La
estructura económica de la empresa transnacional organizada en el espacio
global a través de una cadena flexible de centros de producción bajo la
dirección de la empresa matriz que recibe el nombre de cadenas globales de
suministro, de valor o de actividad, está concitando desde hace tiempo la
atención de los estudiosos de derecho internacional y de derecho del trabajo,
que han ido construyendo una amplia hilera de estudios de la regulación posible
de estos fenómenos en relación con los marcos normativos de que se dispone,
ideando a su vez nuevas categorías jurídicas e instrumentos que emergen como
fórmulas para mitigar o disciplinar los impactos negativos que las empresas
transnacionales generan sobre los derechos laborales básicos, eludiendo además
su responsabilidad tanto para prevenir los daños como para asumir los costes de
su reparación.
De esta manera, se puede trazar
una cierta evolución desde la configuración de un principio de responsabilidad
social empresarial como obligación de carácter moral o ética, asumida
voluntaria y unilateralmente por la empresa y plasmada en los códigos de conducta
que aseguraban su compromiso con el respeto de los derechos laborales en su
localización en terceros países, a su desplazamiento hacia una relación
bilateral encuadrada en un acuerdo colectivo con las federaciones sindicales
globales, en donde se diseña una responsabilidad contractual de la empresa cuyo
cumplimiento se confía a mecanismos voluntarios de ejecución que por
consiguiente no tienen un marco de referencia estatal-nacional ni internacional
público como medio para asegurar tal responsabilidad. No obstante la relevancia
que asumen los acuerdos marcos globales, la tercera fase en esta evolución
busca implicar a las matrices de las empresas transnacionales en una
responsabilidad basada en un deber de diligencia o de vigilancia sobre las distintas
partes de la cadena de valor sobre la base de proscribir la actuación de las
mismas vulneradora de derechos humanos laborales. Intentada la opción de un
tratado internacional vinculante , ha sido sin embargo la iniciativa nacional
estatal de diversos estados europeos la que ha originado los ejemplos más
conocidos al instaurar una obligación de medios en torno a la noción civil de
la diligencia debida – la concepción y realización de un plan de vigilancia,
definiendo los riesgos posibles y las medidas que deben adoptarse para
prevenirlos – como forma de asegurar la responsabilidad civil exigible ante los
tribunales de justicia del país en el que se instala la empresa matriz ante los
hechos efectuados a lo largo de la cadena de valor.
Este enfoque ha sido asumido por
el derecho social europeo, en un despliegue ideológico que posiblemente arranca
de la aceptación de la noción de la responsabilidad social empresarial como
nota caracterizadora de la propia conformación de la empresa mercantil que se
recoge en una larga serie de documentos ya a partir del Libro Verde del
2001 y los documentos posteriores sobre
el tema, incluida la Estrategia Renovada de la UE lanzada en 2011 para el
período 2011- 2014 , que encuentra un punto de inflexión en la Directiva
2014/95/UE sobre información no financiera , y que a partir de la irrupción de
la pandemia, cobra fuerza incorporando nuevos conceptos como el de
sostenibilidad y la inclusión de la noción de debida diligencia. En este
sentido hay que recordar la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento
(UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la
Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información
sobre sostenibilidad por parte de las empresas , y la muy discutida Directiva
sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad que finalmente ha podido
salir adelante tras el Acuerdo Provisional adoptado el 15 de marzo de 2024. Un
conjunto normativo que es complementado además por el también muy reciente
Acuerdo de los colegisladores sobre un Reglamento por el que se prohíben en el
mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, y al que se
presta atención por Adoración Guamán en el apartado de estudios del numero 105 de la Revista de Derecho Social, de próxima aparición.
Se han elegido para reseñar dos
libros, uno colectivo y otro monográfico, que inciden en esta problemática de
manera muy relevante. La primera de ellas es una obra colectiva que proviene
del grupo de trabajo de la Cátedra de Cooperación y Desarrollo Sostenible de la
Universidad Jaume I de Castellón y de la Red Iberoamericana de Empresas y
Derechos Humanos REDH-EXATA y se caracteriza por ofrecer una visión completa y
transversal del tema desde aportaciones de las dos ramas de derecho
internacional, público y privado, del derecho mercantil y penal y, desde luego
desde el derecho del trabajo. El libro contempla los problemas de la
sostenibilidad y la debida diligencia en derechos humanos muy distintos
enfoques, pero también en relación con uno de los temas sobre los que ha
trabajado el grupo dirigido por Francisco Zamora en un proyecto de
investigación liderado por Chiara Marullo, que es el de acaparamiento de
tierras y recursos, ecocidio – a cuya difícil punibilidad alude el estudio de Cuerda
Arnau en el libro - y pueblos indígenas.
