El verano
es lo que tiene. Ante un puente espectacular que procurará el movimiento de
decenas de miles de personas por todo el territorio nacional – el puente de la
Virgen de agosto – es siempre útil acudir a las estadísticas que recuerdan los
datos que conforman la realidad de las cosas, no siempre ni necesariamente
coincidentes con la manera en la que la percibimos. Los informativos
televisivos prefieren en estos días abrir con las estadísticas sobre los
accidentes de carretera, y colocan en segundo lugar las cifras terribles del
continuo goteo de crímenes debidos a la violencia de género que se prolonga
también en fechas estivales. La terrible noticia de que en el primer semestre
del año hayan fallecido 394 personas en accidente de trabajo, 60 personas más
que las fallecidas el año pasado, y que se hayan incrementado los
fallecimientos por infartos y derrames cerebrales (+17,8%), las muertes debidas
a atrapamientos y aplastamientos (+34,1%) y las ocurridas en accidente in
itinere (+29,8%) – datos todos ellos extraídos del comunicado de UGT de 11 de
agosto que se puede consultar en https://www.ugt.es/394-personas-han-muerto-en-accidentes-de-trabajo-en-los-seis-primeros-meses-de-2022 - , no suele
compartir el protagonismo que en estos días de agosto obtienen las referencias
al tráfico por carretera.
Sin embargo, en esta entrada no
se va a analizar ninguno de estos tres elementos de riesgo social que
requieren, cada uno en su aspecto, una contundente política de prevención y de
formación ciudadana, que en el caso de los accidentes de trabajo tiene que ver
especialmente con una concepción de la seguridad y salud en el trabajo no
mediada por la lógica mercantil que en los discursos mediáticos dominantes se reivindica
como sinónimo de la libertad. Lo que se va a abordar a continuación es algo
mucho más trivial que proviene de un cotejo de algunas estadísticas sobre el
despido que ha efectuado el Ministerio de Trabajo sobre el coste del mismo y
las que refleja el CGPJ como asuntos judiciales resueltos por los órganos jurisdiccionales
de lo social. Es decir, se habla del despido y su anotación estadística en
nuestro país.
Lo primero que llama la atención
es la importancia que tiene en el conjunto de la tutela judicial efectiva en
materia laboral, la materia del despido. De todos los temas que acceden al
escrutinio judicial, el despido ocupa un papel preponderante al menos desde el
ciclo de la crisis 2010-2013 y la reforma laboral consiguiente, que abarató y
facilitó la rescisión unilateral de los contratos de trabajo por parte del
empresario. Los datos que se añaden a continuación comienzan en el 2011, y
mantienen una cierta estabilidad hasta 2019, como se verá.
Las estadísticas del consejo
General del Poder Judicial no diferencian entre el tipo de procesos de despido
– disciplinarios, por causas objetivas, colectivos – pero señalan que el
crecimiento de los pleitos de despido resueltos es constante hasta 2015, y
luego se estabilizan en torno a un tercio del total de asuntos resueltos, según
esta tabla que se inserta a continuación
2011 (29,6%) |
98.775 |
2012 (30,7%) |
108.570 |
2013 (33,2%) |
119.115 |
2014 (33,1%) |
118.225 |
2015 (30,2%) |
110.092 |
2016 (29,5%) |
101.477 |
2017 (29,2%) |
97.763 |
2018 (30,3%) |
101.243 |
(Fuente: Estadísticas judiciales
sociales CGPJ[1])
Son unos datos que describen la
litigiosidad derivada de los actos de despido, entre los que se cuenta la
impugnación de los contratos temporales en fraude de ley, cuyo cese se asimila
a un despido improcedente con la fijación de las indemnizaciones
correspondientes, pero que revelan a su vez la importancia cualitativa que
estos asuntos tienen en el conjunto de la tutela judicial efectiva ante los
tribunales del orden jurisdiccional social.
