jueves, 3 de marzo de 2022

REFORMAS LABORALES Y DOCTRINA ACADÉMICA

 


Es un hecho evidente que a partir del 2020 la producción legislativa sobre el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social se ha incrementado exponencialmente. Sin duda la hiperactividad legislativa ha sido estimulada por la respuesta que se debía dar al impacto social y económico de la pandemia, pero en ese marco temporal han sido adoptadas normas muy relevantes que regulaban nuevas realidades en la organización de las empresas urgidas por la digitalización, como el trabajo a distancia o el trabajo en plataformas digitales, con la introducción de elementos muy importantes a desarrollar por la negociación colectiva. Pero sin duda el cambio legislativo más trascendental se ha producido en el escenario de la negociación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la obtención de los fondos derivados del programa Next Generation, que ha dado lugar a la por todos conocida como Reforma Laboral.

No ha sido este el único territorio en el que se han desplegado iniciativas de cambio normativo de gran calado. Aunque aún sin terminar, el entorno de la Seguridad Social está conociendo importantes modificaciones respecto del modelo unilateralmente impuesto en la reforma del 2013, y aunque este proceso está siendo menos seguido que el paralelo con la reforma laboral, hay importantes nexos entre la regulación de las relaciones de trabajo y la de Seguridad Social, textos legales ambos datados en la misma fecha, es decir, entre la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, y el RDL 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Así ha sucedido con la nueva disciplina de la jubilación forzosa pactada en convenio, o el todavía no publicado decreto que garantiza el subsidio para mayores de 52 años a las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos que ha aprobado el Consejo de ministros de ayer martes.

El caso es que la producción normativa exuberante requiere una metabolización en el organismo complejo de los agentes jurídicos y su traslación a unos términos aceptables – y aceptados - por la cultura dominante en el iuslaboralismo. La disputa por el momento interpretativo de esta normativa es por consiguiente un elemento muy determinante en la orientación que se de al conjunto de las reformas emprendidas, con repercusión a medio plazo en la eficacia real de las mismas y en la consecución de los objetivos pretendidos por la norma.

En este proceso, la elaboración doctrinal resulta fundamental. Hay que tener en cuenta que el conjunto de normas reformadas es muy amplio y el giro que se imprime al tratamiento de aspectos muy relevantes como la contratación temporal, la aplicación del convenio colectivo a las personas trabajadoras de las contratas y subcontratas, la importación de los mecanismos de amortiguación social ante las crisis y la recuperación de equilibrios en la negociación colectiva, tienen una gran complejidad técnica, no sólo en función de la materia abordada – por ejemplo en lo referente a la concurrencia de convenios o a la ultraactividad – sino en razón de la propia indeterminación de algunos textos fruto del compromiso al que se ha llegado en el diálogo social, junto a la siempre complicada problemática del período de transición del viejo derecho a la nueva situación. Es seguro que una gran parte de los precedentes jurisprudenciales hasta el momento emanados sobre la base de los preceptos vigentes a partir del ciclo 2010 / 2012 no pueden considerarse válidos para encajarlos en una normativa que responde a parámetros de política del derecho muy diferentes, y sin embargo, la tendencia a la preservación de estructuras de sentido apegadas a una práctica judicial interpretativa ya rodada puede jugar a favor de que los operadores jurídicos pretendan su continuidad aun en un contexto normativo diferente, aunque sea a costa de (o precisamente por) desvirtuar el alcance de las modificaciones legales.

Como sucede siempre ante los cambios normativos de importancia, tras el paréntesis obligado por las dudas ante la convalidación del RDL 32/2021, se han disparado los encuentros y seminarios para conocer y explicar esta norma y las consecuencias jurídicas que de ella se desprende. En su inmensa mayoría se trata de actividades que organizan estudios jurídicos de asesoría de empresas, pero en algunas ocasiones también se han aprovechado para la discusión Jornadas eminentemente judiciales, como la Mesa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, celebrada el 25 de febrero en el CES bajo el patrocinio de ASNALA y FORELAB, que ha permitido que magistrados del Tribuna Supremo y de la Audiencia Nacional analizaran la reciente normativa.

Hay ya en el mercado varios productos que abordan de forma exhaustiva los temas sobre los que se ha producido el cambio legislativo, las mejores editoriales se dedican a ello incluso con trabajos específicos sobre los aspectos más relevantes, como la reforma de la contratación temporal o de la negociación colectiva. Así en este mes de febrero han sido publicados en la editorial Bomarzo un “comentario de urgencia” al RDL 32/2021 del magistrado del TSJ de Catalunya, Carlos H. Preciado, en Francis Lefebvre, un colectivo de autores (Martín Jiménez, Rodrigo., García Rodríguez, Bernardo, Cano Galán, Yolanda, Abril Larraínzar, Mª del Puy y Sempere Navarro, Antonio V.), han abordado las reformas laborales y de Seguridad Social cifradas en el RDL 32/2021, y las Leyes 20/2021, 21/2021 y 22/2021, y en Tirant Lo Blanch,  Jose Mª Goerlich, Jesus Mercader, Ana de la Puebla, han analizado el RDL 32/2021, en formato electrónico que puede sin embargo suministrarse en papel solo a demanda. Y, siempre en Tirant Lo Blanch, Remedios Roqueta publica un comentario sobre la reforma de la contratación temporal en las administraciones públicas, Mercedes Lopez Balaguer y F. Ramos Moragues, examinan la Contratación Laboral en la reforma de 2021, y Jesús Lahera Forteza hace lo propio sobre la Negociación Colectiva tras la Reforma Laboral de 2021.

