En el digital Nueva Tribuna ha publicado Enrique
Lillo esta semblanza sobre la relación directa entre la actuación de Jaime
Sartorius y algunos hitos históricos de Comisiones Obreras. Por su interés
evidente se reproduce en este blog con el permiso de su autor.
Recientemente ha fallecido el
compañero Jaime Sartorius y se han publicado diversas notas necrológicas
elogiando su trayectoria profesional y política. No obstante, a mi juicio hasta ahora no se ha descrito suficientemente
el vínculo de Jaime con la lucha clandestina del PCE y CCOO primero, y
posteriormente su papel transcendental en las gestiones políticas y
administrativas conducentes a la legalización del PCE y de CCOO en abril de
1977.
Jaime Sartorius había
tenido un papel decisivo en la coordinación de los abogados de todas las
tendencias de oposición democrática al franquismo en la defensa de los
dirigentes de CCOO encarcelados en el proceso del 1001. Todas las tendencias
estaban representadas en esa defensa jurídica menos el PSOE, probablemente por
cierto sectarismo inicial en cuanto a reticencias sobre Comisiones Obreras como
posible competidor de la UGT en la anhelada democracia española. No obstante
según Jaime, se le ofreció al PSOE y abogados de ese ámbito que intervinieran
en la defensa de algunos imputados e inicialmente expresaron su reticencia.
Fue posteriormente cuando
Felipe González quiso intervenir pero el espacio de defensa jurídica de
Saborido y Soto estaba ya ocupado por el decano del Colegio de Abogados de
Sevilla y las familias respectivas se negaron a la revocación y sustitución de
letrado.
Junto con este papel, Jaime
intervino activamente en todas las gestiones sobre solidaridad internacional
con todos los dirigentes sindicales del 1001 tanto es así que viajó por Estados
Unidos recabando la solidaridad económica y política de importantes colectivos
y grupos.
Además de su intervención en este
hito histórico de CCOO que supuso, sin duda, la celebración del juicio del 1001
en el Tribunal de Orden Público, Jaime Sartorius también intervino en
otro hito importante: el proceso de legalización de CCOO, hasta el punto de que
fue en su casa personal donde se celebraron entrevistas importantes entre De
la Mata Goroztizaga, ministro de relaciones sindicales durante la
transición, y la dirección clandestina de CCOO. En estas entrevistas quedo
claro que CCOO rechazaba que primero se legalizaba UGT, y en una fase
posterior, a CCOO. UGT estaba legalizada de facto y CCOO todavía no había
adquirido este status a pesar de su notoria implantación en todos los ámbitos
laborales, debido a lo acertado de su estrategia de participar en las
elecciones sindicales de enlaces y jurados de empresa.
Por ello, tras la ratificación de
los convenios 87 y 98 de la OIT, la legalización a través de la presentación de
estatutos sindicales en la oficina del Ministerio de Trabajo se hizo de manera
inmediata en abril de 1977.
Jaime también intervino en las
gestiones de la legalización del PCE, recabando el apoyo de importantes
personalidades de relieve jurídico que elaboraron dictámenes acerca de la
necesidad de legalizar el PCE, puesto que los estatutos y la practica política
de esta organización no se podían considerar incluidas en el código penal
vigente.
Tras un episodio lamentable en el
Tribunal Supremo dirigido por los sectores más reaccionarios del mismo que se
negaron a emitir el dictamen de legalidad de los estatutos del PCE, la
intervención personal de Adolfo Suárez y otros ministros como Martín
Villa, Gutiérrez Mellado y Landelino Lavilla, así como el dictamen de la
junta de fiscales de Sala cuya intervención fue sugerida por los magistrados Rafael
Mendizábal y Arozamena, resultó decisiva y tras la misma se adoptó la
decisión política y administrativa de legalización del PCE.
Jaime también intervino como
representante de CCOO y también de representante del PCE en la elaboración de
los transcendentales pactos de La Moncloa. En estos, se acordó entre otros
puntos la adopción de una amnistía general para los actos de intencionalidad
política, y por lo tanto, la liberación de los denominados presos políticos.
Con este fin se elaboró la Ley
46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Esta ley tuvo una regulación especial,
la denominada Amnistía Laboral diferenciada de la Amnistía Política, puesto que
pretendía la Amnistía Laboral, dejar sin efecto las resoluciones judiciales y
actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones,
limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los
trabajadores por cuenta ajena, derivadas de los hechos que se contemplaban en
el artículo 1º y 5º de la Ley, es decir, participación en huelgas,
reivindicaciones sindicales y laborales, etc.
