Mientras
se presenta un día extremadamente electoral, con tres procesos abiertos en lugares
tan decisivos como Colombia, Francia y, entre nosotros, Andalucía, que pueden,
en los dos primeros, llevar a buen término una propuesta progresista y democrática,
bueno es reparar en los datos más cercanos en nuestro país que dan cuenta de
una real práctica reformista que modifica y amplía los derechos de las personas
trabajadoras. En esta entrada se reseña una obra especialmente singular al
respecto.
Son muchos ya los libros que
describen, analizan y sopesan los contenidos del RDL 31/2021, conocido como la
norma de la reforma laboral. Prácticamente todas las editoriales lanzan en esta
primavera-verano volúmenes la mayor parte de las veces de autoría colectiva, en
los que se hace un recuento de las principales novedades legislativas, se
presentan las dudas interpretativas suscitadas y se proponen líneas de solución
de las mismas en consonancia con la orientación concreta que el autor – y
frecuentemente también el grupo de estudio en el que se integra – mantiene en
sus escritos. Al lado de esta mirada global pero a la vez detallada sobre los
diferentes elementos presentes en la reforma del 2021, se van colocando
estudios monográficos sobre algunos de sus elementos, y esta tendencia es
también seguida por la mayoría de las empresas editoras que actúan en el
mercado bibliográfico especializado del derecho en nuestro país. Se trata
además de una práctica que viene de lejos, desde las primeras reformas del ordenamiento
laboral post-constitucional, aunque en la época los comentarios legislativos
estaban más concentrados; hoy en día la oferta editorial es más amplia e
incluso dentro de la propia corporación convergen dos o tres comentarios sobre
la reforma legislativa. A ello se une, finalmente, la legión de artículos en
revistas que van desgranando estudios ya particularizados sobre algunos de los
elementos que conforman el núcleo de la reforma laboral de 2021.
La obra que ahora se reseña tiene
una singularidad que recomienda su lectura sobre la que proporcionan otros
comentarios a las modificaciones normativas efectuadas. Su autora, la profesora
Ballester Pastor, catedrática de la Universidad de Valencia y reconocida
experta iuslaboralista, es además la Directora de Coordinación Jurídica de la
Vicepresidenta Segunda del Gobierno, y en este libro ofrece por tanto una
visión comprometida, en primera persona, respecto del proceso de reformas. No
suele ser común estos trabajos en los que se une la profundidad del análisis y
la reflexión jurídica excelente a la manifestación expresa de apoyo a una línea
de política del derecho que es justamente la que sostiene las líneas
fundamentales de desarrollo de la reforma laboral manifestada en el RDL
32/2021.
Como se señala en el preámbulo de
la obra, se trata de una reflexión en clave de análisis jurídico “que no va más
allá de ser la opinión de quien la suscribe”, y que quiere “descender a lo que
pudieran querer decir las palabras a la luz de lo que se fe planteando a lo largo
de los siete meses que duró el diálogo social”. Una “opinión” que ya desde el
comienzo entiende que el cambio legislativo que opera el RDL 32/2021 “utiliza nuevos lenguajes, establece nuevos
paradigmas y aspira a una nueva forma de entender las relaciones laborales en
la empresa, mas consecuente con una economía de calidad capaz de competir en un
contexto globalizado”. Para la autora, esta norma es “un compromiso de futuro”
que ante todo “establece los principios básicos de una actuación global y sistemática
que aspira a tener dos manifestaciones; a nivel micro, el futuro inmediato que
se encuentra en el desarrollo reglamentario del RDL 32/2021; a nivel macro, el
futuro apunta hacia una reforma integral del Estatuto de los Trabajadores, que
regulará con carácter sistemático y estructural el marco laboral, empresarial y
productivo que requiere una economía que está muy lejos de la que inspiro
aquella normativa de 1980”.
Es interesante resaltar este
punto de partida porque no se enfatiza el discurso en una narrativa de mejora
de derechos o de profundización democrática de las relaciones laborales, en
definitiva en lo que podrían denominarse condicionamientos político-ideológicos
del sentido de la reforma, sino que se liga directamente con un proceso de modernización
y de adaptación del sistema español de relaciones laborales, un sistema con
“graves defectos” evidenciados por los datos sobre el empleo y la calidad de
los contratos de trabajo. Se trata por tanto de una obra de “adaptación” que
sin embargo resulta extraordinariamente conveniente y efectiva, porque incide
directamente sobre esos condicionamientos negativos del mercado de trabajo que
“siguen sin estar resueltos pese a las numerosas reformas y contrarreformas
acometidas”.
