jueves, 29 de septiembre de 2022

EL PROYECTO “SUMAR”: UN PROGRAMA SOBRE LA JUSTICIA, POR FERNANDO SALINAS

 

Hace casi una semana, el 23 de septiembre pasado se celebró en Madrid el acto de presentación de los grupos de trabajo de SUMAR, la plataforma impulsada por Yolanda Diaz para confeccionar un proyecto de país alternativo. Entre las 35 personas que se han hecho cargo de coordinar los respectivos grupos de trabajo, destaca la presencia del jubilado Magistrado de la sala de lo social del tribunal Supremo y ex vicepresidente del CGPJ, Fernando Salinas, que intervino en el acto exponiendo una serie de reflexiones sobre la Justicia, el sector del que es coordinador y responsable. Por su indudable interés, más aún en un momento en el que el órgano de gobierno de los jueces lleva camino del cuarto año sin que el Partido Popular permita su renovación, y diferentes decisiones judiciales están causando una importante alarma social, se transcriben a continuación tal como fueron redactadas por cortesía de su autor.

              1.- Queremos que la Justicia funcione adecuadamente y defendemos que el que se cumpla lo previsto para ella en la Constitución es el mejor programa de “Justicia”,  evidenciándose que su incumplimiento a quienes más beneficia es singularmente a los más poderosos.

              2.- La “Justicia” es un pilar de las instituciones democráticas, proclamada, en el art. 1 CE, como uno de los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico (junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político).

              3.- Su normal funcionamiento es un presupuesto básico para que podamos proclamar la plenitud del Estado social y democrático de Derecho, propugnada, en el art. 1 CE.

              4.- Su adecuado funcionamiento es un elemento decisivo para lograr la real eficacia de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y el cumplimiento de la normativa jurídica afectante a los distintos ámbitos (económico, político, social, administrativo, inversiones, relaciones de trabajo, etc.), con criterios de seguridad jurídica (como exige el art. 9.3 CE); recordemos que se atribuye también a los tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (art. 106.1 CE).

              5.- Podemos sintetizar los aspectos más trascedentes de lo que quiere el texto constitucional para la Justicia. Exige, entre otros extremos, que los órganos judiciales, como poderes públicos, promuevan “las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” y remuevan “los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud” (art. 9.2 CE); reconoce que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (art. 24.1 CE) y el derecho “… al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letradoa un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías … a la presunción de inocencia” (art. 24.2 CE); impone que los Jueces y Magistrados han de ser “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE), así como que les corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE); siendo “obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales..” (art. 118 CE); y,  lo que es también muy importante y no puede quedar como una mera obligación simbólica, que “Los daños … que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la  Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado” (art. 121 CE).

              6.- Pocas cosas, pero de esencial cumplimiento, si bien,  – salvo en contadas y loables ocasiones y en determinados órganos judiciales de concretas jurisdicciones --, no se cumplen en todo o en parte. En esta situación constatamos que el inadecuado funcionamiento de la “Justicia genera inseguridad jurídica y perjuicios en todos los ámbitos, desmotivación en el complimiento de las leyes, desamparo para los afectados por las infracciones del ordenamiento jurídico (efectuadas normalmente por los más poderosos), no acudir a la “Justicia al perder interés obtener una resolución tardía, intentos de tomarse la “Justicia” por su propia mano, perjuicio reputacional prolongado a quienes se achacan infracciones o conductas intolerables de distintos tipos (especialmente penales) no juzgadas en tiempo oportuno e incluso el perjuicio derivado de la inejecución o ejecución tardía de las resoluciones judiciales firmes.

              7.- Esta situación anormal de la “Justicia” de la que tenemos, desafortunadamente, muchos ejemplos, es vulneradora del texto constitucional, así como de los tratados y acuerdos internacionales de la Unión Europea sobre esta materia vigentes en España. Destacar que de esa situación deriva vulneración de los derechos humanos, de los derechos fundamentales, que tienen como violador al propio Estado.

