viernes, 12 de enero de 2024

RAZONES PARA NO RECHAZAR EL RDL 7/2023. HABLA MARIA JOSE ROMERO

 


Como se conoce más que suficientemente, el RDL 7/2023 no fue convalidado en el Congreso con el voto en contra de la derecha y extrema derecha al que se han unido los cinco votos de los diputados de Podemos ahora instalados en el Grupo Mixto tras ser elegidos en las listas de SUMAR .Como siempre sucede, hay una dificultad en traducir el contenido técnico-jurídico de las normas en nociones políticas, de manera que en el debate que se ha divulgado en redes sociales y en los diferentes espacios informativos de las cadenas de televisión, la discusión se centra sobre la existencia o no de “recortes” en la norma finalmente no convalidada.  Maria Jose Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Castilla La Mancha en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de Albacete, ha publicado un artículo en la versión digital de Eldiario.es para Castilla La Mancha en el que analiza de manera extraordinariamente precisa los contenidos de la norma y explica lo que se vienen a llamar “recortes” en la misma. La autora ha permitido su publicación en este blog, en el entendimiento que su audiencia apreciará el análisis que en él se realiza.

El citado real decreto ley establecía, entre otras, las siguientes mejoras:

1. En materia de permiso de lactancia posibilitaba su acumulación en jornadas completas, lo cual anteriormente solo era posible si estuviera establecido en convenio o mediante acuerdo con la empresa. En la práctica, como la acumulación de jornadas viene referida a una hora diaria de ausencia al trabajo y no a la media hora de reducción de jornada a la que se tiene derecho en supuestos de no acumulación, la medida suponía duplicar el número de horas del permiso de lactancia y hacer posible que tal medida no dependiera de la voluntad de la empresa.

2. Con relación al subsidio por desempleo, mejoraba los siguientes aspectos:

- Se suprimía el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva, lo que suponía percibir el subsidio durante ese mes, sin dejar, por tanto, de cobrar alguna prestación.

- Posibilitaba el acceso al subsidio a los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarios, que antes (y ahora de nuevo) estaban expresamente excluidos del subsidio por desempleo por el artículo 289.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

- Permitía que los menores de 45 años sin cargas familiares que hubieran agotado una prestación contributiva de 360 días o más, pudieran acceder al subsidio por un periodo de seis meses, a diferencia de lo que venía ocurriendo en la legislación precedente.

- Reconocía que quienes no pudieran acceder a la prestación contributiva por desempleo, por no acreditar cotizaciones suficientes (al menos 360 días), podían tener derecho al subsidio si hubieran cotizado 3, 4 o 5 meses, y ello cuando no tuvieran responsabilidades familiares, a diferencia de lo que sucedía (y seguirá ocurriendo) con la normativa anterior que exigía en estos casos la existencia de responsabilidades familiares, lo que hace prácticamente imposible el acceso al subsidio de las personas trabajadoras jóvenes, con contrato de corta duración.

- Tratándose de subsidios ordinarios, el RDL admitía la posibilidad de acceso a las distintas modalidades de subsidio, aunque se tuvieran ingresos superiores al 75 por cien del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de sus integrantes no superaran el 75 por cien de dicho SMI. Así, por ejemplo, una persona viuda, con tres hijos menores, que percibiera una pensión de viudedad superior al citado 75 por cien SMI no tenía derecho al subsidio, mientras que el RDL posibilitaba el acceso y la compatibilidad de su pensión con el subsidio.

- Cuando la solicitud de subsidio se efectuaba fuera de plazo, el RDL disponía que el derecho nacía el día de la solicitud, desapareciendo el concepto de días de derecho consumidos por solicitud fuera de plazo que establecía la legislación precedente y que nuevamente sigue en vigor.

- Con relación a la cuantía de los subsidios por agotamiento de prestación contributiva por desempleo o por cotización insuficiente para el acceso a dicha prestación contributiva, el subsidio pasaba a ser del 95 por cien del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) durante los seis primeros meses, y del 90 por ciento desde el mes siete al doceavo, frente al 80 por ciento del IPREM que se percibe en la actualidad. Esta medida suponía un incremento de 90 euros mensuales durante los seis primeros meses al pasar el subsidio de 480 a 570 euros, con el correspondiente incremento también en los meses siguientes hasta el primer año de subsidio.

