viernes, 29 de diciembre de 2023

ARGENTINA: EL ESTADO DE EXCEPCIÓN COMO PARADIGMA DE GOBIERNO. BIENES COMUNES Y SOBERANÍA AMBIENTAL

 


Continúan llegando noticias sobre Argentina que hacen presagiar un futuro inmediato muy sombrío para la democracia de este país. Al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de cuya constitucionalidad se ha hecho cargo este blog, (https://baylos.blogspot.com/2023/12/el-decreto-de-necesidad-y-urgencia-de.html), ahora aparece un proyecto de ley de emergencia pública – pomposamente denominado “bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” – que cambia más de 600 leyes de golpe, permite privatizar 41 empresas públicas y da al Gobierno plenos poderes en materia económica, financiera, fiscal, social, de seguridad y defensa, tarifaria, energética sanitaria o social. Se trata de la declaración de un verdadero estado de excepción, es decir, reviste la forma legal de lo que no puede tener forma legal por estar radicalmente confrontado con los fundamentos del estado constitucional argentino. Milei pretende poner en práctica la dictadura constitucional que apareció en el debate de los juristas de Weimar respecto de los poderes concedidos al presidente de la República, el guardián de la Constitución schmittiano en donde la dictadura del estado de excepción permanente – durante dos años al menos según el proyecto de ley – se convierte en la técnica ordinaria de gobierno y es el paradigma constitutivo del orden jurídico.

Es insólito que esta cascada de normas inconstitucionales que además vulneran derechos humanos fundamentales no haya merecido ni siquiera una opinión o toma de postura de la Organización de Estados Americanos (OEA), siempre tan activa respecto de los casos de Venezuela o de Perú. La ausencia de declaraciones internacionales llama poderosamente la atención a la opinión pública democrática que se pregunta por esta omisión clamorosa en la defensa de los principios constitucionales y democráticos en la República Argentina.

Mientras tanto, siguen llegando importantes análisis sobre el estropicio constitucional que efectúa el DNU 70/23 sobre el panorama laboral, sindical y social en Argentina. Son análisis largos y prolijos, con abundantes referencias al derecho positivo, el último de los cuales, de la Delegación Argentina de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, contiene  125 páginas.

Pero la irrupción antidemocrática de Milei, que se presenta como una dictadura providencial para salvar la libertad de los ciudadanos, no sólo afecta al espacio de la regulación del trabajo y de la protección social, ni se reduce a ese gigantesco esfuerzo de privatización del aparato económico y social en manos públicas. Afecta asimismo al espacio de lo común, con repercusiones extremadamente negativas.

Este es el punto que el Grupo de Investigación Derecho y Control (SECyT) de la Universidad Nacional de Córdoba, IDEJUS, que ha elaborado un informe sobre bienes comunes y soberanía ambiental sobre estos dos ejes de altísima gravedad y preocupación que se suman a un volumen escandaloso y alarmante de vulneración explícita de derechos humanos en todos los niveles de la vida (salud, educación, trabajo, y un enorme etcétera pero que hasta el momento no habían sido destacados por los comentarios al respecto.

Por su interés evidente, se adjunta a continuación este informe en la idea que circule entre los medios nacionales e internacionales a través de este blog.

 

INCONSTITUCIONALIDAD, BIENES COMUNES Y SOBERANÍA AMBIENTAL

GRUPO DE INVESTIGACIÓN DERECHO Y CONTROL

 (SECyT, UNC - IDEJUS)

Consideraciones generales sobre la inconstitucionalidad del DNU

La democracia exige el respeto a los procedimientos institucionales establecidos, división de poderes y derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

El Poder Ejecutivo carece de facultades legislativas. El decreto de necesidad y urgencia 70/23 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional busca arrogarse la suma del poder público. Es inconstitucional toda vez que se trata de una profunda reforma de nuestro sistema estatal y jurídico sin atravesar los mecanismos políticos institucionalizados al efecto.

Nuestro sistema jurídico garantiza la supremacía de nuestra Constitución Nacional por sobre todo acto que pretenda desconocer los derechos y garantías consagrados.

Con relación a lo estrictamente formal, nuestra Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo legislar. Específicamente prevé que el presidente “no podrá en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inc. 3 CN).

A su vez, en materia de DNU la Constitución es clara respecto de las prohibiciones. En el art. 99 inc. 3 se establece que no se pueden dictar DNU que regulen “materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Esto ocasiona que el DNU que no lo respete sea un acto nulo de nulidad absoluta e insanable (art. 99.3 C.N.).

En relación con lo sustancial, el DNU vulnera derechos humanos de manera explícita. En materia de bienes comunes y derecho a la ciudad, hay dos ejes de altísima gravedad, la regresión jurídica y socioambiental en materia de bienes comunes.

Respecto a la regresión socio ambiental, hay tres disposiciones que lucen alarmantes, en tanto implican “flexibilización ambiental”: 

a. Derogación de la “Ley de Tierras”;

b. Derogación de la “Ley de Manejo del Fuego”;

c. Derogación de la “Ley del Sistema Nacional de Comercio Minero” y la “Ley del Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos”.

Con la tutela de “lo común” nos referimos, por un lado, a aquellas materias que versan sobre la tutela de lo que jurídicamente denominamos “cosas” y “bienes” (Art. 16 CCCN). Por otro lado, nos referimos a las normas que regulan procesos socio-económicos (no solo cosas o bienes) mediante reglas jurídicas que buscan tutelar la sostenibilidad socio-ambiental de la vida común, más allá de abordajes exclusivamente privatistas.