Es muy destacable que esta
importancia del control del despido por los órganos jurisdiccionales de lo
social conoce un incremento vertiginoso en los dos últimos años, como se puede
verificar en el siguiente cuadro, tomado también de las estadísticas judiciales
del CGPJ
2019 |
2020 |
2021 |
108.698 |
106.654 |
135.361 |
(32,05%) |
(37,80%) |
(45,62%) |
Es decir, que el porcentaje de
los despidos sobre el total de asuntos resueltos por la jurisdicción social ha
ido aumentando a partir del 2019 desde casi un tercio – 32% en 2019 -, hasta
casi un 38% al año siguiente, hasta llegar al impresionante 45,6% del año
2021, o sea, en ese año casi se dedica la mitad de la actividad judicial a la
resolución de los procesos por despidos. Hay que tener en cuenta además que
en el 2020 la crisis del COVID propició una suspensión de plazos y de vistas y
por tanto el porcentaje cercano al 38% revela también en ese año un incremento
muy estimable.
Por otra parte, según las
estadísticas que se dispone sobre número de trabajadores despedidos que
establece el Ministerio de Trabajo de las que este blog se hizo eco en el
período 2015-2018 (https://baylos.blogspot.com/2021/01/el-coste-del-despido-en-espana-2015.html),
revelan que la vía del despido individual es con mucho la más utilizada
respecto de la que prevé la normativa sobre los despidos colectivos. La vía del
despido disciplinario individual y la extinción por causas objetivas por debajo
de los umbrales señalados en la Directiva son las fórmulas que acumulan más
personas despedidas, como se puede observar en la tabla siguiente:
Año |
Total trabajadores despedidos |
Disciplinarios |
Colectivos |
Objetivos
individuales |
2015 |
449.317 |
130.849 |
32.823 |
258.737 |
2016 |
431.852 |
135.786 |
33.217 |
245.195 |
2017 |
415.927 |
137.762 |
24.854 |
238.023 |
2018 |
421.327 |
144.412 |
25.839 |
235.609 |
(Fuente: Ministerio de Trabajo. Estadística de los despidos
y su coste[2]
Se trata de unos datos del
Ministerio de Trabajo que comienzan en los años posteriores a los momentos
álgidos de la crisis y de la destrucción de empleo en España, y que por
consiguiente son indicativos de una tendencia estable y de una práctica
continuada. La peculiar conformación del tejido empresarial español, en el que
abundan las pequeñas empresas, pueden suministrar alguna indicación respecto de
la preferencia por la vía individual de extinción de contratos, y, si se
comparan los resultados de uno y otro cuadro, se puede apreciar asimismo la
importante tasa de litigación que lleva aparejado el despido, preferentemente
individual, en orden a la fijación judicial de las consecuencias del mismo,
especialmente las referidas a la indemnización.
Año |
Total trabajadores despedidos |
Disciplinarios |
Colectivos |
Causas objetivas (plurales) |
2019 |
474.936 |
148.622 |
38.469 |
260.562 |
2020 |
479.181 |
106.571 |
81.294 |
209.002 |
Lo que sin embargo sigue siendo
una constante de estos dos últimos años es la ya conocida tendencia a la
reducción de las cantidades por despido. En la tabla que se inserta a
continuación, se puede apreciar la mayor cantidad asignada a las
indemnizaciones en los despidos colectivos, pero a su vez resulta llamativo que
con el incremento del número de trabajadores despedidos por esta vía, las
indemnizaciones se hayan fuertemente reducido, y se haya abaratado también fuertemente esta
vía de rescisión de contratos. Sería interesante comprobar la incidencia en
esta disminución la existencia o no de despidos con acuerdo con los
representantes de los trabajadores.
Cantidad
media indemnización despido |
2019 |
2020 |
Despido disciplinario |
8.534 € |
9.307,5 € |
Extinción c.
objetivas y despidos “plurales” |
8.019 € |
7.840 € |
Despidos
colectivos |
22.593 € |
12.459 € |
Lo cierto es que cada año la
indemnización por despido disminuye y además existen diferencias importantes en
orden a su efectividad que discriminan a las personas que pierden su empleo en
función de la precariedad, con especial incidencia en los sujetos vulnerables
que la pueblan. Para el año 2020, el último que analizan las estadísticas del
MTES, la indemnización media de despido de un trabajador temporal a tiempo
parcial era de 506,2 €, y la de un temporal a tiempo completo 1.267,9 €. La de
una persona contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial – fundamentalmente
mujeres – 3.772 €, mientras que la de un indefinido a tiempo completo, 15.418
€.