- También como medida novedosa, el RDL establecía la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo completo o parcial, de forma que a partir del 1 de junio de 2024 quienes inicien el percibo del subsidio podían compatibilizarlo con el trabajo, percibiendo el subsidio como un complemento de ayuda al empleo durante 180 días, de forma que se compatibilizaba el salario del nuevo empleo con el subsidio.

- Para el personal fijo discontinuo que se hallara en situación de incapacidad temporal (IT) al iniciarse los periodos de inactividad productiva, el Servicio Público de Empleo continuaría abonando las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese periodo de IT, evitando así los descubiertos de cotización (nuevo apartado 3 del artículo 238 RDL no convalidado).

- El RDL también establecía el acceso a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas que hubieran realizado su última actividad laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin necesidad de acreditar su residencia en España, lo que evidentemente suponía una mejora sustancial para el personal de Marruecos, con residencia oficial en dicho país, que habitualmente trabaja determinados periodos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Todas estas mejoras desaparecen a consecuencia de la no convalidación del RDL a que venimos haciendo referencia.

Aun cuando son de sobra conocidas las razones del PP y Vox para oponerse al real decreto ley, parece conveniente analizar brevemente el argumentario de Podemos para votar en contra de la convalidación del RDL, que consiste, esencialmente, en la negativa repercusión futura que pueda tener la rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social en las pensiones de jubilación de quienes vayan a ser beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, a partir del 1 de junio de 2024; pues aun cuando es cierto que el citado RDL tiene algún otro aspecto negativo y de difícil encaje legal (por ejemplo, la exigencia de haber cotizado al desempleo durante seis años en el territorio nacional), no nos consta que se haya hecho mención alguna a estos otros aspectos.

Es totalmente cierto que el artículo 280.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que en la cotización por jubilación se tomará como base el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, mientras que el RDL fallido establecía que se tomará como base de cotización el 100 por 100 de la base mínima del Régimen General, si bien la disposición tercera del RDL establecía que dicha rebaja se habría de producir paulatinamente, de manera que en 2024 la cotización sería del 120%; en 2025 del 115%; en 2026 del 110%; en 2027 del 105% y a partir de 2028 del 100%.

En relación con esta modificación y dejando claro, de entrada, que el sistema de cotización que se pretendía modificar resultaba más favorable para el cálculo de las futuras pensiones de jubilación del colectivo que hubiera permanecido más o menos tiempo percibiendo esta modalidad de subsidio, parece conveniente efectuar algunas puntualizaciones:

1. La modificación no afecta para nada a las más de 800.000 personas trabajadoras que en la actualidad perciben el subsidio en cuestión, que seguirán cotizando por el 125 por cien de la base mínima del Régimen General. Tampoco afectará a quienes les sea reconocido este subsidio antes del 1 de junio de 2024, con relación a los cuales se sigue manteniendo el mismo sistema de cotización.

2. En cualquier caso y, como se ha indicado anteriormente, la rebaja de cotización no se producirá en su totalidad hasta el 2028, lo cual no excluye la posibilidad de cambios normativos antes de esa fecha en función de la evolución del empleo. Tal vez merezca la pena recordar que fue el Gobierno del Partido Popular el que mediante RDL rebajó la cotización al 100 por 100 de la base mínima y que fue un gobierno progresista el que nuevamente la elevó al 125 por cien, por medio del RDL 8/2019, de 8 de marzo, de forma que, en esta materia, ha funcionado con bastante fluidez la técnica del RDL para modificar la cotización de quienes son beneficiarios de esta modalidad de subsidio.

3. El tope mínimo de cotización a la Seguridad Social sobre el que se aplica el porcentaje para calcular la base de cotización de la pensión de jubilación, viene establecido por la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento (artículo 19 TRLGSS), de forma que las subidas del SMI repercuten automáticamente en la cotización a la Seguridad Social, al elevar la citaba base mínima de cotización.