El volumen se estructura en torno
a los dos grandes ejes que la autora entiende que explican el contenido
complejo de la norma. De una parte, las medidas que buscan la “lucha efectiva”
contra la precariedad laboral, que dan pie a la primera parte del ensayo. El
segundo bloque temático se denomina sistémico porque se refiere a aspectos
estructurales del sistema de relaciones laborales que necesitan ser acometidos
“para que la dinámica ordinaria de funcionamiento de las empresas sea de mayor
cualidad”. En el primer bloque se tratan, como era previsible, las novedades
sobre el sistema de contratación. Desde la nueva contratación formativa a la
muy importante reformulación de los contratos temporales, expresión relevante
de la lucha contra la precariedad que es reiterada con intensidad en los
compromisos asumidos por España frente a la UE en la componente 23 del Plan de
Transformación, Recuperación y Resiliencia y en donde se quiere poner fin a la
“lamentable costumbre de la precariedad” que ha caracterizado las relaciones
laborales españolas durante décadas. A la descripción de los cambios operado en
el art, 15 ET sigue la “regeneración normativa” del contrato de fijos
discontinuos como último aspecto de cierre de la reforma en este bloque
temático.
La llamada “reforma laboral
sistémica” se descompone en dos grandes asuntos. De una parte lo que se viene a
denominar “la nueva flexibilidad interna”, con la que la autora quiere abarcar
la nueva regulación de los instrumentos de ajuste temporal de empleo que a
través de los ERTE durante toda la legislación del estado de alarma, ha
producido importantes efectos en el mantenimiento del empleo. De otra, los
aspectos de lo que sintetiza como “modernización” de la negociación colectiva y
que se descompone en el establecimiento de un sistema de negociación que
favorece la competencia leal entre empresas, combatiendo la patología de los
convenios que compiten en costes laborales a la baja, el debate sobre el
convenio aplicable en caso de contrata y finalmente la regla de vigencia de los
convenios colectivos a partir del restablecimiento de un principio de ultra
actividad.
La exposición de los contenidos y
el alcance de éstos no impide reconocer a la autora que en cualquier caso, el
panorama resultante de este tejido normativo deberá ser acompañado de una
interpretación judicial que en alguna medida se verá confirmada por los
desarrollos normativos – como va a suceder, a su juicio, con el contrato
formativo o el contrato por sustitución – pero que deberá reaccionar ante
“nuevos términos, nuevos conceptos o incluso nuevos principios y nuevas
instituciones” que deben provocar “nuevos giros interpretativos” en la
jurisprudencia. La consideración prioritaria de la creación judicial del
derecho como elemento complementario de la acción normativa es también evidente
en la propia conformación del texto, en el que no existen prácticamente
referencias doctrinales – salvo en la parte dedicada a la negociación colectiva
– y si por el contrario numerosas y bien seleccionadas citas de sentencias
tanto del Tribunal de Justicia de la UE – indispensable en materia de
contratación temporal – como de la doctrina del Tribunal Supremo y de las salas
de diversos TSJ en suplicación.
Lo que resulta evidente es que se
trata de un cambio normativo de alcance y que introduce elementos nuevos que
alteran el statu quo de las relaciones de poder que había caracterizado la
labor reformista de todas las modificaciones efectuadas desde 1984 hasta el
ciclo de reformas de la crisis financiera 2010-2013. La autora insiste más en
la modernización del sistema de relaciones laborales y la adaptación a un nuevo
escenario económico y tecnológico que en el empoderamiento de las posiciones
colectivas e individuales de las personas que trabajan como objetivo central de
la reforma. Este segundo punto lo considera más como efecto colateral que como
objetivo político, y con ello por tanto procura una explicación “más allá de la
crónica” que se aparta de la narrativa dominante en el discurso político que
buscaba la legitimación democrática de este cambio legislativo a través de la
extensión de los derechos individuales y colectivos de las personas
trabajadoras.
LA REFORMA LABORAL DE 2021. MAS
ALLÁ DE LA CRÓNICA
Mª Amparo Ballester Pastor.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Madrid, 2022, 179 págs.
Una obra imprescindible para comprender la reforma laboral de 2021!!!
ResponderEliminarGracias, profesor Baylos.