación del contrato de obra y servicio determinado y la
reducción de la eventualidad por circunstancias de la producción debidas al “incremento
ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad
normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere” siempre que no pueda recurrirse a la figura
del fijo discontinuo, a un periodo de seis meses o un año si así lo reconoce el
convenio colectivo. Es decir, objeta la reforma una parte importante del
empresariado español que permanece anclado en una concepción muy arraigada de
utilización permanente de la precariedad y de la externalización de servicios
como fórmula de gestión permanente de la mano de obra y frente a la cual la
remodelación de la causalidad de la contratación temporal actúa como elemento
disuasorio.
Ya en la estricta dimensión de las
relaciones entre partidos, ha sido clamoroso el rechazo del acuerdo por parte
del Partido Popular, que rechaza lo que denomina “contrarreforma laboral” sobre
la base de una defensa acendrada del modelo legislativo impuesto en el 2012, y,
lo que es más significativo, rechazando de plano el método del diálogo social
en una reivindicación a ultranza de la soberanía popular expresada en el
Parlamento y en la discusión política entre partidos. Resulta llamativa esta
insistencia del Partido Popular en desautorizar como no democrática la
participación de los sujetos representativos de los intereses económicos y
sociales definidos en el art. 7 CE, porque implica un rechazo explícito del
esquema fundamental plasmado en la Constitución sobre los sujetos social y
políticamente relevantes en orden a la determinación democrática del Estado
Social. Hay que recordar que el Partido Popular ya había amenazado al presidente de la CEOE
por los acuerdos alcanzados durante la crisis sanitaria, porque para esta
formación política resulta decisivo restar la legitimidad que dan los agentes
económicos a las decisiones del gobierno, preservando ante su electorado su
capacidad de influencia y determinación de la actuación del empresariado como
patrimonio político propio. Una apropiación que el Acuerdo alcanzado desmiente.
No se sabe los términos en los
que Vox haya elaborado un comunicado frente a lo acordado, pero a juzgar por
las intervenciones de su portavoz en el Congreso insultando a la Ministra de
Trabajo y considerando a los sindicatos como “perros rabiosos” al servicio del
gobierno, no parece que sean muy respetuosos con el resultado alcanzado.
Ciudadanos, ya en camino a su desaparición por etapas, ha señalado por boca de
su principal exponente teórico que “podría haber sido peor”, un juicio
relativista que a fin de cuentas le hace una vez más desembocar en el
seguidismo respecto de las posiciones del Partido Popular. Pero a cambio, la
Conferencia Episcopal española, que ha considerado “un hecho muy positivo” que
se haya recuperado el diálogo social, reivindicando un acuerdo que, siguiendo la
doctrina marcada por el Papa Francisco, “se deje guiar por la defensa del
trabajo digno y la dignidad del trabajo, para que avancemos en que el trabajo
sea un elemento central en la configuración de la economía”. Una opinión
cualificada que se separa del juicio negativo que mantiene la derecha política del
país.
Hay otras voces contrarias a lo
firmado por entender que no es suficiente y que se ha consolidado en el acuerdo
un conjunto de medidas que no abordan la totalidad de los problemas que plantea
la terrible situación de degradación de derechos que el marco legislativo
laboral ha propiciado desde el 2012. En buena medida, estos reproches se
atrincheran tras la reivindicación de genérica de “derogar la reforma laboral
del 2012”, un objetivo que, en su literalidad, resulta hoy sobrepasado tanto
por el proceso de reformas emprendido a partir de febrero del 2020 como por el
enfoque del cambio legislativo que ha escogido este impulso reformista. El
resultado concreto al que finalmente se ha llegado recoge modificaciones
importantes en los puntos ya seleccionados como “más lesivos” para la acción
sindical, que propician el bloqueo de la negociación colectiva contra el que se
ha experimentado una fuerte movilización sindical en el último mes, y que se
centran en la modificación de los arts. 84 y 86 ET, junto con el art 42 del
mismo texto legal en la parte relativa a la aplicación del convenio colectivo a
las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas. Pero
a esos elementos ya señalados – y reiterados desde el acuerdo alcanzado con el
gobierno Sánchez en diciembre del 2018, nunca cumplido hasta el momento – se
añade ahora el tema trascendental de la reforma de las formas temporales de
empleo. Y en ese punto, que no se contemplaba directamente en la reforma
laboral del 2012, es donde se verifica la novedad y originalidad del proceso
actual de modificación legislativa.