Unos datos que si se cruzan con
los que proporcionan las estadísticas judiciales, resultan también reveladores,
aunque en estas como se ha dicho no aparecen las diferentes tipologías de
despidos. En el año 2020, la cantidad media de despido obtenido por Sentencia
fue la de 10.408,75 €, mientras que la cantidad media lograda en conciliación
se reducía a 9.149,20 €. En el año 2021, la cantidad media obtenida por
sentencia en los procesos de despido era prácticamente la misma que el año
anterior, 10.636 €, pero bajaba sensiblemente la lograda en conciliación,
7.913,5 €.
Es evidente que se trata de una
materia que va a sufrir importantes cambios en el futuro inmediato, sin que eso
quiera decir que se vaya a modificar el sistema impuesto en la reforma del 2012
en la medida en que éste coexiste con una nueva normativa que incide
directamente sobre ésta. En efecto, la reforma puesta en marcha por el RD
32/2021 pretende “arrinconar” el despido mediante el ensanchamiento de la
reducción de jornada o de la suspensión de contrato a través de los ERTE y del
mecanismo RED, y esto ya no es una medida puramente coyuntural o fruto del
derecho de la excepción que generó la crisis sanitaria y económica del COVID (o
la que ahora inaugura la guerra de Ucrania). Aunque el sistema no llega a establecer
de manera clara la idea del despido como ultima ratio, lo cierto es que,
como ha señalado Jaime Cabeza en un artículo reciente (http://revistas.lis.ulusiada.pt/index.php/mrel/article/view/3034)
este tema condiciona la libertad del empresario sobre la base de un interés
público al mantenimiento del empleo.
Pero además, deberemos esperar a
los datos que se ofrezcan en el 2022 como consecuencia de la incidencia del
cambio en la contratación por obra del RDL 32/2021 que suprime el contrato de obra
y servicio y somete a la contratación temporal a un estricto principio de
causalidad sobre el monto de las indemnizaciones por despido. Si en el 2020, fueron
52.220 las personas despedidas con un contrato temporal a tiempo parcial – y una
indemnización media de 506,5 € - y 89.774 las que tenían un contrato temporal a
tiempo completo – con una indemnización media de 1.268 € - la restricción en la
contratación y el trasvase a las figuras de fijo discontinuo – apenas 7.635 despedidos
en ese año - o contratación por tiempo indefinida a tiempo parcial – 60.862,
una cantidad análoga a la de los contratos temporales – supondría una mejora en
su indemnización (la media es respectivamente de 4.439 € en el primer caso y
3.772 € en el segundo), cuando no su conversión en contratos por tiempo indefinido
a jornada completa, que configuran el coste indemnizatorio medio más alto,
15.418 €. Es decir, que la reforma de la contratación temporal debería
repercutir en una mejora de la indemnización por despido, como se puso de
manifiesto en el debate sobre este punto con ocasión de la convalidación del
RDL 32/2021.
En segundo término, lo que también
se desprende de estos datos es la insatisfacción ante el módulo que mide la
indemnización por despido improcedente o despido procedente por causas
objetivas o ETOP, fijado en función a la antigüedad en la empresa, una
insatisfacción que se torna en clara muestra de tratamiento discriminatorio respecto
de la rescisión de contratos temporales con cantidades insignificantes para la
cuenta de resultados de una empresa que no garantizan la prescripción de la Carta
Social Europea de que la adecuada reparación ante el despido ilegítimo.
Por último, el dato cuantitativo
total. Si se recuerda que durante el año 2021 las empresas grandes y pequeñas
de nuestro país han invertido en indemnizaciones de despido más de novecientos
millones de euros – concretamente 914.812.377,90
€ – de los cuales más de quinientos millones lo han sido en conciliación y mutuo
acuerdo y menos de cuatrocientos han sido fijados por sentencia, puede pensarse
que se trata de una cantidad impresionante, pero se debe comparar esa cifra con
lo que supone el coste laboral medio de una persona en ese mismo período de
2021: un coste por trabajador y mes que incluye remuneraciones y cotizaciones
sociales durante ese mismo año y que se sitúa en 2.874,61 euros. ¿Qué supone entonces
en esas coordenadas, las indemnizaciones medias por despido que se han ido
anotando con anterioridad y que en el caso de los contratos temporales, son
inferiores a lo que cuesta un trabajador de media al mes en nuestro país?
