jueves, 19 de octubre de 2023

CUESTIONES Y CUESTIONAMIENTOS SOBRE EL SALARIO MINIMO

 


En los últimos tiempos, ha cobrado actualidad de nuevo el tema del salario mínimo. Sin duda la publicación de la Directiva europea sobre salarios mínimos apropiados ha originado un debate en varios países sobre la dinámica que esta norma inaugura entre la negociación colectiva y la fijación de una “tarifa salarial mínima” por la norma estatal. Pero en nuestro país ha habido también otros aspectos de esta cuestión sobre los que se han emitido opiniones contrastadas de interés. De todo ello se intenta dar cuenta en esta entrada.

En Italia, como ejemplo paradigmático de un gobierno regido por la extrema derecha, el debate se centra en intentar evitar que se incorpore a la legislación la posibilidad de fijar un salario mínimo, como ha sucedido en Alemania.

Salario mínimo y lucha contra la pobreza salarial

La idea fundamental que recorre el pensamiento de la derecha extrema italiana en este tema es el de desligar la noción del salario mínimo de su utilidad para luchar contra el “trabajo pobre” o la pobreza laboral que se da fundamentalmente en los sectores más precarios de las personas que trabajan con una rotación extrema o a tiempo reducido y a los que la renta procedente del trabajo prestado no les alcanza para llevar una existencia digna. Este conjunto de personas no resulta amparado por los convenios colectivos ni tampoco se insertan en el ámbito de representación del sindicalismo confederal italiano. Hay una constatación empírica de que el salario mínimo es, frente a lo que mantiene el gobierno italiano, un elemento decisivo en la lucha contra la pobreza, y como tal se ha defendido recientemente en un amplio proyecto europeo  - Working, yet poor, WPT - que ha dirigido Luca Ratti, de la universidad de Luxemburgo y en el que ha participado activamente el profesor de la UCLM Antonio García-Muñoz. (Una panorámica de los objetivos de este Proyecto de investigación, puede verse aquí https://cordis.europa.eu/article/id/444100-holistic-approach-needed-to-tackle-in-work-poverty/es)

Frente a esta posición, la CGIL y ahora también el PD impulsan una iniciativa en la que se pretende conjuntamente la instauración de un salario mínimo ligado a la negociación colectiva y la elaboración de una ley de representación sindical, iniciativas que sin embargo han sido rechazadas por la mayoría parlamentaria actual. Frente a ello, y en el contexto de una movilización muy sostenida contra los presupuestos, el movimiento sindical – o al menos la dupla CGIL-UIL – está iniciando un amplio proceso de movilización que puede conducir a una huelga general.

Subir el salario mínimo como propuesta de gobierno

En España, se vuelve a hablar de la subida del salario mínimo como una condición para el acuerdo de gobierno de progreso que se negocia en paralelo a la obtención de una mayoría de investidura y que ha abierto el terreno de disputa sobre la posibilidad de la amnistía que ha monopolizado el debate político y mediático hasta el presente, que está siendo utilizado por la derecha extrema del PP para sostener su discurso destituyente y deslegitimador de la opción democrática de obtener una mayoría parlamentaria suficiente, como ha sucedido hoy mismo en el debate en el senado con intervenciones muy preocupantes como la de la presidenta de la Comunidad de Madrid. La negociación entre SUMAR y el PSOE del llamado “carril social” se centran en una serie de reivindicaciones, entre las cuales la más publicitada ha sido la de implantar las 37,5 horas semanales por decreto y rebajarlas de manera progresiva, y mediante diálogo con los agentes sociales, hasta alcanzar las 32 horas semanales al final de la legislatura, pero también en ese paquete se incluye la mejora de la indemnización por despido, la subida del salario mínimo interprofesional y la puesta en marcha de una ley de cuidados.

Críticas por no haber incrementado lo suficiente el SMI

De esta manera, si se consigue la formación de gobierno, la subida del salario mínimo, que se debe efectuar en el marco del diálogo social, se remitirá como se ha hecho hasta el momento, al parecer de una comisión técnica de asesoramiento que tiene en cuenta el contexto de crecimiento económico y de empleo que se prevé y la incidencia sobre el mismo del aumento del SMI. Alejado por el momento el reproche típico que se hacía, desde posiciones monetaristas, de que el incremento del SMI implicaría disminución del empleo – lo que se ha demostrado falso en todos los sucesivos aumentos del SMI que se han efectuado desde 2019 – ahora la contestación de este incremento viene desde posiciones que entienden que ha sido muy limitado. Ese es el argumento que ha utilizado la CIG, como sindicato más representativo a nivel de Comunidad Autónoma,  para presentar una reclamación colectiva ante el CEDS, cuestionando que el SMI español no haya alcanzado el porcentaje del 60% del salario medio y por tanto qe el Gobierno ha incumplido la obligación de mantener una “remuneración justa” en función del art. 4 de la Carta Social Europea, una pretensión cuya argumentación sintética se puede seguir en el “brief” que para la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social hizo Xose Manuel Carril, profesor de la Universidad de A Coruña, en junio de este año (https://www.aedtss.com/en-1000-palabras-el-incumplimiento-espanol-en-materia-salarial-de-la-carta-social-europea-nihil-novum-sub-sole/) . Pero asimismo Podemos, en el inicio de un denominado “proceso de reflexión” sobre su acción política y su inserción en la coalición de partidos de SUMAR, ha condicionado su apoyo a un gobierno de coalición a que se incluya en el programa la subida del SMI a 1.500 euros, es decir un aumento de 420 euros que viene a suponer un 38% de incremento, sin que de las informaciones que da la prensa esté suficientemente explicado si el incremento se debe concebir para el final de la legislatura o si se trata de un aumento para el año 2024.