También blogs y páginas de opinión se han ido llenando de comentarios generales explicativos de la reforma laboral y de algunos de los temas que plantea. Las referencias a los blogs de Eduardo Rojo y de Ignasi Beltrán de Heredia de una parte y de otra a la página de El Foro de Labos y de Net21 es extremadamente productiva al respecto, así como a los cuadros sinópticos que ha incluido La Ciudad del Trabajo, la revista mensual que coordina Miquel Falguera y publica la editorial Bomarzo.

Llega ahora el turno a las revistas científicas de la especialidad. Algunas han dedicado sus últimos fascículos monográficamente al estudio de la reforma laboral. Sucede con la revista electrónica Labos en su vol. 3 de 2022, o la Revista de Trabajo y Seguridad Social nº 467 (2022) que analiza conjuntamente la reforma laboral y la de seguridad social. Está en preparación el número 152 de la revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social que incluirá también una serie de trabajos sobre este cambio legislativo. Del conjunto de estos artículos se puede desprender el alcance y el sentido de la reforma laboral así como la primera aproximación a su contenido, y por tanto el valor que tienen estas reflexiones es considerable al consistir en la primera aproximación sistemática a una propuesta regulatoria que suscita numerosos puntos de discusión y de interpretación.

Sin embargo, en la Revista de Derecho Social, se ha optado por análisis más específicos sobre temas concretos de la reforma. En efecto, el número 96 de la RDS, correspondiente al último trimestre de 2021, dedica su editorial a una reflexión sobre la importancia del diálogo social en la producción de la norma de reforma laboral, junto con una aproximación general a lo que posiblemente constituya el elemento más llamativo de la reforma, la reconducción de la contratación temporal a un principio de estabilidad en el empleo. Un editorial que, como es la regla en la distribución de la revista, se relaciona con un importante trabajo en la sección de debate que efectúa Fernando Rocha sobre el espacio social y normativo que ocupa la precariedad laboral en nuestro país. En el cuerpo de los Estudios, Amparo Merino y Carmen Grau efectúan una aportación extremadamente interesante sobre la subcontratación de obras y servicios y el convenio aplicable según el nuevo art. 42.6 ET, a través del cual hacen una exposición muy acabada sobre la situación de las camareras de piso, las popularmente conocidas como las Kellys. En ese mismo número, el examen de los cambios legislativos en materia de seguridad social son objeto de la atención de Juan López Gandía, que analiza con claridad el tránsito del factor de sostenibilidad como eje de la reforma del 2013 al nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que pone en práctica la Ley 28/2011, mientras que Jaime Cabeza retoma la nueva regulación de la jubilación forzosa pactada en convenio concluyendo que estos cambios en la extinción forzosa del contrato de trabajo por edad son más adecuados al juicio de composición entre derechos fundamentales, pero posiblemente de menor utilidad y eficacia como medida de empleo.

Es seguro que en los meses sucesivos, el cambio legislativo en sus múltiples aspectos se apropiará de los contenidos de los comentarios doctrinales, dedicados por consiguiente a efectuar propuestas de explicación y de orientación que prontamente se retroalimentarán con los primeros fallos judiciales que se produzcan, lo que a su vez será recogido y sistematizado por nuevas opiniones críticas o aprobatorias por parte de la producción científica. El momento interpretativo es a partir de ahora un terreno privilegiado para observar cómo se desarrolla la disputa real sobre los contenidos normativos de las reformas en marcha, una observación participante en lo que se refiere al iuslaboralismo crítico que naturalmente intervendrá de forma intensa en la misma. En el otro lado, la reforma laboral debe llegar, como gráficamente se ha señalado, a los centros de trabajo, de forma que se recoja en los convenios colectivos una buena parte de las materias sobre las que la norma estatal ha marcado las líneas directrices. Aunque este segundo aspecto suele estar menos frecuentado por las aportaciones doctrinales, mayoritariamente centradas sobre la doctrina jurisprudencial como principal fuente de producción normativa, el seguimiento de la negociación colectiva resulta también un elemento muy útil para calibrar la incidencia real de las reformas que se han promulgado al terminar el año 2021. Como de costumbre, a través de las entradas del blog se efectuará un seguimiento de estas tendencias.

 

 

 


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