domingo, 26 de febrero de 2023

DERECHOS A LA FUERZA

 


En el catálogo de autores de la prestigiosa editorial Trotta, Gustavo Zagrebelsky es una personalidad permanente, de la que se han traducido al castellano  la práctica totalidad de sus obras. Sin duda El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, (2018) que lleva 12 reediciones, es la obra más conocida, visitada y citada, pero tiene una amplia producción bibliográfica muy apreciada – posiblemente Historia y Constitución (2019), con traducción y prólogo de Miguel Carbonell sea otro de los textos más frecuentados – en la que además últimamente había incluido un interesante diálogo con Luciano Canfora de título bien significativo: La máscara democrática de la oligarquía (2020). Ahora acaba de publicar Derechos a la fuerza, la traducción del libro Diritti per forza, publicado por Einaudi en el 2017 que ha efectuado de manera espléndida Alejandro García Mayo.

El libro se lee fácilmente y está muy bien escrito, demostrando una cultura filosófica y jurídica impresionante. Está estructurado en 26 capítulos muy cortos a lo largo de los cuales se va desgranando el argumento que sostiene la exposición. Que fundamentalmente se inscribe en una perspectiva crítica de una cierta presentación de los derechos humanos y del universalismo propio de este concepto que impele a la uniformidad y a la homologación y que conduce a la negación de ese absoluto genérico que pretende exhibir como propio. “Los derechos humanos no han favorecido a todos del mismo modo; más bien han beneficiado a algunos, los menos, a costa de los demás, a inmensa mayoría. No nos han traído un mundo que todos, o al menos la mayor parte de los seres humanos, podamos reconocer como mejor”. Esta apreciación crítica de la “época de los derechos” le permite al autor señalar las enormes contradicciones del “tiempo de los derechos” o del “derecho a tener derechos”, en la conocida expresión del libro homónimo de Stefano Rodotá – por cierto también traducido al castellano por José Manuel Revuelta y publicado por Trotta en el 2014 – de manera que “es hermoso, quizás incluso estimulante, calificar los derechos del hombre , en analogía con la creación de instrumentos cada vez más perfectos, como una gran invención de nuestra civilización (…) pero se trata de un invento más bien anunciado que conseguido”. De esta manera, no sólo se constata la distancia entre el derecho y los hechos, “un dato fisiológico de la experiencia jurídica”, y por tanto la realidad de una inaplicación permanente de los derechos humanos a una inmensa mayoría de personas y su vulneración sistemática en todos los países del mundo “en las relaciones entre fuertes y débiles, entre ricos y pobres, entre los que saben y los que no”, sino que las relaciones de poder consagran un uso exclusivo de los derechos para quienes lo detentan y se niegan a quienes deberían ser sus titulares reales y efectivos. “Los derechos son una realidad para los que están encima, y una mentira para los que están debajo”.

Sobre la base de una “ambigüedad” de los derechos, que responde a una doble presencia “liberal y libertaria”, o si se quiere a una construcción ligada al individualismo propietario que define un poder de disposición sobre las cosas y los bienes, frente a una posibilidad de emancipación y de resistencia de las subjetividades en proceso, y que el autor explica con varios ejemplos, entre ellos la referencia al “inalienable droit de travailler” que supone un doble alma, la libertad de empresa y la libertad frente a las constricciones de la sociedad estamental, la crítica se centra en esa noción primera del derecho como poder dentro de la esfera de la voluntad de los individuos que goza del consenso y el apoyo general que se traduce en la norma jurídica que lo reconoce y en el aparato judicial que lo garantiza. Un derecho a medida del hombre propietario y emprendedor, frente al cual “el hombre humillado” reivindica los derechos ante todo “para la liberación de esta o de aquella opresión concreta”.

Sobre esta base el derecho insiste en la libertad, y por tanto en la ausencia de límites, que Zagrebelsky reconduce a un proceso de ausencia de límites o de creciente ampliación, de desplazamiento y de acumulación de “nuevas fronteras”, lo que requiere de la existencia de “espacios vacíos” continuados a los que sin embargo la globalización ha puesto fin. “El mundo globalizado no es un mundo vasto, sino un mundo cerrado y constreñido (…) El mundo actual a disposición de la humanidad comprende todo el espacio y, al no haber más,, engloba, ciñe y comprime”. Esta consideración paradójica, que permite al autor desplegar referencias directas sobre las características de una sociedad basada en una noción de felicidad “que deja víctimas a su paso” y que reposa sobre una “trinidad mundana” sobre la propiedad de las cosas, la codicia y la fama, conduce a que en espacios cerrados de interdependencias obligadas, se produzcan interferencias violentas, derechos homófagos, exaltaciones de derechos que son envolturas hipócritas  de la violencia como las llamadas “guerras humanitarias”.