La reforma del 2021 por un lado interviene
modificando en profundidad la temporalidad de los contratos, que se liga a
causas estrictas derivadas de circunstancias excepcionales, porque el contrato
de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido para las actividades
normales y permanentes de la empresa, con un gran desarrollo de la figura del
fijo de carácter discontinuo y la recuperación de un elemento formativo apegado
a la causalidad del contrato de formación dual. Actúa de manera muy decidida
contra una larga tendencia en nuestro ordenamiento jurídico que arranca del
contrato temporal de fomento de empleo en 1977, tímidamente contrarrestado en 1997,
una tendencia a la precarización en el trabajo como forma ordinaria de gestión
de la mano de obra que el Acuerdo quiere combatir, también a partir de la reformulación
del sistema sancionatorio. No sólo centra su apuesta por la estabilidad en el
empleo a partir de la restricción de la temporalidad del trabajo, diferente a
la que había empleado la legislación del ciclo 2010-2012, centrada en la
extinción y el despido colectivo, sino que también incorpora una serie de
preceptos que pretenden restringir y limitar las facultades empresariales en
los despidos colectivos, especialmente a partir de la proyección sobre la
legislación laboral “ordinaria” de la experiencia habida con los ERTEs durante el
estado de alarma. A ello responde el mecanismo RED como un instrumento que
pueda emplearse como fórmula de salvaguarda del empleo en momentos de crisis
evitando el recurso al ajuste externo de empleo. Pero también hay derogaciones
importantes en el tema de despido, en concreto la posibilidad de aplicación del
despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el
sector público.
El Acuerdo del 23 de diciembre,
en definitiva, es un ejemplo de una nueva política del derecho en materia
laboral que se orienta en una dirección contraria a las reformas hasta el
momento efectuadas en nuestro país. En efecto, ni la muy importante reforma
laboral de 1994, ni la del 2002, ni desde luego las que se efectuaron en el
ciclo de la crisis financiera y de la deuda soberana del 2010-2012, tuvieron
como patrón de actuación la defensa de los intereses de los trabajadores, sino
que vehicularon la flexibilización del trabajo como pauta, el reforzamiento de
la unilateralidad empresarial y el desequilibrio en la relación de poder en la
empresa. Sólo la reforma del 2006 mantuvo una dirección contraria, pero su
contenido fue muy limitado y prontamente engullido por la orientación dominante
en favor de la potenciación de la libertad de empresa y la restricción de los
derechos individuales y colectivos derivados del trabajo. En consecuencia, la
etapa que arranca del 2020 en nuestro país marca una inflexión importante en la
orientación política y democrática de la conformación del marco institucional
de las relaciones laborales, y este Acuerdo de finales del 2021 supone un nuevo
hito en este proceso.
4 comentarios:
Bravo por Joaquín y por Yolanda, no se puede explicar la habilidad para poner de acuerdo a todas las partes. Ahora que refuercen la inspección y se podrá ejecutar cada uno de los cambios efectuados. Especialmente los contratos y la adecuada aplicación de los convenios colectivos.
Muy buen articulo Baylos se eleva para adquirir mas perspectiva en el examen de la situacion. La verdad es que yo fijandome en la fuerza mediatica y economica de.la derechona era pesimista enhorabuena a todos los negociadores. E. Lillo
Jesus Martinez Ortiz
Un análisis muy interesante y certero que sin tirar las campanas al vuelo, señala el nuevo rumbo de las relaciones laborales, que es el acuerdo y la concertación entre aquellos que tenemos intereses contrapuestos. Mis felicitaciones en épocas de pocas alegrías
Buenas noches. Desde Zaragoza como perros viejos habrá que leer el texto final, releer de nuevo, filtrar su contenido, acompañarlo de un buen vino y entonces con el reposo ver si verdaderamente es una contrarreforma o un simple apaño para salir del paso. Por ello cuando se hagan la foto y el texto esté presente podremos hablar seriamente. De todas formas FELIZ AÑO 2022 si es que todavía se puede esperar que escampe después de dos años de tormentas. SALUD
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