viernes, 26 de agosto de 2022

LA CRITICA A LA SENTENCIA DEL CASO ERE DE ANDALUCÍA: HABLA ENRIQUE LILLO

 

(En la foto, celebración del 69 cumpleaños de Enrique Lillo, en la cafetería de Abogados de Atocha, acompañado del profesor Joaquin Aparicio, recibiendo a los numerosos asistentes de ambos sexos a la fiesta)

En el diario El País de hoy, 26 de agosto, se ha publicado un artículo de Enrique Lillo que aborda la sentencia del Tribunal Supremo en la sala de lo penal que resolvió sobre el caso de los ERE de Andalucía. Para todas las personas que no están suscritas a este periódico o que no tienen la vista la suficientemente aguda como para poder leer la reproducción en pdf que en el chat “Abogados” se ha reproducido de dicho artículo y en general para toda la amable audiencia de este blog, ahí va el texto del mismo con la autorización expresa de su autor para su reproducción en esta bitácora. Aquellas personas que no lo hayan hecho, encontrarán una prosa jugosa, un razonamiento claro y bien trabado, unos ejemplos concluyentes: la utilización partidaria de las decisiones judiciales en los órganos de cúpula del poder judicial español es verdaderamente preocupante. Y , como nos recuerdan Juezas y Jueces para la Democracia cada lunes, llevamos más de 1.356 días sin que el Partido Popular acepte el mandato constitucional y renueve el CGPJ.

 

SOBRE LOS ERES DE ANDALUCÍA

Enrique Lillo Pérez.

 

Decía el maestro de laboralistas, Manolo López, que los jueces debían ser como los toreros que “fueran lo que quisieran ideológicamente pero que sean buenos”.

Esta afirmación la acompañaba de dos ejemplos de Magistrados de Trabajo en tiempo de la dictadura, Martínez Emperador (asesinado por ETA y por cierto tío de Pepe Griñan) y de Blas Oliet.

En un juicio de despido de un activista de CCOO, la empresa reprochaba que promovía reuniones de las entonces ilegales CCOO, la respuesta de estos Magistrados consistía en lo siguiente, “¿esas reuniones se hacían dentro o fuera de la jornada laboral?”, la respuesta empresarial siempre era la misma “evidentemente fuera, la empresa no va a permitir reuniones dentro de la jornada del trabajo”. La respuesta era la misma, “La Magistratura de Trabajo no tiene competencia para examinar lo que ocurra fuera de la jornada de trabajo”.

Esta anécdota ha acudido a mi mente a raíz del caso ERE de Andalucía, en el que los órganos judiciales y fiscales establecen de “manera apriorística” que la transferencia de financiación que se utilizaba como mecanismo administrativo para establecer ayudas a las prejubilaciones y jubilaciones eran ilegales, a pesar de que estas estaban en las leyes Presupuestarias de Andalucía, aprobadas por el Parlamento autonómico.

Este pronunciamiento judicial se ha efectuado sin competencia procesal adecuada, puesto que el art. 153.a) de la Constitución, establece que el control de las disposiciones normativas con fuerza de ley debe ser ejercitado por el Tribunal Constitucional, sin que un órgano judicial penal tenga competencia para ello.

El art. 117.3 de la Constitución abunda en esta idea, el ejercicio de la potestad judicial en todo tipo de procesos juzgando o ejecutando lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

No existe ninguna disposición con rango de ley que atribuya esta competencia a un órgano jurisdiccional penal, para examinar o establecer la ilegalidad de estas transferencias de financiación.

Con estas resoluciones judiciales, con un claro sesgo partidario, el denominado eufemísticamente “enano judicial” frente al “gigante ejecutivo” se transforma en un verdadero gigante, puesto que en materia penal desarrolla actividades que contradice el contenido de decisiones políticas por parte de órganos ejecutivos o parlamentarios.

