Durante toda
la semana la actualidad mediática y política se ha centrado en el tipo de explotaciones
ganaderas, un debate no sólo extensivo sino también intensivo sobre las
declaraciones a The Guardian del ministro de consumo Alberto Garzón,
que ha permitido que quede fuera del foco otros asuntos de actualidad lamentablemente
cada vez más frecuentes, como el goteo de casos de corrupción de exponentes
relevantes del Partido Popular, un nuevo archivo de una nueva causa judicial contra la financiación de
Podemos nuevamente impulsada merced a los testimonios de algunos ex empleados
del partido, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso condenado a pagar 30 millones de
euros por 135 “camas fantasma" que Esperanza Aguirre quitó del Puerta de
Hierro, de manera que la adjudicataria del hospital Puerta de Hierro cobrará
por un servicio que no ha prestado desde su inauguración, entre otras lindezas
que no han podido merecer la atención de los grandes medios enfrascados en las
polémicas sobre la ganadería con especial repiqueteo en varias regiones del centro,
Castilla Leon en período electoral, Aragón y Castilla La Mancha en formación de
combate contra el Ministro de consumo. Esta turbulencia cárnica ha desplazado a
la sombra también el debate sobre la reforma laboral, que hasta aquel momento
había tenido un puesto importante en el conjunto de la información y de la
opinión pública. Retomar este tema es el objetivo de la presente entrada.
Como se sabe, la convalidación
del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, que incorpora el acuerdo social tripartito
entre CEOE-CEPYME, CCOO, UGT y el gobierno de España, no tiene al día de hoy garantizados
los votos necesarios para ello. No se trata solo de la oposición de las tres
derechas, sino en esta ocasión también de los grupos parlamentarios vascos y de
ERC que tradicionalmente formaban parte del bloque de apoyo al gobierno de
coalición. Lo que se discute en las crónicas de la prensa es si la Ministra de
Trabajo va a conseguir o no la abstención de la mayoría de estos grupos de
forma que el voto contrario de la derecha no obstaculice la convalidación de la
norma de urgencia, pero este asunto plantea una problemática de mayor alcance.
Lo que se está ventilando aquí
de manera expresa es la contraposición entre el acuerdo social firmado por el gobierno y los sindicatos y las
asociaciones empresariales y el pacto entre partidos políticos en el seno del
Parlamento como elementos determinantes de la política social. Una
contraposición que hasta ahora no había tenido demasiado sentido porque antes
de la experiencia del gobierno de coalición los acuerdos sociales eran trasladados
a la norma de urgencia y luego convalidados sobre la base de una mayoría de
gobierno fundada en el bipartidismo y en donde el respeto al acuerdo social se
entendía como una condición asumida implícitamente en el diseño de las
políticas sociales, salvo en las grandes reformas que se hicieron contra las
posiciones sindicales, como la de 1994 – que se intentó encauzar en 1997
mediante un acuerdo bilateral que asumió posteriormente el Gobierno Aznar – la del
2002 – que tuvo que ser parcialmente rectificada tras una huelga general – y el
ciclo fundamental de 2010 a 2013, en donde el acuerdo social defensivo efectuado
entre los sindicatos y la CEOE fue ignorado por el ímpetu reformista del RDL
3/2012, sin que la patronal honrara su compromiso con los sindicatos al asumir
con entusiasmo el desbordamiento de las posiciones a las que había llegado en
el acuerdo social por una norma dictada para reducir derechos laborales y reforzar
la unilateralidad empresarial. En estos casos lo determinante era en
consecuencia la decisión del poder público refrendada por los partidos en el
Parlamento, normalmente por mayoría absoluta o con el apoyo de los partidos
nacionalistas como complemento de los dos grandes partidos que se repartían el
poder.
Sin embargo, el cambio de rumbo
que impone la conformación del gobierno progresista a partir de enero del 2020
se caracteriza por mantener un intenso proceso de diálogo social a partir del
cual se van construyendo paulatinamente no solo los mecanismos de protección y
de amortiguamiento social ante la crisis generada por la pandemia, sino las
reformas materiales que afectan a temas sustanciales como el trabajo en
plataformas o el trabajo a distancia, por mencionar solo dos elementos importantes
en la remodelación del sistema de relaciones laborales. Este acuerdo social es traducido
en norma mediante el apoyo del bloque de progreso que sostiene al gobierno de
coalición, sin que hasta el momento las diferencias existentes en su seno se
hayan manifestado en materia laboral con una fuerte contestación de las normas
generadas por el diálogo social. La reforma laboral ha sido por tanto la
primera vez que su concreción a partir de un acuerdo social ha sido cuestionada
por los partidos del bloque de apoyo al gobierno, a los que se une la contraposición
frontal de las derechas en la línea que llevan efectuando desde la declaración
del estado de alarma de forma cada vez más agresiva.
El argumento central que se está
manejando es el de la irrelevancia para la acción política del acuerdo social. Una
cuestión que hace explícita el Partido Popular, que ha visto debilitada su
influencia sobre la patronal y que por lo tanto parte de una desvalorización
plena del intercambio político presente en los acuerdos sociales cuestionando
su democraticidad. El único contrato político posible es el que se desarrolla
en el marco del parlamento o / y entre los partidos políticos y el gobierno. Es
un argumento al que ya recurrió el PP con ocasión de los Acuerdos Sociales de
Defensa del empleo y que ahora reitera efectuando una conexión directa entre
el contrato social, la soberanía popular y los partidos políticos como sujetos exclusivos
de la acción política y del contrato social subsiguiente. Desde el
punto de vista constitucional, el razonamiento del partido de la oposición sitúa
el art. 7 del título preliminar CE como un precepto irrelevante o en todo caso subsidiario
del pluralismo político como base y referencia ineludible de cualquier acción
política (art. 6 CE). Es además coherente con su propia práctica política en el 2012, donde legisló al margen del acuerdo social alcanzado y contra los planteamientos sindicales, con la legitimación que le daba su mayoría parlamentaria en la formación unilateral de las normas.