Salarios mínimos en convenio colectivo y salario mínimo nacional

La subida del salario mínimo tiene una repercusión directa sobre los últimos niveles salariales en algunos convenios provinciales de sector que resultan así subsumidos en la cantidad del SMI. Es decir, el salario-base del convenio es sustituido automáticamente por la cantidad que cifra el mínimo legal. El problema se plantea en la negociación del siguiente convenio, que en algunos sectores es especialmente complicada pese a la firma del V AENC ante la negativa de algunas patronales, especialmente las agrarias, representadas por la postura beligerante de ASAJA. Los sindicatos denuncian que se están pagando salarios por debajo de los salarios mínimos, lo que naturalmente es objeto de una denuncia a la Inspección de Trabajo, pero los empresarios contestan añadiendo a esa cantidad la derivada de algunos pluses y complementos salariales que superan la cifra mínima.

Eso significa en la práctica una congelación salarial para las personas trabajadoras de estos sectores, que además no ven renovados los convenios, pero no parece que la correlación de fuerzas permita que los sindicatos desencadenen medidas de presión más allá de algunas concentraciones en la calle para forzar la conclusión de convenios colectivos que incorporen ese incremento salarial además del que se ha pactado en un 4% para el año 2023 en el V AENC publicado en el BOE en mayo del 2023. La inexistencia práctica de la huelga de solidaridad entre la cultura sindical española impide que los sectores mas fuertes y con mejores convenios inicien una acción de solidaridad con estas otras ramas desprotegidas para lograr que la patronal se siente a la mesa de negociación y llegue a un acuerdo colectivo satisfactorio. Pero quizá no estaría mal que se explorara esta técnica muy común en otras culturas sindicales.

¿Salarios mínimos regionales?

También el término de comparación – el 60& del salario medio – como nivel mínimo al que se debe ajustar el salario en término de justicia, se ha utilizado en estos últimos días para resucitar la idea de un salario mínimo regional, es decir, la posibilidad de que en una región o comunidad autónoma determinada se estableciera un salario mínimo superior al que se establece en el nivel estatal, como una forma de obtener una cifra que se pudiera equiparar al 60% del salario medio del territorio. El tema está fundamentalmente pensado para Madrid o para Barcelona, por entender que el poder adquisitivo de las personas trabajadoras que viven en grandes ciudades no tiene nada que ver con el de otros núcleos urbanos o regionales. En concreto se decía que en Madrid, el salario medio se cifraba en 29.512,58 euros en 2021, de modo que, para cumplir con el término homologado por las decisiones del CEDS y al que se ha referido el Gobierno en su proceso de fijación del salario mínimo en un 60 % del salario mínimo, éste en Madrid debería ubicarse en 17.707 euros para cumplir con el 60 % estipulado en vez de las 15.120 anuales que prevé la norma estatal.

Sin embargo, esta pretensión ha sido rechazado por la dirección confederal de los sindicatos. No sólo por entender, como defiende también la CEOE, que la “unidad de mercado” nacional es un término de referencia fundamental desde el principio de igualdad para entender satisfecho el mandato del art. 35 CE de fijar “una remuneración suficiente para los trabajadores y sus familias”, sino porque justamente el instrumento adecuado para esta diferenciación salarial por territorios en atención a la diversidad de condiciones económicas y sociales en las mismas es, precisamente, la negociación colectiva. Es justamente la negociación colectiva sobre la que debe pivotar la capacidad de los sindicatos para combatir la desigualdad salarial que se produce en la región o territorio de que se trate y de hecho los convenios de ámbito provincial o autonómico de sector son los que encarnan esa idea del salario mínimo convencional acotado por el ámbito territorial de aplicación del mismo. Además, la segmentación del SMI es, para Unai Sordo, secretario general de CCOO, es un “error”, en la medida en que desresponsabiliza al sindicato en su función decisiva de establecer un mapa de negociación y articulación de convenios colectivos que procure un nivel salarial adecuado a través precisamente del contenido salarial pactado en estos.

El elemento fundamental por tanto es la negociación colectiva, lo que no impediría en principio un acuerdo interprofesional de los regulados en el art. 83 ET en el que a nivel de Comunidad Autónoma, se pactara un suelo mínimo de contratación en los sucesivos convenios colectivos que fuera superior al SMI, de manera semejante a cómo el IV ANEC fijó un salario mínimo de convenio de 14.000 € a alcanzar en la negociación colectiva de los tres años de vigencia del Acuerdo. Pero siempre a través por tanto de la acción colectiva y sindical, y no mediante la intervención del poder público y la determinación heterónoma del mínimo salarial por Comunidad Autónoma en función del diferente coste de la vida en algunos territorios del Estado español.

Estas son por consiguiente algunas de las cuestiones más recientes sobre el tema de la fijación de mínimos salariales como pisos vinculantes para la negociación colectiva y la interrelación entre ambas categorías. Un tema siempre frecuentado y decisivo que es más relevante ante la persistencia de amplios márgenes de devaluación salarial desde la terrible política de austeridad del ciclo 2012-2015 en nuestro país.


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