Este artículo 8º suponía también
la restitución a todos los afectados de los derechos que tendrían en el momento
de aplicarse la Amnistía, de no haberse producido aquellas medidas, incluidas
las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualismo Laboral, que, como
situación de asimilados al alta serán a cargo del Estado. Por lo tanto, la
Amnistía Laboral tenia un efecto muy favorable para todos los trabajadores
represaliados que habían sido despedidos o sancionados y que, por tanto, se les
había privado, no solo del salario y del trabajo, sino también de las
cotizaciones a la Seguridad Social.
En el artículo 9º de la Amnistía
se establecía un precepto muy importante para la tramitación de la Amnistía
Laboral. La aplicación de la Amnistía en cada caso corresponderá con
exclusividad a los jueces, tribunales y Autoridades Laborales correspondientes
y la acción para solicitarla será pública.
En definitiva, con estos dos
preceptos lo que se establecía era que la Magistratura de Trabajo ante una
demanda del trabajador represaliado en sus derechos laborales y sindicales, y
que había sido objeto de sentencia de despido procedente por participar en
huelgas, incidentes, asambleas, etc., debía revisar sus propias sentencias,
anulándolas puesto que en realidad el trabajador había ejercido derechos
establecidos en pactos internacionales de la OIT, básicamente, y debía ordenar
la reincorporación a la empresa y el disfrute de los beneficios de alta y
cotización en la Seguridad Social durante el periodo que había estado inactivo.
La importancia social y sindical de esta Amnistía Laboral es obvia puesto que
miles de trabajadores se pudieron beneficiar de la misma.
Además debe subrayarse que este
tipo de amnistía, negociada por CCOO con intervención personal y decisiva de Jaime
Sartorius, implicaba la pérdida de efecto y, por tanto anulación de
resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos, y , por lo
tanto, afectaba también a trabajadores que durante la guerra civil o la
postguerra inmediata tuvieron que dejar de trabajar para eludir la amenaza
inminente de ser detenidos o ejecutados en virtud de la practica policial de
detenciones masivas, con posteriores celebraciones de consejos de guerra o
resoluciones de Tribunales Especiales existentes en los años 40 y 50.
Es decir si se efectuaba una
aplicación finalista de la Ley se podría interpretar que por actos
administrativos o gubernativos podría entenderse también la práctica de hecho
de las detenciones policiales, y por lo tanto, el trabajador que necesariamente
tuvo que huir para evitar este tipo de detenciones debía ser beneficiario de
esta importante Amnistía Laboral con los efectos de alta y cotización en
seguridad social, si es que la empresa había desaparecido.
Hay que tener en cuenta que esta
interpretación finalista consistente en anular resoluciones judiciales y
equiparar a actos gubernativos las actuaciones de hecho de la policía
franquista fue la que sustentó el Tribunal Central de Trabajo aún cuando la
ideología de muchos de sus miembros fuese contraria a este tipo de medidas
legales.
En otras palabras, la
jurisdicción social en aquel momento dio un ejemplo de cómo los jueces, más
allá de su conciencia, tienen que aplicar la ley y no retorcerla en virtud de
operaciones de reinterpretación que implican la inaplicación real de la ley
como lamentablemente esta ocurriendo en la actualidad en el orden judicial
penal para políticos que no están ubicados en la clásica derecha español, o con
la anulación del cese del general Pérez de los Cobos.
Jaime Sartorius también
tuvo un papel importante en esta práctica judicial, planteando demandas y
consiguiendo sentencias favorables a los trabajadores. Con posterioridad,
intervino también en labores de coordinación jurídica de los letrados que
ejercieron la acción penal contra los autores de los asesinatos de los abogados
de Atocha.
Finalmente y a raíz del trauma de
la división en los despachos laborales del PCE sobre integración o no como
asalariados en CCOO, Jaime Sartorius mantuvo su actuación política pero,
por razones profesionales, dejo de intervenir a lo largo de la década de los 80
y posteriores como abogado laboralista clásico de CCOO. Ahora bien su papel y
su vínculo con la organización sindical siempre permaneció vivo y su
trayectoria y memoria personal forma parte de la memoria colectiva de CCOO.
Estas notas pretenden simplemente recordar esta relación tan importante.
Gracias por hacernos partícipes de las historias de la historia. Lo que se cuenta, permanece vivo.
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