              8.- Es una gran tarea de País, y es una deuda que tenemos pendiente en democracia, la de lograr el desarrollo constitucional en materia de Justicia. Una singular labor que exige reflexionar en común, compartir ideas, llegar a consensos, implicar a los afectados, motivación …

              9.- Proponemos, -- sin perjuicio de ulteriores reflexiones y concreciones en el grupo de trabajo que se constituye --,  unos principios esenciales que entendemos no son difíciles de compartir y que podrían abordarse, en un próximo periodo de 10 años (como en el Proyecto se contempla), para lograr una “Justicia” como la que queremos en desarrollo de texto constitucional. En suma, una Justicia:  a) de calidad y trasmisora de seguridad jurídica; b) garante de los derechos y libertades; c) realmente eficaz, suministrada en un tiempo razonable y ejecutada oportunamente; d) cercana y accesible a los ciudadanos, especialmente a los desfavorecidos;    e) sensible ante las desigualdades de todo tipo incluidas las de género y dispuesta a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud;  f) ajustada a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, en su contenido y estructura;           g) trasparente; h) configurada como un servicio público en beneficio de los ciudadanos; con órganos judiciales y operadores jurídicos “motivados” (lo que ahora desgraciadamente no acontece en muchos sectores) y conscientes de su función constitucional y de su servicio al ciudadano. 

              9.- Con carácter previo, debemos bajar a la realidad: en la situación actual los ciudadanos, en la mayoría de los casos, no conciben que la “Justicia” reúna dichos principios. Debemos tomar conciencia de la que la “Justicia” no funciona y ello perjudica a los sectores más vulnerables.     Es totalmente intolerable que en determinados órdenes jurisdiccionales y/o en múltiples órganos judiciales, -- por motivos previos y/o unidos a la situación generada por la pandemia --,  un juicio de despido tarde en señalarse más de 3 años, existan demandas en materia de reclamación de gastos hipotecarios sin repartir tras varios años desde su presentación, trascurran tiempos insoportables en pleitos sobre problemas familiares en especial con menores o sobre reconocimiento de prestaciones, existan procesos penales con muchos años de tramitación sin señalamiento de juicio o que existan millones de sentencias pendientes de ejecución.              

Es necesario y urgente profundizar y continuar estableciendo “planes de choque” que pongan fin rápido a tales situaciones, pues mientras no se solucionen no existirá “Justicia” en la percepción de la ciudadanía, se incrementarán las deficiencias y será difícil poner en marcha otras posibles reformas.

              10.- No debemos olvidar, como una de las grandes dificultades que nos encontramos para el adecuado funcionamiento del servicio público de la Justicia es que, -- a diferencia de otros servicios públicos, como la sanidad, en la que todos los usuarios quieren que funcione adecuadamente --, a una de las partes litigantes en la mayoría de las ocasiones le favorece el anormal funcionamiento de la Justicia (no solo a las particulares demandados como deudores sino incluso a la propia Administración pública que no quiere ver, en su caso, revocados sus actos, muchos ellos de singular trascendencia económica). Es por ello que el Estado debe asumir una esencial responsabilidad para lograr ese eficaz funcionamiento.

              11.- Los problemas de la “Justicia” y sus posibles soluciones han sido objeto de numerosos análisis, muchos de ellos compartidos por los analistas de distinto signo ideológico o perfil profesional y que es dable sintetizar en la exigencia clásica de que es preciso contar “con los jueces y tribunales suficientes, con unas normas de procedimiento ágiles, y con unos medios personales y materiales puestos al servicio de la justicia adecuados y suficientes”; más, siendo importante, ello solo no basta desde una perspectiva constitucional.

              12.- Con carácter general, para el desarrollo constitucional en materia de “Justicia”, debemos reflexionar conjuntamente para idear y articular los instrumentos necesarios para, entre otros extremos,  lograr que:

a) Los órganos legislativos y administrativos competentes doten a la “Justicia” de los medios humanos y materiales suficientes, pero además que se distribuyan racional y finalisticamente los medios existentes, ante las notorias diferencias existentes basadas en criterios no proporcionales a la litigiosidad existente o a la cercanía a las partes litigantes (perceptibles incluso entre las diversas Salas del Tribunal Supremo); debiéndose también para ello exigir a los órganos de gobierno del Poder Judicial que cumplan con su función (art. 122.2 CE) en colaboración con los demás organismos responsables.

b) Intentar lograr la claridad y precisión de las normas, la falta de calidad de las leyes y de las normas reglamentarias incide en el normal funcionamiento de la Justicia. Ejercitar una actividad de seguimiento sobre su aplicación práctica para poder efectuar, en su caso, los ajustes necesarios; y no olvidar que la falta de ajustes periódicos de las normas al tiempo en que han de ser aplicadas, la insuficiencia de cobertura legislativa a situaciones reales de necesidad, la diferencia de efectos respecto a situaciones igualmente protegibles, provocan numerosas situaciones de desigualdad, desprotección y numerosos procedimientos judiciales.

