El 10 de diciembre del 2020 fallecía
Luigi Mariucci, un brillante académico y un jurista comprometido con la
profundización de la democracia. Un gran amigo del iuslaboralismo español y latinoamericano progresista y especialmente de la Revista de Derecho Social, en la que se
publicó, tras la necrológica que le hizo Joaquín Aparicio, el que posiblemente
era el último de sus trabajos que abordaba, con la intensidad y la inteligencia
que le caracterizaba, la relación entre el iuslaboralismo y los sindicatos en
el ocaso del neoliberalismo. Su ausencia en el debate teórico del Derecho del
Trabajo italiano ha dejado un vacío muy importante y una cierta sensación de
abatimiento, en particular para los y las iuslaboralistas de Bolonia.
Mariucci fue, con Guido Balandi,
co-director de la revista Lavoro e Diritto sustituyendo a Umberto
Romagnoli, y alentó los últimos debates más importantes que se llevaron a cabo
en esta publicación, un verdadero espacio de discusión y laboratorio de ideas y
de propuestas que se proyectan sobre un colectivo de docentes e investigadores
muy activo. Ahora la editorial Il Mulino, en cuyas colecciones está inserta
esta revista, ha comenzado a publicar los escritos jurídicos de Mariucci,
iniciando esta recopilación por dos monografías : la que dedicó a las fuentes
del derecho, publicada en Giappichelli en 1988 que luego rehízo completamente
quince años después, en el 2003, y el estudio sobre la negociación colectiva
que publicó, siempre en el 2003, en la editorial Il Mulino. La edición de este
primer volumen corre a cargo de Gian Guido Balandi y de Anna Rita Tinti, amigos
y compañeros de Mariucci con el que compartieron más de treinta años en las
labores de redacción y de preparación de la revista cuando esta todavía se
hallaba en su emblemático domicilio en el número 45 de la Via Santo Stefano de
Bolonia.
Las dos obras recogidas responden
en su origen a objetivos diferentes. Mientras que la relativa a las Fuentes del
Derecho pretendía una exposición de las formas de creación jurídica que pudiera
ser aprovechada en las actividades didácticas, el volumen sobre la negociación
colectiva suponía un trabajo en profundidad concebido como propuesta de estudio
y análisis de una institución central del sistema jurídico laboral a través de
una exhibición original y creativa del discurso sobre la misma en un proceso de
evaluación y de promoción académica. Ambas obras son sin embargo muy expresivas
del tipo de aproximación a la regulación jurídica de las relaciones laborales
que Mariucci mantenía. Como señalan sus editores, Balandi y Tinti, para leer
correctamente esas páginas hay que entender que frente a cualquiera de estas
instituciones, las fuentes del derecho como formas materiales de creación de
normas y reglas y la negociación colectiva como clave para analizar las
relaciones entre la sociedad civil y la política, el jurista – tanto el que de
este trabajo ha hecho su profesión como el que quiere aprenderla – tiene que
preguntarse dos cuestiones fundamentales: la perspectiva política (quién
quería) y el análisis funcional (por qué,
para qué) de las soluciones que establece la ley o cualquier otra
regulación de las relaciones de trabajo.
Los editores subrayan también la
importancia del enfoque “histórico evolutivo” que se aplica tanto a la
legislación como a la negociación colectiva como opción expositiva y
metodológica que converge en esa constante teórica del laboralismo italiano que
subraya la capacidad de autorregulación del sistema de relaciones sindicales y
colectivas del trabajo, incluso en la sucesión de fases históricas muy
diferentes. Pero en todo caso lo que destaca de su tipo de aproximación al
sistema jurídico es su análisis político del derecho, la consideración
prioritaria de la política del derecho como forma de abordaje de los problemas
técnicos e interpretativos de la regulación.