Pero posiblemente el elemento más característico de estos “espacios cerrados” sea la reivindicación de “estilos de vida” que se consideran “sagrados e intocables” frente a otros. “La consecuencia es que el mundo global, de espacios y recursos saturados, donde los fuertes reivindican su derecho absoluto al propio estilo de vida, genera en su interior masas de individuos , casi una nación, sin patria y sin derechos: sin el ‘derecho a tener derechos’ para ser más exactos”. En este punto la tensión entre la ciudadanía ligada a la condición de miembro de un Estado-nación y la universalidad declarada por los Tratados internacionales de los derechos humanos a toda persona por el hecho de serlo, es máxima, de manera que el universalismo de los derechos se reduce a una condición moral, “que cuenta con pocos o ningún instrumento de realización”. Unas personas, las que pueblan esa “casi nación” de desplazados, inmigrantes, expulsados de sus países y “literalmente, desterritorializados”, que irán a parar a no-lugares de la precariedad donde serán ignorados, son “la imagen más clara del expolio”.

Esta denuncia terrible de la condición de quienes carecen de derechos y no cuentan para nada, da paso en el libro a un cambio de registro. De una parte, el descubrimiento del deber no como reflejo de los derechos o en cuanto obligaciones generadas por su ejercicio, sino como “figura autónoma dotada de vida propia, sin presuponer la existencia de las correspondientes situaciones de privilegio de sus titulares”, que prima sobre la del derecho. Deberes recíprocos, entre iguales, que el autor proyecta en un escenario en el que la destrucción del planeta y de las condiciones de existencia de las personas que lo habitamos obliga a exigir responsabilidad de la generación presente respecto de las generaciones futuras. Débitos y créditos intergeneracionales a los que se quiere atribuir una significación jurídica precisa, que escape de “la ideología y del omnipresente lenguaje de los derechos humanos aplicado a una vaga aspiración moral”. Para ello “puede ayudar” la categoría del deber. Aunque “por el momento”, se sigue sin tener “instrumentos eficaces” para su concreción.

La conclusión final  del discurso aboga por la “lucha por el derecho”. Es decir, “los derechos de quienes no tienen derechos, se cuenten entre los vivos o entre los que prevemos que vivirán en el futuro, solo existirán en la medida en que haya una lucha por los derechos. En caso contrario, lo que se produce es el habitual triunfo de los más fuertes, es decir, de la idea de que el valor de la vida reside únicamente en la propia vida”. Porque el derecho no es una fuerza independiente suficiente para cambiar las relaciones sociales, y refleja equilibrios sociales y políticos y hegemonías culturales, “su función promocional no vale nada si no es sostenida por dinámicas económicas, políticas y culturales”, y es en ese espacio donde se produce la disputa jurídica, que en definitiva es una disputa por las relaciones de poder.

El rechazo del “aura de sacralidad y la idealización que envuelve la idea abstracta de los derechos”, teniendo en cuenta su ambivalencia como elemento de dominación y a la vez de liberación, es por tanto el eje de este volumen, que no en vano incide en la necesidad de una “jurisprudencia” que pusiese en conexión las reivindicaciones de los derechos “con el problema de la justicia”. Este propósito desacralizador lo cumple bien el libro, aunque no avanza sobre soluciones políticas a esta situación de escisión grave entre el mundo de quienes gozan de derechos y quienes carecen de ellos. Hay además un cierto cambio de paso en el razonamiento en un momento dado en el que se afronta el problema de la inevitabilidad de los límites a los derechos de los vivos para garantizar los derechos de las generaciones futuras, y se recorre la posibilidad del fortalecimiento de la noción de deber ligado a la acción pública y ciudadana, con algún excursus a la política de los bienes comunes.

La delimitación de los factores esenciales de estas “ambigüedades” o “contradicciones” de la llamada “época de los derechos” en donde no sólo se encuentra el individualismo propietario, sino la compleja construcción de una libertad de empresa expandida en el espacio global, la nula alusión a las desigualdades de clase y de género que son fundamentales en el deterioro de la estructura de reconocimiento y de garantía de los derechos, y la coexistencia de derechos colectivos con la escisión entre derecho privado y derecho público, habría sido muy útil para profundizar y actualizar el tono crítico del discurso, más apegado a la realidad de una problemática que se resume en que, a fin de cuentas, “son los derechos instrumentos para hacer que se tambaleen los órdenes políticos y sociales constituidos (…), sirven para cambiar las relaciones sociales existentes, en un sentido u otro. Sin derechos, la sociedad se detiene”. Una conclusión realmente preciosa que debe iluminar el saber del jurista – especialmente el jurista del trabajo - y orientar su actuación teórica y práctica.


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