La obra parte de una propuesta
para “integrar” sostenibilidad y debida diligencia en derechos humanos que
analiza los instrumentos normativos de derecho internacional disponibles en el
espacio europeo, el Reglamento Roma II y la ley aplicable a la responsabilidad
civil extracontractual, cuya perspectiva procesal – las demandas de
responsabilidad extracontractual contra multinacionales por actos cometidos en
terceros estados – se integra en esas consideraciones (Álvarez Rubio).
Se examina asimismo cómo las sanciones internacionales son un objetivo político
para proteger los derechos humanos, y la viabilidad de éstas, en especial la
inmovilización de fondos y recursos económicos (Iriarte Ángel). Otras
aportaciones indagan sobre el dominio de la
protección de datos y la salvaguarda de la dignidad de la persona (Ortega
Giménez) o sobre el derecho de la competencia y el consumidor responsable (Boldó
Roda)
Pero una gran parte de las
contribuciones versa sobre la configuración la responsabilidad empresarial por
incumplimiento de la diligencia debida (De la Vega Justribó), cuáles son
las obligaciones del Estado y de la empresa en materia de debida diligencia (Fernandez
Liesa) o, de manera muy específica, la configuración de la tutela judicial
ante la vulneración por las empresas transnacionales de derechos humanos (Pascual-Vives)
y la expansión de la jurisdicción extraterritorial del Estado en estos
supuestos (Cardona Vallés y Steible). En dos intervenciones se valora la
primera propuesta de la regulación europea en materia de diligencia debida
desde el derecho internacional privado (Palao Moreno) y el derecho
mercantil (Recalde Castells),
pero la vertiente laboral se dedica de manera especial a la problemática
que plantean las cadenas globales de valor en cuanto a su importancia en la
conformación de un derecho transnacional del trabajo que está en fase de
composición y cuyos instrumentos fundamentales son tanto los productos de la
autonomía colectiva en el plano global – los acuerdos marco – como las “normas
estatales e instrumentos internacionales en fase de elaboración” que tienen
como base la diligencia debida y que pretenden asegurar la garantía de los
derechos humanos laborales en este espacio hegemonizado y dirigido por la
empresa transnacional y sus cadenas de suministro o de valor (Sanguineti
Raymond) . Por su parte, la segunda contribución desde el Derecho del
Trabajo plantea conjuntamente la relación entre cadenas de valor de las
empresas transnacionales y la problemática de género, lo que desemboca en la
descripción de situaciones de esclavitud moderna afincada a lo largo de estos
procesos descentralizados de producción en donde sirve como paradigma la
industria del textil (Guamán Hernández). Otra intervención plantea la
forma y el contenido de la búsqueda de fijar la responsabilidad empresarial en
relación con los derechos humanos en la cadena de suministro a partir de un
proyecto de ley brasileño del año 2022 (Carneiro Roland y Rosado De Sá
Ribeiro), y no falta una reflexión sobre la reforma del “gobierno
corporativo” sobre la base de una visión renovada de los modelos europeos de
codeterminación (Ruiz Muñoz)
Finalmente, siempre en este
contexto de los instrumentos de tutela de los derechos humanos, esta vez
utilizando las medidas comerciales para su protección en el régimen
internacional del comercio, un examen de las cláusulas de cierre, el trato
preferente y las excepciones generales sobre la protección de la moral pública
y la vida o salud de las personas (Elizalde Carranza), que se relacionan
directamente con la propuesta de Reglamento UE para prohibir los productos
realizados con el aporte de trabajo forzoso al que antes se ha hecho
referencia.
En Empresas Transnacionales,
derechos humanos y cadenas de valor hay otros trabajos muy interesantes que
abordan puntos específicos en el derecho internacional de los derechos humanos.