Es importante señalar que estas
dos obras recogidas datan del 2003, es decir, de un momento histórico en el que
se asienta la hegemonía cultural de lo que el propio Mariucci en el artículo
que publicamos en esta revista llama el ciclo del iuslaboralismo liberal que en
Italia va “desde el Libro Blanco del Trabajo del 2001 hasta la Jobs Act del
2015” y que se corresponde con tendencias análogas en la Unión Europea en sus
dos versiones: “ la soft, que se inscribe en la directiva europea de la
llamada flexsecurity, y la hard, impulsada, precisamente, por las
lógicas de Law and Economics, según las cuales, las normas del derecho
laboral deben subordinarse, pura y simplemente, a las exigencias del mercado, e
incluso, a las inmediatas y atomizadas necesidades de la empresa, más allá de
toda visión sistémica de las perspectivas a medio-largo plazo sobre los
equilibrios sociales” (Iuslaboralismo y sindicatos…cit., p. 24). Estos
Escritos por tanto se quedan en puertas de este escenario que será el punto de
referencia del laboralismo europeo e italiano hasta 2018-2020. Sin embargo, el
relato sobre el trayecto emprendido por el Derecho del trabajo (no solo)
italiano a lo largo de los años 80 – partiendo del que en aquel tiempo se
denominó “el derecho del trabajo de la emergencia” – hasta el complicado
panorama de la década de los 90 del pasado siglo, ofrece claves de comprensión
muy válidas de las distintas propuestas en juego y de las soluciones adoptadas en
las que se puede apreciar una extraordinaria riqueza de matices.
Particularmente interesante resultan, en especial, las consideraciones que se
hacen en la monografía sobre la negociación colectiva tanto respecto del
tratamiento comparatista de la regulación de esta institución como, de manera
muy significativa sus reflexiones y propuestas sobre la estructura de la
negociación.
Pero también en este momento se
despliega la crítica a la flexibilidad como un concepto que sirve para todo
(una fórmula “pigliatutto”) que en estos textos se sustancia en la
relación entre la imperatividad de la ley y sus relaciones con la autonomía
colectiva, en un contexto por otra parte tan peculiar como el que ofrece la
regulación de la contratación colectiva de derecho privado en Italia, donde las
previsiones constitucionales sobre la sindicación y la negociación colectiva
nunca han encontrado desarrollo legislativo. En cualquier caso, la crítica y el
análisis de la flexibilidad constituirá objeto de análisis de Mariucci en obras
posteriores que sin duda serán recogidas en los posteriores volúmenes de estos
Escritos, en especial en el libro colectivo, por él editado, que llevaba por
título la pregunta sugerente “¿Después de la flexibilidad, qué?” y el
subtítulo, más tranquilizador, “las nuevas políticas del trabajo” (Il Mulino,
2006).
En definitiva, la idea de esta
recopilación de escritos de Mariucci que inaugura este volumen va más allá del
homenaje debido a un estudioso importante y original que ha enriquecido de
forma indudable la producción cultural de los juristas del trabajo italianos,
que ya de por si es de alta calidad. Se
trata además, como señalan los editores de este primer volumen, Balandi y
Tinti, de “poner a disposición del derecho laboral un conjunto de escritos de
gran importancia para la comprensión de lo que ha sucedido durante un período
de tiempo - cerca de medio siglo - que ha visto transformaciones radicales del
trabajo y de las normas que lo rigen”. La iniciativa merece la pena. La
producción científica de Luigi Mariucci resulta, pese a estos veinte años
transcurridos de las dos obras seleccionadas, especialmente potente y aleccionadora
más allá del círculo de lectores que cultivan el Derecho del Trabajo en Italia.
SCRITTI DI DIRITTO DEL LAVORO. Volume I: LE FONTI E LA CONTRATTAZIONE COLLETTIVA
Luigi Mariucci (Edición de Gian Guido
Balandi y Anna Rita Tinti). Il Mulino, Bolonia, 2022, 528 pags.
A Guido y Ana Rita, gracias por recuperar las ideas de Luigi… Antonio gracias por acercarnos ideas y reflexiones
ResponderEliminar