miércoles, 28 de septiembre de 2022

UN REFERÉNDUM EN CUBA SOBRE EL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

 


No me parece que entre las noticias internacionales que se prodigan en estos días haya sido suficientemente recogida ni comentada. Tampoco en el área informativa específica de América Latina. Y sin embargo, tiene un interés evidente. En Cuba se ha sometido a referéndum el llamado Código de las Familias en donde se introducen cambios muy importantes sobre la ley vigente de 1975, en línea con los cambios que se han producido en el sistema familiar cubano que obliga al reconocimiento de nuevos derechos ciudadanos. A continuación se comenta brevemente alguna de las novedades que introduce el Código, cuyo texto completo puede descargarse de esta página web https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-o87.pdf.

El Código de las Familias, en el que ha tenido un protagonismo destacado el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), dirigido por Mariela Castro, supone una adaptación al ámbito de las relaciones civiles de los principios y valores de la nueva constitución adoptada en el 2019, sobre la base de un cierto principio de autonomía de las personas, en donde “las distintas formas de organización de las familias, basadas en las relaciones de afecto, se crean entre parientes, cualquiera que sea la naturaleza del parentesco, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas”. Entre los derechos de las personas que componen una familia se subraya “la igualdad plena en materia filiatoria”, y “la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preser­vando, en todo caso, el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos”. Además de ello, se reconoce “el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar, independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el dere­cho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad”, una declaración que viene bien comentarla en el día de hoy, 28 de septiembre, día internacional de los derechos reproductivos de las mujeres.

El Código hace mucho hincapié en la preservación de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito familiar. Impone el derecho a ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, y a que su opinión sea tenida en cuenta y la participación en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses, además de recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos, el libre desarrollo de la personalidad y crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación. En una isla en la que son frecuentes huracanes y ciclones, la norma establece específicamente que niñas, niños y adolescentes tienen derecho “a la protección en situaciones excepcionales y de desastre reconocidas en la Constitu­ción de la República de Cuba y, en esas circunstancias, procurar su bienestar psico­social y el fortalecimiento de su resiliencia”. La norma también afirma que el interés superior de niñas, niños y adolescentes es “un principio general” que informa el derecho familiar, de obligatoria y primordial observancia en todas las acciones y decisiones que les con­ciernen, tanto en el ámbito privado como público. En el otro extremo generacional, “el Estado reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado”.

El Código condena la discriminación y la violencia en el ámbito familiar. Considera discrimina­ción en el ámbito familiar “toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado excluir, limitar o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que im­plique una distinción lesiva para la dignidad humana”, y  la violencia familiar se expresa “a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar; siendo sus principales víctimas las mujeres y otras personas por su condición de género, las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad”.  Constituyen expresiones de violencia familiar “el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta”, y abarca “la que ocurre en el contexto de las relaciones familiares y se produce entre parientes, entre personas afectivamente cercanas; así como aquella en la que personas agresoras y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja”. Se consideran “asuntos de urgencia” y son de tutela preferente y las víctimas tienen derecho a denunciar y solicitar la protección inmediata de las autoridades correspondientes.

Pero los dos temas que más relevancia han tenido de esta reforma son la legalización del matrimonio igualitario entre personas de igual sexo y la posibilidad de gestación subrogada sin fines de lucro.

El matrimonio se define en el art 201 del Código como “la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos”, frente a la disposición anterior que se refería al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer”. Constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, deberes y capacidad legal de los cónyuges. Por lo demás, rige un principio de corresponsabilidad: “Ambos cónyuges tienen la corresponsabilidad en el cumplimiento del deber de cuidar la familia que han creado y contribuir con la satisfacción de sus necesidades afectivas y espirituales, en la formación y educación de las hijas y los hijos comunes o los propios de cada uno de ellos, participar de conjunto en el gobierno del hogar y contribuir a su mejor desenvolvimiento, en la me­dida de las capacidades o posibilidades de cada uno”. Con la legalización del matrimonio igualitario, Cuba se convierte en el noveno país de América Latina que lo efectúa, detrás de Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Colombia, Ecuador, Costa Rica y México.

La otra novedad del código es la aceptación de la gestación subrogada sin fines de lucro, que en el art. 130 del Código se denomina “gestación solidaria”. Ésta sólo puede tener lugar por “motivos altruistas y de solidaridad humana” entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico y en beneficio de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad y se ven impedidos de hacerlo por alguna causa médica que les imposibilite la gestación, o cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres. Las cautelas que rodean esta gestación solidaria consisten en la prohibición de “cualquier tipo de remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto”, y la necesaria autorización judicial para ello.

No todos los actores políticos y sociales sin embargo consideraron correcta esta medida. El pasado 12 de septiembre, la Iglesia católica de Cuba difundió una carta firmada por un grupo de obispos en que afirmaron que ven “con desilusión” la incorporación en el Código de una serie de propuestas que, afirman, son “notoriamente cuestionadas por parte de la sociedad” y “polémicas al sentir mayoritario del texto”. Además, rechazaron los elementos provenientes de lo que ellos definieron como “ideología de género”. Fuera de la comunidad LGBT, la mayoría de disidentes cubanos expresaron en las redes sociales su apoyo al "no" o a la abstención como forma de castigo al gobierno del presidente Miguel Díaz-Canel.

El referéndum se celebró el 25 de septiembre pasado. Los datos oficiales arrojan como resultado el siguiente: de un total de 8 447 467 electores, ejercieron el derecho al voto 6 251 786, lo que representa un porcentaje de participación de un 74.01%. Se contabilizaron 5 892 705 votos válidos, 3 936 790 fueron votos para el SÍ, para un 66.87 % de las boletas válidas. Los votos por el NO alcanzaron el 1 950 090, lo que significa un 33,13 %. Un resultado electoral que revela una importante participación ciudadana, y la asunción del marco institucional nuevo como un elemento positivo para la mayoría de la ciudadanía.

La escasa prensa europea y española que se ha ocupado de este tema no relaciona el voto del no con la oposición ideológica a la introducción de la “ideología de género” – tan detestada entre nosotros por la ultraderecha y la derecha extrema - o la legalización del matrimonio igualitario, sino que lo conectan con el descontento frente al régimen político cubano y a la situación de desabastecimiento que está sufriendo la isla. No consideran relevante de por sí el cambio normativo realizado, ni lo que significa en la reformulación de las reglas que rigen en la sociedad civil de la isla en un tema tan sensible y de tanta relevancia democrática. Al contrario, convierten el rechazo a un evidente avance en derechos civiles en una reivindicación democrática de libertad política. Con ello identifican las posiciones de oposición y de cambio de sistema político con la resistencia a reconocer derechos fundamentales de las personas. Para reflexionar.


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