[1] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Actividad-de-los-organos-judiciales/Asuntos-Judiciales-Sociales/
[2]
Esta estadística se elabora a partir de los datos que suministra la Seguridad
Social en su Fichero de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad
Social de donde se obtienen las causas de baja como aproximación al fenómeno de
los despidos y otras variables relacionadas con esta. https://www.mites.gob.es/es/estadisticas/condiciones_trabajo_relac_laborales/dec/index.htm
ResponderEliminarLivina Fernández Nieto
Me encantan los post con dedicatoria y al alimón con Paco Rodríguez de Lecea. La indemnización por un despido improcedente, injusto, sin causa, etc., etc., debe ser disuasoria. Y no es ningún desvarío de los míos, porque, sin ir más lejos, en procedimientos sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por ejemplo, el art. 183 de la LRJS que contempla las indemnizaciones, menciona expresamente no solo su función resarcitoria y restauradora sino también la finalidad preventiva de las mismas (art.183.2). La Directiva 2006/54, también para supuestos de discriminación, establece en su art. 18 que los Estados miembros introducirán en sus ordenamientos las medidas necesarias para que la indemnización sea disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido. Y aunque ambas se refieren expresamente a supuestos de discriminación y de vulneración de derechos fundamentales, a mi parecer, bien podrían extenderse estos efectos a los despidos arbitrarios. Pero además, el Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación del trabajo lo dice bien claro: la indemnización, en caso de terminación injustificada de la relación de trabajo, debe ser adecuada (art. 10) y evidentemente, ante la pérdida del puesto de trabajo, una indemnización de 506,5 €, de 1.268 €, de 4.439 o de 3.772 €, según los casos, dista mucho de ser adecuada.
Y por si no ha quedado suficientemente argumentado, el art. 24 de la Carta Social Europea dispone: «(...) las Partes se comprometen a reconocer:
a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello (...); b) el derecho de los trabajadores despedidos sin una razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».
Seguramente no es momento aún para sacar conclusiones sobre tendencias, pero llama mucho la atención p. ej. el desplome en la cuantía de las indemnizaciones en despidos colectivos, porque resulta incongruente con la coyuntura. Sería interesante saber qué ocurre en contextos sindicalizados y en otros que no lo están, tanto en el tema de los acuerdos como en las indemnizaciones. Gracias por el recuerdo, Pedro Flinstone.
ResponderEliminarHola Antonio.
ResponderEliminarTu artículo sobre despidos e indemnizaciones me ha parecido muy interesante. Hace unos meses preparé unos cuadros simplemente cuantitativos porque no me considero capacitado para hacer análisis, aunque una de mis impresiones es que el porcentaje de despidos es mayor debido a que últimamente ha bajado el número de reclamaciones sobre derechos y cantidades debido a la situación de crisis y que anteriormente eran más habituales.
Además de estos cuadernitos tengo otros materiales que te enviaré cuando esté en el ordenador por si te son de utilidad en esa tarea de análisis que haces. Mirando datos oficiales se observa por ejemplo mayores niveles de conciliación donde hay más atasco en los juzgados de lo social y evidentemente indemnizaciones medias más bajas. También te adjunto una comparativa de la tasa de litigiosidad por provincias que da que pensar a la vista de las diferencias existentes entre ellas y que en la mayoría de casos vienen de lejos.
Un abrazo
Puede verse un comentario desarrollado de estos datos en el artículo de Begoña P. Ramirez en Infolibre de 16 de agosto:Los despidos colectivos se duplicaron el año del covid mientras se redujeron a la mitad las indemnizaciones
ResponderEliminaren este enlace: https://www.infolibre.es/economia/despidos-colectivos-duplicaron-ano-covid-indemnizaciones-redujeron-mitad_1_1301297.html