Así, en los últimos años el SMI y también la base mínima de cotización han experimentado las siguientes modificaciones: año 2018, 735,9€/mes; 2019, 900€/mes; 2020, 950€/mes; 2021, 965€/mes; 2022, 1.000€/mes; 2023, 1.080 €/mes y 2024, 1.134€/mes (según acuerdo que parece que se ha alcanzado en el día de hoy entre gobierno y sindicatos).

Lo anterior significa que dicho SMI y por tanto la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha pasado de 735,9€/mes en 2018 a 1.134€/mes en 2024, en 14 pagas al año, lo que supone una subida de casi 400€/mes, equivalente al 5.600€ al año.

4. Como consecuencia de las anteriores subidas del SMI resulta que existen varios millones de personas trabajadoras en nuestro país, que trabajando a jornada completa, cotizan por debajo del 125 por 100 de la base mínima, de forma que quienes trabajan y cobran el SMI o poco más, cotizan para su jubilación menos que quienes vienen percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, lo cual resulta difícilmente comprensible y ello al margen de que pueda ser un incentivo para la no búsqueda activa de empleo, ya que el colectivo de mayores de 52 años viene constituido, en buena parte, por personas que difícilmente pueden acceder a puestos de trabajo con alta remuneración.

Por todo ello, no resulta fácil entender la posición de Podemos, alineándose en este punto con el PP y Vox para rechazar un RDL que reconocía importantes mejoras y cuyo único aspecto negativo puesto de manifiesto podía haber sido mejorado por otras vías a lo largo de la legislatura, evitando dar una imagen de ruptura del bloque progresista de gobierno.

 


5 comentarios:

  1. Pero es obvio que no están en la misma situación aquellas personas que por edad, como se reconoce en el artículo, tienen muy pocas posibilidades de colocarse con alta remuneración, que aquellos otros que hoy cobran el SMI pero por edad tienen posibilidades de optar a empleos mejor remunerados. No?.

    Por otra parte, no me parece buen argumento decir que desincentiva la búsqueda de empleo cuando se reconoce la importante dificultad de encontrarlo para ese grupo social, y además solo cobran 480 euros....Ese argumento ha sido muy utilizado por la derecha.

    Por último, en contra del recorte se pronunciaron los sindicatos y la coordinadora nacional por la defensa de las pensiones, y además siempre se puede volver a votar.Asi que no se ha perdido, todavía, ninguna oportunidad oportunidad.

    Saludos.





    ce tuva

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    1. Totalmente de acuerdo, además Esther Palomeras en un artículo del Diario.es informa q al menos 3 diputados del PSOE concluyen q se dio la opción a Yolanda Díaz de incluir todas estas ayudas, sin el recorte, en el decreto ómnibus para q fuesen aprobadas, pero Yolanda Díaz se negó.
      https://www.eldiario.es/politica/gobierno-convertira-decretos-excepcion-trabaja-reunion-junts-engrasar-relacion_1_10830947.html

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  2. A los que defendeis el argumento de podemos os hago una pregunta¿Si yo soy un trabajador que estoy trabajando hasta la edad de jubilación cobrando el salario mínimo y mi compañero que cobra lo mismo que yo se queda parado a los 52 y empieza a cotizar al 125% , a la hora de jubilarse como se explica que tenga que cobrar más que yo?

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  3. No cobra más q tu, cobra 480€, pero según tú se debe de nadar en la abundancia con 480 €, yo cuando tenga 52 me voy al paro a cobrar el subsidio q se vive dpm. Exige a tus partidos q megocien mejor tu salario min con más subidas para q tú cobres y cotizes mas, pero a ti no te beneficia en nada, q se perjudique al q está más precarizado q tu, no sirve de nada enfrentar al ultimo, con el penúltimo.

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    1. Lo has explicado muy bien. A su amigo le quedará algo más de pensión pero habrá tenido que vivir durante 15 años con 480€ mensuales.
      Aunque no sé si te habrá entendido.

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