Desde el “acaparamiento de tierras” y la participación en su realización de los
Estados y las empresas privadas (Nino), hasta la protección de las
personas defensoras de los derechos humanos y del medio ambiente, cuya
situación de riesgo se ha incrementado desde la histórica declaración de
Naciones Unidas en marzo de 1999 (Iglesias
Márquez) o la situación especial que plantean los conflictos armados en
relación con el “pillaje de recursos” durante los mismos y la responsabilidad
de las empresas al respecto (Esteve Moltó), o la relación de este tema
con la justicia transicional en el conflicto armado colombiano (Tolé
Martínez y Vargas Laverde). También la sostenibilidad y el respeto de los
derechos humanos se vierte sobre la gestión de los llamados proyectos de
desarrollo, y los estudios de casos derivados de experiencias efectuadas en
Guatemala y en Colombia suministran un material interesante para evaluar esta
cuestión (Klein, Muñoz-Torres y Fernández Izquierdo).
El segundo libro reseñado es una
monografía de Maria Katia García Landaburu. La perspectiva con la que la
segunda de las obras reseñadas aborda el tema de las cadenas globales de valor
tiene una entidad propia. Ante todo por su carácter monográfico frente a la
recopilación interdisciplinar de contribuciones individuales en las que se
resumía la obra colectiva anterior, pero también por centrarse en un
instrumento de regulación muy concreto, el acuerdo marco y su conclusión con el
grupo de empresas Inditex. De esta manera, por tanto, la obra de García
Landaburu se inscribe en el estudio de la autonomía colectiva desplegada en el
espacio global, que sigue concitando el interés de los estudiosos en derecho
laboral .
Se trata de una tesis doctoral
cuyo director, Wilfredo Sanguineti, conecta su origen con el estudio que
realizó de la experiencia del acuerdo marco de Inditex y la aplicación de éste
al caso de la empresa peruana Topy Top , como signo de una “nueva cultura
empresarial” que intentaba compatibilizar “eficiencia y competitividad con el
respeto de los derechos fundamentales, incluyendo en ellos libertad sindical y
negociación colectiva”. El objetivo del libro es por consiguiente, examinar
desde este prisma el caso Inditex, es decir, los acuerdos marco firmados por el
grupo de empresas con el interlocutor sindical a nivel global en una serie de
pactos, el último de los cuales ha sido el Protocolo de actuación para el
fortalecimiento del acuerdo marco en 2022. En su preparación y confección, la
apertura de un espacio de diálogo y cooperación con la empresa lo protagonizó
la entonces Federación del sector textil y de la química de CCOO (FITEQA-CCOO),
personificado en Isidor Boix como responsable de estos pactos,
posteriormente complementada con la presencia de Victor Garrido. Ambos
participan en el libro con una presentación del mismo en el que agradecen la
preocupación de la autora por el estudio del caso y la reflexión sobre el mismo
y anuncian que este trabajo formará parte de los materiales de formación
sindical.
La monografía tiene dos partes
muy bien identificadas. En la primera de ellas se procede a describir en qué
consisten las cadenas mundiales de suministro, en la terminología clásica de la
OIT que posteriormente se intentará sustituir por la de cadenas globales de
valor y que en la directiva europea se transmuta en cadenas globales de
actividad, para centrarse a continuación en los rasgos específicos que estas
cadenas asumen el sector textil y de la confección. El eje discursivo permite
comprender mejor como el desarrollo de actividades a través de las cadenas de
suministro dificulta enormemente la exigencia de responsabilidad ante las
violaciones de derechos humanos, que resultan enumeradas en sus rasgos más
importantes. A continuación la autora da cuenta del surgimiento de nuevos
instrumentos para garantizar el respeto de los “derechos humanos laborales”,
atendiendo especialmente a la creación de instrumentos privados que confluyen
en un acuerdo entre el sindicato global y la empresa transnacional, sin perjuicio
de atender igualmente a las últimas tendencias en el anclaje en un ordenamiento
jurídico, internacional o nacional, de la exigencia de responsabilidad a las
empresas por la vulneración de estos derechos básicos.