En este contexto, donde “lo común” aparece como algo a tutelar, el Estado es quien se encuentra en una posición privilegiada para hacerlo. Cuando se trata de recursos naturales, quitarse del medio y dejar todo en “manos del mercado” es entregarlos a manos privadas en detrimento de las comunidades, el medio ambiente y las generaciones futuras.

Derogación de la “Ley de Tierras”

El decreto deroga la Ley n.° 26.737, sancionada en el año 2011. Esta ley limita al 15% la posibilidad de titularidad de dominio de tierras rurales por parte de extranjeros no residentes. El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), contabiliza que el 5,02% del territorio nacional es propiedad de extranjeros. Se trata aproximadamente de 12.520.826 hectáreas. Cabe destacar que, de ese porcentaje, 77% pertenece a personas jurídicas y 23% a personas físicas.

Con la derogación de la ley, no hay límite para que los extranjeros no residentes adquieran las tierras argentinas, es decir, las áreas rurales donde se encuentran recursos naturales fundamentales para la vida en común y sustentabilidad ambiental: ríos, lagos, bosques, montes, sierras, humedales, glaciares, lagunas y límites de frontera.

Significa un retroceso sin precedentes en términos de soberanía sobre nuestros recursos naturales.

Derogación de la “Ley de Manejo del Fuego”

La Ley n.° 26.815 de Manejo del Fuego busca garantizar la protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Los lineamientos de la ley se vinculan al combate y la atención en la emergencia por incendios, y a la mitigación y restauración de los territorios afectados. Uno de los mecanismos de prevención es frenar la especulación que existe sobre la venta de los terrenos incendiados: se castiga la generación de incendios para fines especulativos, financieros o inmobiliarios, con el objetivo de cuidar los bienes comunes naturales, prohibiendo la venta de ellos por 60 años.

La derogación de esta ley, en consonancia con la derogación de la ley de tierras, posibilita (e incentiva) que haya incendios para eliminar los bosques nativos y, así, puedan venderse ilimitadamente (y a extranjeros), las tierras donde yacen los únicos recursos naturales existentes. Esto afecta a las comunidades, al ecosistema de flora y fauna, pero, también, a la soberanía sobre los recursos naturales.

Desregulación de la actividad minera

La derogación de la leyes n.° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y n.° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos implican la destrucción de mecanismo de información pública con que contamos sobre la actividad extractivista. Esto implica una fuerte flexibilización en materia de actividad minera, ya que elimina el control del Estado Nacional sobre la actividad económica que encabezan las provincias sobre la explotación de sus recursos naturales.

Vulneración del derecho a la ciudad, lo común y la vivienda familiar.

Esta reforma atenta contra las bases constitucionales en materia de derecho a la ciudad en dos asuntos centrales:

“lo público”, entendido en tanto territorio/espacio, sufre una regulación punitivista, por un lado; una desregulación de los mercados —por ejemplo, inmobiliario—, por el otro.

En relación con la regulación punitivista, entre otras cuestiones, el DNU se expide sobre derecho a huelga de trabajadores y trabajadoras de ciertos sectores y servicios (salud, seguridad, educación) vedando un derecho humano y social fundamental para el reclamo, manifestación y construcción política. La alerta respecto a la tendencia a considerar como materia de seguridad a cualquier manifestación política de reclamo afecta directamente la construcción de la vida en común.

A su vez, y como paradoja, así como el decreto se entromete y condiciona las posibilidades colectivas, se retira de la regulación de mercados que afectan al derecho a la vivienda (como la derogación de la Ley de Alquileres) y pretende dejar librada a las partes la contratación. Esto busca desconocer por completo la asimetría propia de la relación contractual de viviendas: si se deja librado a la supuesta decisión de las partes (al mercado), la parte que cuenta con el bien a alquilar estará en posición favorecida donde no habrá una equidad y regulación que proteja a los y las inquilinas. No hay relación contractual, habrá meros contratos de adhesión donde quien alquila estará obligado a acatar condiciones desiguales.

El DNU implica una profunda reforma de las bases estatales que debe someterse al rechazo in limine de su proceso y sustancia. Tanto el modo de llevarlo adelante, es decir, la asunción de una emergencia que se afirma comprobada, la puesta en bolsa de numerosas legislaciones a derogar sin consideración alguna de la discusión parlamentaria regular; así como también —en lo sustancial— la propuesta de una sociedad de mercado donde cada persona quede librada a las condiciones de vida que el mercado genere (sin Estado que pueda repeler la desigualdad social y proteja los bienes comunes, tal como nuestra Constitución exige) mientras que la sociedad civil, la construcción de lo común y la configuración de lo público sea condenado por las fuerzas de seguridad; es propio de una negación de nuestro sistema democrático constitucional históricamente construido.

 


1 comentario:

  1. Grande artigo do Professor Antonio Baylos, que flagra a imposição processual da exceção na Argentina que pretende, além das reformas ultraliberais, desmontar todo o aparato estatal de proteção dos direitos. Jogo jogado aqui no Brasil por Bolsonaro e sua troupe, drrotado pela Frente Democrática que deu um terceiro mandato ao Pesidente Lula.

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