Los
juristas solemos centrar el análisis de las sentencias en la interpretación que
en ellas se dan de las normas. Pero en muchas ocasiones lo que asoma en el
pleito es una realidad laboral terrible, en donde el incumplimiento de la norma
legal constituye una práctica de empresa que debe ser aceptada voluntariamente
por las personas que trabajan a su servicio. Respetar la ley es una conducta
anómala y contraproducente y quien lleva a cabo esta actuación, es castigado
con la extinción de su relación laboral.
Este es el caso de una sentencia
del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de 31 de marzo de 2023, que nos ha
suministrado César García Arribas, colaborador frecuente – y necesario –
de este blog. El caso es muy claro. Una trabajadora, que es madre de un niño
pequeño, entra a trabajar temporalmente cedida por una ETT, en una empresa con
un contrato eventual a finales de septiembre durante el repunte de actividad de
la empresa cuya duración terminaba el 19 de diciembre. El contrato tiene un período
de prueba de 45 días, es decir, la mitad del período pactado de desempeño de la
actividad (90 días). Apenas transcurridas dos semanas se le comunica el cese por
no superar el período de prueba. Lo que sucede es que hay una grabación de la
conversación entre la empresa y la trabajadora que “da contexto” a esa decisión
de extinción.
La decisión de prescindir de
la trabajadora
Según esta grabación, recogida en
el hecho probado tercero, con carácter inmediatamente previo a la rescisión del
contrato, la conversación entre ambas personas – la directora de la oficina y
la trabajadora – se produce con cordialidad, pero la empresa le indica que la
trabajadora se ausenta del trabajo antes que el resto de sus compañeras, lo que
es comprensible porque tiene el cuidado de su hijo, pero que choca
decididamente con la práctica de la empresa. Merece la pena transcribir la
conversación literalmente:
- “No te digo que lo normal sea
quedarse doce horas, pero que en un día de facturación, que sabías que lo era
hoy, con todas las peticiones que tenéis sin cubrir, y con todo esto, lo que no
me parece de recibo es que te vayas a las tres y veinte como haciendo un
exceso, perdona que te lo diga”
- “Es que es una hora y pico de
más que he hecho sin que me la paguéis, y el otro día hice tres horas de más
sin que me las paguéis, el viernes, llegué a mi casa …”
- “Ya sabes que no te las
pagamos, y que es una cosa de responsabilidad. Yo no sé la verdad,
cuando uno es nuevo en una empresa y se quiere quedar como tú me estás
manifestando, uno pone interés”.
- “Sí, pero un interés que
también tengo económico, porque yo ya es que ya te dije el otro día que yo
trabajo por dinero, o sea yo tengo que dar de comer a mi hijo, tengo que pagar
mi hipoteca, tengo que pagar la guardería…
- “Entonces, esteee. Son horarios
estimados. Yo quiero que cambies el chip. El chip mental y que estamos muy a
tiempo ahora de que si no quieres seguir, no sigas, pero lo que no puede ser
que yo te tenga que estar llamando cada día para recordarte que en delegación y
cliente se trabaja a una y se trabaja en equipo, y si tú te vas y quedan quince
personas por cubrir, más la factura que la está haciendo Andrea, no me parece
de recibo que les dejes a tus compañeras que entonces si ellas iban a salir a
las siete, van a salir a las diez …
- “ si yo en realidad tengo mucha
ansiedad, o sea porque me vengo mal por mis compañeras. Pero yo es que yo no
tengo la culpa de que ellas acepten este tipo de condiciones. Yo desde luego
lucho por mis derechos que para eso he estudiado la carrera que he estudiado y,
y, y yo…
- “Pues entonces los que te
daremos no superado el periodo de prueba seremos nosotros, porque creo que esa
mentalidad que tienes no cuadra con la mentalidad que se tiene aquí, y con la
mentalidad que se tiene cuando se trabaja en una empresa de servicios vinculado
a un cliente que como yo te dije desde el principio, exigente de morirse, y
estamos en las fechas de más exigencia. Pues cuando llegue entonces la campaña
del black-friday pues entonces, te mueres directamente. (..) Bueno no te
mueres, estarás. No es que no te mueras. Es que te estarás yendo todos los
días, a tu casa, y entonces ahí sí que la que me enfadaré seré yo”
- “Pero es que yo cumplo mi
contrato, o sea … ¿Me vas a echar porque no …?