Como muestra, está la carta que el presidente de la Sala de lo Penal, sin competencia en materia de ejecución de sentencia, envío a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, acerca del cumplimiento de la sentencia del diputado Alberto Rodríguez, cuyo fallo no incorporaba de manera clara y directa la pérdida del acta de diputado.

Las sentencias penales condenatorias a los dirigentes de la Comunidad Autónoma andaluza, adolece, en mi opinión, del vicio de inconstitucionalidad, que debe ser subsanado por el Tribunal Constitucional, a través de la interposición por parte de los condenados por prevaricación y malversación, dado que todos ellos han sido condenados vulnerándose el art. 24.1 y 2 de la Constitución por Tribunales que no tenían competencia procesal para dilucidar la ilegalidad de la transferencia de financiación previstas en las leyes Presupuestarias de la Comunidad Autónoma, vulnerando además el derecho de tutela efectiva.

El art. 25.1 de la Constitución sobre tipificación legal clara y taxativa del delito imputado mediante la adecuada previsión y descripción de este en una norma con rango de ley, en este caso el Código Penal, también se ha vulnerado.

Cuando el Código Penal se refiere a prevaricación está contemplando resoluciones manifiestamente ilegales sobre asuntos de carácter administrativo o de procedimiento y no los actos políticos de preparación de las Leyes de Presupuestos, aspectos sobre los que los órganos judiciales penales no tienen competencia, en un esquema democrático de separación de poderes.

Esta interpretación del delito de prevaricación para actos políticos, además de muy grave, en términos democráticos, no es admisible constitucionalmente.

Es necesario subrayar que la Ley de Presupuestos prevalece frente a la Ley General de Subvenciones, por ser Ley singular.

Con mayor claridad debe tenerse en cuenta que, aquellas personas responsables políticos, que participan en la preparación de Presupuestos, tampoco pueden ser responsables de malversación, puesto que no son ellos quienes disponen de las cantidades a pagar o a financiar, dado que esta actuación administrativa como estableció el propio Tribunal Supremo en la sentencia absolutoria de la alcaldesa del PP de Jerez de la Frontera, corresponde a escalones administrativos inferiores y no al órgano político máximo.

La actuación de estos órganos judiciales penales resulta carente de justificación, en contraste con la actuación relacionada con Esperanza Aguirre, donde se ha exigido para configurar un indicio suficiente de responsabilidad penal la prueba de que conocía y sabia acerca de las irregularidades de miembros de su equipo, en tanto que en los ERES se admite como prueba plena de condena, no ya como indicio para abrir un procedimiento penal, el que debían conocer, los responsables políticos condenados de la Junta, las irregularidades en la gestión de las ayudas.

Estamos no solo ante la utilización política de la justicia penal, sino que se configura una utilización partidista de esta, puesto que las actuaciones de la justicia penal, en este caso concreto, responde objetivamente a la constante presión mediática de la derecha.

Evidentemente, se han dado actuaciones de fraude con relevancia penal en expedientes concretos y determinados, como la incorporación de intrusos que no formaban parte de la plantilla de la empresa y la concesión de ayudas a empresas ficticias. Ahora bien, estos fraudes penales concretos y determinados debe sustanciarse en procedimientos específicos y es ahí donde debe establecer la cuantificación concreta de perjuicio a los fondos públicos, puesto que no es admisible que el perjuicio sea la totalidad de la cuantía de las ayudas de prejubilación para el periodo 2000-2009, puesto que la inmensa mayoría de las concesiones y ayudas son perfectamente legales, como se verifica en que los trabajadores han consolidado su derecho y siguen percibiendo las citadas concesiones y ayudas, sin que la Junta de Andalucía ni ningún organismo administrativo ni judicial las haya anulado por ilegales.

No es admisible que en las resoluciones judiciales penales se efectúe el “totum revolutom” para imputar penalmente al órgano de gobierno de la Junta de Andalucía en la etapa socialista.

