En la foto, los secretarios Generales de UGT y CCOO, junto a los letrados Fernando Luján y Eva Urbano, presentando el escrito el lunes 20 de junio ante el Tribunal Constitucional.
No se ha hecho
notar suficientemente la capacidad del partido de ultraderecha VOX de impulsar
una estrategia de deslegitimación jurídica de las acciones del gobierno más
relevantes a través de la utilización del recurso de inconstitucionalidad ante
el TC. Al conseguir en las elecciones de noviembre de 2019 cincuenta y dos diputados
– 3,6 millones de votos, un 15,08% del total de los sufragios emitidos -, esta
cifra le permitía acceder en solitario a la interposición del recurso de
inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con
fuerza de Ley a partir de su publicación oficial, como señala el art. 31 LOTC. Esta
posibilidad ha sido utilizada de manera intensiva y estratégica por el grupo
parlamentario ultraderechista como forma de acentuar su posición de desgaste y
erosión de la mayoría parlamentaria que sostenía al Gobierno de coalición
progresista, cuestionando desde la vertiente de la constitucionalidad las decisiones
políticas de mayor relieve.
VOX en efecto ha promovido un
verdadero activismo impugnador ante el Tribunal Constitucional demostrando una competencia
técnica garantizada por la aportación de numerosos miembros de ambos sexos del
cuerpo de la abogacía del estado entre sus filas, que ha obtenido éxitos
indudables en su actuación. Resulta llamativa su diligencia medida cuantitativa
y cualitativamente en comparación con la actividad que en otras legislaturas
manejó el grupo parlamentario de Unidas Podemos desde la oposición, lo que sirve
para indicar la importancia estratégica que para la ultraderecha ha tenido este
acceso a la impugnación de la constitucionalidad de las leyes.
Es indudable reconocer que su
actividad ha logrado un porcentaje envidiable de logros, de manera que se puede
señalar que fundamentalmente a partir de 2021, una vez entrada en la segunda
fase de la crisis derivada de la pandemia, es VOX quien marca las líneas de la
interpretación constitucional contraria a las decisiones de la mayoría parlamentaria
expresada en los procedimientos de aprobación o de convalidación de normas con
fuerza de ley. La mayoría del Tribunal constitucional acepta sus
argumentaciones y declara la inconstitucionalidad de aspectos clave de la
producción legislativa. Basta recordar la STC 148/2021,de 14 de julio, con el
primer estado de alarma, la STC 183/2021, de 27 de octubre, sobre el segundo
estado de alarma, la STC 168/2021, de 5 de octubre, sobre la suspensión de la
tramitación de las iniciativas parlamentarias durante el periodo Covid, o la
muy reciente STC de 2 de junio de 2022 respecto de la norma introducida por la
Ley 3/2020 que sometió a autorización judicial la entrada en vigor y aplicación
de las disposiciones sanitarias de alcance general que implicasen privación o
restricción de derechos fundamentales, aprobadas por las distintas
administraciones para la protección de la salud pública en el marco de las
medidas frente al Covid-19.
Como el control de
constitucionalidad se ejerce a posteriori, una buena parte de estas medidas
declaradas inconstitucionales no tienen un efecto constitutivo o incluso se
declara que de la nulidad de los preceptos legales no puede deducirse
responsabilidad civil de la administración, pero lo importante de las decisiones
del Tribunal constitucional es que el Parlamento y la mayoría que ha votado
estas disposiciones han vulnerado el orden constitucional, lo que refuerza el
discurso político de la deslegitimación democrática del Gobierno que las impulsa.
Por eso es irrelevante que muchos de estos recursos de inconstitucionalidad se
contradigan con la propia postura de VOX en las cámaras, lo relevante es lograr
este importante refuerzo de su estrategia política de antagonismo directo y de
negación de la propia capacidad institucional del gobierno democrático. En esa
maniobra, la oposición que se ejercita en el parlamento que no logra resultados
por la aritmética de las mayorías – pese a la coalición de VOX, Partido Popular
y Ciudadanos – se recupera a través de la declaración de inconstitucionalidad
de las leyes.