- “Si yo sé. Si yo se lo que hay.
Si yo sé todo. Sé que, sé que tú tienes un contrato de cuarenta horas semanales
y sé que en esta compañía, y yo creo que el viernes te lo dejé claro, eeeh,
transparente, que es que eeeh, cuarenta horas semanales hacemos en
circunstancias excepcionales. Que lo normal y más en el mes que estamos,
rumbo a campañas de otoño-invierno, de rebajas, de no sé qué…, no se cumple
nunca el horario. Porque a nosotros aquí en delegación nos pasa
igual. Todos tenemos un horario y si se puede se cumple, si no se puede no se
cumple. Entonces, si tú me dices que estás cumpliendo a rajatabla tu
contrato, que has estudiado una carrera para velar por tus derechos, pues si yo
lo entiendo perfectamente, pero entonces no estás en el sector adecuado ni en
el cliente adecuado. Y como estás en periodo de prueba y el periodo de
prueba es para ambas partes, pues entenderé que si tú lo quieres intentar, me
parece muy bien, pero me parece que es que no vas a encajar para nada en la
mentalidad que tenemos nosotros, en esta compañía; llámanos raras, pero somos
así, entonces, si tú lo que estás viendo no te interesa, no lo puedes asumir,
no lo puedes …
- “Yo, me interesa el contrato
que he firmado y voy a seguir adelante, si me lo permites con mi contrato
firmado, porque ya con las condiciones que me dices aparte, pues, yo eso no lo
puedo aceptar. Pero yo con mi contrato …
- “ Ya sé que no lo puedes
aceptar, pues nada. Pues entonces, si te parece damos por rescindida, el
contrato, a fecha de hoy o de mañana, por si tienes que recoger alguna cosa, o
tienes si que hacer algo. Yo ahora mismo pongo a recursos humanos y te
mandaremos la carta de no superado el periodo de prueba, con fecha de hoy”.
La nulidad del desistimiento
empresarial en período de prueba por vulnerar la garantía de indemnidad
La sentencia utiliza esta
conversación como el eje de su argumentación. Partiendo de un análisis de la
doctrina constitucional sobre el período de prueba y los derechos
fundamentales, de forma que nunca cabe utilizar el libre desistimiento como una
forma de discriminación o para vulnerar derechos fundamentales, lo que
evidentemente tiene que desprenderse de los indicios apreciados por el órgano
judicial en el acto del juicio, la sentencia entiende que “tal conversación
permite vislumbrar en el caso presente un panorama claramente indiciario de que
son esas reclamaciones internas de la trabajadora ante la propia empresa,
referidas al respeto de sus derechos laborales en cuanto a la jornada de
trabajo se refiere, las que propiciaron que se adoptase la decisión extintiva
enjuiciada”, de manera que se está en presencia de un supuesto de garantía de
indemnidad relacionado con el art. 24 CE, puesto que se trata de “las reivindicaciones
de la trabajadora a la empresa, referidas al respeto de sus derechos laborales
en lo que a la jornada de trabajo se refiere, que aunque no se hubieran
canalizado judicialmente, no excluye la vulneración de la garantía de
indemnidad, pues como ya hemos indicado, la protección del citado derecho
fundamental abarca también a las reclamaciones extrajudiciales ante la propia
empresa ( STC 55/04), aunque las mismas no se articulen por escrito e
investidas de formalismos (STJUE 20/06/19, Asunto C-404/18), extendiéndose
incluso a las medidas reactivas a la negativa del trabajador a renunciar a sus derechos
(STS 10/02/15, Rec. 221/13), situación esta última apreciable en el caso en
litigio”. De esta manera, la sentencia concluye con la declaración de la
nulidad del despido, la readmisión de la trabajadora con el abono de los
salarios de tramitación dejados de percibir y la condena a la empresa de una
indemnización por daños morales de 7.501 € usando como criterio orientador las
sanciones del art. 40 LISOS.