En esta sentencia de la denominada pieza política de los ERES, además de las vulneraciones constitucionales antes señaladas, se produce una infracción constitucional relevante, puesto que ante la ausencia de prueba directa y clara de la autoría de los hechos por parte de los dirigentes políticos de la Junta, se acude a consideraciones genéricas sobre supuestas interpretaciones, “debía conocer”, “debía saber”, “no es lógico que no lo conociera” , que no pueden configurar una motivación suficiente de una prueba condenatoria, puesto que en materia penal a diferencia de otros procesos, la prueba de cargo debe ser concreta y suficiente y los indicios y los juicios de inferencia deben ser indiscutibles no basados en consideraciones genéricas, estableciendo un enlace lógico y directo entre el hecho acreditado y la conclusión fáctica obtenida y esta motivación no existe en este caso, donde no hay enlace lógico y directo, sino un conjunto de suposiciones e inferencias encadenadas.

Se ha vulnerado el art. 24 de la Constitución, que exige que la prueba de cargo en materia penal debe ser adecuada, suficiente y estar totalmente motivada.

 

Enrique Lillo Pérez ha sido Responsable del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO. 

12 comentarios:

  1. Muchas gracias por la publicación del artículo. Es preciso darle la mayor difusión posible. Yo estoy en ello

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    1. Me congratula leerte por estos lares Vicente y que difundas. Saludos.

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  2. Paco Rodriguez de Lecea27 de agosto de 2022, 13:48

    Del "totum revolutum" a la justicia "ad hominem". Esta cúpula judicial en funciones tiene un serio problema con el delito de prevaricación. Gracias Pedro, y mayores aún a Enrique Lillo.

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  3. Livjna Fernandez Nieto27 de agosto de 2022, 13:48

    ¿Dónde está mi partenaire Paco Rodríguez de Lecea?
    Si no recuerdo mal, porque yo inteligencia tengo poca y por eso me tengo que servir de la memoria, hace años, cuando todavía el caso estaba en fase de instrucción, Martín Pallín se pronunció en el mismo sentido que lo hace ahora mi venerado Enrique Lillo.

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  4. Paco Rodriguez de Lecea (contestando a Livina Fernández Nieto), Martín Pallín fue simplemente desoído por el poder, así judicial como de otra especie.

    Livina Fernández Nieto
    ¡Ya se ha manifestado, mon ami! Voy a buscar aquella noticia porque recuerdo que en su día lo comenté y claro, hubo gente que casi me come..

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  5. Livina Fernandez Nieto27 de agosto de 2022, 13:52

    Aquí están:
    https://www.eldiario.es/.../reacciones-caso-ere_6_5733781...
    https://cadenaser.com/.../hoy_por_hoy/1435299516_441412.html
    Martín Pallín ve "nulo" el auto de Alaya porque no dice qué delito imputa
    ELDIARIO.ES
    Martín Pallín ve "nulo" el auto de Alaya porque no dice qué delito imputa

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  6. Pues tantos años de instrucción judicial y de sentencias para llegar a esto. Lo menos llevamos 13 años de instancia en instancia. ¿Y este sistema es el que tutela los derechos del Estado y de la ciudadanía?

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  7. Desde luego no entiendo de leyes, pero estos jueces tienen un serio problema si ésto fuese un país democrático y lo dicho se ajusta a ley

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  8. Jesús Carmona Día-Velarde29 de agosto de 2022, 10:50

    Solo una cuestión, gracias Enrique, sigues siendo un hombre de la calle con un lenguaje asequible a los que no conocemos el derecho. Desde luego yo entiendo que esta sentencia es política, afianzada en el poder mediático de la derecha, y por o tanto injusta, que es como nos podemos expresar los seres comunes, libres y con la misma gana de luchar que en nuestra juventud. Y este comentario no es de un miembro del PSOE.

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  9. Salud Enrique!! Un abrazo y gracias por ilústrarnos.

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  10. Gracias Enrique por aclararnos entuertos. Un abrazo desde la Sierra de Francia.

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  11. Siempre lúcido Lillo y oportuno Baylos.
    La justicia al servicio de los de siempre para que el poder siga siendo de quienes nunca han dejado de detentarlo.

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