De manera paralela, la
negociación política que se está realizando con los partidos del bloque que
sostiene al gobierno – y aun antes, de la moción de censura contra el gobierno
Rajoy – viene a defender una tesis más matizada, según la cual el acuerdo social
no puede sustituir una negociación política sobre la base de los planteamientos
de los partidos que conforman la mayoría parlamentaria, de manera que es
prioritario preservar la mayoría política y la negociación en ese nivel frente
a la conservación del intercambio concreto efectuado por la interlocución
sindical-patronal-gubernamental en el acuerdo social. De esta forma, el acuerdo
social aparece siempre subordinado a la negociación política posterior entre los
grupos parlamentarios, que en esa fase posterior (y prevalente) pueden exigir
modificaciones importantes al acuerdo realizado.
En suma, el problema de fondo es la
consideración del acuerdo social tripartito como la plasmación de una
determinada correlación de fuerzas que determina un marco concreto de
desarrollo de las relaciones laborales en un momento determinado y que por
consiguiente no puede ser modificado ni alterado desde fuera del mismo, alterando
su construcción autónoma y colectiva. Tiene un indudable valor político, y
expresa la capacidad regulatoria en materia socio-política de los sujetos a los
que el art 7 CE les reconoce la disposición para regulas los intereses sociales
y económicos del conjunto de los trabajadores y empresarios del país. Valorar
el acuerdo social como un elemento independiente de la acción política o una
especie de instancia previa a su aprobación o modificación por la actividad
parlamentaria es ignorar el espacio de la autonomía colectiva que funda el
pluralismo social y que exige por tanto su respeto pleno por parte de las fuerzas
políticas democráticas. Algo a lo que está obligado el poder público que se ha comprometido,
como sujeto activo, en la firma del acuerdo. Pero que deberían también asumir
como propio las fuerzas políticas que buscan el cambio real en las relaciones
laborales.
Es un debate importante que se ha
planteado ya en el ámbito europeo, respecto de la negociación colectiva sobre
las materias de política social a la que habilitan los arts. 154 y 155 TFUE, de
manera que sobre la base de la autonomía y horizontalidad de esta manifestación
de los acuerdos adoptados por los interlocutores sociales en el marco de este
procedimiento, desaparece el papel muy importante que el Parlamento europeo
desempeña respecto de las acciones legislativas en materia social: las Directivas
“sociales” de origen convencional, al contrario de las que siguen su tramitación
normal, tienen un origen negociado y colectivo y es precisamente este hecho el
que asegura el principio democrático que, en los demás casos, representa la
participación del Parlamento europeo. La Sentencia UEAPME del Tribunal de Justicia,
al elaborar el concepto de “representatividad acumulada suficiente” de los
interlocutores sociales, basa en esta conexión entre la representatividad y el
sistema jurídico global de la UE como sistema democrático la aceptación de que
quede abierto el camino para el procedimiento de aplicación del acuerdo
negociado a través de un acto legislativo europeo, la promulgación de la
Directiva que recoge el Acuerdo. La participación democrática por tanto no sólo
se ejercita a través del principio de representación política en el Parlamento,
sino a través de la acción colectiva de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas en el ámbito de los intereses económicos y
sociales que les son propios.
El acuerdo social tiene un
valor político y democrático fundamental. Es expresión de un derecho de participación
democrática de igual dignidad que el que se expresa a través de la
participación electoral y los acuerdos parlamentarios entre los partidos
políticos representados. No puede ser tratado como un elemento subalterno o
irrelevante para la acción política y el gobierno está comprometido, también contractualmente,
a su mantenimiento y preservación. Rechazar su viabilidad como norma, al margen
del hecho paradójico que posibilitaría el mantenimiento pleno sin cambios del
conjunto normativo proveniente de la reforma del 2012 que los grupos parlamentarios
objetores del acuerdo consideran que se debe depurar de nuestro ordenamiento, implica
la permanencia de un viejo reflejo de subordinación de la autonomía de lo
social a la política parlamentaria y a la acción de gobierno definida por la
correlación de fuerzas en el seno del espacio electoral, despreciando los
términos en los que la resolución concreta y determinada del conflicto de
clases se manifiesta en un pacto en el seno de la representación colectiva de
los intereses de los trabajadores y de los empresarios.
Me parece de gran interes el articulo y la argumdntacion de la legitimidad del papel de los interlocutores so iales para su firma y la coherencia politica del gobierno para asumirlo. Falta algo creo de los "motivos" de los socios especialmente en el asunto cinvenios autonomicos.
ResponderEliminarClaridad meridiana de los hechos y sus consecuencias, gracias
ResponderEliminarPaco Rodríguez de Lecea
ResponderEliminarSe ha conseguido el acuerdo social, y por esa misma razón el acuerdo social ya no vale; solo cuenta el parlamentario, propicio a los bloqueos tácticos y los pequeños chantajes. Y por si acaso, ruido escénico con las macrogranjas y el "se quieren cargar la economía". Ahora dicen que tampoco vale el precio impuesto de los tests de antígenos. Aún colea el tema de la factura de la luz. La política, el bien común, la buena fe, el consenso, todo se manda al rincón innombrable del tablero. El santo Job se haría cruces.
O Prof. Baylos discute um tema fundamental: a tensão entre a norma social tripartite negociada e a norma política tradicional. O Parlamento espanhol resiste a reconhecer a norma fruto da negociação tripartite. #direitodotrabalho
ResponderEliminarJose Eduardo de Resende Chaves Junior