c) No olvidar la realidad de que los ciudadanos más necesitados no conocen muchos de sus derechos ni el modo de acceder a ellos, siendo por ello preciso que los órganos legislativos aborden las reformas para que los ciudadanos que lo precisen obtengan gratuitamente un previo asesoramiento técnico (oficinas de atención al ciudadano; colaboración activa del personal técnico de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de las Administraciones públicas concebidas como un servicio público en beneficio de los ciudadanos, etc.) para posibilitar su acceso informado a la “Justicia”; y la exigencia de una posterior defensa o asesoramiento jurídico de oficio de calidad, con intervención responsable de los correspondientes Colegios Profesionales. No pudiendo el Estado entender cumplida su obligación ex art. 24.2 CE con la simple dotación de medios; por lo que debería reflexionarse en determinadas materias sobre la creación de una “defensoría pública” profesionalizada en determinados asuntos.

d) La exigencia de que existan mediadores “públicos profesionales” a los que puedan acceder todos los ciudadanos, en beneficio directo de los más necesitados e indirectos de la reducción de posibles litigios siempre que se respeten los derechos de la parte más débil.

e) Dado que en el actual sistema organizado constitucionalmente, con competencias en materia de “Justicia” distribuidas entre el Ministerio de Justicia (LAJ y personal judicial), las CCAA con competencias trasferidas (en especial personal judicial) y el CGPJ (jueces y magistrados), -- con lo que tenemos,  a modo de símil, una empresa con tres empresarios con distintas normas y competencias en materias organizativas, retributivas y sancionadoras --, deben establecerse organismos permanentes de coordinación y normas para solucionar conflictos cuando estén implicados los distintos integrantes de los órganos judiciales.

f) Los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma deben ser realmente la última instancia judicial de cada Comunidad, dejando aparte la función de unificación jurisprudencial del Tribunal Supremo (art. 152.1 CE: “Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma…” y “las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia”; y los diversos Estatutos de Autonomía). Con tal fin deben reducirse al máximo, entre otras, las competencias de la Audiencia Nacional en las distintas materias para evitar, lo que ahora acontece en la práctica, el despojo a los Tribunales Superiores de sus competencias constitucionales y la conversión práctica del TS en un órgano de apelación o de segunda instancia.

Por otra parte, para constituir un TS útil, debe facilitarse el acceso a los recursos de unificación de doctrina para que en un tiempo breve pueda darse solución a los litigios más frecuentes o de aplicación de normativa y jurisprudencia de la Unión Europea e internacional reciente, con lo que se evitarían múltiples litigios.

g) Debe, partiendo ahora del actual diseño constitucional, reflexionarse sobre la descentralización del CGPJ en determinadas materias, sin perjuicio del control por vía de recurso (en especial en las materias que el art. 122.1 CE le atribuye: “… nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”), reforzando las Salas de Gobierno con personal ajeno a la carrera judicial (juristas de prestigio, letrados/as de la administración de justicia, Fiscales …) o creando Consejos Territoriales, para resolver con mejor conocimiento y rapidez los problemas judiciales afectantes a cada CCAA (en especial en temas de inspección, coordinación con los otros responsables en materia de justicia, dotación y racionalización de medios, trazado de la planta judicial, nombramientos y calificación del personal a efectos de ascensos y/o retribuciones).

No siendo este acto el momento oportuno para reflexionar sobre la composición, estructura y funciones del CGPJ, ni sobre su posible control parlamentario.

h) Articular fórmulas para evitar, como con frecuencia acontece (con reflejo en los estudios de opinión elaborados por el propio CGPJ), que los ciudadanos que acuden a la justicia salgan con la sensación de que su asunto no ha sido estudiado adecuadamente, que los profesionales no manifiesten que se han visto maltratados en su contacto con la “Justicia” o que a los integrantes del órgano judicial se les atribuyan las demoras o deficiencias cuando éstas sean debidas a las carencias estructurales del concreto órgano judicial.

i) Establecer normativamente mecanismos agiles y eficaces para lograr que el Estado (en el ámbito estatal, autonómico y del CGPJ) responda efectivamente y no de manera meramente simbólicamente de los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos.