La segunda parte del libro se
centra sobre Inditex como empresa transnacional, explica su sistema de
producción y de comercialización y su desarrollo a través de la cadena de
suministro. El control por la empresa de esta cadena se despliega en tres fases,
en la primera de ellas se procede al diseño e implementación de las
herramientas y medidas de control, la segunda concibe el plan estratégico para
una cadena de suministro estable, incorporando los Principios Rectores de
Naciones Unidas, mientras que en la última fase se introduce el principio de
obediencia debida. En este proceso, las normas sobre la trazabilidad de la
cadena de suministro y las auditorías para la verificación del cumplimiento del
código de conducta de fabricantes y proveedores que la empresa impone a éstos,
son también muy ilustrativas. Pero, sobre esta descripción, se establece un
enlace con lo que supone la participación sindical en el control de las
cadenas, un elemento fundamental en su análisis que integra además el propio
título de su obra. En este tercer capítulo se enumeran y describen los siete
acuerdos – instrumentos globales negociados – firmados entre Inditex y las
federaciones sindicales, y de estos acuerdos se resalta su contenido sindical:
Primeramente en lo que se refiere a los “derechos sindicales instrumentales”,
que comprenden la información sobre la composición y trazabilidad de la cadena,
el libre acceso de los representante sindicales a los centros de trabajo, la
participación y mediación sindical en la solución de los conflictos planteados
y los programas de formación para elevar el nivel y la capacidad de gobierno
sindical de las relaciones laborales en la empresa. A continuación, de manera
más vertical, se examina la estructura de la gestión sindical del acuerdo, lo
que implica remitirse a la creación del Comité Sindical Global, las instancias
de coordinación, con un Coordinador General del mismo, y los expertos
sindicales que asesoran e intervienen en el desarrollo de los procesos de
implantación o de conflicto ante supuestos concretos.
La monografía se cierra con una
suerte de resumen de la actividad sindical efectuada en el marco de este
proceso de acuerdos globales. Tanto en lo que se refiere a la práctica muy
ilustrativa de las visitas efectuadas a las ´fábricas y centros de producción
de las cadenas de suministro, hasta el desarrollo de los programas de formación
y, de manera especial, a las intervenciones que se han producido para la
solución de conflictos producidos en el marco de los acuerdos globales. En uno,
el de Topy Top ya mencionado, estaba en juego la libertad sindical y el derecho
de la negociación colectiva. En el segundo, el caso AHA en Brasil, lo que
resultaba afectado era la prohibición de trabajo forzoso, un supuesto que pone
de manifiesto cómo pese al control de la empresa transnacional de las empresas
subcontratadas en la cadena a través de sólidas auditorías sociales, este puede
ser eludido por las mismas. De esta manera, la importancia como elemento de
aseguramiento y de garantía de una potente organización colectiva o sindical en
los lugares de trabajo es determinante para lograr le efectividad de lo
previsto en el Acuerdo Global.
En las
conclusiones, la autora mantiene que “si se hace un balance de la relación
desarrollada por Inditex con la federación sindical internacional, como parte
de los procesos que ha implementado para mejorar el control de su cadena de
suministro, el resultado es positivo” y el hecho de que este tipo de esquema
organizativo se haya trasladado a otros acuerdos marco globales del sector
textil y de la confección (Mizuno, 2020; Mango, 2018; El Corte Inglés, 2021;
Tendam, 2022) es muy alentador. La empresa transnacional deconstruida en su
cadena de valor puede ser – y de hecho lo es – un valioso espacio para el
desarrollo de la acción sindical dirigida a la defensa de los derechos humanos
laborales. Pero lo que también sugiere la lectura conjunta con la otra obra
reseñada es que en los modelos que se van imponiendo de responsabilidad
empresarial por diligencia debida, la mediación sindical, su presencia ubicua
como interlocutor de la empresa matriz, pero también como coordinador de los
elementos organizativos sindicales a lo largo de la cadena de producción, son
fundamentales para acumular las informaciones sobre las violaciones producidas,
y asi lograr el acceso a la justicia y exigir la prevención y reparación de los
daños producidos por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajo a
lo largo de toda la cadena de actividades de la empresa.
EMPRESAS TRANSNACIONALES,
DERECHOS HUMANOS Y CADENAS DE VALOR. NUEVOS DESAFÍOS.
Maria Ciara Marullo,
Lorena Sales Pallarés y Francisco Javier Zamora Cabot (Directores), Nuria
Reguart Segarra (Coordinadora). Colex, A Coruña, 2023, 476 pp. ISBN 978-84-1359-810-9.
35 €.
LA PARTICIPACION SINDICAL
EN EL CONTROL DE LAS CADENAS MUNDIALES DE SUMINISTRO. EL CASO INDITEX COMO
REFERENTE INTERNACIONAL
Maria Katia García
Landaburu. Bomarzo, Albacete, 2023, pp. 238. ISBN 978-84-19574-38-1. 30€
No hay comentarios:
Publicar un comentario