Tras el triunfo indudable de la línea
interpretativa sostenida por la ultraderecha que ha aceptado la mayoría del
Tribunal Constitucional en la gestión del Estado de alarma, el punto de mira
se desplaza ahora a lo que supone un elemento clave en el programa de gobierno:
la reforma laboral pactada que se volcó en el RDL 32/2021, y que supuso el
logro de un acuerdo social fruto de meses de negociación entre CCOO y UGT y
CEOE-CEPYME, como elemento clave para acceder a los fondos europeos del
Plan de Recuperación y Resiliencia. El recurso de VOX, basado en dos motivos,
la inexistencia del requisito de urgente necesidad y vicio invalidante en el
procedimiento de adopción del acuerdo de convalidación, supone atacar la línea
de flotación de la actuación de gobierno en materia laboral, y anular el
consenso de los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas, un hecho
que objeta directamente el recurso del grupo ultraderechista por entender que la
preservación del acuerdo social ha lesionado el derecho de las minorías
legislativas a discutir los contenidos normativos.
Aceptado a trámite el 2 de junio
el recurso de inconstitucionalidad de VOX contra el RDL 31/2021, los sindicatos
CCOO y UGT han reaccionado frente al mismo de una manera extraordinariamente
creativa y original. Entendiendo con razón que este proceso les afecta
directamente por la trascendencia material y formal de la impugnación global
que se efectúa en el mismo dela reforma laboral pactada, con las consecuencias
desastrosas que un fallo estimatorio podría acarrear tanto en el plano político
como en el económico y social, han decidido participar en este proceso, para lo
que han presentado en el TC ayer lunes 20 de junio un escrito de personación en
el mismo como coadyuvantes del Gobierno en la defensa de la constitucionalidad
de la norma impugnada por la ultraderecha.
Esta iniciativa tiene dos
vertientes: una política y otra jurídica.
Desde el punto de vista de la
política, la personación de los sindicatos en el recurso es una acción
estratégica que busca preservar la importancia del diálogo social como método
de creación de normas laborales que deriva directamente de la función
institucional de sindicatos y asociaciones empresariales en la determinación de
los intereses económicos y sociales que esgrimen estas organizaciones y que es
reconocida al máximo nivel en el art 7 CE. Afirman además por esta vía la implicación
de los sindicatos en el resultado del acuerdo, que ha impulsado un cambio
legislativo muy positivo en las relaciones laborales con efectos ya verificados
sobre el empleo tanto a nivel cuantitativo como sobre la cualidad del mismo. El
compromiso que quieren visibilizar es por tanto con la Constitución y con la necesidad
de que el Tribunal asuma el diálogo social como un hecho profundamente
democrático que expresa un hecho participativo de la ciudadanía que no puede
ser demolido por una consideración hostil frente a la propia representación
colectiva de trabajadores y empresarios como el espacio donde prioritariamente
se deben regular las relaciones de trabajo.
Desde el punto de vista
jurídico, se plantea un debate extremadamente interesante. Se trata de
establecer la presencia procesal en el recurso de inconstitucionalidad de los
sindicatos más representativos para apoyar la constitucionalidad del RDL
32/2021 impugnado. El procedimiento previsto para el recurso de
inconstitucionalidad no lo prevé, pero el art. 81 de la LOTC, que establece las
disposiciones comunes a todos los procedimientos desarrollados ante el Tribunal,
prescribe que “las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para
comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes,
deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección
de Letrado”. El escrito de personación desarrolla esta figura del coadyuvante como
“posición colaboradora o cooperativa” de una parte, con el fin “de sostener o apoyar, con razonamientos, alegaciones y pedimentos
las pretensiones de alguna de las partes, en este caso, de los sujetos institucionales
recurridos y en defensa de la legitimidad constitucional del Real Decreto-ley
32/2021 (de reforma laboral)”, afirmando que hay un interés legítimo de ambos
sindicatos en el proceso constitucional en el que se pretende la personación.
Efectivamente, una iniciativa de los sindicatos muy relevante, que, como tantas, otras apenas si ha tenido trascendencia en la prensa generalista. Gracias por compensar esa deficiencia.
ResponderEliminarMuy interesante, creativo y fundamentado al menos en cuanto a la legitimación
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