El incumplimiento de la norma
laboral como regla de empresa
La sentencia está muy bien argumentada
y es por tanto una decisión que califica correctamente la conducta empresarial
como contraria a los derechos reconocidos constitucionalmente. Pero lo que es
especialmente llamativo del caso es que revela una actitud patológica de las
empresas que entienden que su actividad de servicios implica la inobservancia
cotidiana de la jornada laboral. En la conversación transcrita la dirección
admite que en muy raras ocasiones se trabaja en la empresa las 40 horas y que
jamás se pagan las horas extras (que naturalmente carece de límites). Esa
extracción del tiempo no remunerado de las personas que trabajan a su servicio se
muestra además como una obligación profesional, una exigencia de
responsabilidad personal que implica asimismo una norma de conducta en el seno
de la empresa. La negativa de la trabajadora, causada además por la necesidad
de cuidar de su hijo, se interpreta como un motivo de idoneidad para el desempeño
del puesto de trabajo, y aún más grave, se culpabiliza a la trabajadora por el
hecho de defender sus derechos señalando que si no amplia el tiempo de trabajo
no remunerado, es culpable de que otras trabajadoras de su departamento
prolonguen aun más su jornada.
Las otras personas que trabajan
en esta empresa asumen esa extracción sin contraprestación económica de su
tiempo de trabajo porque interpretan que esa es la condición para poder tener
un empleo, sin reparar por tanto en la degradación salarial que ese mecanismo
impone – 41 euros al día por 40 horas semanales es el contrato al que se
sometió la demandante – ni en la expropiación del tiempo de vida que impide
conciliar trabajo, cuidados a hijos y vida familiar y personal. Es decir, consideran
normal el empleo sin derechos, aceptan su precariedad existencial reforzada por
el convencimiento de que están instalados en unas coordenadas de las que es
imposible escapar y que hay que aceptar tal como se les impone. En la empresa no había representación
colectiva de trabajadores, y el recurso a la cesión de trabajadores para la realización
de trabajos extraordinarios favorece también una cierta rotación de la plantilla.
Pero es muy probable que la actitud de la trabajadora exigiendo el cumplimiento
de los derechos establecidos en el convenio colectivo y en su contrato de
trabajo se considere nociva por poner en peligro el empleo del resto del
personal, cuando debería suceder exactamente lo contrario.
Empresas que solo funcionan si
vulneran la ley. Ignorar la norma y el convenio colectivo como condición para
una gestión de personal productiva. No sabemos si la Inspección de Trabajo,
tras esta sentencia, acudió a los locales de esa empresa, pero lo que si es
seguro es que fue la acción de la trabajadora, acudiendo al sindicato de CCOO y
demandando a su empleadora la que consiguió denunciar un comportamiento ilícito
y promover una cultura de los derechos en las relaciones de trabajo de donde
durante demasiado tiempo ha estado ausente
Es vergonzoso que todavía haya personas que para poder trabajar ,consientan ser esclavos de sus jefes y además sin remunerar,una sentencia ejemplar
ResponderEliminarPaco Rodríguez de Lecea
ResponderEliminarLeo en Romagnoli: "No rigen las leyes del mercado, sino el mercadeo de las leyes".
Parece como si fuera un impecable guión a representar sobre el uso arbitrario de la autoridad y el poder en la empresa, con diálogo inicialmente cordial, como dices, para luego ir in creacendo hacia la amenaza y un desenlace previsible (despido de la protagonista). La nulidad es la vuelta de tuerca de final "feliz", si no fuera por la frecuencia de esos casos
ResponderEliminarEstimado anónimo, acude a CCOO, que son muy buenos abogados y pueden asesorarte perfectamente.
ResponderEliminarAv. Salamanca, 33, 03005 Alicante, España 965 98 21 23