Las
fiestas navideñas se han visto precedidas de una gran crisis institucional. Si
posiblemente no haya que hablar de siniestro total, desde luego Ante todo
mucha calma es la palabra de orden en las fuerzas democráticas,
extremadamente preocupadas con razón de la utilización del Tribunal
constitucional como un elemento que, según las
apreciaciones que ya hiciera la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica
4/1985, de 7 de junio, que derogaba el recurso previo de inconstitucionalidad,
fisura “el equilibrado sistema de relaciones con incidencia negativa del Poder
Legislativo” , de manera que “las Cortes Generales, en efecto, han visto
interferida su acción legislativa en cualquier fase del procedimiento de
creación normativa, lo que no permite la plena conformación de la voluntad del
órgano parlamentario; de esta manera se
ha incidido así, y de forma negativa, en el ejercicio de la potestad
legislativa que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye sin limitaciones a
las Cortes Generales”. Una cuestión que involucra asimismo al Tribunal
Constitucional, “órgano jurisdiccional, y, por tanto, alejado de los avatares
políticos de la práctica parlamentaria, que se ve lanzado a una función que no
responde al sistema de relación de poderes que la Constitución establece,
interviniendo en el procedimiento de formación legislativa aun antes de que la
voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente”.
Pero sin perjuicio de los
intentos de recomponer este ya largo problema de captura de los órganos de
gobierno de los jueces y la imposibilidad de renovar el Tribunal Constitucional
– que el propio Gobierno ha dejado pudrir demasiado tiempo sin abordarlo con
decisión – y al que en sucesivas entradas iremos dando espacio, la respuesta
del órgano legislativo se centró en culminar un amplio proceso legiferante en
el que sobresale la reforma de una serie de artículos del Código Penal sobre
los que la derecha y la derecha extrema había centrado sus tradicionalmente
violentas críticas, en concreto respecto de la desaparición del delito de
sedición y la reforma del de malversación, en conexión con el contencioso independentista
que siempre sale a colación. Es la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de
transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación
de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los
delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas
de doble uso, que tal es su largo título, y fue publicada en el BOE de ayer, 23
de diciembre.
En ella se ha incluido sin
embargo un precepto penal de enorme interés y relevancia para los laboralistas,
la reforma del art. 311 del Código Penal (CP) mediante el añadido de un nuevo
párrafo 2º a este precepto que sanciona a quienes impongan condiciones
ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas
ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o
sanción administrativa.
El art. 311 CP castiga la
imposición de condiciones ilegales de trabajo o de Seguridad Social que las
personas trabajadoras tengan reconocidas por disposiciones legales, convenios
colectivos y contrato individual, siempre que concurra la situación de “engaño”
o “situación de necesidad”. Al margen de lo inconveniente de estas
circunstancias, puesto que el abuso de la situación de necesidad se da siempre
en una relación de explotación ilegal del trabajo y el engaño no suele
producirse, puesto que la aceptación de la situación se da sobre la base de la
necesidad, lo importante es que este precepto sanciona el sometimiento a
condiciones de trabajo – salarios, jornada, salud y seguridad – que contradicen
directamente las prescripciones legales o convencionales – jornada máxima,
salario mínimo, seguridad y condiciones de salubridad – o que, como señala el
hoy número 3º del precepto eviten dar de alta a los trabajadores o los hayan
empleado sin permiso de trabajo. Es decir, en todos los casos estamos en
presencia de personas trabajadoras asalariadas, a las que se somete a una
situación de explotación, que en algunas ocasiones se ha podido asemejar al
trabajo esclavo o trabajo forzoso, pese a que se deban diferencias ambas
nociones.
El nuevo párrafo incorporado al
art. 311 CP busca incriminar otros comportamientos. En efecto, lo que la norma
penal persigue es la imposición de condiciones ilegales a través de la
contratación “bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, de manera tal que
se utilice como conducta de empresa el recurso a la deslaboralización como
forma de privación radical de derechos, y por tanto como imposibilidad de
acceder al conjunto de derechos individuales y colectivos que se concentran en
la regulación del trabajo asalariado, privando a estas personas del patrimonio
jurídico de derechos que les corresponde. La norma además establece dos supuestos,
la mera imposición de condiciones ilegales mediante la expulsión de estas
personas de la tutela laboral, y las conductas que mantienen ese comportamiento
pese al requerimiento o sanción administrativa.
En el sistema laboral sabemos que
la posible desvirtuación de la naturaleza laboral de la relación jurídica
objeto de la actuación inspectora se lleva a cabo a través del procedimiento de
oficio y de impugnación de actos administrativos en materia laboral del art.