j) Así como para que el Estado anticipe, con carácter general, prestaciones o indemnizaciones para evitar que las dilaciones judiciales desmotiven el ejercicio pleno de los derechos o redunden en la falta de medios para la subsistencia de los litigantes (p.ej., anticipos de indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

k) Participación activa del Ministerio Fiscal en todo tipo de procesos en los que se denuncien violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas, velando por la integridad en la reparación de las victimas con indemnizaciones que restablezcan, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

l) Las Administraciones públicas deberán cumplir en tiempo las sentencias judiciales y, además, obligatoriamente ajustar sus posteriores actuaciones a aquéllas y dejar en lo posible sin efecto las anteriores actuaciones contrarias, evitando múltiples litigios reiterativos y numerosas desigualdades.

m) Las leyes procesales no pueden seguir configurando todos los litigios como individuales y aislados y deben abordar la realidad de los denominados actos masa, dictados por las Administraciones públicas (seguridad social, tributos, funcionarios, etc.) o por las grandes corporaciones (industriales, aseguradoras, con reflejo en miles de consumidores y usuarios) que se traslucen en grandes cadenas de actos iguales aislados, para dar una respuesta judicial conjunta que se extienda a todos ciudadanos afectados, incluso sin necesidad de haber litigado.

n) Reflexionar serenamente sobre otros muchos temas afectantes a todo tipo de personal que presta su servicio en los órganos judiciales, entre otros: [1] ingresó en la carrera judicial (reducción de la edad de inicio en el ejercicio profesional con oposición menos memorística y con selección en la Escuela Judicial sin merma de la calidad; tercer turno a través de otras profesiones jurídicas y universitarias; cumplimiento efectivo del cuarto turno); [2] especialización (no memorística y en base fundamentalmente a experiencia en dictado sentencias de calidad en la rama correspondiente); [3] formación continuada en materias sensibles; [4] profesorado y colaboradores de la Escuela Judicial con la mayor calidad, sensibilidad y pluralidad ideológica (no equivalente a pluralidad política); [5] fórmulas especiales de acceso a la carrera judicial para los jueces/as y fiscales sustitutos y a los LAJ; [6] formación continuada y especializada para LAJ y demás personal judicial; [7] distribucional racional de las funciones que se desarrollan en el órgano judicial y su reflejo claro en la normas procesales; [8] reducción al mínimo de suplencias e interinidades, con necesaria previa formación y con valoración de la función desempeñada a efectos del posible acceso definitivo; y [9] “motivación” de los integrantes de los órganos judiciales como servidores públicos articulando fórmulas para que su buen trabajo sea realmente reconocido.

o) informática, trasparencia y ciudadanos: la utilización de los medios informáticos, -- considerable como esencial para el buen funcionamiento y trasparencia de la Justicia --, no debe comportar que los ciudadanos no pueden relacionarse personalmente con el personal que tramita sus asuntos en las oficinas judiciales.

Exigencia de que las Oficinas de prensa o sistemas equivalentes que informen institucionalmente sobre Justicia,  sepan explicar con claridad y en lenguaje accesible a la ciudadanía el contenido de las decisiones judiciales.

p)  las deficiencias en el funcionamiento de las Administraciones Públicas generan también la desconfianza del ciudadano en la “Justicia”; pensemos las dilaciones de las CCAA en el reconocimiento de las prestaciones de la Ley de Dependencia y la posterior demora de la Administración de Justicia que comporta, como han destacado las asociaciones de dependientes, el gran número de personas que fallecen antes de ver reconocido su derecho; o las deficiencias de la Administración de la Seguridad Social (por motivos organizativos o normativos o por falta de conocimiento de sus derechos por los posibles beneficiarios) respecto de la del ingreso mínimo vital, llamado loablemente a cubrir las necesidades mínimas de miles de ciudadanos y al que, hasta ahora, pocos de ellos han tenido acceso.

13.- Sobre estas y otras materias debemos seguir reflexionando colectivamente, con diálogo y consenso; más, en definitiva, estoy seguro de que todos juntos lograremos que la “Justicia” cumpla con su función constitucional.


1 comentario:

  1. Livina Fernandez Nieto30 de septiembre de 2022, 13:35

    ¡Ojalá! Yo tengo ilusión pero sinceramente la justicia no interesa porque su correcto funcionamiento no da votos y sus resultados no son tangibles de manera inmediata. Lo comentaba hace poco con una magistrada con la que tuve el honor de trabajar hace unos años y me daba la razón. Además durante años han ido colocando al frente de la judicatura a lo más retrógrado y les quedan muchos años de servicio porque son muy jóvenes.
    Pero bueno, nunca hay que desfallecer. Fernando Salinas sabe de lo que habla.

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