148 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que esta ha sido la
vía para establecer la laboralidad de los repartidores de comida al servicio de
las plataformas digitales que luego recogió la Ley “rider”, Ley 12/2021, de 28
de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores. Una buena parte de la estrategia de las empresas de
plataformas de reparto, fracasado su intento de considerar a sus trabajadores
como personas sujetas a contratos civiles o mercantiles, ha sido la de a pesar
de ello, seguir manteniendo su oposición a la consideración laboral de estas personas,
lo que ha dado lugar a la apertura de nuevas actas de infracción y
consiguientes multas administrativas. Esta constante desobediencia a la ley, la
persistencia en la privación radical de derechos que supone la deslaboralización
de estas personas que realmente deben ser considerados trabajadoras al servicio
de las plataformas, es lo que origina el intenso desvalor social que este
precepto quiere sancionar.
Este es el ámbito de aplicación
del nuevo precepto penal. Fundamentalmente concebido como reacción ante la
resistencia de ciertas empresas globales de plataformas digitales de reparto a
acatar la condición laboral de las personas que efectúan las labores de reparto
o distribución de cualquier producto o mercancía, es evidente que en este
sentido funciona como una norma de cierre de la Ley 12/2021. Pero también criminaliza
supuestos análogos en donde el uso de falsos autónomos o el empleo de fórmulas
alambicadas de exclusión del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, como
las falsas cooperativas que encubren relaciones laborales en un esquema de
externalización productiva, o los falsos becarios que camuflan prestaciones de
servicios por cuenta ajena y dependencia ajena.
La Exposición de Motivos de este
precepto confirma las anteriores afirmaciones: “La incorporación de las nuevas
tecnologías a la organización del mercado de trabajo ha propiciado una forma de
elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del
trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas
trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condición reconoce,
con carácter de indisponibles e irrenunciables, la legislación laboral, con
respaldo expreso de la Constitución y de los tratados internacionales que
vinculan a nuestro país”, de manera que “cuando los medios preventivos y
sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas
de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como última ratio, al Derecho
penal”. El elemento central del nuevo número incorporado al art. 311 se
describe como “la utilización espuria de un contrato o a la desatención del
llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante
requerimiento o sanción al infractor o infractora”. Este hecho es el que
califica la originalidad y la especificidad del tipo penal promulgado.
Eso implica que otro tipo de
conductas ilícitas, abusos empresariales consistentes en jornadas parciales
ficticias y las horas extra ilegales, por ejemplo, que integran lo que se puede
condensar como explotación del trabajo asalariado no pueden ser sancionadas
conforme a este nuevo precepto. Habrán de serlo en su caso con arreglo a los
números 1º, 3ª y 4º del mismo artículo y con los requisitos que en estos preceptos
se indican, es decir, el engaño o el abuso de situación de necesidad para la
imposición de condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos
laborales individuales y colectivos regulados en la ley laboral y en los
convenios colectivos o que mantengan éstas en los supuestos de transmisión de
empresas, o no dar de alta o solicitar el permiso de trabajo en los porcentajes
señalados en el actual número 3º de dicho artículo.
En definitiva, una norma penal
importante que persigue reforzar la eficacia de las normas que garantizan la
condición del trabajo como actividad productiva que tiene un reconocimiento
especial en la Constitución como derecho ciudadano que permite a las personas
que la ejercen el acceso a una serie de derechos individuales y colectivos. La
negación de la condición laboral o la resistencia contumaz a aceptar su
reconocimiento por parte de las empresas, tienen ahora en el art. 311, 2º una norma
de cierre. Un dato más muy positivo sobre el proceso de rejuridificación de las
relaciones de trabajo que se está llevando a cabo desde el 2020 en adelante.
Por cierto, Felices fiestas a toda
la audiencia de este blog!!
Paco Rodríguez de Lecea
ResponderEliminarUn peldaño consistente en el propósito de reconstrucción de la "ciudad del trabajo". Gran noticia. Un recuerdo para Umberto Romagnoli, uno de los primeros en llamar a la reconstrucción, después del seísmo provocado por la utilización abusiva de las nuevas tecnologías para vaciar de derechos la relación laboral.
Livina Fernández Nieto
ResponderEliminarSoy de la misma opinión que mi partenaire D. Paco Rodríguez de Lecea. Precisamente es lo que yo echo en falta, más contundencia frente a los incumplimientos persistentes y contumaces. Es que si no se actúa con firmeza esto se convierte en un sindiós. Ahora veremos cómo lo aplican sus señorias, porque tengo entre manos algún procedimiento de oficio del sector cárnico en el que se ha dictado providencia de inadmisión. Pregunte, pregunte a nuestro común amigo D. Enrique Lillo.
Hay que actuar con firmeza y a mí se me ocurren unas cuantas medidas más.
Aprovecho la circunstancia para desearles a usted, a D. Paco y a todos los seguidores de su blog y a los maestros y maestras que tanto me enseñan unas felices fiestas. ¡Cuento con todes ustedes para 2023!